| Autor: Jorge Nicolás | Fuente: centrodebioetica.org | |||
| La Cámara de Representantes de Bélgica aprobó por 86 votos a favor, 44 en contra y 12 abstenciones el proyecto de ley que permite la eutanasia de personas menores de edad. | |||
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sábado, 8 de marzo de 2014
Bélgica aprueba ley de eutanasia infantil: la cultura del descarte
viernes, 7 de marzo de 2014
La defensa de la fe
Por: Cmagudelo
Estimada comunidad virtual:
Como es de mi costumbre os deseo un saludo lleno de paz y bienestar
y con él, el deseo que cada cosa que hagan, esté iluminada siempre por la luz de la sabiduria y con el amparo fundamental de la Santísima y siempre Virgen María.
En estas líneas, haciendo uso del derecho fundamental a la libertad
religiosa, me dispongo a escribir algunos aportes de una conversación sostenida
con quien se ha separado en la fe al que le han increpado invitándole a reconocer que
está en un error. La conversación tenia algunos pilares básicos de discusión: el
primero, el criterio de idolatría, y su inquietud del porque los Cristianos
Católicos según él, son idolatras; el segundo que los Cristianos
Católicos para que adoran la Cruz, porque esta, según él, era signo de
maldición y el que porque se ponía en la apertura de cuaresma (miércoles de
ceniza) la cruz con ceniza en la frente; el tercero, su posición era no
muy correcta en relación al modo de dirigirse a la Madre de Jesús el hijo Dios.
Antes de centrarme de modo somero y concreto en una sola de estas
preguntas que son problemas teológicos y
sustentados ampliamente en la doctrina que lleva como título “cátedra de:
Teología dogmática”, me dirigiré a estos errores en los que incurren los
hermanos separados en la fe y muchos otros errores espirituales y doctrinales, con un carácter investigativo
1.
La posición en
el cómo ven y se refieren a la Madre de Dios es una posición errada, a la cual
siempre en aquellos que defendiendo su fe católica señalan que estos hermanos separados en la fe,
discuten contenidos Bíblicos sin ningún fundamento o mejor no estudian como
debe ser. El misterio divino del porque la Virgen María y no otra persona
hubiese sido la mujer que fuera elegida, y gracias a su Sí "Hágase en
mí según tu palabra", y se hace portadora del pan vivo bajado del
cielo (Jesucristo). Este sí, es lo que nos permite ver el rostro misericordioso
de Dios a través de la presencia viva de Jesús hijo de María. Y por eso se le
llama hijo del hombre. No hay tanto amor junto para describirlo. De este modo, es
mejor tener una experiencia personal de fe en y con Jesús para dejarse seducir
y dejarse amar tanto que cada acción del hombre sea obra y modelo de su
semejanza. A este misterio, Juan Pablo II se referirá del siguiente modo: «Una
sola fuente y una sola raíz, una sola forma resplandece en el triple esplendor.
¡Allí donde brilla la profundidad del Padre, irrumpe la potencia del Hijo,
sabiduría artífice del universo entero, fruto generado por el corazón paterno!
Y allí relumbra la luz unificadora del Espíritu Santo»
Para defender la integridad de la
Santísima Virgen María hay que tener claro algunos textos bíblicos, en especial aquellos en los que enseña la escritura en especifico en el Evangelio de San Lucas: «Vas a concebir en
tu seno y vas a dar a luz un hijo, a quien pondrás por nombre Jesús. El será
grande y será llamado Hijo del Altísimo, y el Señor Dios le dará el trono de
David, su padre» (Luc 1,31). Este texto hace que se tenga el primer contenido
doctrinal para defender en la literalidad el porqué la Santísima Virgen María
no tuvo más hijos que a Jesús el señor el hijo de Dios.
Otro texto al que estudian de modo
equivocado los hermanos separados en la fe y a él, le dan argumentos y criterios
subjetivos para ir señalando erradamente a modo de deslegitimación la pureza de
la Madre de Dios, es que el presenta el Evangelista Mateo; este texto, lo
encontramos en el Nuevo Testamento y de él, leemos que quienes vivían en aquel
tiempo en Nazaret, al hablar de Jesús, se referían a Él diciendo: « ¿No es
este el hijo del carpintero? ¿Su madre no es la que llaman María? ¿Y no son
hermanos suyos Santiago, José, Simón y Judas? ¿Y acaso no viven entre nosotros
todas sus hermanas? ¿De dónde le vendrá todo esto?». (Mt. 13, 55-56).
También en el Evangelio del Apóstol San
Marcos se lee otro versículo al que se refieren erróneamente: “Entonces
llegaron su madre y sus hermanos y, quedándose afuera, lo mandaron llamar. La
multitud estaba sentada alrededor de Jesús, y le dijeron: «Tu madre y tus
hermanos te buscan ahí fuera».” frente a esta expresión, Jesús lleno del Espíritu
Santo “les respondió: «¿Quién es mi madre y quiénes son mis hermanos?». Y
dirigiendo su mirada sobre los que estaban sentados alrededor de él, dijo:
«Estos son mi madre y mis hermanos. Porque el que hace la voluntad de Dios, ese
es mi hermano, mi hermana y mi madre»” (Mc. 3, 32 y sts). Sobre este
particular, los defensores de la fe, suelen ser duros al exigir que: es preciso que quien indague o
pretenda discutir alguna cuestión sobre la fe, lo haga yendo más allá de los
meros conceptos. Jesús en su inmensa sabiduría así como el evangelista, le
ponen un punto (.) a la oración señalada en el versículo, para indicar que allí
termina este, y que inicia una nueva oración. Y ¿que hacen los hermanos
separados en la fe? Leen lo que les interesa para presentar un mensaje errado;
es decir, leen solo hasta el punto «Tu madre y tus hermanos te buscan ahí
fuera».” Y con esa lectura literal se basan para afirmar que la Virgen
María tuvo más hijos. Con lo cual se afirma que estos hermanos separados no
estudian, solo leen y se aprenden citas de memoria para hacer creer que se tiene
un conocimiento. Lo cual, es bien equivocado. Ahora si estos hermanos leyeran y
estudiaran bien el texto se darían cuenta que el mismo texto, los saca del
error en el que están. Por ejemplo la expresión <<tendrás un hijo>>.
También hay que aclarar que en el antiguo pueblo de Israel y en el cristianismo
o traición judeocristiana como se le denomina, hermano es todo aquel que
comparte el mismo credo o la misma fe. Porque bien pudo decir el mensajero de
Dios tendrás dos o más hijos; pero Dios, Él Señor que conoce la mente del hombre, y sabiendo esto, que es una mente torcida y llena de conveniencias y prejuicios, peso
cuidadosamente las palabras del Ángel y gracias a ese Sí, se conoce a través de
Jesús al Padre eterno.
