domingo, 3 de febrero de 2013

El pragmatismo Vs. El fin justifica los medios.



 Por: Cmagudelo.

1.      Introducción.
Muy brevemente se intentara señalar los puntos básicos que configuran el enfrentamiento de las dos expresiones. Por un lado el pragmatismo que es visto como una corriente del pensamiento constituida por varios criterios: uno semántico, iusfilosófico y otro de aplicación en diversos ámbitos sea este social o jurídico. De otro lado la expresión “el fin justifica los medios” es bueno preguntarle ¿qué quería señalar Bernardino de Maquiavelo? Cuando la escribió y en ¿qué sentido debe de ser entendida?
2.      Sobre el fin justifica los medios.
Hay que decir que la expresión “El fin justifica los medios” es una oración si así se quiere indicar; mediante la cual, su sentido semántico expresa que quien ejerce el poder <> asume un enfoque de estar superpuesto no solo a la ética, sino también a la moral de un modo dominante. Esta posición superpuesta o mejor dominante, no tiene otro fin que el gobernante o todo aquel que quiera identificarse con tal expresión, busca conseguir, concretar y materializar unos objetivos. Dicho de otro modo, el gobernante tiene como pretensión llevar a cabo un plan específico.
Mas en concreto, es un silogismo defiendo por la doctrina del Bien Superior, que se opone de modo directo a la doctrina cristiana que declara exactamente lo contrario. Es decir que “El fin no justifica los medios”. Sin embargo, esta expresión tiene su origen en una ética de mediados del siglo XVII[1], en este periodo como hasta ahora, la pregunta ha tenido la misma relevancia. ¿Cuando el fin es lícito, también lo son los medios? Es decir, que la suerte de la expresión secundaria continua la misma línea o premisa de la condición principal sea de licitud o de ilicitud.
3.      Sobre el pragmatismo.
Ya se había indicado que es una corriente del pensamiento. Pero hay que decir que su génesis es una tópica interesante de abordar. Dado el desarrollo del pragmatismo como corriente social o jurídica, es a la vez estudiada como escuela filosófica. Esta escuela, nace en Estados Unidos finalizando el siglo XIX, evoluciona en el tiempo y decanta sus conceptos con teóricos influyentes no solo de la Filosofía sino del Derecho. En Francia por ejemplo los juristas como Saleilles, Geny y Michoud, que se conducen desde pragmatismo jurídico, creen en esta teoría, como también en su evolución. Estos  teóricos afirman que su estatus ideológico tiene relevancia dada la aplicación de su espíritu en tanto practicidad y utilidad.
Pero ¿cuál es su raíz y qué es lo que ha hecho que surja el pragmatismo? Son preguntas que generan una multiplicidad de respuestas. De modo simple indicare que el pragmatismo es una evolución del realismo americano más que el escandinavo (véase: Alf Ross). De otro lado es preciso señalar que un buen aporte ideológico fue generado por Charles Sanders Peirce y William James, quienes ayudan a consolidar el cimiento teórico del pragmatismo filosófico así como de los post-pragmatistas (vease: Richard Posner). Esto es, que con Posner se incursiona en un análisis más profundo y presenta como resultado una desvinculación entre el pragmatismo academicista y el pragmatismo jurídico sin alejarse de una base ideológico-filosófica[2].
Ahora el pragmatismo se destaca por afirmar que las soluciones y fundamentaciones a los casos han de ser mediante una perspectiva de futuro, y no mediante formulas con posturas morales. Esta última afirmación es interesante porque desligar el criterio moral resulta un tanto difícil. Dado que la postura moral irradia todo el actuar humano. Sea porque se mire la condición moral desde lo bueno, lo justo, o desde razones fundamentales o trascendentales.
4.      Condición dialéctica: El pragmatismo Vs. El fin justifica los medios.
Se intentara ser lo más sintético posible. A la pregunta es diferente “El pragmatismo de el fin justifica los medios”. Habría que responder de modo primario que para la época de la expresión “el fin justifica los medios”, el pragmatismo no existía, puesto que el imperio ideológico era el humanismo y el racionalismo como tendencias de pensamiento que hacían choque con la visión teológica. Ahora, el hecho de que no fuera pensado en ese estadio de tiempo no quiere decir que la mente humana no realizara solución a las cosas de modo pragmático en sentido de utilidad y de mayor valor de uso.
Si se toma como ejemplo la situación internacional de Mali, en donde el fin de la incursión militar, es la preservación de la seguridad del Estado <>. Con lo cual, hay que decir que la intervención militar como medio para el fin <> es un fin que legitima el asesinato de los terroristas.
Ahora, el caso de las armas en Estados Unidos. Hay que decir que la norma constitucional permite el porte de armas a todo ciudadano. No obstante los hechos son contrarios al fin de comprar un arma. Hay que preguntarse cuál es el fin que motiva a una persona comprar un arma. Supóngase que el fin usar las armas es para el ejercicio de la caza. Lo que quiere decir que es un fin es avalado por la norma constitucional y es medio para la práctica de una condición de vida. No obstante, el medio que suministra la constitución al validar el porte de armas son fines y medios legítimos. La pregunta es: ¿Cuándo ocurren estos hechos << asesinato de los niños en la escuela>> el medio y el fin es deslegitimado?  Obligando a resolver la situación desde un punto practico.
