miércoles, 27 de octubre de 2010

Octubre de 2010,

Comentarios sobre la dignidad humana.

Temario presentado en concepto y fundamento: RAFAEL DE ASÍS.

He planteado con anterioridad los comentarios sobre el concepto y el fundamento de los derechos y demás lecturas aportadas en las anteriores discusiones. De modo que en el siguiente escrito señalare algunos criterios que me permiten señalar como visualizo la dignidad humana la cual, ya esta codificada en los ordenamientos jurídicos no solo como principio, también como valor y como norma jurídica es decir, que la dignidad humana soporta y sustenta una bese fundamental de aplicación, interpretación, concepción y entendimiento de todo derecho que le asiste al ser humano. Este valor, nomas y principio como razón fundamental debe de ser defendida a toda costa en contra de aquellos que quieren quitarle este reconocimiento consensuado por una minoría de hombres pensantes que se preocuparon por el hombre como individuo así como por la humanidad en la condición de todo y su sentido diferenciado de los animales.

A continuación señalare algunos planteamientos sobre el tema y finalizo con matices de lo que puede ser la dignidad humana:

En estricto rigor del Derecho positivo, la dignidad es un verdadero (derecho subjetivo) como lo señala la Constitución Española en su artículo 10 del título primero como derecho y deber fundamental. Este deber, incardina la (idea objetiva incluyente en toda norma) dejando espacio de discusión a aquellas normas que no se refieren de modo directo al ser humano sino a ficciones legales. La dignidad humana es entonces una verdadera directriz en tanto en cuanto como técnica jurídica de aplicación.

En sentido general, la dignidad humana debería de solucionar los problemas de la fundamentación del Derecho y de los derechos que presenta la tradición jurídica, aunque en mi pensar la tradición jurídica debería centrarse en solucionar los errores que la misma tradición ha realizado esto, sin dilatar en el reconocimiento de lo que es obvio y propio del hombre puesto tales obviedades o derechos humanos solo le asisten al ser humano.

Para crear discusión critica indicare que alguna parte de la doctrina señalan y sustentan en su tradición que son la libertad y la igualdad los derechos base para plantear estos temas del Derecho (derechos humanos). Además Indico en crear una discusión, porque he señalado en todas mis discusiones y señalare ahora en esta casa de la Carlos III que el primer derecho que soporta todos los derechos es el derecho a la vida y como condición de relevancia y primacía la inclusión de la dignidad humana incardinada en este derecho.

Precisando el campo de discusión, hago referencia a que es la vida la que ostenta la dignidad humana consenso del constitucionalismo actual al hacer reflexiones jurídicas sobre los contenidos presentado por la ilustración en que el ser humano como indica PECES-BARBA al referirse a Kant: el hombre como fin y no como medio.

La anterior expresión genera toda una discusión no solo jurídica también filosófica de la cual, las escuelas del pensamiento filosófico se dedicaron a señalar cuáles son los núcleos, contornos del derecho a la dignidad humana o como se refiere PECES-BARBA: dimensiones de la dignidad humana. Lo anterior desde una postura particular los derechos que hacen parte del contorno y envoltura del derecho a la vida, son una consecuencia directa de ella. Ahora, estos dos derechos fundantes van a explicar una amplia plataforma de derechos de la cual, ni la tradición filosófica ni la tradición jurídica han planteado un punto común de partida y de acuerdo y, me refiero si solo se debe de hablar de derechos originarios o si simplemente los derechos están ahí en un imaginari0o y solo el hombre se los reconoce al hombre cuando el elemento político faculta y consensua tal reconocimiento. Lo anterior, lo señalo porque al momento de sustentar los derechos por cada escuela su sustentación se presenta desde distintos argumentos unos más fuertes que otros más simples que otros que son presentados con una complejidad que explica nada.

Por otro lado, La justificación de un derecho conduce a que efectivamente se den razones de contundencia, razones que son las que permiten realizar y presentar sustentos del porqué de un derecho, un argumento de determinada la concepción que finalmente conducirá a la fundamentación del mismo. Si bien es cierto, las maneras de entender y de ver a la dignidad humana no solo desde el carácter racional del discurso o de la tesis jurídica de los derechos como bienes. Tesis que hace referencia a las posiciones normativas.

Otra idea los argumentos existentes para poder plantear un carácter histórico de la dignidad humana como derecho moral en sentido de razón autónoma pero que para el positivismo estas moral, debe convertirse en una moralidad positivizada (dualismo) permite sustentar la apertura del catalogo de derechos de un orden jurídico existente señalando a la dignidad humana como centro de los derechos.

En cuanto a la racionalidad del concepto de dignidad humana, su justificación como derecho se hace apelando a una serie de valores y principios cuya justificación racional es compleja y además de difícil se sustentar para lo cual veo más fácil señalar la dignidad como un ente de razón que permite ser engrosado por múltiples argumentos coherentes en defensa de la persona humana. Sin embargo tal discurso racional deja de ser racional en palabras del Prof., DE ASÍS debido a su complejidad de dar fundamentos, argumento y razones validas.

A la pregunta cómo se justificaría la dignidad humana: Indicare que: la Axiología jurídica; como rama de la filosofía del Derecho la cual, trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el Derecho debe de responder conciliando los argumentos no solo de corte ahistóricos sino también los argumentos históricos esta conciliación de los contenidos argumentativos conduzca a que todos los valores, principios y derechos se influencia en la dignidad humana como derechos base de toda fundamentación jurídica en la que se encuentre presente el ser humano de esta manera la teoría del Derecho dejaría de plantear una importancia fundamental a los contenidos políticos desde una ética política si lo que se pretende es como se refiere PCES-BARBA al indicar el rescate de lo creado por los ilustrados. De modo que, este rescatar acerca de modo importante a la "justicia" otro valor superior señalado en la constitución español y su importancia que algunos autores le designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia (Eusebio Fernández).

El profesor DE ASÍS señala que la dignidad humana no es una característica. A lo que planteo que es una categoría consensuada. Sin embargo, el profesor DE ASIS señala que tiene la dignidad humana tiene bases antropológicas pero no es muy fuerte el criterio de explicación de la dignidad humana es meramente cultural. A lo que aporto que, la norma como escusa solamente es para el hombre la reprensión de su incumplimiento y desconocimiento de los derechos del otro.

En lo que respecta al concepto de dignidad humana es preciso señalar que esta “(i) es un principio fundante del ordenamiento jurídico y en este sentido tiene una dimensión axiológica como valor constitucional, del mismo modo evitar la negativa de ver la dignidad humana como un (ii) principio constitucional a la vez esta instituciones jurídica pueda ser señalada por (iii) tener un carácter de derecho fundamental autónomo.

Por otro lado, la dignidad humana vista como principio y derecho por lo que sustento que la protección de la dignidad humana en toda carta constitucional deba de hacer referencia a (i) la autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como se quiere), lo que pone al individuo en la condición de tener (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien), otro modo de señalar la dignidad humana desde una visión jurídica como (iii) intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). Lo que permite hacer la siguiente reflexión: que el derecho fundamental a la dignidad humana visto como principio valor y norma está determinado en la dogmatica jurídica desde una dinámica funcional, pero a la vez es señalado cuando se exige desde un contenido específico en tres ámbitos de protección: el ámbito de la autonomía, el del bienestar material y el de la integridad física y moral.

La cualificación de la dignidad humana como fundamental es posible que se parta de una interpretación que se encasillan en los enunciados constitucionales que determinan su dimensión normativa en el ámbito interno de un orden jurídico.

De otro lado, su condición de derecho público subjetivo está determinada por la concurrencia de tres elementos definitorios. La existencia de un titular de derecho universal: la persona natural; un objeto debido: la interdicción de las conductas que interfieran el ámbito de su protección (autonomía, bienestar e integridad); y un destinatario universal de la prestación: toda persona pública o privada.

En suma, la dignidad humana implica que el ámbito de su protección se extiende a la interdicción de conductas que entrañen la afectación de la dimensión individual y social de la persona. Esto es que la construcción social de la realidad y la valoración social de ciertas conductas determinan el ámbito de lo prohibido una protección general y a la vez una protección particular y cuando esta, es socavada permite ser objeto de amparo constitucional.