2.
En relación a
la idolatría, la respuesta a la que hay que dar es muy sencilla y hay que
diferenciar tres cosas básicas: la primera, no es lo mismo hablar de las
imágenes creadas por orden de Dios; segundo, las imágenes creadas por el
hombre sin la iluminación de Dios y tercero, diferenciar entre adoración
y veneración. Es aquí en donde los hermanos separados en la fe se confunden y
por no estudiar caen en errores conceptuales y desconocen la fe y la tradición de la Iglesia católica. Lo
primero que hay que hacer es centrar el problema ¿qué es idolatría? Hay que
decir que ha de entenderse como la desobediencia, aquella acción en la que cayó
el pueblo de Israel adorando otros dioses distintos al Dios de los primeros padres en la fe. Esta desobediencia, condujo al pueblo de Israel a
construir un becerro de oro puro, y una vez construido, el pueblo incurrió en
una completa desobediencia fornicando, colocándose en la posición del
adulterio, sacrificaron y violaron a las mujeres vírgenes sobre el becerro,
cayeron en el pecado de la sodomía; es decir, los hombres se unieron con hombres
y las mujeres con mujeres y como si fuera poco le han dicho al becerro tu eres
Dios. Esto es, que la desobediencia de este pueblo insensato quería bajar a
Dios por la fuerza y por tal pecado el pueblo fue castigado.
Ahora, una vez ocurrido el castigo,
el pueblo le suplicó a Moisés que hablara con Dios, para que cesaran las
muertes por las picaduras de serpiente. Y Moisés al hablar con Dios, El señor
le ordeno que construyese una imagen de una serpiente en oro puro y la elevara
en un estandarte para que todos los que la mirasen quedaran sanos. La fidelidad
del texto es esta: “El pueblo acudió a Moisés y le dijo: «Hemos pecado
hablando contra el Señor y contra ti. Intercede delante del Señor, para que
aleje de nosotros esas serpientes». Moisés intercedió por el pueblo, y el Señor
le dijo: «Fabrica una serpiente abrasadora y colócala sobre un asta. Y todo el
que haya sido mordido, al mirarla, quedará curado». Moisés hizo una serpiente
de bronce y la puso sobre un asta. Y cuando alguien era mordido por una
serpiente, miraba hacia la serpiente de bronce y quedaba curado.” (Núm. 21,
4 sts). Este hecho lo resaltara Jesús en el dialogo con Nicodemo diciendo: “De
la misma manera que Moisés levantó en alto la serpiente en el desierto, también
es necesario que el Hijo del hombre sea levantado en alto, para que todos los
que creen en él tengan Vida eterna.” (Jn 3, 14-16). He aquí pues la
diferencia entre las imágenes creadas por el hombre y las creadas por orden
directa de Dios. Con lo cual, lo que sale de la desobediencia del hombre es lo
que conduce a la idolatría. Por último sobre la veneración, en esta
conversación, este hermano separado en la fe, decía, que porque en la Iglesia
(en las iglesias) hay tantas imágenes y que eso era lo que se denominaba
idolatría. Como ven ya está claro que es ese concepto. Con lo cual, hay que
aclarar lo que es veneración.
Lo que hay que decir es que se
entiende veneración. Por veneración se entiende como la conducta humana del
hombre dirigida a quienes se les tiene gran respeto por haber sido alguien cercano
al modelo de Jesús por sus virtudes y cualidades; estas virtudes y cualidades
solo nacen de la configuración con el Espíritu Santo; con lo cual se venera y
se honra a aquel que siguiendo el modelo de Jesús ha vivido su palabra y ha
seguido sus enseñanzas, por esta razón se le rinde culto a San José, quien
siendo padre putativo de Jesús es un modelo del hombre virtuoso en la fidelidad
al Señor. Así hay muchos santos instituidos por la Iglesia católica que han seguido el modelo de Jesús, esto es,
desechando toda condición de pecado y debilidad humana. Por las razones
anteriores. Los hermanos separado en la fe, afirman los defensores de la fe cristiana no les asiste la razón en lo que
afirman.
3.
Finalmente han invitado a este hermano separado en la fe y como él, muchos, a que retornara al camino de la verdad. Por eso en la
medida en que le iban presentando o mejor fui exponiendo los argumentos de verdad se fueron desamorando los
suyos entendiendo bien su error. Ahora existe un argumento en el que quienes defienden la fe católica invitan a todos los
hermanos separados en la fe del ministerio Petrino dejado en encargo al Apóstol
Pedro a que regresen a Él, quien siendo discípulo y seguidor de Jesús se le
confió la salvaguarda y defensa del mensaje expresado, vivido y dejado como
legado por Jesús el hijo de Dios y fundador de la Iglesia Católica Universal al
decir “tú eres Pedro y sobre ti edificare mi Iglesia” (Mateo 16, 13-20). Que quiere
decir, entender y respetar una verdad
fundamental de nuestra fe, en la que Jesús el Señor es la piedra angular
desechada por los arquitectos y que se queda en medio de los hombres para que le
sean fieles a sus enseñanzas (Mateo 21,33-43,45-46). El tema de si la Cruz, es signo de maldición, fue lo que
más llamo la atención de este hermano separado en la fe como lo llaman los defensores de la fe porque cada vez se notaba que donde lo
adoctrinaban solo lo usaban para que diezmara y acrecentara las arcas de quien
es mal llamado pastor y portara un mensaje errado de la fe cristiana. También
hay que aclarar que Pastor es quien renuncia a todo, y dejándolo todo sigue el
modelo de Jesús (Mt. 10, 28-31). Un pastor deja de ser tal, cuando no renuncia
y no sigue la fidelidad de las palabras de Jesús. Por eso todo aquel que actúa
como pastor por fuera de cómo Jesús el señor quiere, es maldecido por Jesús
mismo: y les dice “¡Ay de ustedes, escribas y fariseos hipócritas, que recorren
mar y tierra para conseguir un prosélito, y cuando lo han conseguido lo hacen dos
veces más digno de la Gehena que ustedes!”. Es decir, peores que ellos.