Frente a la última afirmación hay que decir que el pragmatismo es una teoría de aplicación y se encamina a dar soluciones cuyos efectos sean hacia el futuro, es decir al modo consecuencialista. En otras palabras resolver el porte de armas evitando aplicar la norma que las autoriza. Un ejemplo para entenderlo mejor: en el caso del derecho a la salud, un paciente con algún tipo de morbilidad o afección que sea rara para la ciencia médica, pero además, para el sistema de salud le resulta oneroso su tratamiento. El modo de resolverlo sería utilizando los principios que estructuran el derecho a la salud.  Sin embargo, el pragmatismo indica que debe proteger no solo en abstracto, sino también en concreto este derecho. Y su protección se vea reflejada no solo para ese caso en concreto, sino que además, debe tener efectos hacia el futuro. Es decir, que el modo de dar solución se entendería que en adelante no debería desconocerse el derecho a la salud por ninguna razón.
Más en concreto sobre el ejemplo del derecho a la salud: supóngase que una norma de la comunidad de Madrid, vulnera el derecho al acceso al derecho a la salud, y como consecuencia, la comunidad de Madrid se ve compelida a enfrentar una serie de demandas. Los abogados de la comunidad de Madrid dirían que no se vulnera el derecho a la salud cuando se utiliza como media la programación ordenada de los pacientes en el tiempo, y que el hecho que exista demora en la atención no implica vulneración del derecho. Con lo cual, las demandas en contra de la comunidad de Madrid deben de ser deslegitimadas o desestimadas. Pero los abogados de los ciudadanos, argumentaran que la norma expedida por la comunidad de Madrid en efecto vulnera el derecho al acceso a la salud toda vez que la demora pone en riesgo la vida.
La precisión anterior pone a jugar la postura del pragmatismo, en el sentido que esta teoría señala que cuando una norma es dañina hay que separarse de ella y proteger el hecho social relevante sin más dilaciones. Dado que la decisión siempre debe ser para la persona a fin de evitar una mala consecuencia y mala praxis. Dicho de otro modo, la expresión “el fin justifica los medios” hay que completarla; porque si se utilizara como argumento, implica decir que  un fin es justificado por un medio, siempre y cuando el fin y el medio sean legítimos.
Ahora el fin de desplazar la norma que vulnera el derecho a la salud apartándose de su exigencia o mandato que en ella, se describe utilizando como medio para proteger el derecho a la salud conforme a una teoría como el pragmatismo resulta legítimo. La pregunta es: ¿invocar el pragmatismo resulta adecuado?
Uno y otros ejemplos se podrían plantear. No así para enriquecer estas líneas señalare otro medio y otro fin distinto al del pragmatismo no porque esta ideología no sea adecuada, sino que deja muchos vacios al momento de dar una respuesta de mayor contundencia.
5.      Tercera vía. Y debate abierto.
Cuando planteo como tercera vía, hago referencia a otro método de abordar circunstancias o hechos. Para seguir con la discusión usemos el mismo ejemplo del derecho a la salud. Conforme a la tercera vía  hay plantear que tanto el medio y como el fin han de ser más armónicos y sistemáticos. Es decir, que mientras el pragmatismo resuelve apartándose de la norma dañosa y protege la realidad desde un Consecuencialismo con una visión futura.  La tercera vía indica que el fin y el medio deben de hacer un análisis de armonía a fin de crear seguridad mediática y a futuro. Esto es no dejar vacios. Dicho de otro modo, la tercera vía señala que el derecho a la atención en salud ha de ser prestado de modo pronto, oportuno y eficaz, además sometido a la eficiencia y la celeridad.
Ahora esta aplicación puede ser un tanto práctica, pero el medio utilizado no es desde el pragmatismo, sino desde un constitucionalismo, que exige armonizar todo cuanto exista en un orden jurídico. De modo que los abogados que demandan la comunidad de Madrid al exigir la aplicación de la norma constitucional están invocando un argumento de mayor contundencia, y aunque se piense que este argumento puede ser pragmático, no lo es, porque desde el ámbito constitucional se busca como medio y fin generar seguridad jurídica. Con efectos individuales, colectivos, mediáticos y a futuro sobre la persona humana individual o colectiva.
Finalmente, mientras un pragmatismo se sustenta en una posición de medio y fin de carácter económico,  esta visión quizás haría que puedan existir más daños, con lo cual la posición desde el Consecuencialismo y visión futura podría ser contradictoria. En tanto que una tercera vía, aunque sea costosa, preserva de modo legítimo no solo el interés general sino también el interés específico y limita a la vez a todos los poderes que utilizan inadecuadamente el fin justifica los medios. 
Estas líneas solo son un abre bocas para la discusión que podrán suscitar. Así que la invitación es a utilizar como medio “la palabra” con la cual es posible la realización de disertaciones sobre la pregunta que generó estas líneas, y así poner en movimiento el mejor medio de todos “la razón”. Ahora ¿quién la tiene? solo diré que es un debate abierto.
Saludos…