Finalmente, uno de los problemas que soporta la idea de fundamentalidad de los derechos y en específico el de la dignidad humana tiene como consecuencia ser justificada como derecho en abstracto y a la vez ser protegido en sentido concreto, así debe ser concebida en una Constitución que se predique de ella, que contiene las normas sustentan al Estado Social y de Derecho. Esto que, un derecho en abstracto al ser amparado de modo indirecto o sea por leyes que desarrollan la Constitución adquiera una mayor protección independientemente si la doctrina o la Filosofía del Derecho discuta si es viable o no el modo de proteger determinado derecho.

Lo que permite indicar proteger la dignidad humana como valor, principio y norma plantear que la justificación de la dignidad humana entra en un plano axiológico del cual la Filosofía del Derecho señala como sustento de justificación argumentos que conducen a dilucidar sobre cuales sean los valores que permitirán hacer ver al Derecho como un modelo teórico más correcto. De manera que, de todos los valores, principios y normas del Derecho el más importante es el de dignidad humana pues la defensa de ella conduce a otro valor superior como el de la justicia esta, comporta de modo inmediato un criterio de equidad. Sin embargo la tesis de los juristas modernos del Derecho parten de que la justificación de los derechos se sustenta en la libertad a lo que reitero debe ser el de la vida dado que no hay derechos de libertad sin la existencia de la vida puesto que en ella, moran los demás derechos que se predican de la persona incluso los derechos que el estado le reconoce de modo limitado el ser humano.

lunes, 25 de octubre de 2010

Introducción a la Ética Pública

Publicado por Óscar Diego

Miércoles 27 de Febrero de 2008.



Cuando se habla de ética pública se refiere sencillamente a la ética aplicada y puesta en práctica en los asuntos de gobierno. Es la ética aplicada en los servidores públicos, entendiendo por éstos aquéllas personas que ocupan u cargo público ya sea por elección, oposición u otra medio, y que tienen una responsabilidad ante el Estado. Dichas responsabilidades se traducen en actos concretos orientados hacía el interés común y/o de la ciudadanía. La ética pública se refiere entonces a los actos humanos en tanto que son realizados por gobernantes y funcionarios públicos en el cumplimiento del deber.

Esta sección intentará mostrar aquéllos valores para el servicio público que señala la teoría política, así como aquéllos que existen en los gobiernos y administraciones públicas contemporáneas. También se intentará responder a dos preguntas básicas. La primera, ¿por qué se ha incrementado las actitudes antiéticas como la corrupción dentro de los gobiernos y administraciones públicas del mundo? La segunda es, ¿cómo establecer diques para contener el mar de actitudes indeseables y de corrupción que inunda a distintos gobiernos y administraciones públicas del mundo?

Para los interesados en este tema, se adjunta un link donde se encontrará bibliografía especializada en la materia al final del artículo "La ética en el marco de las administraciones públicas".

Uno de los reclamos de toda sociedad es la atención que ésta debe recibir de su gobierno. Dicha atención se manifiesta a través de la satisfacción de las demandas de la comunidad política así como de una mayor expectativa en el nivel de vida de los ciudadanos. Sin embargo, ni los gobiernos ni sus administraciones públicas logran cumplir de forma óptima estas exigencias. Ya sea en países con economías débiles y carencia de recursos como en aquéllos con crecimiento económico y superavit financiero, existen una serie de actitudes antiéticas o antivalores en el seno de sus instituciones públicas que impiden que se opere con la máxima eficiencia anhelada y se alcancen por tanto los resultados deseados, aún en los escenarios más realistas. Esta situación ha generado que las demandas ciudadanas hayan rebasado la capacidad de respuesta de los gobiernos y que las instituciones públicas sean vistas como lentas, ineficaces e ineficientes, lo que a su vez genera que la ciudadanía pierda la confianza en su gobierno. Cualquier mejora en la operación de los organismos públicos, apoyada en recursos, técnicas e innovaciones hacía una mayor eficiencia y responsabilidad, tendrá mayor posibilidad de éxito si se acompaña de principios y valores éticos. Al ser las instituciones de carácter público, es indispensable contar con personal íntegro por lo que la ética se torna pues vital ya que desarrolla un impacto activo en el personal que a su vez se manifiesta en la marcha y desarrollo de las instituciones.

La integridad en el ser humano orienta la conducta al tiempo que permite actuar de acuerdo a valores. Es fundamental que los servidores públicos, entendiendo por éstos a aquellas personas que ocupan un cargo público y sirven al Estado (políticos, funcionarios y todos los que prestan sus servicios en las instituciones públicas), lleven a cabo un comportamiento noble al ocupar un cargo. Cuando este personal posee probidad, ejecuta cada acción con fundamento en la recta razón y acompañándose de una escala de valores. Una deliberación exhaustiva respecto a la manera de impedir que los individuos que ocupan cargos públicos practiquen actitudes indebidas conduce a la afirmación de que la causa inevitable de éstas es la decisión del individuo de comportarse de un modo correcto. Si el individuo ya ha decidido cometer un acto corrupto, planeará la manera de evadir las normas y los mecanismos de control. En todo caso se encuentra en él la decisión de actuar o frenarse. Y esto último puede lograrse gracias a la sensibilización, al desarrollo de la conciencia, a la madurez de juicio, resultado del establecimiento de unos principios internos y un dominio del carácter. Son los principios y el carácter los que impiden o motivan a actuar a una persona, y la Ética es la disciplina que los muestra. En el momento en que la Ética es aplicada al ámbito público se denomina “Ética Pública” o “Ética para la política y la administración pública”.

La Ética aplicada a la función pública es de vital importancia porque tiene como eje central la idea de servicio, es decir, las tareas y actividades que realizan los servidores públicos están orientadas a la satisfacción de la pluralidad de intereses de los miembros de la comunidad política. Es además un poderoso mecanismo de control de las arbitrariedades y antivalores practicados en el uso del poder público. Es un factor esencial para la creación y el mantenimiento de la confianza en la administración y sus instituciones, a la vez que instrumento clave para elevar la calidad de la política y la gestión pública gracias a la conducta honesta, eficiente e integra de los servidores públicos. La excelencia de los asuntos de la gestión pública se podrá alcanzar y mantener si se cuenta con servidores públicos con sólidos criterios de conducta ética. Todo individuo que participa de la función pública debe tener conciencia de que el servicio público se define como la acción del gobierno para satisfacer las demandas y necesidades de las personas que integran el Estado. El servidor público se debe a su comunidad, su sueldo es pagado por la sociedad y por lo tanto tiene una responsabilidad y un compromiso con ella. Los políticos, junto con su equipo de funcionarios y técnicos, tienen la responsabilidad de dirigir los asuntos públicos y resolverlos. Para eso se propusieron siendo candidatos. Por eso son gobierno. Para eso sirven los gobiernos. Por su parte, los funcionarios y equipo técnico, al trabajar para los políticos y ser los operadores de las instituciones públicas, se convierten en corresponsables en la función de gobierno. El político y el funcionario público no deben olvidar que están para servir a la comunidad y no para servirse de ella.

Una relectura de la teoría política sobre el origen y razón de ser de la política conduce al uso de la disciplina ética como instrumento esencial al realizar una doble función: por un lado, sirve de freno a comportamientos negativos o desviados que son nocivos en el servicio público, y por otro, refuerza los valores y comportamientos positivos contribuyendo así a la calidad moral de las personas y de las instituciones. El fomento de los valores éticos en los servidores públicos permite concienciar en responsabilidad y compromiso generando así una mayor excelencia en la calidad y gestión de los intereses colectivos. De ahí que el comportamiento íntegro de los gobernantes sea una condición sine qua non para que exista una eficiente administración, un Buen Gobierno. Si bien históricamente el tema de la ética ha estado presente en los asuntos de gobierno desde las antiguas civilizaciones, en los últimos tiempos se ha omitido o descuidado deliberadamente su participación en la función pública al representar un dique u obstáculo para aquellos individuos carentes de valores, que anhelan el poder y usurpan cargos sin merecerlos. Cuando en el sector público los valores se ausentan o se comienzan a diluir, las conductas dañinas hacen su aparición. Si bien en la teoría política así como en la historia del pensamiento político es posible encontrar los fundamentos que dan origen a la relación entre ética y política, así como las directrices para aplicarla y hacerla operativa, es importante señalar que en la sociedad contemporánea investigar, hablar y escribir sobre ética y hacerlo además para referirse a cuestiones de política y de gestión pública puede resultar una tarea un tanto compleja y a veces incomprendida. Cuando se discute sobre la importancia de fomentar la ética en el campo de la política y el gobierno generalmente las reacciones en los interlocutores son de varios tipos: por un lado, una actitud de rechazo inmediato, en ocasiones acompañada de ironía, porque se considera que es de ingenuos pensar que en el mundo de la política, infectado por la mentira y la corrupción, pueda existir algún espacio para la ética; por otro lado, existen personas con principios contrarios a las creencias religiosas, que rechazan la ética por identificarla, erróneamente con la religión. Finalmente, existe una postura más sensata, más prudente, que considera que la propuesta ética para los servidores públicos en estos tiempos es un acto de valor, un desafío, incluso es vista como un acto temerario, pero en cualquier caso, como algo necesario.