La Cruz estimada comunidad virtual, no es signo de maldición puesto
que quien muere en ella, no es un malhechor, es el Hijo de Dios y todo lo que
toca el hijo de Dios queda purificado, puesto que así si mismo lo dice la
escritura que: el hijo del hombre será elevado en un madero para que todos lo
que lo miren siguiendo sus enseñanzas se salven. Finalmente agregare todas y
cada una de las citas bíblicas que sustentan el
porqué la cruz es signo de salvación y se hace con el miércoles de Ceniza tiempo
en el que se inicia la Cuaresma, donde la Iglesia invita a vivir la penitencia
como modelo de vida. Con la Santa Ceniza se reconoce que delante de Dios se es pecador, imponerla la ceniza en la frente, significa también adherirse más a Cristo y a la Iglesia, este signo no es
un invento de la Iglesia ya que el pueblo de Israel se empapaba la cabeza y el
cuerpo de ceniza como acción de penitencia. Citas bíblicas: Nm 19,1 sgts; Heb
9,13; Lev 1,13; Lv 4,12; Lv 6,3-4;Re 13, 3-5;Jer 31,40;2 Sm13,19Is 58,5;
Jer6,26Lam 3,16 Ez27,30; Jon3,6; Job 2,8; 13-12; Mt 11,21; Job 30,19; 42-6; Ecl
40,3; Gn 18,27; Ecl 10,9; Sal 147, 16;Ez 28,18; 2 Pe 2,6; estas citas orientan al pleno conocimiento de la realidad del miércoles de ceniza.
lunes, 7 de octubre de 2013
El derecho humano y fundamental a la educación no se negocia, no se concilia y no se transige.
Saludos especiales comunidad virtual:
El futuro de la educación está en que los docentes se constituyan
para el Estado en verdaderos ejes fundamentales, porque es con ellos que es
posible fortalecer el centro del mundo; La
educación a través de los maestros ha de ser vista como el derecho fundamental,
derecho que es el que le da vida al sistema educativo; con él, el ser humano abraza la llave que abre las
puertas que conducen al éxito y al mejoramiento del futuro de toda sociedad. Porque
es con, por y a través de la educación que se transmiten los verdaderos valores
universales, particulares y comunes al
hombre.
Dicho en la letra y sentir del derecho, tales valores fundamentales
son: los derechos humanos y el respeto; la justicia y la diversidad cultural.
La transmisión de estos valores básicos e inderogables en cualquier sociedad solo es
posible de la mano de todos aquellos que están obligados a enseñarlos,
trasmitirlos y promoverlos.
De este modo el educador adquiere un rol
fundamental en todo sistema educativo. Porque un hombre que educa al hombre, lo
que hace, es sembrar las bases fundamentales para ayudar a convertir y a cambiar
a todas las generaciones sean estas: jóvenes o maduras. Por eso en el siglo XXI
es preciso hacer hincapié que los nuevos ciudadanos tanto locales como mundiales han de dar respuesta primeramente en el buen vivir siempre encaminado y dirigido a vivir en la gracia y
la paz que profesó nuestro Señor Jesucristo, maestro de maestros y señor de señores.
Finalmente cuando el capital humano escasea
es preciso hacer ver y notar que la crisis es en relación al ser humano que
educa al ser humano (el verdadero docente y maestro es aquel que cumple lo que
pone) de no hacerlo el ser humano se ubica en una posición de decadencia y corre el riesgo de no proporcionar el derecho humano y fundamental a la educación y en incumplir, negar la obtencion de una educación optima y de calidad; este derecho es el fundamento
básico para una convivencia pacífica para vivir en una paz duradera. Por eso, si en el
siglo XXI no se respetan los derechos, en vano murieron todos aquellos que
hicieron de ellos, la razón fundamental de la vida misma. Cmagudelo
Es verdad que: “La fuerza de un derecho no debería ser medida por la existencia de una norma jurídica, sino por la existencia del ser humano y su reconocimiento como portador derechos humanos fundamentales” C.A.
lunes, 23 de septiembre de 2013
Sobre la sentencia del caso Kimel.
Por
Cmagudelo
Es de anotar que la Corte Interamericana de derechos humanos, como organismo de protección de los derechos en este orden y sistema de protección es el garante de los bienes y garantías fundamentales del ciudadano interamericano cuando el estado del cual es oriundo no responde a esta protección. Así en el caso Kimel, esta Corte, se pronunció a través de un precedente judicial (sentencia de fondo) en la que sanciona tanto en la reparación a las víctimas como la condena en costas. Esta sentencia vincula al estado de Argentina en el caso Kimel en cuanto a los límites de la libertad de expresión, derecho que se vulnero por el indebido intervencionismo estatal del Estado de argentina. La libertad de expresión bien es sabido que es un tema que interesa a todos, tanto a medios de comunicación como abogados en general, y más quienes estamos en el margen académico que nos interesa ver y estudiar las variantes que presenta el derecho. Con lo cual, señalare algunas cuestiones, no sin antes hacer una indicación a los hechos, así como a los antecedentes de la decisión.
La sentencia ilustra que:
"el
señor Eduardo Gabriel Kimel es un “conocido periodista, escritor e investigador
histórico”, quien habría publicado varios libros relacionados con la historia
política argentina, entre ellos “La masacre de San Patricio”, en el que expuso
el resultado de su investigación sobre el asesinato de cinco religiosos. El
libro criticó la actuación de las autoridades encargadas de la investigación de
los homicidios, entre ellas un juez. Conforme a lo expuesto por la Comisión, el
28 de octubre de 1991 el Juez mencionado por el señor Kimel promovió una
querella criminal en su contra por el delito de calumnia, señalando que “si
bien la imputación deshonrosa hecha a un Magistrado con motivo u ocasión del
ejercicio de sus funciones constituiría desacato en los términos del artículo
244 del Código de Fondo, hoy derogado, la específica imputación de un delito de
acción pública configura siempre calumnia”. Luego de concluido el proceso
penal, el señor Kimel fue condenado por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones
a un año de prisión y multa de veinte mil pesos por el delito de calumnia".
El sujeto al que se le vulneraron
los derechos humanos fundamentales, en la condición de víctima acudió a la CIDH
y alegó la violación de los derechos y garantías descritos en los artículos 8
(Garantías Judiciales) y 13 (Libertad de Expresión) protegidos por la Convención
Americana, derechos y garantías que hacen intima relación con la obligación
general de respeto y garantía de los derechos humanos, así como el deber de
adoptar disposiciones de derecho interno establecidos en los artículos 1.1 y 2
de la Convención. El actor, solicitó a la corte que se ordenaran las medidas
pertinentes tendientes a la cesación de la violación de los derechos invocados así
como el que se concedieran las medidas de reparación sean estas materiales como
inmateriales.