[1] el teólogo jesuita Hermann Busenbaum (Medulla theologiae moralis), resalta lo expresado por Maquiavelo. Esto es el príncipe para gobernar debe hacer todo aquello que sea necesario para mantenerse en su posición de poder. En concreto es: cum finis est licitus, etiam media sunt licita es la pregunta tradicional: cuando el fin es lícito, también lo son los medios.
[2] GALLEGOS OLVERA, Jesús, “El pragmatismo jurídico estadounidense en tiempos de neoconservadurismo y seguridad nacional”, en Revista Enfoques, año VI Nº 8, Primer Semestre,  2008, pp. 113-128. Esta corriente incursiona con el juez Oliver H. Holmes y un grupo selecto de juristas que ponen al pragmatismo como el nuevo pensamiento a seguir en la tradición americana del siglo XX perviviendo hasta la fecha con juristas de renombre como Posner entre otros. 

Los pasos del justo. La estima de la norma superior...



Por: Cmagudelo.
11/01/2013.
Los derechos humanos son instituciones jurídicas que se hacen visibles en la corporeidad de la persona humana. Hay que tomarse en serio los derechos.

Estimados y apreciados letrados y ciudadanos: estad atentos pues solo se pueden vencer las dificultades que entrama la ley y quien la aplica, cuando es defendida la Constitución que sustenta la democracia de un Estado con el escudo, el yelmo y la espada de la sabiduría. Quien puede vencer el error si no es el jurista que ha sido formado para ello y que cree en un sistema constitucional y democrático.

Estad atentos, porque la libertad y la igualdad, siempre tienen al mismo enemigo.

Paz y bien,
Carlos Agudelo.  

“Los pasos del justo. Exigencia de la democracia...


Por: Cmagudelo.
11/01/2013.
Los derechos humanos son instituciones jurídicas que se hacen visibles en la corporeidad de la persona humana. Hay que tomarse en serio los derechos.

Estimados y apreciados letrados y ciudadanos:

En estos tiempos de ambigüedad en el que todo y nada vale, en el que cada quien hace sus propias interpretaciones del mundo, de las cosas incluso del mismo Dios. La clave es no dejarse confundir por aquellos que son enemigos de la democracia y ven en las instituciones que constituyen la justicia manzanas de la discordia.
No os dejéis confundir por tales enemigos. Pues la fuerza de la ley está en la solidez de la democracia, cuando hay un caos imperante en un estado, la democracia se erige como una institución débil y las leyes se tornan tiránicas.
La sociedad entera tiene el poder y la decisión de elegir el mejor régimen y sistema político y de gobierno que más le convenga. Hay que afirmar que un régimen se pone contra los derechos cuando su modo de ejercerlo y concretarlo desconoce los derechos y la persona misma como su titular.
La sociedad debe estimar en profundidad la democracia, su objeto y fin fundamental es la participación del hombre de modo libre, espontaneo y sin coacciones. De no ser así, no se está ante una democracia sino ante un régimen al que se puede denominar del imperio de los partidos. La democracia tiene esta estima debido a las luchas históricas seria una nada o mejor haber perdido el tiempo, sino se hace respetar y valer. La democracia es una condición que invita y constituye al afianzamiento y consolidación  permanente de la libertad.
Estad atentos, porque la libertad y la igualdad, siempre tienen al mismo enemigo.

Paz y bien,
Carlos Agudelo.  

La solidaridad. Como obligación, deber y derecho fundamental.


Por: Cmagudelo. 

1.      Algunos apuntes.

Si bien es cierto, la doctrina jurídica tanto nacional como internacional señala que la solidaridad no solo es un valor; también es un derecho y además es un principio rector sustentado en la norma constitucional. Esta triple dimensión de la solidaridad hace que sea una institución básica dentro del ordenamiento jurídico y de una trascendencia relevante en la protección de la persona humana.
Su condición de principio, valor, norma y derecho constitucional incardina un poder jurídico que establece límites al poder mismo y a otros derechos dependiendo el caso concreto.  Su fuerza normativa como principio, valor, norma y derecho se materializa en el caso concreto. Hay que señalar que: socialmente su aplicación tiene un amplísimo valor; puesto que, esta institución jurídica, permite crear un grado de sensibilidad tal, que gran parte de la especie humana se enfrente directamente a las adversidades, sean estas naturales o aquellas que han sido ocasionadas por el hombre mismo.
La solidaridad envuelve un criterio de fuerza ética y moral haciendo que la conciencia humana resista de un modo inimaginable ante los desafíos que enfrenta una sociedad en el día a día.
La persona solidaria, es aquella que manifiesta o expresa un interés y un espíritu de ayuda por los demás. Esta persona, trasciende las barreras del mero interés, y supera los límites de las buenas intensiones. Su espíritu desinteresado hace que este en un constante esmero en servir al otro intentando siempre ser efectivo, aunque las dificultades sean una limitación en su camino. Sin embargo estas dificultades, no son un límite para su espíritu de emprendedor y de ayuda. 
La solidaridad como principio, valor, norma y derecho, hace del hombre solidario, un ser que este inspirado en el deseo e intensión de ser siempre útil a la sociedad en que este.  Sus acciones desinteresadas reitero, solo buscan hacer el bien, no buscan recompensa alguna; su mayor recompensa se concreta cuando sus acciones tienes frutos, y aquellos a los que les ha servido manifiestan condiciones de mejoría social y familiar.
La solidaridad como valor, es un fin al que todas las sociedades deben llegar; como derecho, se circunscribe en las obligaciones del Estado; y como principio, rige toda producción y aplicación de las normas existentes en un orden jurídico. 
La solidaridad, no solamente tiene como propósito una causa noble; todo lo contrario, con ella no solo el Estado sino la persona misma pretende hacer florecer los principios de justicia y equidad que gobiernan toda sociedad civilizada. La condición del Estado que tiene como máxima la protección de los hombres por vía de la solidaridad, también tiene como fin evitar que este principio, valor, norma y derecho sea utilizado por aquellos que se unen de modo solidario para ocasionar el mal. Con esta suerte, la solidaridad y dignidad son dos principios, valores, normas y derechos que se unen para hacer fuerte un orden social justo.