La ética pública implica fundamentalmente una relación con la política por lo que su campo de acción no se limita únicamente a los funcionarios públicos. Un Buen Gobierno, para ser considerado como tal, requiere no sólo funcionarios responsables sino también políticos responsables, puesto que son éstos quienes gozan del máximo margen de autonomía en las decisiones y, de éstas decisiones depende a su vez la actuación de los funcionarios. Cualquier gobierno estará legitimado si defiende y aplica una verdadera ética pública en virtud de que ésta conlleva responsabilidad, espíritu de servicio, así como atención, equidad y justicia para el ciudadano. Para contar con buenos gobiernos se requiere primero contar con individuos buenos. Es aquí donde entra la ética al formar y mejorar a las personas. Con sólo realizar una acción buena o hacerla bien, los servidores públicos ya están cumpliendo con los preceptos éticos. Sin embargo, esta premisa, por sencilla que parezca, es difícil de alcanzar, como lo demuestran las numerosas conductas indebidas que se practican a diario. El estudio de la ética pública responde a una de las tres cualidades que antaño señalaron los filósofos y sabios griegos cuando se referían a las características que debería tener cualquier individuo que aspirara a ocupar un cargo público: a) Lealtad hacía la Constitución establecida, b) Capacidad para el cargo, y c) Virtud y Justicia.

La presente obra pretende ser una contribución a estas características, indagando sobre la manera en que se puede lograr la excelencia y al sentido de justicia en aquellos que ocupan cargos públicos para aplicar ambos conceptos durante el ejercicio de sus funciones. La pérdida de la confianza en los gobiernos y en las instituciones públicas es un asunto grave porque sin ella sociedad y gobierno se dividen generando una fractura en el Estado. La confianza se ve cuestionada, entre otras causas, por los malos resultados en la gestión pública y por los constantes casos de antivalores encontrados en la conducta de políticos y funcionarios tales como: abuso de autoridad, tráfico de influencias, mentira, prevaricación, transfuguismo, desenfreno, uso indebido del patrimonio público o corrupción.[1] Estas situaciones se repiten con cierta frecuencia, más aún, tienden a incrementarse. La razón es simple, durante mucho tiempo se descuidó la ética en la formación de políticos y funcionarios públicos. Incluso hoy en día, son pocos los gobiernos en el mundo que cuentan con alguno de los siguientes instrumentos básicos:

a) Un responsable para Asuntos Éticos del Gobierno,

b) Una Oficina o Área de Ética Pública,

c) Una Ley Ética,

d) Un Código Ético de Gobierno,

e) Un Programa de Ética en el plan de gobierno y,

f) Profesionales especializados para impartir ética.

Los antivalores en general y la corrupción en particular, generan ineficiencia en el servicio público. Pese a existir diversos mecanismos que intentan combatirlos éstos son, normalmente, meros instrumentos de control externo al individuo, dejan de lado lo esencial, es decir, todo lo que se refiere al desarrollo interno de la persona, al autocontrol, a la práctica de valores. No obstante, la ética no pretende ser la panacea a los problemas que enfrentan los gobiernos y las administraciones públicas, sino un instrumento más en la “caja de herramientas”.

Cualquier técnica aplicada en la gestión pública: calidad, evaluación, rendición de cuentas, etcétera, podrá tener mayor impacto si se acompaña de la ética. El principal reto que afronta la ética pública no sólo es el establecimiento de valores sino su interiorización en las personas, es decir, es posible saber cuáles son los valores éticos deseables pero lo difícil es aplicarlos en la práctica diaria, logrando que las cualidades éticas florezcan en la vida de los servidores públicos. El desafío de toda ética consiste en encontrar la forma de concienciar al servidor público sobre la importancia de asumir valores por el bien de la comunidad. No basta con que un individuo posea conciencia sobre la importancia de la ética si finalmente actúa de forma contrario a la que ésta le dicta. Más allá de la conciencia está, y esto es lo más importante, el hecho de actuar como se piensa.

Los fundamentos de la Ética Pública parten de la disciplina ética básica, del estudio de autores de la teoría política, tanto clásicos como contemporáneos. Una relectura de las obras clásicas tales como: Las Éticas Nicomaquea, Eudemiana y Magna moral de Aristóteles, los Tratados Morales de Plutarco, El Manual y Máximas de Epicteto, los Tratados Morales de Séneca, Sobre los deberes de Cicerón, Las Meditaciones, de Marco Aurelio o Los Cuatro Grandes Libros de Confucio, conduce hacía los fundamentos básicos que demuestran la importancia de la ética en la vida pública así cómo su estrecha vinculación con la política, siendo que política y ética forman un todo difícilmente diferenciable. Asimismo, diversos autores contemporáneos, estudiosos de la ética pública son: Max Weber, Hans Kung, Aladis McIntire, Amitai Etzioni, Amartya Sen, Zygmunt Bauman, Gerald Caiden, Adela Cortina o Victoria Camps, algunos de los cuales invitan, precisamente, a la revisión de los clásicos.

Es de señalar que en el pensamiento político contemporáneo existe una corriente cuyos seguidores adoptaron el nombre de comunitaristas y que plantea un retorno de la política hacia las virtudes del pensamiento clásico griego, en concreto a las virtudes aristotélicas. De igual manera, el estudio de la ética se encuentra inmerso en el Modelo Burocrático Weberiano y en el Modelo de la Nueva Gestión Pública, así como en la filosofía de la calidad. A partir de los años noventa del siglo XX, el interés por la ética y su debate contemporáneo también es consecuencia de la concienciación y participación ciudadana ante el incremento de los escándalos de corrupción y otras actitudes antiéticas. Conviene también resaltar que en los últimos años existe una creciente atención hacía el fomento de la ética en disciplinas como la biología, la medicina, los negocios o la tecnología, donde existen Comités de Ética, no así en las áreas sociales que, por ahora, parecen haberse quedado al margen.

En materia de ética pública tres verdades se hacen evidentes: a) Cuando se rescatan y fomentan en los servidores públicos los valores éticos, éstos construyen, reconstruyen, fortalecen, motivan, dan integridad y crean identidad o espíritu de cuerpo lo que conduce a una actuación de mayor responsabilidad al generar en el individuo una conducta libre, orientada a la realización del bien mediante el cumplimiento del deber. Por lo tanto, a mayor cultura organizacional, bajo la adquisición de principios de responsabilidad y eficiencia, mayor cambio de actitud en los servidores públicos. b) En contraposición, a mayor omisión, descuido, ignorancia o rechazo de la ética en quienes participan en los asuntos públicos, mayor será la posibilidad de surgimiento de conductas basadas en antivalores durante el ejercicio de las tareas, por más competentes y expertos que los individuos sean. La falta de mecanismos para el fomento e instrumentalización de la ética pública así como la penetración de estereotipos externos (no necesariamente positivos) alteran los principios de conducta en la vida pública, contribuyendo así a elevar los actos antiéticos. c) Pese a la pluralidad irreductible de orientaciones valorativas en el mundo contemporáneo es posible alcanzar un marco procedimental suficientemente fundado para lograr acuerdos normativos, en situaciones concretas, ligadas a los deberes de los gobernantes y funcionarios públicos.