una vez el expediente (caso) fue remitido por la CIDH a la Corte, esta, consideró que la República Argentina, violo la Convención en lo relacionado a los artículos 8 y 13. Esto es: en el artículo 13 sobre <> la Corte se
pronunció argumentado que sobre ese particular ya lo había hecho en los casos
Olmedo Bustos Vs. Chile; Ivcher Bronstein Vs. Perú; Herrera Ulloa Vs. Costa
Rica; Ricardo Canese Vs. Paraguay; Palamara Iribarne Vs. Chile, sobre este particular
también lo había hecho en la (OP) Opinión consultiva No. 5/85, en ella
profundizo un poco la jurisprudencia en cuando a las restricciones de carácter indirecto
que se imponen a la mencionada libertad. Este punto en concreto se dijo que:
que la validez para proteger algunos derechos como los derechos a la honra y a
la intimidad, son validas y que esta protección conforme a las tipificaciones
desde el ámbito penal tiene valides en algunos casos. Al indicar la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos en los que ella,
se ha pronunciado deba ver la siguiente cuestión: i. estamos ante un sistema de
aplicación de casos en donde la jurisprudencia se presenta a modo de red armónica
de aplicación y de protección análoga semejante o parecida; ii. Es bueno
preguntarse si el precedente tiene el mismo valor de la Convención, y si lo
tiene entonces el precedente tanto como la Convención tienen el mismo valor del
derecho constitucional de los estados. En el caso colombiano véase los artículos 9 y 93 constitucionales.
una vez el expediente (caso) fue remitido por la CIDH a la Corte, esta, consideró que la República Argentina, violo la Convención en lo relacionado a los artículos 8 y 13. Esto es: en el artículo 13 sobre <
Todo interrogante sobre los
derechos nace dada la pregunta que surge ante esta postura de la Corte, la cual
siguiendo los mismos lineamientos de la Corte
Europea de derechos humanos, al acercarse a la posición frente al caso MM.
Lindon et Otchakovsky-Laurens y otros Vs. Francia proferida el 24 de Octubre de
2007, la pregunta es: Si es ¿valida la existencia de tipificaciones en el
derecho penal, en qué casos se impone frente a la libertad de expresión? Y al
ser abordada por Corte Interamericana, esta al realizar el test de proporcionalidad de los derechos y de
las medidas a fin de proteger tanto derechos como garantías es obligada a
estudiar de modo subsiguiente el contenido del principio de proporcionalidad,
esto es, del estudio de los sub-principios de idoneidad, la necesidad y
proporcionalidad propiamente dicha de este estudio es posible extraer que: si
el Estado tiene otras alternativas de protección los derechos, la privacidad y
la reputación menos restrictivas que la aplicación de una sanción penal, debe
de aplicarlos y no caer en la omisión. Por lo que al estudiar de fondo el caso Kimel
la finalidad de la restricción por parte del Estado hace que el intérprete
interamericano en y conforme a la Convención establezca que se violó la
libertad de expresión en el caso sub-examine (caso Kimel). Según el estudio por
parte de la Corte, sobre el estándar internacional de protección de los derechos humanos
fundamentales, el derecho penal no debe ser proscrito frente a la libertad de
expresión, y debe de ser minimizado en relación a la posibilidad de que se
sancionen los excesos de ese abuso al derecho a la libertad de expresión consagrado
en el artículo 13 de la Convención, sobre este punto resalta:
< De otro lado, el principio de
mínima intervención del derecho
penal penal característico de una sociedad democrática, el empleo de la vía
penal debe corresponder a la necesidad de tutelar bienes jurídicos
fundamentales frente a conductas que impliquen graves lesiones a dichos bienes,
y guarden relación con la magnitud del daño inferido. La tipificación penal de
una conducta debe ser clara y precisa, como lo ha determinado la jurisprudencia
de este Tribunal en el examen del artículo 9 de la Convención Americana>>.
Sobre este punto, y trayendo la
doctrina del caso Herrera Ulloa, en lo que respecta al voto en forma razonada, es
necesario establecer que para estos casos el derecho penal debe ser un derecho mínimo,
con sanciones civiles o administrativas para los infractores, evitando que según
el principio de armonización concreta del derecho, toda decisión sea armónica con
las normas internacionales y nacionales, la jurisprudencia internacional y
local, de ese modo las restricciones sobre la libertad de expresión, conforme a
lo expresado en la postura de la Corte Interamericana, los derechos son es el
pilar sobre el cual se asienta la democracia.
sobre este ismo punto en Colombia los hechos en contra del periodista Alfredo Molano .
“La fuerza de un derecho no debería ser medida por la existencia de una norma jurídica, sino por la existencia del ser humano y su reconocimiento como portador derechos humanos fundamentales” C.A.
viernes, 12 de abril de 2013
Las armas lo pueden, estas, son un negocio. Los pobres son un gasto.
Saludos especiales comunidad
virtual,
Abril 11 de 2013
Por: Cmagudelo.
Se ha dicho que la ONU, es un grupo
de políticos del más alto cinismo. Estos políticos, son consientes de que el
uso de las armas en aquellos Estados acarrea la ausencia del Estado mismo.
Allí, la falta desprotección de los
derechos humanos es la orden del día. El deficiente control fronterizo en
cuanto al ingreso de armas, responde igualmente a la ausencia del Estado; dado
que es más interesante para los señores de la guerra hacer que un Estado tenga
un conflicto armado interno de modo permanente. Este conflicto, no es otra cosa
que un modo de utilizar recursos públicos que bien pueden ser destinados a la
salud y a la educación.
Hay que afirmar, que se ha dejado
bien claro que la salud y la educación no generan este tipo de ingresos, por el
contrario, generan mayores gastos más no utilidades. Además, hay que señalar
que el control, venta, uso y comercialización de las
armas, están irrisorio que pasan por enfrente de las aduanas, y lo
que es peor, la misma fuerza pública permite acceso y este comercio.
Como se explica que una frontera
bien custodiada por la fuerza pública, así como por un sistema de revisión de
mercaderías en vía marítima o aérea, las armas crucen estos controles como si
fueran un pastel de cumpleaños. La respuesta es simple: la corrupción de los
funcionarios es tan evidente, como lo es la falta de conciencia y sensibilidad
de todos aquellos actores involucrados en hacer este tipo de controles. De modo
que, con solo ofrecer unos cientos de dólares, el funcionario deja pasar la
mercancía.
Sin ser utópico, el siguiente
ejemplo hará una ilustración: supóngase que en el mundo solo tres países
producen petróleo y el resto esté sometido a su libre precio y exigencias
comerciales fijadas por el consenso de estos tres; pero resulta que un
número generoso de Estados, solo compra combustible en mínimas
cantidades para abastecer únicamente el trasporte público y los y
vehículos oficiales del Estado. De este ejemplo, se puede afirmar que no
podrán circular vehículos de particulares en las vías y menos en aquellos
Estados que no compren el combustible También puede responderse si,
pese a esta restricción en el mercado del combustible, como se explica que
circulen cientos de vehículos a los que no se les vende el preciado liquido. La
respuesta es obvia, alguien lo ingresa y lo vende ¿Cómo? Ahí está el negocio,
más no el interés de cumplir leyes.