2.      La solidaridad como deber.
De otro lado, en cumplimiento del deber de solidaridad todos los hombres sin exclusión alguna no pueden alegar de manera exclusiva el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad, y en particular la libertad. Si bien, la libertad es un derecho general, al ser enfrentada con el derecho a la solidaridad, esta <> debe ceder parte su aplicación en aras del bien común. Este ceder, no implica que se esté vulnerando el derecho a la libertad de una persona; todo lo contrario, lo anterior se sustenta en el principio del interés general sobre el interés particular.
3.      Los límites de la libertad.
Así como el poder tiene límites, también los derechos tienes límites en su aplicación, exigencia y goce. Este límite se sustenta en la coherencia y armonía del ordenamiento jurídico en relación al derecho que se exige.
Los límites a la libertad están en todos los ámbitos, sea contractual, de elección, de decisión, de expresión entre otros están señalados en la norma tanto constitucional como legal. Tales límites, en concreto se ubican en el ámbito de la persona, la cual es quien está dotada de autonomía privada de la voluntad. Si bien es cierto, la autonomía de la voluntad privada tiene fuerza constitucional, esta autonomía no puede ejercitarse  desconociendo el ámbito de la solidaridad y otros derechos que rigen todo orden jurídico.
Ahora, cuando se trata de la aplicación del deber de solidaridad en relación a los derechos de aquellos que necesitan ser ayudados, surge una complicación de índole personal y es que el ser humano cae en la falta de sensibilidad, la falta de interés o de ayuda sin esperar nada a cambio.
Frente a esta última afirmación, hay que decir dos cosas: i) la solidaridad exigida como derecho fundamental, tiene como principal obligado al Estado, puesto que en él recae el deber de administrar todo cuando existe en un orden jurídico a fin de que sea justo y equitativo para todos y ii) que la aplicación de este principio, valor, norma y derecho en cabeza de las personas individuales está sometido a que estas, renuncien al egoísmo, y renunciado a este, surge la sensibilidad como sentimiento característico del ser humano.
4.      Obligación del poder judicial.
Si se exige la solidaridad desde el punto de vista de ser un principio, valor, norma y derecho, esta visión hace que pueda ser exigida por vía judicial. Con  lo cual,  es deber del juez constitucional u ordinario protegerlos y, una vez se le solicite la protección a favor  de la persona, debe de darle garantía a los bienes constitucionalmente protegidos, e intervenir obligatoriamente tanto en las relaciones ente individuos <> como en la relación Individuo-Estado <>, buscando que toda decisión que se tome tenga como criterio de supremacía lo ordenado en la norma constitucional; esta posición de garantía judicial, hace que toda decisión que se adopte por parte de los ciudadanos entre si y los ciudadanos con el Estado, estén basadas en valores constitucionales, legales, éticos y morales. Por lo que es juez como árbitro neutral debe garantizar no solo el espíritu constitucional, sino también, darle aplicación a la supremacía de los derechos, principios y fines que la Constitución encarna. Esta protección par parte del juez, no tiene otro efecto jurídico que evitar toda amenaza o violación de los derechos fundamentales.
5.      Límites a la autonomía privada de la voluntad derivados del deber de solidaridad

La solidaridad social, como deber de la persona se sustenta en la norma de normas <> y es obligación del Estado, destinar parte de los recursos, y ser puesto al servicio de los más necesitados conforme a los programas de solidaridad, a fin de evitar el deterioro de la persona humana.

Esto recursos que se destinan conforme a la aplicación de la solidaridad como principio, valor, norma y derecho, no tienen otro fin que el de evitar todo ánimo de lucro del Estado, puesto que su obligación se circunscribe en darle cumplimiento a las necesidades básicas de todos aquellos que por su condición de necesidad impone la intervención directa del Estado.

Si bien, la solidaridad está sustentada en la Constitución y en la ley, este sustento es insuficiente mientras la mentalidad de quien gobierna el Estado solo esta dirigida al interés particular trazado por el partido político. La solidaridad como principio, valor, norma y derecho, no puede está limitada ni supeditada por idearios políticos. Pues cuando es así, fracasa el proyecto de Estado social de derecho.

 Los límites al poder se entienden de modo muy simple: i). Si bien es cierto que los deberes constitucionales están supeditados al desarrollo legal para poder ser garantizados, es preciso afirmar que aunque no exista regulación, ningún interprete puede entender que la norma constitucional esta facultando para desconocer tales deberes y por ende los bienes fundamentales de la persona humana. ii). La libertad individual tiene sus límites en las normas que una sociedad ha jurado cumplir al someterse a un sistema constitucional y legal, mediante el cual se han consagrado las libertades individuales. iii). La solidaridad como principio, valor, norma y derecho, constituye un criterio hermenéutico que obliga a ser visualizado antes de toda interpretación particular. iv). La solidaridad como principio, valor, norma y derecho, se constituye como pilar jurídico de aplicación directa al momento de invocar las cláusulas tanto constitucionales como legales en la que están directamente vinculados los derechos fundamentales.

De cara a lo anterior, cuando la persona o el Estado, incurre en el incumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y en la ley, y como consecuencia de este incumplimiento u omisión emerge una afectación por la falta de aplicación inmediata de la solidaridad, el ciudadano puede hacer usos de las acciones judiciales a fin de hacer cumplir los deberes que por mandato constitucional están expresamente en cabeza del Estado. Con forme a lo anterior, la solidaridad de aquel, que se enfrenta al Estado y a la sociedad misma, supera las buenas intensiones. 

Finalmente, aunque se pueden decir muchas cosas más, hay que reafirmar que La solidaridad no sólo es un deber constitucional de carácter genérico, también hay que entenderlo como un principio fundamental; pues como principio, esta institución jurídica, tiene como impronta algunas medidas de conducta social frente a los particulares y frente al Estado.  De modo que, tanto Estado como particulares, están obligados a la pretensión de racionalizar el deber social y darle protección a la persona humana. Dicho de otro modo, el principio de solidaridad tiene como  función corregir de manera sistemática aquellos defectos que son nocivos para la estructura social, y que cayendo en una falta de sensibilidad social, estos defectos se han fortalecido de modo tal que hacen más evidente las injusticias sociales irrumpiendo en la buena y convivencia pacífica de los pueblos. En suma, el proyecto del Estado Social de Derecho, fracasa cuando el Estado mismo y los particulares, se apartan de los fines esenciales que rigen una Constitución. En tal sentido, la solidaridad, no es un mero supuesto, pues ella, se entiende como se ha sostenido en este escrito, como derecho exigible a todos; como principio que rige el ordenamiento jurídico, como valor o fin al que se debe llegar; como norma que establece un mandato de imperativo cumplimiento y como derecho o garantía subjetiva protegida por toda norma.