Finalmente, cuando se hace referencia a servidores públicos es importante tomar en cuenta lo siguiente:>/p>1. Si bien existen servidores públicos irresponsables que practican conductas antiéticas durante el ejercicio de sus funciones, también existen servidores públicos honestos, respetuosos con su trabajo y comprometidos con sus tareas los cuales contribuyen con su esfuerzo a la marcha y desarrollo de las instituciones. 2. Las conductas contrarias a la ética han existido y, seguramente, existirán siempre cualquiera que sea el sistema político y la época histórica. No obstante, el hecho de reconocer esta situación no exime de reflexionar y plantear un conjunto de medidas a fin de mermar su alcance. 3. Si bien la ética pública contribuye a la lucha para prevenir y evitar la corrupción no se queda únicamente en ello, persigue el objetivo de contar con buenos gobiernos que afronten los grandes retos de injusticia, pobreza, desconfianza o insatisfacción que padecen los ciudadanos. 4. El estudio de la ética pública invita a ir más allá, hacía una reflexión profunda, adentrándose en un territorio donde aún hay mucho que explorar.

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[1]El déficit de confianza en los gobiernos durante la década de los noventa dio lugar a que en 1998, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) realizara una serie de estudios al respecto. Como resultado de los mismos se publicó en 2000 la obra titulada “Confianza en el gobierno. Medidas para fortalecer el marco ético en los países de la O

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sábado, 16 de octubre de 2010

La comunicación: la unión del hombre con el mundo corporativo:


Por: Diana Marcela Agudelo:

Con el discurrir del tiempo el hombre se ha encontrado con formas y métodos de presentarse no solo de individuo a individuo; también esas formas le han mostrado el camino de poder comunicarse desde un ámbito colectivo; lo que hace que el lenguaje como manifestación simple de comunicación entre iguales incursione en otros niveles que harán de las relacione interpersonales un marco de movilidad y presentación importante en los diferentes escenarios en que se desempeña.

El avance fundamental de la comunicación se da cuando el hombre construye a través de un proceso básico una condición de de reciprocidad que le permite al ser humana no solo sustentar su comportamiento sino que le permitió y le permitirá siempre cruzar la barrera de los límites de la información. Sin embargo en este proceso es preciso señalar el contenido histórico en el que evidenciamos la gran limitación del ser humano en construir sus proceso comunicacionales procesos que en definitiva le permitan avanzar en ciertos niveles sociales. Esto explica lo tardío de los medios de comunicación electrónica, el decantamiento y la depuración de la escritura así como la prensa hablada y escrita. Este avance supera las barreras de la información haciendo de ella un elemento de suma importancia en las relaciones grupales del ser humano.

De acuerdo a la sencilla síntesis histórica, sobre lo que es este recurso dentro de una sociedad civilizada es preciso indicar que con la comunicación se ha alcanzado un trato acorde al desarrollo tecnológico y al fortalecimiento de la civilidad del sujeto permitiendo una mejor correspondencia entre dos o más personas.

Por otro lado, es preciso indicar que con la Comunicación es posible realizar análisis sobre los procesos que dimensionan al mundo en los diferentes roles que desempeña el ser humano. También, ha permitido lograr con mayor efectividad, los enfoques, propósitos y fines que persigue pudiendo determinar si la conducta humana lo que hace que en la actualidad la conducta Corporativa lleve al ser humanos a lograr el resultado deseado.

Con la Comunicación no solo con mayúscula sino también con minúscula, se dispara una alerta cuya labor consiste en redacción de informes técnicos. Pero por sobre todo, lograr un cambio en la conducta del sujeto. La educación sin duda aunada a otros derechos que ostentan ese rango de colaboración con la Comunicación como disciplina y con la comunicación como conducta despliega todo su esfuerzo en superar los puntos de vista así como las influencias negativas que impiden que la Comunicación se fortalezca permitiendo entonces el cumplimiento de los programas y el lleno de horarios que hagan de la Comunicación una disciplina seria y fortalecida por el talante moderno del ser humano.

La evolución de las ciencias de la educación ha hecho que la Comunicación adquiera adjetivos como interhumanización de los contactos y de los recursos que se utilizan desde esta disciplina en concreto. Por eso, este conjunto de procesos según los cuales, se transmiten y se reciben datos, ideas, opiniones y actitudes que constituyen la base para el entendimiento o acuerdo común Corporativo.

En base a lo anterior situación, es posible indicar que debido a los procesos de superación de los criterios de historicidad de la disciplina así como del talento la comunicación incursiona en el mundo de lo corporativo como un proceso mediante el cual, transmitimos y recibimos datos, ideas, opiniones y actitudes para lograr comprensión y acción global común de los ideales que deben de ser desarrollados de consuno (común acuerdo) entre hombres con un amplio marco de civilidad. Lo que permite que la evolución del concepto y del talento humano se torne en disciplina indispensable y de manifestación fenomenológica que hace el sujeto quien dirige y orienta a la Corporación en su relación con otras Corporaciones y con los demás sujetos; con el fin de que se desarrollen cambios básicos en las estructuras sociales. Dicho de otro modo, la Corporación como ficción legal es sustentada en la ciencias jurídicas y soporta gran relevancia en la disciplina en concreto -La Comunicación- de modo que, el manejo Corporativo y su desarrollo se ubique en una condición de indispensabilidad y así, lograr la coordinación de todo esfuerzo humano encaminado a alcanzar, los objetivos perseguidos por determinada organización.

otra situación de suma relevancia es, que el ser humano debe de estar siempre en la condición afirmativa en el desarrollo humano individual y corporativo y, así sustentaríamos que la esencia de su desarrollo personal radicó precisamente en la actividad de proyección interior tanto como exterior. De modo que, la importancia de la Comunicación no es otra cosa que la posibilidad que tiene la Corporación de transmitir las experiencias tanto interior como exteriormente a otras generaciones permitiendo así el crecimiento no solo de una disciplina sino también de una rama de las humanidades aplicada directamente a las fisiones legales denominadas CORPORACIONES.
Sobre los rasgos identificadores del concepto de dualismo


Por: Carlos Agudelo.

Estudiante del máster en estudios avanzados en derechos humanos.

Comentario Nº: 1

La posición de no detenerse en cuestiones de carácter formal que sustentan las razones diferenciadoras sobre qué es Derecho y que son los derechos. Así como, el porqué los derechos humanos son unos y, los derechos fundamentales son otros. Ma., BARRANCO se refiere a este tema al afirmar que los derechos humanos son los que están en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que los derechos fundamentales son aquellos derechos que se encuentran en las constituciones debido a su positivización. Es preciso manifestar que aceptar esta posición cerraría de una vez por todas el debate que siempre he sostenido en tanto en cuanto los derechos simplemente son y existen un antes de ser positivizados además, son realidades concretas que se sustentan con el ser humano como he manifestado en los comentarios Nº 1.

De acuerdo a lo anterior, si un derecho es una posición normativa como señala Ma., BARRANCO. Contrario a eso expresare que un derecho es un intangible que cobra existencia física en el sujeto y no con la norma jurídica. Por otro lado No es una cuestión de hombres listos como se refiere JAVIER ANSUA TEGUI cuando pregunta quien ha visto una norma y la respuesta del estudiante es levantando un código y refiriéndose naturalmente a un documento escrito. Ahora la condición de listo según JAVIER ANSUATEGUI es porque tal o cual estudiante daría una repuesta no esperada para lo que se quiere oír quien la hace y, dado que una norma señalada en un código solo es una representación de ella misma, como lo es la partitura de la novena sinfonía (9º). La partitura seria el sustento de la creación artística del genio de la música. Es lo mismo que la norma escrita representada en un código. Así, el escrito solo es la representación de lo que es una norma creada por el legislador.

