Coaching jurídico:
Vehículo para la resolución de controversias en lo público y en lo
privado, concepto, elementos y modo de aplicarlo
Carlos Agudelo.
Nota introductoria.
Estimados
lectores, siempre nos han enseñado en las facultades de derecho que los
abogados son medios para la consecución de fines, y que tales fines responden a
obligaciones como medio o resultado.
Los
estudiosos del Derecho civil, así como del Derecho constitucional actual o
contemporáneo y demás áreas del Derecho, tienen muy claro que la actuación de
un jurista “coach” del Derecho, está sustentada en conducir un problema
jurídico a través de las herramientas que otorga el Derecho. Atienza haría la
referencia en su obra <> a herramientas para
resolver un problema jurídico concreto como piezas que son inherentes al derecho,
y que sirven para resolverlo de un modo practico y concreto dependiendo la casuística
en sí misma.
Este
escrito resulta de interés, porque pretende inducir al conocimiento de un método practico como ruta de atención y
valoración de los casos al momento de resolver una casuística concreta; en el
sentido que, el coaching, ayuda a definir más en concreto a los actores del caso,
y su conflicto; en términos de
procesalistas como Carnelutti, Rocco, Vescovi, Chiovenda, López Blanco, B.,
Quintero y Parra Quijano entre otros procesalistas señalan a las partes en el
proceso como sujetos procesales, los cuales son llamados a resolver sus
diferencias mediante una serie de etapas dimanentes encaminadas a un propósito
común, resolver el problema jurídico planteado como sistema de casos.
1. Una línea general del coach.
El Derecho
ciencia o no, es un asunto que todavía lo discute la Teoría del Derecho, en las
universidades se estudian los conceptos de la multiplicidad de autores a los
que rotulan de positivistas: blandos, moderados, radicales; o a los
iusnaturalistas que los tildan de iusnaturalistas ontológicos y axiológicos etc.,
a otros los tildan de formalistas, anti-formalistas, sincretistas, exegetas,
ecléticos, pragmáticos, dependiendo del giro jurídico o filosófico en el que se
inscriba el jurista.
Es
importante destacar que la doctrina jurídica que constituye al Derecho, es
abundante, la cual, está cimentada en un edificio de conceptos, giros, teorías,
métodos y formas de aplicación de las herramientas jurídicas, todo lo anterior,
es lo que permite llegar a la resolución de un caso concreto.
Esta
abundante doctrina, por su riqueza, está dividida por su multiplicidad de teóricos
que valoran según sus estudios y análisis jurídico concreto de los casos, los
cuales, valoran el Derecho como ciencia o como teoría. El Derecho adquiere la
valoración de ciencia jurídica, porque está sustentado en un sistema de
conocimientos, y tales conocimientos el jurista o coach, los ha ordenado de
modo tal, que pueden ser señalados de veraces, eficaces en una práctica social
determinada.
Elevar el
Derecho a nivel de ciencia podría estar sustentado en que las conclusiones que
conducen a la resolución de los casos, por estar basadas en hechos, permitiría
señalar la veracidad o su certeza como ciencia. Esto, podría ser una afirmación
o una hipótesis positiva, si se está ante una adecuación coherente de los
hechos a las normas y ante una debida aplicación de las normas en relación al
hecho o hechos que constituyen la casuística.
El derecho
como ciencia, implica mirarlo desde su generalidad, es decir que su constructo,
está sustentado por leyes, que son las que permiten una aplicación objetiva de
las prácticas sociales, las cuales, el Derecho las estudia para resolver un
hecho concreto. Un coach del Derecho o jurista como lo llama la doctrina
jurídica, debe ser un científico del Derecho, y lo logra mediante una práctica
consiente de las normas encuadrando los hechos a los enunciados normativos que
permiten revolver con el Derecho, el derecho que se encuentra en conflicto.
En la
medida que el Derecho es aplicado como ciencia y como teoría, las necesidades
sociales avanzan considerablemente, permitiendo que la práctica social se
encuadre en una teoría del conocimiento y requiera un método de investigación.
Al leer a Aristóteles, y aplicar su filosofía en el Derecho como ciencia,
adquiere una cualidad de <> en este
sentido el coach debe presentar los hechos, probarlos, demostrarlos para que
pueda encontrar una respuesta positiva de consecución del derecho que se
discute. Dicho de otro modo, el derecho como ciencia, nos ayuda a conocer
determinado objeto desde la causa misma que lo genera. Es decir, no puede ser
diferente de lo que realmente es el objeto en sí.
Si el coach
se centra en el conocimiento del Derecho; pero, primero identifica lo que
pretende conocer entonces el Derecho como conocimiento de algo, lo obliga a
entender y conocer su esencia y necesidad para poder comprender su sustancia.