Por último, la solidaridad, no solo es un instrumento para garantizar la convivencia social, sino que es un instrumento jurídico del modelo del Estado social. Esto es, que la solidaridad también obedece a una construcción histórica, acogida por todos los Estados una vez han formado, consensuado, firmado y votado la Constitución que los regirá. Esta integración de la solidaridad en la norma fundante o superior <>, hace ver a la solidaridad como un verdadero instrumento de carácter normativo exigible dentro del Estado Social de Derecho no como opción política sino como principio, valor, derecho fundamental y  norma constitucional  vinculante a todos.

Los pasos del justo. Pervivencia del mensaje.


Por: Cmagudelo.
            05/01/2013.
Una vida es insustituible, hay que tomarse en serio este derecho.
Estimados y apreciados letrados y ciudadanos: si recordáis el mensaje que se nos ha dado desde el principio de los tiempos, este mensaje no es otro que el de obrar y vivir con justicia. Este mensaje fue desconocido por la sociedad griega, romana, china y otras que antecedieron al nuevo mensaje expresado con posterioridad al año cero después de Cristo. La justicia y la rectitud son el escudo y la lanza del guerrero, ambas invitan al hombre a vivir en sociedad.
Pero tanto la justicia, como la rectitud y también la equidad fueron desconocidas por el hombre de otrora, pues también las ha desconocido el hombre medieval. Durante toda la existencia de la humanidad, la brutalidad ha sido el mayor de los mensajes para regir el mundo sin piedad y sin justicia.
¿Tan difícil es entender y concebir la justicia y la equidad, tan difícil es que el ser humano entienda estos dos conceptos? Pues al vulnerarlos, también se vulneran de modo automático todos los demás derechos que a su alrededor orbitan. 
¿Por qué es tan difícil el que los hombres se entiendan los unos a los otros? Pero lo difícil de que cada hombre acepte y ayude a la vez a su semejante, no es más que por su condición de egoísta. Es preciso que la sociedad no sea un Caín errante, de serlo la paz difícilmente llegara a las naciones y más difícil aun que llegue el amor.
Quizás la comparación no sea la más adecuada pero Caín es al delito como una acción negativa es a la violación de las leyes y la Constitución. La metáfora Bíblica de Caín y Abel, es la representación de lo bueno y lo malo, de lo justo y de lo injusto, de la esperanza y de la desesperanza.
El incumplimiento de la ley sea esta divina, natural o positiva no tiene otra consecuencia que las acciones malas y contrarias a estas leyes por parte de los hombres. Toda acción mala tiene consecuencias con forme a la Constitución y a la ley. En tanto que una acción buena, esta nace de la Constitución y de la ley; pero el hombre no puede sorprenderse cuando por sus malas acciones sea rechazado y repudiado. Pues vivir conforme a la ética y a la moral es la senda del justo, estar por fuera de ellas, es la senda del injusto, quien debe ser castigado permanentemente.
El hombre que respeta las normas que rigen una sociedad, es como aquel justo que renunciando a todo, pero dejando lo necesario, lo entrega para servir a los demás. El paso de la injusticia a la justicia no es un paso difícil, solo basta con aceptar que existen normas que rigen a todos para vivir en sociedad. Todo aquel que persevere en la injusticia recibirá el castigo que se merece. Mientras que aquel que obra con justicia y rectitud sobre él se erige la justicia y la equidad.
Todo accionar sustentado en el odio, tiene como consecuencia acciones llenas de odio y de maldad; mientras que una acción buena no tiene consecuencias malas; por el contrario, una acción buena construye buenos hábitos y armonía social.
Así como el que mata, hurta, roba, falta al deber de cuidado o extorsiona, son acciones que están cimentadas en un dejarse influenciar por las malas acciones y conductas. Pues es bien entendido que el que mata, hurta, roba, extorsiona tiene perdón de la justicia. Pero el que se basa en la solidaridad, el amor, la esperanza, la bondad y el bien, la justicia es su mejor amiga y no tiene porque hacerle ningún tipo de sanción.
Ahora, aunque la justicia sancione a quien actúa mal, el hombre debe de actuar sin odio; esto es, sin odiar al que se ha equivocado; pues el odio, es el mayor enemigo de una sociedad que quiere vivir en armonía. Perdonar implica evitar que una sociedad se subsuma en una disputa permanente y en un desasosiego guiado por el odio.
Estimados amigos, hay que valorar la Constitución no de palabra y mucho menos de boca, sino de verdad y con obras que conduzcan a su materialización. Si así es realizado por el ciudadano, se conocerá que este, obra conforme a los mandatos constitucionales y no conforme intereses propios. La conciencia del demócrata debe ser tal que no consienta el más mínimo incumplimiento de la Constitución. Y en caso de que una conciencia sea vendida, siempre está a tiempo para retractarse, pues es mayor el poder que nace de la Constitución que la conciencia misma de la persona. Pues ella <> aunque conozca todo de cada persona, es mayor la sanción moral y ética cuando obra por fuera de la justicia. 

Los pasos del justo. La senda de la rectitud.



Por: Cmagudelo.
            05/01/2013.
La vida como bien fundamental debe ser protegida y amparada por las leyes fundamentales que rigen a los hombres.