Debido a que hay muchas discusiones sobre concepto y fundamento objeto del tema de este primer bloque solo dejare que el discurso del docente continúe su curso. así que, tampoco me detendré en estas consideraciones a discutir la posición de si derechos humanos son los que aparecen después de los hechos atroces (revoluciones) esto porque son tres posturas distintas para JAVIER ANSUATEGUI hablar de derechos es hablar de derechos fundamentales. Para Ma., BARRANCO una cosa es lo descrito en la Declaración y otros muy distinta lo descrito en la Constitución en tanto que para ANGEL LLAMAS hablar de derechos implica hacer una división un criterio histórico y otro moderno; por lo tanto, antes de las revoluciones se habla de derechos y después de las revoluciones ya empezamos a tocar el tema de derechos humanos fundamentales. Por lo que no me sorprendería profesor DE ASIS enfrentarme a otro criterio o modo de concebir los derechos.

las tres vertientes del concepto integral de los derechos esto es desde lo ético, lo jurídico y lo social; estos tres elementos son criterios consensuados por todo jurista y los señala como hecho, valor y norma. He de decir que la posición que identifica a un positivista esta tan repastada como la que identifica a un iusnaturalista. Así que, pasare de largo en este punto porque de seguro será objeto de debates posteriores; no sin antes dejar escrito para hacer provocación que el Derecho positivo no sería nada si el Derecho natural no hiciera parte vinculante y estructural para la argumentación y fundamentación de la norma jurídica. Así que, si el Derecho positivo fuera una teoría puramente autónoma seria una teoría sin dinamismo o mejor, sería una tesis muerta. Esto, para referirme al planteamiento de PECES-BARBA cuando señala que un pretensión moral contiene una pretensión ética, como señale en los comentarios Nº 1. Ahora, la ética reformula el enunciado moral y hace que este en el sujeto para que realice juicios internos incluso pueden ser manifiestos al mundo de lo fenomenológico.

Continuando con los lineamientos que refiere RAFAEL DE ASIS citando a PECES-BARBA el planteamiento del referido jurista, se refiere a la moral expresando que esta, es incorporada al Derecho y a eso se le llama moral positivizada. Sin embargo, el ámbito de lo moral y de lo jurídico comparto que es del actuar del sujeto realizar una mediación entre lo ético y lo jurídico o entre lo moral y lo jurídico. Frente a los jurídico diré que esta posición señala que la tesis positiva defenderá el criterio contingente del Derecho en el sentido que la moral critica debe de ser incorporada en una moral positivizada. sin embargo, el positivismo señala que el argumento moral no define el argumento jurídico. En tanto que, el iusnaturalista planteara la que existencia de relación entre el Derecho y la Moral automáticamente señala el criterio de justicia y por ende una norma que así lo sustente soporta un argumento fuerte de dignidad. De este modo me referiré que esta dicotomía es posible solucionarla en la medida que el jurista no se empeñe por el contrario debe de empeñarse en unirlas de lo que saldrá el principio aristotélico del tercero excluido en el sentido que donde existe una pareja siempre habrá un tercero; ese tercero seria no es otra cosa que lo común, lo que identifica y une a dos tesis, en este coso seria a dos teorías.

Si el cambio de la tesis dualista a trialista es lo nuevo del pensamiento del jurista PECES-BARBA, entonces, no veo el porqué se tenga que hacerse una regresión interpretativa. dado que, una teoría una vez modificada lo más correcto es que la ultima es laque por haber sido aceptada sea la que tanga mayor validez.

Compaginación entre razón e historia. Ahora si razón e historia son la clave para el entendimiento de los derechos cuantos años mas necesita el ser humano para reflexionar sobre su historia sustentada en una vulneración permanente de los derechos humanos. Por otro lado, continuando con el mismo asunto histórico se refiere

el normativismo corregido, es un argumento que solo se desarrolla dentro de la tesis de la teoría del derechos y es desde allí donde se señala al argumento de fuerza de los derechos. Concilio positivamente que el Derecho es un sistema de normas así lo había expresado ENRIQUE AFTALION al responder lo que es el Derecho. Lo interesante del concepto es la integración de las fuerzas de poder sociales, económicas y políticas lo que supone al menos en teoría la vinculación de todos los sectores eso con el fin de responder al principio de universalidad y cobertura. Que como se ha expresado, una teoría del Derecho está constituida por elementos que la definen como tal. Esto es, elementos formales y materiales que hacen que el ordenamiento jurídico este sustentado en una coherencia y plenitud hermética lo que incluye radicalmente a los principios de Estado Social y Democrático de Derecho y la conexión de los derechos con la ética pública.
Consideraciones sobre el concepto y fundamento de los derechos fundamentales

Por: Carlos Agudelo.

Estudiante del máster en estudios avanzados en derechos humanos.

Comentario Nº: 1

Pienso que el arma del jurista no es la norma jurídica profesor DE ASIS, todo lo contrario la norma jurídica solo es, esa herramienta que como al labrador le permite arar la tierra para obtener rendimientos positivos que se concretan en acciones relevantes y así obtener una buena cosecha. Así, para un buen jurista, la norma como hipótesis positiva incardina en sí misma una condición tridimensional de supuesto, valor y hechos que tienen como consecuencia el nacimiento un mandato jurídico. En R. ALEXEY este criterio, es señalado como “las normas jurídicas de organización deben de ser normas de libertad, tienen que expresan mandatos, prohibiciones, posiciones libres, derechos a algo y competencias” (teoría de los derechos fundamentales, 2007). El anterior criterio, supondría fácilmente el desarrollo de una articulo de investigación. Pero lo traigo a colación porque desde mis inicios como estudiante de pregrado he discutido que la posición normativa es una situación arbitraria y de imposición. Sin embargo, de modo paralelo he sustentado que la existencia de la norma jurídica es simplemente una justificación a la omisión de cumplimiento por parte de un sujeto. Omisión que responde a la negación de cumplir los enunciado éticos sabiendo que estos, los entiendo como discurso para reformular a la moral que en términos del positivismos seria una positivización de la moral.

Concilio con la dificultad de conceptuar y fundamentar lo que es Derecho y lo que son los derechos fundamentales. Aun así, sostengo que el sustento más importante al momento de conceptuar los derechos humanos es la existencia de la presencia física del sujeto; sin él, ningún concepto es posible darse; puesto es el ser humano de quien viene la producción de conceptos, teorías y argumentos con los que quiere dar explicación a Dios, al mundo y al cosmos.

Ahora, si la postura para dar respuesta a lo que es Derecho y a lo que son los derechos, el punto de partida como lo indica, es el concepto, habría que preguntar ¿es preciso atreverse a dar un concepto sobre lo que es o no es Derecho? También señalo como pregunta ¿si dada la multiplicidad de criterios, existe un criterio único que permita decir que tal o cual concepto sobre lo que es Derecho y lo que son los derechos, es el enunciado más puro? ¿existe para las democracias modernas un criterio unificado de lo que es el concepto de derecho y de lo que son los derechos? Estos interrogantes al ser llevados a la academia y al empezar a estudiar la numerosidad de conceptos nos encontramos que ninguno de ellos es el más acertado. Lo que sí es claro es, que tal o cual concepto es difícil, dado que, el compromiso por señalarlo de modo puro y simple no se encuentra así descrito; dado que, los juristas que desarrollan tesis jurídicas no lo hacen. Sin embargo, hare la siguiente referencia señalada por la Corte Constitucional de Colombia y al momento de hablar del concepto de Derecho, primero se refiere a cuáles son los elementos que permiten conceptuarlo desde los que es la TEORIA JURIDICA y como sustento señala y delimita los conceptos esto es que para esta Corte es preciso referirse siempre a la existencia , validez , eficacia , vigencia , aplicación e implementación de la norma (sentencia C-873/2003). Y en ello, su criterio profesor DE ASIS es acertado dado que hoy conceptuar es decir lo ya dicho y por lo tanto es mejor describir, siendo así queda resuelto si es mejor conceptuar o describir.