Esto es posible lograrlo cuando el coach toma herramientas como la deducción o
la inducción y puede contar o no con la experiencia. Si el coach determina que
el Derecho, es ciencia, entonces, debe mirarlo siempre como un sistema de
normas. Que en términos de Cohen y Husserl sería una unidad sistemática o
ciencia como unidad que puede ser prescrita y descrita. El Derecho como ciencia
adquiere un carácter activo, pero también operativo, esto le permite al coach,
ser previsible en relación a los hechos y a las normas que analiza.
El Derecho como
ciencia puede estar inmerso en la auto-corregibilidad de las normas en relación
a su sistema de producción. Es esta auto-corregibilidad, la que otorga al
Derecho, algún grado de importancia y validez, sin afirmar que estamos ante una
pretensión de garantía absoluta, al contrario, estamos ante una pretensión de
corrección permanente del Derecho. En términos de Peirce, no podríamos afirmar
que la ciencia es infalible, al contrario, debe someterse a la falsabilidad y a
la corrección permanente.
En palabras
de Comte, una ciencia y en este caso la ciencia jurídica, tiene un grado de
positividad por su carácter filosófico, y es la Filosofía del Derecho la que le
otorga a la ciencia jurídica el carácter de generalidad. De modo que las leyes de la objetividad que
constituyen el Derecho, han de estar unidas a las leyes de la naturaleza.
Las líneas
anteriores no hacen y menos obligan a que un coach del Derecho sea un
científico, por el contrario, invitan al coach que se acerque a la Ciencia del
Derecho, la estudie, la analice, la entienda, la discierna, la ejerza y la
aplique, en beneficio de toda problemática jurídica concreta sea como señala
Dworkin en su obra <>, sean estos, casos difíciles
o constitucionales.
2. Accionar del dialogo, función del coach.
Un caso
concreto como el controvertido derecho a la información, se hace más complejo por
la masiva y abundante información que prolifera en las redes sociales, así, por
la multiplicidad de aportes y opiniones que dañan la integridad e imagen de una
persona. No es suficiente la mera reclamación verbal a la persona que lo hace, que,
siendo dueña de su hastach, no permite el derecho de defensa y de
contradicción, haciendo que la red social limite la participación de la persona
que se ve inmersa en el perjuicio irremediable en su integridad y honra
personal.
El reto del
coaching jurídico como herramienta mediante la cual el coach, extraer las
herramientas para la resolución del caso, no es otro que desde la deducción o
inducción que en un caso un caso se presenta, se encuentra o se haya la fórmula
correcta para resolverlo. Así, en la de defensa del derecho a la información, la
protección de la dignidad de la persona es fundamental y la ponderación de los
demás derechos que sobre la dignidad orbitan, es tarea del coach a fin de presentar
y ordenar las piezas del Derecho que permitirán resolver un derecho en
conflicto.
Cada
derecho, que estructura el Derecho, como lo señala Alexy en su obra
<> traducción de Bernal
Pulido, tiene su propio peso. Podría decirse que el peso de todo derecho que se
incardina en la persona tiene como peso y contra peso el derecho a la dignidad
humana por su núcleo esencial y conexión fundamental con todo derecho.
El coach
debe tener claro que cada derecho es una piedra preciosa en bruto, pero esta, al
ser tallada y alcanza su brillo y valor cuando sobre cada persona residen sus
derechos sin violación alguna. Un derecho es como un diamante que, al ser
descrito, este, está cubierto de otros derechos no solo por afinidad, sino
también por la coherencia del núcleo esencial que en sí mismo esta, como de los
derechos que orbitan a su alrededor dándole un plus o mayor valor de exigibilidad;
como cuando el argumento jurídico en relación a una madre cabeza de familia o
una madre en estado de gestación o de lactancia que a través de las acciones
afirmativas o del fuero reforzado de un derecho en relación a otros derechos,
se exige la garantía fundamental de un estado real y concreto de un derecho que
se incardina en un sujeto de protección especial.
De modo que
la defensa de los derechos impone un juicio de valoración y aplicación de las
herramientas del Derecho al momento de dar inicio a la ruta de aplicación y de
resolución del problema jurídico concreto, a través del coaching.
3. Tarea de los planteamientos.
En un caso concreto,
el coach, debe pensar en el objeto mismo del problema y además discernir los
planteamientos que lo envuelven. Por ejemplo, cuando en un problema de vecindad
uno de los colindantes por mejoramiento de vivienda daña los cimientos del
predio con el que colinda. El objeto es resolver un problema de colindancia, la
causa es el daño de los cimientos de la vivienda y las omisiones que generaron
en daño es el no cumplimiento de las normas de urbanismo.
