jueves, 24 de julio de 2014

CDO debe pagar desvalorización de apartamentos afectados: Alcaldía

Así lo indica Diego Restrepo Isaza, gerente del programa Vivienda Segura. Con la Lonja y el Instituto Agustín Codazzi se harán los estudios que demanda este asunto.
Por GERMÁN JIMÉNEZ MORALES | Publicado el 23 de julio de 2014
Los propietarios de apartamentos localizados en los proyectos del Grupo CDO que tengan que ser rehabilitados, esperan que la firma constructora les compense la pérdida de valor que significaría para ellos vivir en una propiedad que desde ya carga con un estigma que dificulta su comercialización.

Según Diego Restrepo Isaza, quien desde el próximo lunes ocupará la gerencia de Vivienda Segura del Municipio de Medellín, la administración local estará junto a las familias que no quieran volver a vivir en esos inmuebles, aunque con una solidaridad que tiene sus límites: "Si usted mediante una acción va a rechazar eso, nosotros lo acompañamos. Pero es un tema más privado. Nosotros no nos podemos meter como Municipio en un conflicto que es de derecho privado cien por ciento".

Restrepo Isaza, quien viene de dirigir el Isvimed, advierte que el Estatuto del Consumidor obliga al constructor a reparar los inmuebles que presentan fallas estructurales, así como al pago de la respectiva desvalorización.

¿La ley contempla el pago de la desvalorización?
"Sí la contempla, pero no es el pago de todo el apartamento nuevo, que son dos conceptos diferentes. Ahí es donde nosotros decimos ¿cuál es el valor comercial hoy? Una cosa puede llegar a valer cero. Apartamentos de CDO pueden llegar a no valer nada en el mercado y le toca pagar el 100 por ciento del valor".

CDO rehabilita los 12 proyectos con problemas, los lleva a normas de sismorresistencia nuevas, los pone en condiciones de habitabilidad y con eso cumple?
"Más la desvalorización".

¿Y cómo la mide?
"Ahí es donde nosotros preguntamos cuál es el estudio técnico para saber cuál es valor comercial hoy?".

Para despejar esa incógnita, clave dentro del proceso de reparación patrimonial de las víctimas, la Alcaldía de Medellín y su Gerencia de Vivienda Segura se acercará a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia y al Instituto Agustín Codazzi.

Eso significa que el asunto de la desvalorización no será tanto un tema de abogados, si no de avaluadores, como lo reconoce el funcionario.

En fuentes del sector inmobiliario, que pidieron confidencialidad, El Colombiano estableció que es evidente que los proyectos de la marca CDO con deficiencias estructurales cargan y cargarán por un tiempo -que se calcula entre 5 y 6 años- con un estigma que hará más compleja la compraventa de los mismos.

Si un bien no tiene comercio, simplemente vale cero, pues carece de mercado. El experto en finca raíz afirma que este no sería el caso. En primer lugar, porque las repotenciaciones de los edificios tendrían que hacerse con rigor técnico y alto nivel de supervisión, inclusive por las mismas autoridades locales, dada la dimensión social del problema que esto ha generado.

Y, en segundo término, porque estos bienes, castigados actualmente en su precio, podrían ser atractivos para compradores racionales y para robustas firmas inmobiliarias que verían allí una fuente de ganancias, al adquirir bienes desvalorizados, que en el mediano plazo podrían reactivar su precio.

Los estudios dirán qué tan real podría ser ese escenario.

PROTAGONISTAS

RETO: QUE EL CASO SPACE NO SE REPITA

Diego Restrepo Isaza
Gerente de Vivienda Segura
Según Diego Restrepo Isaza, la Gerencia de Vivienda Segura hará una revisión de todas las obras diseñadas estructuralmente por Jorge Aristizábal Ochoa desde 1998, ya sea para CDO o para otras constructoras. Así mismo,revisará los edificios con altos niveles de reclamos por daños y que son de conocimiento de Planeación Municipal.

véase: 
http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/C/cdo_debe_pagar_desvalorizacion_de_apartamentos_afectados_alcaldia/cdo_debe_pagar_desvalorizacion_de_apartamentos_afectados_alcaldia.asp

El Tribunal Constitucional ordena que todo condenado a menos de 2 años vaya a la cárcel si reincide