Ahora, si el planteamiento por el fundamento, es un planteamiento sobre la razón de algo; entonces, la razón del Derecho simplemente es soportar la fuerza jurídica y su obligatorio cumplimiento de las normas que engrosan un ordenamiento jurídico cualquiera. Pero aun así tal simpleza no responde de modo practico al asunto. Podría señalar un catalogo de conceptos planteados por los juristas de renombre para indicar lo que es Derecho. Pero, no quiero entrar en un espiral de conceptos interminables. Lo mismo sucede con lo que son los derechos, creo que,la definición de RODOLFO ARANGO es bastante buena cuando se refiere que los derechos “son posiciones normativas” además agrega que, a esas posiciones normativas es preciso darle “razones validas y suficientes” y con ello, es posible sustentar el porqué de los derechos. Pero, antes de que sea respondida la anterior cita; también señalare que, tampoco con lo expresado, resuelve el concepto de lo que son los derechos. También podríamos plantear, que los derechos son cualidades, facultades, categorías intangibles cuyo único sustento es el ser humanos mismo. Pero, tal o cual derecho que se incardina en el ser humano es o son representados según la tesis del positivismo (Teoría Jurídica) en una norma jurídica. Pero, a pesar del intento por ser simples nos quedamos cortos para dar respuesta. Ahora, frente a lo ¿qué es el Derecho y qué son los derechos? Engrosare ese catalogo de preguntas diciendo ¿qué es tener un derecho y, que es tener un derecho fundamental?

El porqué de los derechos, como realidad; considero que responde a la reflexión que el ser humano viene haciendo dado sus compartimientos reprochables. En esta reflexión de lo positivo, lo que se intenta, es luchar por vencer el criterio de cosificación del ser humano y con ello, quiero decir que si el ser humano se cosifica nuevamente, los hechos históricos no solo los recientes (revoluciones) también los anteriores hechos que sustentan el criterio histórico, caeríamos en un retroceso en el tiempo. Ahora, el criterio histórico es uno de los criterios jurídicos que se estudian para la elaboración de la norma jurídica y de olvidarse, dejaría de ser una categoría jurídica que da fuerza a la existencia de la norma y lo que sucedería seria permitir el regreso a la condición de amos y señores dueños de los ciervos y los esclavos.

Lo anterior, muestra lo complejo de responder a ¿Qué son los derechos? Aun así, los derechos podrían ser las cualidades y facultades que existiendo en el Derecho natural son reconocidas por el derechos positivo. Este reconocimiento, tiene implícito dentro de la norma jurídica, garantías para su protección.

Otra cuestión que llama la atención, es la de que “la trasgresión del contenido esencial de un derechos obedece a la concepción que se tenga del mismo” (RAFAEL DE ASIS) al respecto me referiré indicando que, una situación concreta en que se debata; por ejemplo: el derecho al debido proceso y el legislador derivado quiera hacer determinada regulación de este derecho u otro derecho fundamental, mediante norma orgánica en el caso de España y en el caso de Colombia norma estatutaria, es preciso conservar el mismo punto de partida sobre lo que se entiende por derecho al debido proceso, libertad o dignidad humana, sino, estaríamos contradiciendo lo que señala PLATÓN en el EUTIFRON cuando se refiere que “Si tú y yo somos de diferentes pareceres le decía Sócrates a Eutifron sobre el numero (de huevos que hay en una canasta), sobre la longitud (de una pieza de paño) o sobre el peso (de un saco de trigo)… no entablemos discusión, nos bastara con contar, medir o pesar y nuestro problema se habrá resuelto. La diferencia solo se prolonga y se empecina cuando nos faltan instrumentos de medir o criterios de objetividad” esto mismo, le pasa a los derechos cuando los criterios de objetividad se alejan de los establecidos por el legislador constituyente en ejercicio de su poder soberano. Sin embargo, y teniendo presente que la existencia la multiplicidad de conceptos sobre determinado derecho o los derechos; quienes se encargan, sea de crear las normas o de revisarlas deben de partir de un concepto y de un criterio consensuado que permita que la reflexión ética, moral o jurídica sobre un punto de derecho no sea desde una tesis meramente personalista.

Por otras parte si el concepto de Derecho trae implícito argumentos de carácter formal y material. Argumentos que el interprete debe de responder bajo el respeto no solo de la eticidad de los contenidos éticos. también desde la juridicidad de los contenidos normativos que sustentan al enunciado jurídico; entonces el órgano que ejerce el control no tiene otro marco de movilidad que la aplicación coherente y armónica de la unidad de materia que configura todo orden jurídico. Es decir, que quien realiza determinada valoración no debe de incurrir en la vulneración al principio de unidad de materia. Dado que, es a través de esta, que se confrontan los contenidos de las normas y no el trámite de su elaboración. Dicho de otro modo, El principio de unidad de materia en la jurisdicción constitucional y en los demás organismos que emanan el Derecho viviente (precedentes judiciales) se construye y se rigen por parámetros coherentes y cuando falta esa coherencia se habilita a cualquier ciudadano para plantear la expulsión del ordenamiento jurídico las normas que han incumplido la unidad de materia; es decir, la existencia de una carga en la que el mismo ordenamiento jurídico le impone al revisor de las normas jurídicas identificar la materia de la ley y las normas que no se relacionan con ella; así todo ciudadano al plantearle al juez constitucional la necesidad de que las leyes en el control de constitucionalidad respondan a criterios de identificación de los núcleos inmodificables trazados en la ley. Tales núcleos, son el eje temático de la ley. Del mismo modo, estos núcleos temáticos señalan la existencia o no de una relación de conexidad objetiva y razonable de lo que se entiende por Derecho y de lo que son derechos. En consecuencia, la concepción diferenciada de lo que es Derecho y de lo que son derechos, tienen un punto de partida consensuado. Lo que permite poder tener como respuesta que dada la contradicción que se tiene sobre las concepciones de los que es o no Derecho o de lo que son o no son derechos en relación con el ordenamiento jurídico deba de ser sustentado dentro de un concepto armónico y coherente con el fin de soportar la expulsión de los conceptos y concepciones errados del mismo. De acuerdo a lo anterior y teniendo presente las concepciones que se tengan sobre los que es Derecho o lo que son los derechos, limita al concepto mismo. Aun así, no es óbice para que se concilie el concepto.

Respondo positivamente que los derechos son un límite al poder. Sin embargo, es cierto que es imposible que todos los derechos se encuentren en normas de derecho fundamental que permitan sustentar las posiciones normativas que afirman la existencia de determinado derecho.

Por otra parte, el asunto no termina cuando ya existe la norma; dado que, existiendo esta, se continúan vulnerando los derechos humanos fundamentales. Pero sin duda, la situación que puede ocasionar interés, es, cuando sabiendo que el interprete, jurista, legislador y todos los implicados en responder a la existencia de los derechos, responden que el sustento básico es débil por no estar reglado. Entonces, la no normatización de los derechos de modo primario, indica el no hacer parte del catalogo derechos. Lo que hace que, la dimensión jurídica de los derechos así como su estatus, se vea muy criticada dada su ineficacia, así si como, su indefensión e inexigibilidad. La critica que hago, es que, el jurista sabe que un derecho que no está en un catalogo de derechos y que está siendo negado como tal, es posible de ser integrado dada la existencia de clausulas de apertura, así como de elementos que permiten su integración en un orden jurídico. El fin, es el de responder a la armonización concreta del derecho, pero no lo hace, por eso, no creo que es un problema de concepción sobre que son o no son los derechos o que es o no es el Derecho o falta de claridad terminológica o por emotividad en su concepción. Realmente es un problema de voluntad de quien crea toda tesis jurídica o no, dado que es este mismo, es el que lo aplica (ser humanos). En suma, planteo que la existencia actual de lo que es Derecho y de lo que son derechos y tomando como referentes a los organismos superiores de justicia de cada Estado y a los organismos internacionales de justicia ya tienen consensuado un concepto y un fundamento de estas dos preguntas es preciso entonces determinar en donde tal ruptura de los concepto se da y no se aplica y además se desconoce.

Un aspecto importante es, si bien la constitución española señala como enunciado constitucional en el art., 10-2 clausulas de apertura señalando que “los derechos se interpretaran conforme a los Declaración Universal y los Tratados en relación a esta materia” (CE). Sin embargo, existen otros enunciados en los que la aplicación de las clausulas de apertura son más evidentes y por lo tanto los derechos entrarían con más facilidad “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos” (C.P de C art., 94). Lo que es preciso decir que, hacer en estricto rigor el señalamiento de la existencia de clausulas de apertura, seria ir más allá de la mera interpretación restrictiva y extensiva de cómo se integra un derecho. Dado que, y tomando como ejemplo el enunciado señalado en negrilla, este, permite mayor incorporación de derechos que siendo derechos y no estando en el catalogo constitucional no dejan de ser derechos y por tanto también hacen parte del orden jurídico interno. Concilio mejor el criterio de justificar la existencia de un derecho a través de las clausulas de apertura y vería inadecuado hacer referencia a enmascaramientos del concepto y fundamentación de los derechos.
Consideraciones sobre el fundamento de los derechos humanos

Por: Carlos Agudelo.