Conforme al ejemplo anterior,
también y ya de modo más real, lo mismo sucede con las armas. Como se explica
que el país o países más pobres, sean los que más armas convencionales compren
y trafiquen por sus fronteras.
Otro ejemplo básico: es la
prohibición del uso de minas anti persona. Hay países especializados en la
producción de este tipo de armas de destrucción. Como puede decirse que ese
Estado cumple con el respeto de los derechos humanos, si realmente es un
mercader de armas tendientes a dañar a la persona humana. Cuál es la cuestión;
pues que este tipo de armas son vendidas por éstos Estados del primer mundo, a
los Estados del tercer mundo.
De modo simple, es más rentable
vender armas que cultivar arroz y darlo en ayuda humanitaria al cuerno de África
por ejemplo. Es verdad que se podrían señalar mas cuestión es sobre
éste irracional mercado de las armas. Finalmente, para dejar la discusión
abierta, solo indicare que es tan común éste sistema atroz de mercado, que los
legisladores hacen caso omiso. Puesto que, solo dan soluciones a modo de paños
de agua tibia; como el dictar una medida de plan desarme para un fin de semana,
o impulsar una campaña con el eslogan la ciudad sin armas. Hay que decir
que una verdadera medida sería cerrar definitivamente las fronteras al ingreso
de armas, evitar que se abran este tipo de tiendas, denunciar a los Estados que
las producen y las venden indiscriminadamente, entre otras cosas…por eso el
Tratado sobre el Comercio de Armas Convencionales si bien es un inicio, no deja
de ser otro paño de agua tibia.
La ultimación de la vida humana
como lo hace constantemente el ser humano, es desgarradora, ni siquiera los
animales lo harían. Pregúntese ¿Quién es el que tiene instinto animal y no
piensa?…
domingo, 3 de febrero de 2013
El pragmatismo Vs. El fin justifica los medios.
Por: Cmagudelo.
1.
Introducción.
Muy brevemente se intentara señalar
los puntos básicos que configuran el enfrentamiento de las dos expresiones. Por
un lado el pragmatismo que es visto como una corriente del pensamiento
constituida por varios criterios: uno semántico, iusfilosófico y otro de
aplicación en diversos ámbitos sea este social o jurídico. De otro lado la
expresión “el fin justifica los medios” es bueno preguntarle ¿qué quería
señalar Bernardino de Maquiavelo? Cuando la escribió y en ¿qué sentido debe de
ser entendida?
2.
Sobre el fin justifica los medios.
Hay que decir que la expresión “El
fin justifica los medios” es una oración si así se quiere indicar; mediante la
cual, su sentido semántico expresa que quien ejerce el poder
<> asume un enfoque de estar
superpuesto no solo a la ética, sino también a la moral de un modo dominante.
Esta posición superpuesta o mejor dominante, no tiene otro fin que el
gobernante o todo aquel que quiera identificarse con tal expresión, busca
conseguir, concretar y materializar unos objetivos. Dicho de otro modo, el
gobernante tiene como pretensión llevar a cabo un plan específico.
Mas en concreto, es un silogismo
defiendo por la doctrina del Bien Superior, que se opone de modo directo a la
doctrina cristiana que declara exactamente lo contrario. Es decir que “El fin
no justifica los medios”. Sin embargo, esta expresión tiene su origen en una
ética de mediados del siglo XVII[1],
en este periodo como hasta ahora, la pregunta ha tenido la misma relevancia. ¿Cuando
el fin es lícito, también lo son los medios? Es decir, que la suerte de la
expresión secundaria continua la misma línea o premisa de la condición
principal sea de licitud o de ilicitud.
3.
Sobre el pragmatismo.
Ya se había indicado que es una
corriente del pensamiento. Pero hay que decir que su génesis es una tópica
interesante de abordar. Dado el desarrollo del pragmatismo como corriente
social o jurídica, es a la vez estudiada como escuela filosófica. Esta escuela,
nace en Estados Unidos finalizando el siglo XIX, evoluciona en el tiempo y
decanta sus conceptos con teóricos influyentes no solo de la Filosofía sino del
Derecho. En Francia por ejemplo los juristas como Saleilles, Geny y Michoud,
que se conducen desde pragmatismo jurídico, creen en esta teoría, como también
en su evolución. Estos teóricos afirman
que su estatus ideológico tiene relevancia dada la aplicación de su espíritu en
tanto practicidad y utilidad.
Pero ¿cuál es
su raíz y qué es lo que ha hecho que surja el pragmatismo? Son preguntas que
generan una multiplicidad de respuestas. De modo simple indicare que el
pragmatismo es una evolución del realismo americano más que el escandinavo
(véase: Alf Ross). De otro lado es preciso señalar que un buen aporte
ideológico fue generado por Charles Sanders Peirce y William James, quienes
ayudan a consolidar el cimiento teórico del pragmatismo filosófico así como de
los post-pragmatistas (vease: Richard Posner). Esto es, que con Posner se
incursiona en un análisis más profundo y presenta como resultado una
desvinculación entre el pragmatismo academicista y el pragmatismo jurídico sin
alejarse de una base ideológico-filosófica[2].
Ahora el
pragmatismo se destaca por afirmar que las soluciones y fundamentaciones a los
casos han de ser mediante una perspectiva de futuro, y no mediante formulas con
posturas morales. Esta última afirmación es interesante porque desligar el
criterio moral resulta un tanto difícil. Dado que la postura moral irradia todo
el actuar humano. Sea porque se mire la condición moral desde lo bueno, lo
justo, o desde razones fundamentales o trascendentales.
4.
Condición dialéctica: El pragmatismo Vs. El fin justifica los
medios.
Se intentara ser lo más sintético
posible. A la pregunta es diferente “El pragmatismo de el fin justifica los
medios”. Habría que responder de modo primario que para la época de la
expresión “el fin justifica los medios”, el pragmatismo no existía, puesto que
el imperio ideológico era el humanismo y el racionalismo como tendencias de
pensamiento que hacían choque con la visión teológica. Ahora, el hecho de que
no fuera pensado en ese estadio de tiempo no quiere decir que la mente humana
no realizara solución a las cosas de modo pragmático en sentido de utilidad y
de mayor valor de uso.
Si se toma como ejemplo la situación
internacional de Mali, en donde el fin de la incursión militar, es la preservación
de la seguridad del Estado <>. Con lo cual,
hay que decir que la intervención militar como medio para el fin
<> es un fin que legitima el asesinato
de los terroristas.