Estimados y apreciados letrados y ciudadanos: hay que hacer hincapié en la defensa de la constitución como norma de normas. Ciudadanos que nadie os engañe cuando les exprese un concepto que tenga como condición relevante la aplicación de la ley, pues esta, debe de estar sustentada en la Constitución.
No es un secreto lo que afirma desde antiguo, que el hombre que actúa con rectitud  obra a la vez con justicia. La base de esta justicia esta no solo en la conciencia ética y moral de la persona, sino que está en la fuerza vinculante de la constitución como norma rectora de las acciones humanas.
Quien realiza una acción contraria a la constitución y la ley, es preciso valorar su conducta y adecuarla en un delito administrativo, penal, civil, laboral entre otros…pues quien desconoce la constitución, comete un acto irreprochable no solo ante la moral y la ética individual, también es un acto contrario a la constitución toda conducta que tenga como fin desconocer los mandatos fundamentales. Lo malo, es y ha sido malo desde siempre. El delito, también es y será delito desde siempre.
Así como lo bueno triunfa sobre lo malo, también la constitución y la ley triunfan sobre aquel que comete actos en su contra.
Todo hombre ha nacido y está sustentado en normas fundamentales. Todo el que sigue la constitución, no comete delito, porque su fundamento ideológico son los principios rectores que gobiernan toda ley. Así como el que nace con una mentalidad regida por la moral y la ética y la cultiva permanece en ella, esta acción de conservación ética y moral impide la comisión de acciones contrarias al orden natural de la vida.
Mantener esta mentalidad ética y moral es el signo de reconocimiento entre los hijos de la constitución y los hijos de la tiranía: por eso como dice el principio antiguo  el hombre tiene que obra con justicia y rectitud, obra conforme a la Constitución, detesta y repudia el delito pero además exige la justicia y la equidad.

Los pasos del justo.



Por: Cmagudelo.
04/01/2013.
No se puede dejar en mentes irracionales la salvaguarda del derecho fundamental a la vida, ni ningún otro derecho.

Estimados y apreciados letrados: como es de vuestro conocimiento la Constitución de todo Estado en su esencia más pura es justa, es preciso no perder de vista que el póstumo concepto de la justicia nace de esta norma fundamental consensuada por todos los ciudadanos.
Entended que en ella, se manifiesta el sentir de un pueblo que ha querido vivir pacíficamente conforme a unas normas que los hacen iguales unos a otros.  Esta norma, ha de entenderse como la relación que tiene el buen padre de familia para con su hijo, lo mismo es la Constitución de un Estado, pues es una relación entre el ciudadano y el Estado. El ciudadano para con el Estado debe de responder a una continuada subordinación dando cumplimiento  a las normas que rigen la relación tanto entre los ciudadanos mismos como con el Estado. De otro lado, la relación del Estrado para con el ciudadano, ha de ser siempre la de darle protección en todo tiempo y lugar a la persona humana, sin desbordar lo limites naturales y jurídicos que tiene bajo su custodia.
Letrados: todo ciudadano sin importar su raza, sexo, religión o cualquier otra condición política, debe mantener una posición de respeto y de acato a las normas, y cuando estas no respondan a la protección del ser humano, tales normas deben de ser demandas y desobedecidas. Os recuerdo que en la constitución se manifiesta lo que es la persona humana, y esta manifestación responde a la evolución razonada de años de opresión e irrespeto por unos pocos que no han querido garantizar los bienes fundamentales del hombre. Es importante que el ciudadano siempre mantenga presente que la adopción de la norma constitucional surge es un acto de consenso político; este consenso, debe ser respetado por aquellos que han sido designados por el poder general para rijan el orden de ese consenso.
He de afirmar que cuando un ciudadano busca en la Constitución sus derechos, estos se manifiestan en él, como bienes básicos, como garantías constitucionales, como derechos fundamentales y en su acepción adecuada a los tiempos de hoy derechos humanos. Este buscar de los derechos en la norma constitucional hace ver y se reflejan en la persona su humanidad y su condición de ser racional.
Todo aquel que respeta la Constitución, se respeta así mismo y a sus iguales. Pero el que irrespeta las normas que han sido consensuadas por todos, no solo quebranta la ley, sino que además deslegitima la constitución que ha jurado respetar, y se obtiene como consecuencia el irrespeto de los derechos del hombre.
Debéis saber y entender que toda manifestación democrática nace de la Constitución, siempre que esta no sea contraria a la ley, la moral y las buenas costumbres, pero por sobre todo a la Constitución misma.  Con lo cual, el respeto por la norma superior es fiel respuesta de la civilidad de los pueblos y de la cultura de los hombres. Por eso, todo aquel que permanece fiel a la Constitución, le es más difícil irrespetar los derechos de la persona humana y todo el que la desconoce la Constitución, vulnera constantemente tanto los derechos como la persona humana misma protegida en las normas superiores. 

Juristas: Estad atentos a los signos que muestra el siglo XXI.


Por: Cmagudelo.