Estudiante del máster en estudios avanzados en derechos humanos.

Comentario para la semana del 14 de octubre.

Planteare como siempre elementos de crítica. Saliendo y retornando al documento propuesto a reflexionar. Más allá de hacer un resumen.

Para lo cual tendré como punto de partida es el siguiente enunciado que señala una punto de contradicción entre el pensamiento de los doctores ANSUATEGUI, BARRANCO Y RIGOTTA lo que hace que enuncie que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos [en una] Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos” para romper una lanza en relación a aquellos que piensan que no son derechos humanos lo que no está positivizado. De modo que tal enunciado me permite hacer la siguiente afirmación “la sustentación de los derechos humanos reitero, no es la norma jurídica, el sustento es la persona con su presencia real y concreta, aunque esta afirmación riña en el pensamiento de un positivista que solo se empeña en señalar que es un problema de concepto y fundamento”

Continuando con la línea que he tratado de seguir y que he presentado en mis comentarios anteriores; de los que intento construir un pensamiento coherente sobre la existencia de los derechos humanos y su fundamento con el hombre mismo. Reitero de este modo que, el sustento y el problema de los derechos humanos es la teoría que el hombre escribe y modifica a diario. Y que el fundamento de la teoría de los derechos humanos es el hombre mismo en el aquí y en el ahora como señala Martín Heidegger en ser y tiempo. De esta manera, la tesis iusfundamental que presenta Norberto Bobbio hace referencia a puntos interesantes a los que me referiré a continuación:

El sentido, la posibilidad, la viabilidad así como el sentido de ser deseable y, determinada la tesis sobre los derechos humanos estos, ponen el fundamento de los mismos en el hombre en su identidad física y concreta así, el positivismo escriba un sofisma dándole mayor fuerza a la norma jurídica y en ella establecer toda realidad posible de explicar. Tal afirmación he de reiterar que es compartida. Toda vez que la naturaleza de la norma es la de ser puesta por el hombre y en ella sustentar al hombre mismo en su manifestación de su voluntad; pero ello no quiere decir que la norma desplace la importancia del hombre en sentido real.

Con forme a lo anterior, hay que indicar que las sociedades siempre han caído en tal sofisma, en el de darle mayor validez a las normas jurídicas más que al hombre. Es una lanza que se debe romper en favor del iusnaturalismo religioso dado que, la validez de sus argumentos es proyectar una evidencia divina en donde su sustento y fundamento es el hombre criatura y creatura a la vez. Esto hace que, la tesis religiosa tanga mayor encuentro con el hombre que la tesis positivista aunque esta última en la teoría moderna del Estado subsume todas las demás teorías. Esto, porque la posición iusnaturalista reconoce al hombre sin normas. En tanto que la tesis positivista ha necesitado las normas para el reconocimiento del hombre lo que hace que mi posición sea la de hacer siempre juicios de razón en contra de la postura positivista.

Señala Bobbio que no es lo mismo expresar “un derecho que se tiene” a decir “un derecho que se debería tener” ambas expresiones ya tienen su propia postura. La primera su planteamiento es normativo y la segunda su planteamiento es indeterminado al cual es necesario darles razones validas de porque se tiene tal o cual derecho que se pretende hacer valer.

Ahora, me parece algo fuerte lo que plantea Bobbio cuando se refiere a que es necesario convencer un gran número de personas para que un derecho sea legítimo. Frente a esta línea, pienso como ejemplo en el caso de la pensión de viudedad resuelto en el ordenamiento español, este derecho ya existía en esta normativa, de modo que en este caso presentado el derecho a algo que se tiene fue negado y por lo tanto fue necesario acudir a la jurisdicción superior (Tribunal Europeo de Derecho Humanos) para el reconocimiento del derecho en referencia. Lo que indica que los jueces de inferior jerarquía en el ejercicio de la interpretación restrictiva y extensiva se quedan cortos en la aplicación de los enunciados jurídicos. Ya que estos, deben de responder en supremacía constitucional y no en un criterio parcial e la ley o de un acto administrativo.

Conforme al anterior ejemplo; el planteamiento de convencimiento a los que detentan el poder tanto directo e indirecto para el reconocimiento de un derecho es toda una competición ente un sujeto (A) titular de un derecho y una lancha con dos motores en la borda, intentando competir en una pista náutica de 200 millas. Lo que quiere decir que la búsqueda de un derecho implica no dejarse cansar por quienes están obligados a reconocerlos incluso cuando este derecho no exista o no este descrito en una norma jurídica.

El punto de partida de que los derechos son “cosas deseables” como indica Bobbio o “fines merecedores de ser perseguidos” y además “no han sido todos, en todas partes” impone el deber de encontrarles un fundamento. Este punto de partida, en tanto cosa y fin deseable estaría bien. Sin embargo, la situación estriba es en el modo de exigir tal o cual bien o fin, cuando sabiendo que existen estos, no son reconocidos por quienes tienen el deber y la obligación de otorgarle el sello de derechos humanos al ser humanos así como todas sus garantías siempre teniendo presente los limites que este reconocimiento impone. De modo que, el planteamiento de presentar motivos y razones validas y suficientes para que un derecho que no existe pero que se espera que exista y, que sin embargo para el Derecho natural si son derechos implica todo un camino de argumentación para fundamentar porque es un derecho humano y no otra cosa. Argumentación que va encaminada a fundamentar y a justificar el porqué de lo que debería ser, sea. Dicho de modo aristotélico lo que está en potencia se torne en acto.

Si el camino de inclusión de un derecho es desde la línea del argumento absoluto queda por responder lo siguiente: ¿si a pesar de que un derecho fue sustentado con un argumento absoluto, porque continúa el ente administrativo y el legislativo e incluso el judicial negándolo que conforme al argumento absoluto está reconocido y que conforme a tal argumento es imposible de modificar?

Confirmo que la irresistibilidad de un argumento en el marco de las ideas es inquebrantable, para lo cual la formula de soporte de tal argumento irresistible seria:

(Ar) = argumento irresistible.

(Dr) = derechos sobre el cual recae el (Ar)

(H) = sujeto de derechos y obligaciones titular del (Dr) y creador del (AR)

Esta tríadica de explicación de un argumento irresistible sería la siguiente y es la de que no hay otro titular del derecho que (H) por más que el Derecho positivo se empeñe en decir que es de la necesariedad la existencia de la norma jurídica para que un derechos exista. Al respecto enuncio lo siguiente, basado en la misma tesis de argumentación de las ideas que señala Bobbio. Esto es que el argumento que incluyo como irresistible es que el hombre en tanto ser diferenciado es el portador de todos los derecho humanos así, al positivismo se le dificulte y en muchos casos se niegue al reconocimiento de derechos humanos como lo son el derechos humano a la felicidad, al amor, a la alegría que definen la existencia diaria del ser humano en toda relación intersubjetiva.