Ahora, el caso de las armas en
Estados Unidos. Hay que decir que la norma constitucional permite el porte de
armas a todo ciudadano. No obstante los hechos son contrarios al fin de comprar
un arma. Hay que preguntarse cuál es el fin que motiva a una persona comprar un
arma. Supóngase que el fin usar las armas es para el ejercicio de la caza. Lo
que quiere decir que es un fin es avalado por la norma constitucional y es
medio para la práctica de una condición de vida. No obstante, el medio que
suministra la constitución al validar el porte de armas son fines y medios
legítimos. La pregunta es: ¿Cuándo ocurren estos hechos << asesinato de
los niños en la escuela>> el medio y el fin es deslegitimado? Obligando a resolver la situación desde un
punto practico.
Frente a la última afirmación hay
que decir que el pragmatismo es una teoría de aplicación y se encamina a dar
soluciones cuyos efectos sean hacia el futuro, es decir al modo
consecuencialista. En otras palabras resolver el porte de armas evitando
aplicar la norma que las autoriza. Un ejemplo para entenderlo mejor: en el caso
del derecho a la salud, un paciente con algún tipo de morbilidad o afección que
sea rara para la ciencia médica, pero además, para el sistema de salud le
resulta oneroso su tratamiento. El modo de resolverlo sería utilizando los
principios que estructuran el derecho a la salud. Sin embargo, el pragmatismo indica que debe
proteger no solo en abstracto, sino también en concreto este derecho. Y su
protección se vea reflejada no solo para ese caso en concreto, sino que además,
debe tener efectos hacia el futuro. Es decir, que el modo de dar solución se
entendería que en adelante no debería desconocerse el derecho a la salud por
ninguna razón.
Más en concreto sobre el ejemplo del
derecho a la salud: supóngase que una norma de la comunidad de Madrid, vulnera
el derecho al acceso al derecho a la salud, y como consecuencia, la comunidad
de Madrid se ve compelida a enfrentar una serie de demandas. Los abogados de la
comunidad de Madrid dirían que no se vulnera el derecho a la salud cuando se
utiliza como media la programación ordenada de los pacientes en el tiempo, y
que el hecho que exista demora en la atención no implica vulneración del
derecho. Con lo cual, las demandas en contra de la comunidad de Madrid deben de
ser deslegitimadas o desestimadas. Pero los abogados de los ciudadanos,
argumentaran que la norma expedida por la comunidad de Madrid en efecto vulnera
el derecho al acceso a la salud toda vez que la demora pone en riesgo la vida.
La precisión anterior pone a jugar
la postura del pragmatismo, en el sentido que esta teoría señala que cuando una
norma es dañina hay que separarse de ella y proteger el hecho social relevante
sin más dilaciones. Dado que la decisión siempre debe ser para la persona a fin
de evitar una mala consecuencia y mala praxis. Dicho de otro modo, la expresión
“el fin justifica los medios” hay que completarla; porque si se utilizara como
argumento, implica decir que un fin es
justificado por un medio, siempre y cuando el fin y el medio sean legítimos.
Ahora el fin de desplazar la norma
que vulnera el derecho a la salud apartándose de su exigencia o mandato que en
ella, se describe utilizando como medio para proteger el derecho a la salud
conforme a una teoría como el pragmatismo resulta legítimo. La pregunta es: ¿invocar
el pragmatismo resulta adecuado?
Uno y otros ejemplos se podrían
plantear. No así para enriquecer estas líneas señalare otro medio y otro fin
distinto al del pragmatismo no porque esta ideología no sea adecuada, sino que
deja muchos vacios al momento de dar una respuesta de mayor contundencia.
5.
Tercera vía. Y debate abierto.
Cuando planteo como tercera vía,
hago referencia a otro método de abordar circunstancias o hechos. Para seguir
con la discusión usemos el mismo ejemplo del derecho a la salud. Conforme a la
tercera vía hay plantear que tanto el
medio y como el fin han de ser más armónicos y sistemáticos. Es decir, que
mientras el pragmatismo resuelve apartándose de la norma dañosa y protege la
realidad desde un Consecuencialismo con una visión futura. La tercera vía indica que el fin y el medio
deben de hacer un análisis de armonía a fin de crear seguridad mediática y a
futuro. Esto es no dejar vacios. Dicho de otro modo, la tercera vía señala que
el derecho a la atención en salud ha de ser prestado de modo pronto, oportuno y
eficaz, además sometido a la eficiencia y la celeridad.
Ahora esta aplicación puede ser un
tanto práctica, pero el medio utilizado no es desde el pragmatismo, sino desde
un constitucionalismo, que exige armonizar todo cuanto exista en un orden
jurídico. De modo que los abogados que demandan la comunidad de Madrid al
exigir la aplicación de la norma constitucional están invocando un argumento de
mayor contundencia, y aunque se piense que este argumento puede ser pragmático,
no lo es, porque desde el ámbito constitucional se busca como medio y fin
generar seguridad jurídica. Con efectos individuales, colectivos, mediáticos y
a futuro sobre la persona humana individual o colectiva.
Finalmente, mientras un pragmatismo
se sustenta en una posición de medio y fin de carácter económico, esta visión quizás haría que puedan existir
más daños, con lo cual la posición desde el Consecuencialismo y visión futura
podría ser contradictoria. En tanto que una tercera vía, aunque sea costosa,
preserva de modo legítimo no solo el interés general sino también el interés
específico y limita a la vez a todos los poderes que utilizan inadecuadamente
el fin justifica los medios.
Estas líneas solo son un abre bocas
para la discusión que podrán suscitar. Así que la invitación es a utilizar como
medio “la palabra” con la cual es posible la realización de disertaciones sobre
la pregunta que generó estas líneas, y así poner en movimiento el mejor medio
de todos “la razón”. Ahora ¿quién la tiene? solo diré que es un debate abierto.
Saludos…
[1]
el teólogo jesuita Hermann Busenbaum (Medulla theologiae moralis), resalta lo
expresado por Maquiavelo. Esto es el príncipe para gobernar debe hacer todo
aquello que sea necesario para mantenerse en su posición de poder. En concreto
es: cum finis est licitus, etiam media sunt licita es la pregunta
tradicional: cuando el fin es lícito, también lo son los medios.
[2]
GALLEGOS
OLVERA, Jesús, “El pragmatismo jurídico estadounidense en tiempos de
neoconservadurismo y seguridad nacional”, en Revista Enfoques, año VI Nº
8, Primer Semestre, 2008, pp. 113-128. Esta
corriente incursiona con el juez Oliver H. Holmes y un grupo selecto de
juristas que ponen al pragmatismo como el nuevo pensamiento a seguir en la
tradición americana del siglo XX perviviendo hasta la fecha con juristas de
renombre como Posner entre otros.