Este siglo es el siglo de los derechos constitucionales, bien llamados derechos humanos. El actor principal y titular indiscutible, jamás ha dejado de ser la persona humana.
Afirmo que: El poder de la voluntad de un pueblo se constituye y se expresa mediante su consenso, el cual, se encamina a establecer y a describir una norma suprema que reúna a todos las partes (su voluntad) a fin de que sea respetada por todos sin exclusión alguna.
Cuando una voluntad se sale del marco constitucional, tal o cual voluntad debe de expresar las razones y motivos constitucionales del porque se revela. No puede ser aceptable una rebelión que no tenga un fundamento constitucional. Dicho de otro modo: cuando los derechos humano-constitucionales son desprotegidos por el régimen de Derecho que se comprometió a defenderlos; el ser humano en virtud de tal incumplimiento se ve compelido o mejor obligado a invocar el supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión que pretende modificar toda regla democrática y toda base de valores, derechos y principios.
En una constitución la persona humana establece sus deseos e intensiones, así como el modo en que estos, han de ser cumplidos, acatados y respetados. La adopción de una constitución no puede descansar en una simple promesa, puesto que la manifestación de la voluntad de sus titulares es concretarla conforme al fundamento que la origino.
Una constitución se erige como un documento fiel a las costumbres y valores de una sociedad; decir lo contrario, estaríamos desconociendo la sociedad misma y los valores y costumbres en que esta se sustenta. De modo que el lenguaje del jurista que este por fuera del marco constitucional, incursiona en un mundo jurídico incompleto y errático.
Una constitución se constituye como norma básica de cumplimiento por todos y para todos. Ahora, cuando este modo de entenderla deja de ser la regla principal o la mayor directriz, la fuerza de la constitución empieza a perder su peso y empieza a incursionar el decisiónismo de los poderes políticos y de las conveniencias de un partido sobre otro. Una constitución pierde su peso, cuando los dirigentes que han sido elegidos conforme a sus postulados normativos, se apartan de ella, y empiezan a modificarla, alejando el sentido original que la creo.
            En la mesa de las negociaciones constitucionales las partes constituyen una promesa constitucional de elaborar el mayor de los documentos, documento que se erige en la mayor seriedad jurídica posible, ningún problema se resuelve poniendo por delante los intereses de un partido político, sino que por encima de todo interés de partido está la persona humana y la sociedad en que ella se desarrolla.
La norma constitucional es la mayor obligación escrita existente en un ordenamiento jurídico. Esta obligación prima facie, constituye la columna vertebral de una sociedad, pues en ella, se sustenta su organización política y jurídica. Debiéndose ser salvaguardados los derechos de modo incondicional y permanente.
En la actualidad los derechos han ido perdiendo su fuerza de aplicación, no porque estos dejen de ser derechos, sino porque el ser humano mismo se empeña en que sea así. Poco importa si un credo religioso es o no un derecho fundamental para un pueblo. Lo que importa es la fuerza de los partidos que consensuan el poder y que dicen muto propio que es y que no es derecho.
La mayor de las dificultades en un sistema de Derecho, es la exigencia expedita de los derechos que se sustentan en dicho régimen. No es un error afirmar que el mayor enemigo de los derechos sea la persona misma. Puesto que, entre más derechos existan, mayor será la disminución de los privilegios que ostentan unos pocos que se adueñan del poder.
En una constitución como norma básica de cumplimiento y de observancia en una sociedad, los derechos son el pilar básico y la razón de ser de la constitución misma. Los derechos están en la persona, se confunden en ella, residen y habitan en ella, lo único que hace una constitución es sustentar que tales derechos existen y su materialización es descrita en normas jurídico-constitucionales mediante el consenso de las partes. Por eso, cuando un derecho que no estando descrito en la norma constitucional es vulnerado porque la norma no lo dice o lo señala como derecho, no es que no exista, lo que hay que hacer es reconocerlo y afirmar que la falta de norma no es razón para su negación.
Los derechos existen sin necesidad que existan las normas. Las normas son instrumentos utilizados por el ser humano para poder ordenar todo lo existente. Puesto  que, es tan abundante y plural lo que rodea al hombre que hace necesario sea señalado en expresiones jurídicas, a fin de que una generación deje como legado las bases jurídicas para aquella que la reemplazara. La nueva generación debe ir consolidando e integrando las nuevas realidades que rigen cada sociedad.
La mayor de las profecías que puede ser señalada en un mundo global en el que no interesan los derechos, es que el ser humano siempre esta sediento de poder, lo cual lo conduce a crear mecanismos para que ese poder, en vez de disminuirse, se fortalezca. Ahora, el modo de disminuir los derechos se concreta recortando toda conquista (derechos) de valoración de la persona humana. En suma, la naturaleza egoísta del ser humano tiene como prerrogativa y constante someter al más débil. Con esta suerte, el jurista no puede permitir que unos pocos abusen de todo aquel que no tiene el modo de hacerse valer por sí mismo. Por lo que es su obligación hacer respetar de modo permanente la constitución en la que se instruyo.
La norma constitucional expresa la valoración igualitaria de la persona humana. En ella, descansan los fundamentos de hecho y de Derecho por los que un pueblo decidió obligarse a ella <>. Hay que afirmar que una constitución es integradora de los derechos y garantías fundamentales cuando se encamina en y para la defensa de la persona humana, tal defensa constituye la mayor herencia que una generación pueda darle en legado a otra.
Un legado de derechos de generación en generación, es la línea de la bienaventuranza, de la eterna grandeza de un Estado que se constituye en democracia, es la mayor valoración de las instituciones jurídicas que hagan los mayores a modo de conquista en beneficio de sus hijos. Una constitución es la mayor de las resurrecciones en la que debe consagrarse siempre la valoración de la persona humana. La ausencia de la protección de la persona humana en una constitución, obliga a señalar tal o cual texto como un simple escrito más no como una constitución que salvaguarde al ser humano.
Una constitución no es un documento final, todo lo contrario, esta, debe de ser un documento abierto, y siendo un documento abierto las nuevas realidades jurídicas pueden ser integradas. El líder que viva en el tiempo de las nuevas realidades, no puede negarse bajo excusas políticas a integrarlas en la norma constitucional.
Cuando un líder y su grupo político que ha sido facultado por el poder soberano, se niega a integrar una realidad jurídica, primero que todo está desconociendo que esa nueva realidad haga parte de la norma constitucional, y aunque esa nueva realidad no esté señalada en sentido abstracto o concreto en la norma constitucional, no quiere decir que el texto constitucional este facultando al líder político a desconocerla. De modo que, su no enunciación en la norma constitucional no es un sinónimo que exprese una facultad para violentar los derechos de esa nueva realidad social. Por lo que, la no integración de una realidad jurídica reclamada por la minoría, genera inconformidades que conducen a manifestaciones, que podían ser evitadas si en la mente del líder político siempre está presente el legado de responder a las realidades y signos jurídicos de cada tiempo.
Cuando en una sociedad, una constitución es valorada a modo de conveniencias, el espíritu de esta, empieza a reclamar su defensa. Cuando a los hombres con poder les parece complejo proteger derechos, es porque no quieren equiparar ni renunciar a sus múltiples privilegios, puesto que para estos, los privilegios están en un nivel mayor que un simple derecho.
Ahora, no se puede tener como escusa la afirmación de que todas las personas no pueden ser diplomáticos, y con ella, resaltar que el derecho de un diplomático es mayor que el derecho de un ciudadano que no lo es. Lo anterior, no quiere que la norma constitucional de la igualdad, faculte al diplomático a comer, vestir, y a tener mejores bienes que aquel que en virtud del poder soberano así dispuso elegirlo.
La norma constitucional consolidada mediante el consenso, en ningún momento integró como norma entre líneas o como afirmación que surja de la inferencia de su lectura, que el líder o político estaba facultado para corromperse o para dilapidar los bienes públicos. La mayor bajeza en la que puede caer  la persona que se proclama como líder, es desconocer la constitución, y peor aun, crear normas para que otros las cumplan menos quien la propone.
          El olvido en el que cae el político en no defender la constitución y la ley sino sus conveniencias de partido es el mayor acto de descaro y de bajeza a una profesión que tiene como respuesta el mayor eslogan: la política es el arte de gobernar, es la actuación de los sabios. 