Esta reflexión, impone romper el argumento exegeta del creador de la norma. El cual, para crearla se ha adoctrinado de los argumentos propuestos por sendas escuelas de pensamiento que formulan tales negativas de reconocimiento de los derechos humanos como son las siguientes expresiones: solo se pueden hablar de derechos humanos después de los hechos relevantes “revolución francesa, inglesa y americana”. Para lo cual planteo el siguiente paralelo y siendo respetuoso del contenido histórico, a saber:

Tanto la revoluciones francesa, inglesa y americana presentaron hechos relevantes para la política de estos pueblos que condujeron a realizar un alto en el camino. Mírese a la batalla de Maratón, las guerras médicas, las campañas militares de los romanos, las invasiones bárbaras, las conquistas de las monarquías sobre otras monarquías incluso las hazañas de Alejandro de Macedonia. Todos estos hechos, fueron realizados con sangre de seres humanos, a los que la Política y el Derecho se negó en reconocerles es estatus de humanidad (este planteamiento lo realizo porque en las filas militares de estos hechos se ofrecía combatir a favor de la monarquía y del Estado a cambio de la libertad, suena un tanto absurdo pero frente a ninguna otra opción el ser humano denominado esclavo elegía la búsqueda de la libertad). Por otro lado, solo tenían esta condición de humanidad quien poseía títulos, tierras y nombre; los demás entraban en el ámbito de la esclavitud y la servidumbre. De la anterior critica al Derecho y la Política, el alto en el camino de la modernidad como reflexión base para optar que el punto de partida son los últimos hechos relevantes lo demás fue señalado como hechos históricos y, en esos hechos, el hombre quedo cosificado y, en tal cosificación, la negación de que con anterioridad a las revoluciones francesa, inglesa y americana no se podía hablar de derechos humanos dado que el termino que explica la doctrina moderna es que solo se deben de mirar como simples derechos y no derechos humanos (planteamiento al que siempre he estado en desacuerdo porque una situación muy diferente es que el hombre se haya negado durante toda su historia de la humanidad a negarle derechos al hombre mismo y trate en la actualidad a justificar tal omisión).

Así, el peso que incardina un argumento irresistible continúa negando un argumento fuerte que permite su fundamentalidad y es el argumento histórico que soporta la existencia del hombre que en otrora era tan racional como el hombre presente y tan pensante como el hombre actual. Lo que confirma que frente al sustento de argumentos irresistibles que permitan la inclusión de determinados derechos es un problema de voluntad y de política a la vez. Ejemplo frente al derecho humano a la solidaridad la filosofía del derecho plantea su esencia, existencia y presencia dentro de determinado argumento. Sin embargo el Derecho positivo se niega a su reconocimiento como derecho humano y universal.

De acuerdo a lo anterior, el fundamento natural de los derechos es uno de los elementos que permite dar respuesta de porque un derecho debe ser tenido como tal; al cual, el positivismo no debería de sustentar como escusa que dadas las discusiones planteadas y sostenidas entre el iusnaturalismo y el positivismo, estas discusiones, hicieron que determinados derechos no fueran tenidos como tales. Frente a esta afirmación señalo que el hombre solo reconoce en su momento lo que políticamente le es conveniente, y frente a esto me refiero que si los derechos son límites al poder lo que interesa es no renunciar él.

Así que, la naturaleza del hombre en la cual encaja perfectamente la humanidad, no es ningún criterio de generosidad, según se explica desde el criterio de las ideas, aunque alguna línea de teóricos modernos señale que el criterio de derechos naturales no es técnico.

Otra circunstancia es la de que la humanidad del hombre es un pilar fundamental que se erige a favor de la persona humana y no a favor de las tesis o idearios que construye la persona humana misma. De tal forma que si las soluciones propuestas por Bobbio (en p. 54 y55) solo son según se considere al hombre como miembro de la comunidad esto, explica la negativa del hombre mismo en reconocer los derechos humanos desde siempre.

Las dificultades que señala Bobbio para sustentar el fundamento de los derechos humanos el cual, él, considera infundado implican un desconocimiento del hombre titular y portador de los derechos. Ahora, si derechos humanos es una expresión vaga tal señalamiento recae sobre el mismo hombre por lo tanto el hombre ser humano tiene una explicación vaga: frente a la anterior afirmación, pensaría mejor que, lo que es vago, suele ser difícil de definir lo que hace que el ser humano cree conceptos de explicación que en muchos de los casos no agotan el derecho que se pretende conceptuar, lo que explica la pluralidad de conceptos todos ellos defendibles por su creador.

No es necesario responder el ¿porque los derechos humanos no le pertenecen a toda la familia humana? Como así lo señala la declaración. De ser reconocidos como tal implicaría renuncia a grandes cantidades de poder en tanto región y en tanto condición global. De modo que el uso del poder se usa para el sometimiento y no para la igualdad. Este elemento constitutivo de la teoría del Estado debería ser usado para eso para una igualdad global, para que los hombres sean iguales en todo lugar del planeta. Otro ejemplo es el matrimonio no es lo mismo en la India que en Japón o Irak, Egipto. Otro modo de decirlo, es que los derechos no son concebidos de modo igual en las democracias en relación a los totalitarismos, dictaduras o en aquellos ordenamientos en que la concepción de los derechos obedece a criterios meramente conservadores y de conveniencia política o dicho de otra manera, los derechos humanos so la ausencia de concesiones entre las partes que discuten que o cual es o no un derecho humano entre Estados –Derechos internacional- e internamente entre legisladores–.

Concilio que los derechos que en determinado momento histórico, hayan sido declarados como absolutos, pero dados los avances de la civilización el criterio derecho deje de ser absoluto. Para lo cual revivo la tesis del entuerto jurídico de Gustav Radbruch y considero que es un absurdo jurídico. Mírese el mismo argumento que señala Bobbio al referirse al derecho absoluto a la propiedad; en su momento este derecho, dada la poca urbanización conservaba sus núcleos esenciales que lo configuraban como derecho absoluto. No quiere decir que, en la actualidad dada la expansión de las ciudades este derecho, deje de serlo, por la aparición de un derecho enunciado con integración colectiva y es que el interés general prima sobre el interés particular. Continuando con el ejemplo, sucede que, por un la frente a la urbanización de los pueblos, en medio, esta su industrialización y con ella, una clase que domina y quiere tener el control de todo; más en concreto, la construcción de un tren que cruce la cuidad, implica que frente al derecho a la propiedad privada, el interés general y el crecimiento urbanístico necesiten ser ponderados, y como resultado de tal ponderación salga avante la urbanización en aras del interés general. Con todo, la garantía de respetarles los derechos a los particulares impone el respeto por el núcleo esencial de la propiedad privada. Para lo cual, el Estado responde a favor del interés general comprando los terrenos del titular de ese bien privado o bien reubicándolo en otro lugar. Hasta aquí, todo suena a dogmatica jurídica, lo que es preciso señalar que pasa cuando el sujeto se niega a ceder el derecho de su propiedad impidiendo que el Estado conceda el goce del derecho colectivo al interés general. Frente a lo anterior, implica el movimiento del aparato represivo del Estado hasta que ese titular tenga que ceder su derecho y aceptar las propuestas del Estado. De este modo, el núcleo esencial de la propiedad no deja de ser solo cambia de lugar dentro de la tópica del derechos que se discute. Así que, el problema no es de fundamento si no de concepción de los derechos, sin embargo este problema se acerca más a un criterio más político que de concepto y fundamento.

Comparto que el pluralismo de conceptos es un argumento fuerte a favor de los derechos humanos aun así, la misma pregunta vuelve a aparecer ¿si en las democracias el pluralismo es entendido como la inclusión de las partes como un todo, como una unidad sin hacer diferenciación, como se pretende desde concepciones diferentes crear una línea única de entender los derechos humanos cuando los Estados diferentes a las democracias, se niegan a aceptarlo? Incluso las democracias también se niegan a hacerlo.

Suena lógico que en cuanto al reconocimiento de un derecho de modo paralelo exista la supresión de otro. Esto es, la esclavitud vs., la libertad; la tortura Vs., no ser torturado; la igualdad Vs., la no discriminación. En este mismo sentido lo denomina Robert Alexey “posición libre” para argumentar un criterio tridimensional.

Otro ponto que llama la atención en los argumentos de Bobbio es que el problema de los derechos humanos “no es hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos” indica además que no es un “problema filosófico, sino político” al que señalo afirmativamente que es el problema político. Porque es en el marco político en donde se soporta la omisión de reconocimiento y el sustento de los derechos en normas jurídicas. Lo que pone al ciudadano en una condición de desventaja. Así, la idea de derechos humanos impone la legitimidad del poder político. Lo que pone al ser humano en un reconocimiento primero de su existencia legitima y luego el de legitimar los derechos que son innatos y que se incardinan en su persona de ese modo la legitimación del Estado entraría en un marco de humanización del estado mismo. Cierro estos comentarios señalando en términos kantianos que se debe de hacer una situación inversamente proporcional esto es, poner al Estado al servicio del ciudadano y no su contrario, esto hace que se haga referencia positiva al contexto de Estado de Derecho y su transmutación al Estado Social de Derecho.