Los pasos del justo. La estima de la norma superior...
Por: Cmagudelo.
11/01/2013.
Los derechos humanos son
instituciones jurídicas que se hacen visibles en la corporeidad de la persona humana.
Hay que tomarse en serio los derechos.
Estimados y apreciados letrados y
ciudadanos: estad atentos pues solo se pueden vencer las dificultades que
entrama la ley y quien la aplica, cuando es defendida la Constitución que
sustenta la democracia de un Estado con el escudo, el yelmo y la espada de la
sabiduría. Quien puede vencer el error si no es el jurista que ha sido formado
para ello y que cree en un sistema constitucional y democrático.
Estad atentos, porque la libertad y la igualdad, siempre
tienen al mismo enemigo.
Paz y bien,
Carlos Agudelo.
“Los pasos del justo. Exigencia de la democracia...
Por: Cmagudelo.
11/01/2013.
Los derechos humanos son
instituciones jurídicas que se hacen visibles en la corporeidad de la persona
humana. Hay que tomarse en serio los derechos.
Estimados y apreciados letrados y
ciudadanos:
En estos tiempos de ambigüedad en el que todo y nada vale,
en el que cada quien hace sus propias interpretaciones del mundo, de las cosas
incluso del mismo Dios. La clave es no dejarse confundir por aquellos que son
enemigos de la democracia y ven en las instituciones que constituyen la
justicia manzanas de la discordia.
No os dejéis confundir por tales enemigos. Pues la fuerza
de la ley está en la solidez de la democracia, cuando hay un caos imperante en
un estado, la democracia se erige como una institución débil y las leyes se
tornan tiránicas.
La sociedad entera tiene el poder y la decisión de elegir
el mejor régimen y sistema político y de gobierno que más le convenga. Hay que
afirmar que un régimen se pone contra los derechos cuando su modo de ejercerlo
y concretarlo desconoce los derechos y la persona misma como su titular.
La sociedad debe estimar en profundidad la democracia, su
objeto y fin fundamental es la participación del hombre de modo libre,
espontaneo y sin coacciones. De no ser así, no se está ante una democracia sino
ante un régimen al que se puede denominar del imperio de los partidos. La
democracia tiene esta estima debido a las luchas históricas seria una nada o
mejor haber perdido el tiempo, sino se hace respetar y valer. La democracia es
una condición que invita y constituye al afianzamiento y consolidación permanente de la libertad.
Estad atentos, porque la libertad y la igualdad, siempre
tienen al mismo enemigo.
Paz y bien,
Carlos Agudelo.
La solidaridad. Como obligación, deber y derecho fundamental.
Por:
Cmagudelo.
1. Algunos
apuntes.
Si bien es cierto, la doctrina
jurídica tanto nacional como internacional señala que la solidaridad no solo es
un valor; también es un derecho y además es un principio rector sustentado en
la norma constitucional. Esta triple dimensión de la solidaridad hace que sea
una institución básica dentro del ordenamiento jurídico y de una trascendencia
relevante en la protección de la persona humana.
Su condición de principio, valor,
norma y derecho constitucional incardina un poder jurídico que establece
límites al poder mismo y a otros derechos dependiendo el caso concreto. Su fuerza normativa como principio, valor,
norma y derecho se materializa en el caso concreto. Hay que señalar que: socialmente
su aplicación tiene un amplísimo valor; puesto que, esta institución jurídica,
permite crear un grado de sensibilidad tal, que gran parte de la especie humana
se enfrente directamente a las adversidades, sean estas naturales o aquellas
que han sido ocasionadas por el hombre mismo.
La solidaridad envuelve un criterio
de fuerza ética y moral haciendo que la conciencia humana resista de un modo
inimaginable ante los desafíos que enfrenta una sociedad en el día a día.
La persona solidaria, es aquella que
manifiesta o expresa un interés y un espíritu de ayuda por los demás. Esta
persona, trasciende las barreras del mero interés, y supera los límites de las
buenas intensiones. Su espíritu desinteresado hace que este en un constante
esmero en servir al otro intentando siempre ser efectivo, aunque las
dificultades sean una limitación en su camino. Sin embargo estas dificultades, no
son un límite para su espíritu de emprendedor y de ayuda.
La solidaridad como principio, valor,
norma y derecho, hace del hombre solidario, un ser que este inspirado en el
deseo e intensión de ser siempre útil a la sociedad en que este. Sus acciones desinteresadas reitero, solo
buscan hacer el bien, no buscan recompensa alguna; su mayor recompensa se
concreta cuando sus acciones tienes frutos, y aquellos a los que les ha servido
manifiestan condiciones de mejoría social y familiar.
La solidaridad como valor, es un fin
al que todas las sociedades deben llegar; como derecho, se circunscribe en las
obligaciones del Estado; y como principio, rige toda producción y aplicación de
las normas existentes en un orden jurídico.
La solidaridad, no solamente tiene
como propósito una causa noble; todo lo contrario, con ella no solo el Estado
sino la persona misma pretende hacer florecer los principios de justicia y
equidad que gobiernan toda sociedad civilizada. La condición del Estado que
tiene como máxima la protección de los hombres por vía de la solidaridad,
también tiene como fin evitar que este principio, valor, norma y derecho sea
utilizado por aquellos que se unen de modo solidario para ocasionar el mal. Con
esta suerte, la solidaridad y dignidad son dos principios, valores, normas y
derechos que se unen para hacer fuerte un orden social justo.
2. La solidaridad
como deber.
De otro lado, en cumplimiento del
deber de solidaridad todos los hombres sin exclusión alguna no pueden
alegar de manera exclusiva el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad,
y en particular la libertad. Si bien, la libertad es un derecho general,
al ser enfrentada con el derecho a la solidaridad, esta <> debe ceder parte su aplicación en aras del bien común. Este ceder,
no implica que se esté vulnerando el derecho a la libertad de una persona; todo
lo contrario, lo anterior se sustenta en el principio del interés general sobre
el interés particular.
3. Los límites de
la libertad.
Así como el poder tiene límites,
también los derechos tienes límites en su aplicación, exigencia y goce. Este
límite se sustenta en la coherencia y armonía del ordenamiento jurídico en
relación al derecho que se exige.