Planteamientos innegociables.


Por: Carlos Agudelo.

Esto no es una expresión que sale de un lenguaje amañado de una conciencia, puesto que cada expresión está inspirada en la ley natural consolidada y trasmutada en la ley positiva en su esencia más pura. Hay que defender que una Constitución es la manifestación de la voluntad de un pueblo, de muchos pueblos.  Ningún hombre tiene el derecho de revocar la voluntad soberana, la cual, ha sido constituida conforme a estamentos y estatutos superiores a todo criterio de conveniencia humana.

Con forme a lo anterior, es preciso tener como punto de partida lo siguiente: que todo jurista debe estar atento a los signos de cada tiempo. Debe estar atento a los hechos que transforman la vida diaria del hombre. El jurista tiene que poner siempre su conciencia en las normas superiores y hacer en sus actos un verdadero prolongar de estas. Mirad, esto es lo que dicen y profesan las leyes superiores: no puede haber interpretación fuera de ellas, ni tampoco ser aplicadas de modo erróneo. El que tenga conciencia que discierna, el que tenga oídos que oiga al que profesa este discernimiento.

Ahora, el poder popular cuanta con las leyes supremas como lo haría el hijo con su padre, su humanidad y relación los hacer ser uno solo, así ha de ser la interpretación, entendimiento y aplicación de estas leyes, pues su fuerza natural, hace que el actuar del hombre regido por las leyes y creador de estas, debe de ser conforme a la justicia y a la equidad. Todo por fuera de este marco seria un caos como el que sucediera si  como la tierra perdiera su gravedad. De modo que la gravedad como ley natural es igual de inescindible como lo es la justa y recta aplicación de la justicia y la equidad en una civilización que dice llamarse civilizada, es decir, inseparable e inmodificable.

La multiplicidad de acciones humanas vinculada en la Constitución puede ser y no ser igual al ejército de principios que orbitan en esta norma básica, los cuales, son aplicables a cada caso concreto. Cada uno de ellos, tiene un nombre y se muestran cuando los hechos que solo surgen de la acción humana, hacen que estos, entren en un caos. El poder y la fuerza de los principios, de los valores y los derechos adscritos en una Constitución, hacen robustecer todo argumento que se invoque para defender no solo los hechos, sino también los derechos.

Por eso, el jurista debe hablar siempre en clave constitucional. De no hacerlo o hacerlo por fuera de este contexto, propicia el mayor de los absurdos y pone al derecho en una condición de regresión a regímenes que ya son desuetos.

Hay que decir que la suerte de todo hombre depende de su obrar y de su buen hacer. También es preciso resaltar que la trayectoria humana durante todos los tiempos y según los innumerables hechos adversos a la lógica natural de la ley, muestran que el actuar humano dependa de la buena y debida aplicación de las leyes que lo rigen siempre y cuando estas leyes sean buenas. La suerte del hombre en la  ley no está oculta, esta se hace visible en la medida que obra bien conforme a ella. Una ley puede ser visible conforme al lápiz y al papel, pero si la acción humana es contraria al contenido de la ley. Por eso, de poco sirve, si la ley aun siendo ampliamente protectora, es desconocida.

El hombre no puede ser siego, ni sordo y menos mudo ante la fuerza que despliegan las leyes fundamentales. El hombre tiene que servir conforme a la Constitución que lo rige y que juro defender. El servicio no puede caen en conveniencias, ni en preferencias ni mucho menos en indebidas aplicaciones del testo que rige una sociedad política.

Cuando se viven las leyes de un pueblo justamente, esta norma se constituyen el de señor de todas las acciones no puede haber acción por fuera de ella. Las buenas leyes no tienen el sentimiento de cansar al hombre; una mala ley lo indigna y conduce al caos.

La conciencia de un jurista que vive conforme, en y para la constitución es difícilmente sostenida por la conciencia de otro jurista que solo defiende la ley y vive conforme, en y para la ley. Una Constitución justa da fuerza al inválido, ojos al ciego, cuidado al anciano y salud al enfermo. Quien no confía en la constitución tropieza con las malas leyes; pero los que defienden la Constitución, y esperan en ella, si vida se reviste de dignidad, viven sin cansarse y sus acciones no están sometidas a la fatiga. Por eso, el jurista según la Constitución, no tiene otra misión y servicio que hacer respetar y cumplir la norma que lo rige y que ha jurado defender. Porque solo en este servicio, el jurista puede dejar huella en una vida que se muestra ciega ante el mundo, pero no ciega ante sus ojos.