 
  • Entierra la profunda disparidad de criterios que ha anidado años en las audiencias

  • Unos jueces encarcelaban a quienes volvían a delinquir y otros no alegando prescripción


Miembros de la carrera judicial de Valencia durante la toma de...
Miembros de la carrera judicial de Valencia durante la toma de posesión de los nuevos jueces. BENITO PAJARES




El Tribunal Constitucional ha hablado para enterrar un problema crónico al que se enfrentaban las audiencias provinciales de todo el país desde hace años. La sentencia, además, acaba con una cierta impunidad de la que se beneficiaban algunos delincuentes que reincidían con penas de menos de 24 meses. Se trata de un asunto tremendamente técnico pero muy importante para el presente y el futuro.
La profunda disparidad de criterios entre los magistrados sobre si una persona a la que se le había suspendido la condena para entrar en prisión -al ser menor a dos años- debía ser encarcelada si volvía a cometer un delito en los cinco años siguientes, había abierto una brecha. Además, estaba provocando situaciones injustas. Eso era lo más grave de todo y lo que más intranquilidad causaba a no pocos miembros de la carrera judicial. En las Audiencias de Valencia y Alicante se veía a menudo.
La situación llegó a ser considerada como extrema pues había personas que entraban en la cárcel y otras no por los mismos hechos. Los delitos de estafa, alzamiento de bienes o apropiación indebida -todos ellos en los que el autor dejaba al perjudicado en una difícil situación económica y todos ellos también susceptibles de repetirse por el perfil del sentenciado- eran los destinatarios de una condena por la que no ingresaban en prisión.
Eso sí, se imponía al condenado un plazo de cinco años en el que no podía volver a delinquir. El problema venía cuando había reincidencia al cabo de cuatro años después de ser sentenciado. Ahí asomaba la disparidad.
La estafa, por ejemplo, prescribe a los tres años y algunos magistrados sostenían que el reincidente no debía entrar en un centro penitenciario puesto que el delito había prescrito. Sin embargo, todavía no se habían agotado los cinco años que se le impusieron para no pisar la cárcel a cambio de no volver a delinquir. En definitiva, para algunos jueces primaba la prescripción por encima de lo acordado.
Otros, por contra, consideraban que sí era necesario el ingreso; que la reincidencia en menos de cinco años prevalecía sobre las prescripciones. Y en esas estaban los magistrados de las audiencias provinciales de la Comunidad Valenciana y también los de toda España. Actuaban según su criterio, como islas, en un asunto con el que, por la falta de una doctrina unificada, creaba situaciones dispares sobre un mismo fondo. Muchos jueces y fiscales comenzaron a alzar la voz y a expresar su preocupación sin cortapisas. A su juicio, se estaban creando situaciones de inseguridad jurídica. ¿Por qué unos reincidentes pisaban la cárcel y otros no?, se preguntaban.
Sin embargo, la situación no cambiaba. De hecho, el presidente de la Audiencia de Alicante, Vicente Magro, y el ex fiscal jefe de la ciudad -hoy en el Tribunal Supremo-, Juan Carlos López Coig, remitieron varios informes al Ministerio de Justicia alertando de este grave problema de disparidad de criterios. No hubo movimientos.
Era cuestión de tiempo que este tema recayera en el Constitucional para su revisión. Tras advertirlo Magro y López-Coig al Gobierno, fue un abogado el que lo elevó al verse afectado en un asunto particular. Lo planteó y los jueces del Alto Tribunal comenzaron a estudiarlo. Tan grave era la situación, que el Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse y sentar jurisprudencia. Lo hace a través de una sentencia del pasado 24 de mayo a la que ha tenido acceso este periódico. En ella, concluye que sí, que quien reincida, estando sujeto a una suspensión de la condena por ser inferior a dos años dentro del plazo de los cinco años, debe ir a la cárcel. Este fallo ha sido muy aplaudido en la carrera judicial. La nueva Ley contempla también este extremo pero antes de que lo aclare, ya lo ha hecho el Constitucional.
Paralelamente, el Ministerio acaba de incluirlo en el trámite parlamentario de la reforma del Código Pena

véase:
http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2014/07/23/53cf6d2422601d6b668b456e.html?cid=SMBOSO25301&s_kw=facebook