Los límites a la libertad están en
todos los ámbitos, sea contractual, de elección, de decisión, de expresión
entre otros están señalados en la norma tanto constitucional como legal. Tales límites,
en concreto se ubican en el ámbito de la persona, la cual es quien está dotada
de autonomía privada de la voluntad. Si bien es cierto, la autonomía de la
voluntad privada tiene fuerza constitucional, esta autonomía no puede
ejercitarse desconociendo el ámbito de
la solidaridad y otros derechos que rigen todo orden jurídico.
Ahora, cuando se trata de la aplicación
del deber de solidaridad en relación a los derechos de aquellos que necesitan ser ayudados, surge
una complicación de índole personal y es que el ser humano cae en la falta de
sensibilidad, la falta de interés o de ayuda sin esperar nada a cambio.
Frente a esta
última afirmación, hay que decir dos cosas: i) la solidaridad exigida como
derecho fundamental, tiene como principal obligado al Estado, puesto que en él
recae el deber de administrar todo cuando existe en un orden jurídico a fin de
que sea justo y equitativo para todos y ii) que la aplicación de este principio,
valor, norma y derecho en cabeza de las personas individuales está sometido a que
estas, renuncien al egoísmo, y renunciado a este, surge la sensibilidad como
sentimiento característico del ser humano.
4. Obligación del poder
judicial.
Si se exige la
solidaridad desde el punto de vista de ser un principio, valor, norma y
derecho, esta visión hace que pueda ser exigida por vía judicial. Con lo cual,
es deber del juez constitucional u
ordinario protegerlos y, una vez se le solicite la protección a favor de la persona, debe de darle garantía a los
bienes constitucionalmente protegidos, e intervenir obligatoriamente tanto en
las relaciones ente individuos <> como en la
relación Individuo-Estado <>, buscando que toda
decisión que se tome tenga como criterio de supremacía lo ordenado en la norma
constitucional; esta posición de garantía judicial, hace que toda decisión que
se adopte por parte de los ciudadanos entre si y los ciudadanos con el Estado,
estén basadas en valores constitucionales, legales, éticos y morales. Por lo
que es juez como árbitro neutral debe garantizar no solo el espíritu
constitucional, sino también, darle aplicación a la supremacía de los derechos,
principios y fines que la Constitución encarna. Esta protección par parte del
juez, no tiene otro efecto jurídico que evitar toda amenaza o violación de los
derechos fundamentales.
5.
Límites a
la autonomía privada de la voluntad derivados del deber de solidaridad
La
solidaridad social, como deber de la persona se sustenta en la norma de normas
<> y es obligación del Estado, destinar parte de los
recursos, y ser puesto al servicio de los más necesitados conforme a los programas
de solidaridad, a fin de evitar el deterioro de la persona humana.
Esto
recursos que se destinan conforme a la aplicación de la solidaridad como
principio, valor, norma y derecho, no tienen otro fin que el de evitar todo
ánimo de lucro del Estado, puesto que su obligación se circunscribe en darle
cumplimiento a las necesidades básicas de todos aquellos
que por su condición de necesidad impone la intervención directa del Estado.
Si bien, la
solidaridad está sustentada en la Constitución y en la ley, este sustento es
insuficiente mientras la mentalidad de quien gobierna el Estado solo esta
dirigida al interés particular trazado por el partido político. La solidaridad como
principio, valor, norma y derecho, no puede está limitada ni supeditada por
idearios políticos. Pues cuando es así, fracasa el proyecto de Estado social de
derecho.
Los
límites al poder se entienden de modo muy simple: i). Si bien es cierto que los
deberes constitucionales están supeditados al desarrollo legal para poder ser
garantizados, es preciso afirmar que aunque no exista regulación, ningún
interprete puede entender que la norma constitucional esta facultando para
desconocer tales deberes y por ende los bienes fundamentales de la persona
humana. ii). La libertad individual tiene sus límites en las normas que una
sociedad ha jurado cumplir al someterse a un sistema constitucional y legal,
mediante el cual se han consagrado las libertades individuales. iii). La
solidaridad como
principio, valor, norma y derecho, constituye
un criterio hermenéutico que obliga a ser visualizado antes de toda
interpretación particular. iv). La solidaridad como principio, valor,
norma y derecho, se constituye como pilar jurídico de aplicación directa al momento de invocar las cláusulas tanto constitucionales
como legales en la que están directamente vinculados los derechos
fundamentales.
De cara a
lo anterior, cuando la persona o el Estado, incurre en el incumplimiento de los
deberes consagrados en la Constitución y en la ley, y como consecuencia de este
incumplimiento u omisión emerge una afectación por la falta de aplicación
inmediata de la solidaridad, el ciudadano puede hacer usos de las acciones
judiciales a fin de hacer cumplir los deberes que por mandato constitucional
están expresamente en cabeza del Estado. Con forme a lo anterior, la
solidaridad de aquel, que se enfrenta al Estado y a la sociedad misma, supera
las buenas intensiones.
Finalmente, aunque se pueden decir
muchas cosas más, hay que reafirmar que La
solidaridad no sólo es un deber constitucional de carácter genérico, también hay
que entenderlo como un principio fundamental; pues como principio, esta institución
jurídica, tiene como impronta algunas medidas de conducta social frente a los
particulares y frente al Estado. De modo
que, tanto Estado como particulares, están obligados a la pretensión de racionalizar
el deber social y darle protección a la persona humana. Dicho de otro modo, el
principio de solidaridad tiene como función corregir de manera sistemática
aquellos defectos que son nocivos para la estructura social, y que cayendo en
una falta de sensibilidad social, estos defectos se han fortalecido de modo tal
que hacen más evidente las injusticias sociales irrumpiendo en la buena y convivencia
pacífica de los pueblos. En suma, el proyecto del Estado Social de Derecho, fracasa
cuando el Estado mismo y los particulares, se apartan de los fines esenciales
que rigen una Constitución. En tal sentido, la solidaridad, no es un mero supuesto,
pues ella, se entiende como se ha sostenido en este escrito, como derecho exigible
a todos; como principio que
rige el ordenamiento jurídico, como valor o fin al que se debe llegar; como norma
que establece un mandato de imperativo cumplimiento y como derecho o garantía
subjetiva protegida por toda norma.
Por último,
la solidaridad, no solo es un instrumento para garantizar la convivencia social,
sino que es un instrumento jurídico del modelo del Estado social. Esto es, que la
solidaridad también obedece a una construcción histórica, acogida por todos los
Estados una vez han formado, consensuado, firmado y votado la Constitución que
los regirá. Esta integración de la solidaridad en la norma fundante o superior
<>, hace ver a la solidaridad como un
verdadero instrumento de carácter normativo exigible dentro del Estado Social
de Derecho no como opción política sino como principio, valor,
derecho fundamental y norma
constitucional vinculante a todos.
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