La organización de los procesos que
conducirán a la resolución de la casuística es lo que hará que el coaching como
herramienta sea un vehículo de resolución claro y preciso de un problema. El
coaching como herramienta podría generar un gran interés e importancia en el
mundo del Derecho por la falta de unidad de criterios, por esta razón, en un
caso concreto, cada jurista es un coach en su lado que trabaja y/o ejerce su
función como jurista. Así, en un caso cada jurista ha de establecer sus propias
herramientas para salir avante en el proceso que direcciona.
Cada proceso en sí mismo, cobra
importancia por la cantidad de hechos y palabras que en él se involucran, así
como todas y cada una de las instituciones jurídicas como herramientas y
vehículos que están en torno al problema del derecho planteado. Este camino se
denomina coaching jurídico.
El Derecho como toda ciencia o
disciplina, se mueve y se desplaza a un ritmo conforme a los hechos sociales y
demás realidades en las que el Derecho como ciencia jurídica está
involucrado. En el caso de la ley 115/94
o ley de la educación, el coaching que esta ley presenta, son las herramientas
(TICS) mediante las cuales toda persona que inicia su educación está inmersa en
unas normas que presenta las rutas de aplicación de cada una de las realidades
a resolver; lo mismo si se fuera a hacer referencia a cada una de las leyes que
constituyen el sistema jurídico o Derecho codificado.
El coaching jurídico como vehículo de
resolución, el cual, ofrece a toda problemática jurídica concreta, los
elementos de juicio y las herramientas pertinentes para poder resolverla. El
coaching jurídico como herramienta no solo del Derecho sino de otras
disciplinas y ciencias permite que sumar metas, logros y objetivos no solo como
estrategia, le da a la ciencia del Derecho un margen amplio de seriedad al
momento de integrar su cuerpo doctrinal, jurisprudencial y normativo en un caso
concreto. Por lo que el coaching jurídico como herramienta de resolución y de
abordaje en la casuística, se presenta como un recurso de aplicación académica para
el proceso judicial. Es decir, a las partes involucradas en el caso:
demandante, demandado, juez tercero imparcial y terceros involucrados. En suma,
el coaching es herramienta sustentada en métodos, aplicaciones y criterios
teóricos, así como estrategias para resolver conflictos y acercar a las partes.
4.
Todos los caminos conducen “A”
Se ha dicho que quien está perdido preguntando llega al
lugar que tiene como propósito, en el caso de la aplicación del Derecho a
través del coaching jurídico, también se llega al objetivo propuesto, Kant
presenta la fórmula del juicio asertorico y problemático, que por su condición
practica para resolver un problema al estar entre dos puntos distantes, la
mejor fórmula es hacer una línea recta, hay quienes hacen una elipse para
llegar al mismo punto, este aplicativo o ruta, es efectivo, pero menos practico.
Cuando tomamos un vehículo debemos manejar los efectos visuales que genera el
vehículo y así, poder manejar las distancias de los puntos ciegos, por esto, se
debe tener claro los obstáculos, señales y cuál es la ruta y el destino al que
se quiere llegar.
En los
problemas del Derecho, pareciera que la ruta está mal trazada desde el inicio.
Por ejemplo, cuando en una situación jurídica concreta, de un contrato de compraventa
cualquiera sea el objeto que en el acto jurídico se indique, los elementos
contractuales que son abordaros por el coach <> utiliza el vehículo de modo mecánico, o simplemente
se dedica a usar plantillas de libros o de internet; este vehículo, si bien lo
conduce al punto “A” se corre el riesgo de que el camino que conduce al punto “A”,
sea tardío y además problemático por las dificultades de una errada e indebida
orientación, asesoría o abordaje del caso.
En la
actualidad no solo el coaching jurídico, ha incursionado en una técnica
disciplinada al momento de aplicar las rutas de resolución de controversias que
el derecho presenta conforme a las relaciones públicas o privadas del sujeto.
En el coaching, el coach, tiene un rol importantísimo; además de aplicar
correctamente el vehículo de resolución del conflicto, este, debe también
elegir el método y la ruta de aplicación correcta; esto, con el fin que las
partes involucradas en el proceso expresen sus habilidades en mejora de lo que
se pretende solucionar. <>.
Coaching y
coach son una unidad inescindible, es decir, que el coaching al ser presentado
como un método de resolución o como un vehículo que utiliza el coach para
llegar a un punto concreto del derecho, es lo que le permite un desarrollo más
práctico de los hechos, las normas, los argumentos y de los procesos que
involucran el caso concreto. Esta
herramienta, necesita acompañamiento de personas especializadas por eso el
jurista del siglo XXI no trabaja solo, trabaja en equipo; necesita instrucción,
es decir, debe formarse en todas las disciplinas y áreas que conforman el
edificio del derecho y tener una buena y adecuada licencia de conducción para
que el coaching como vehículo esté, en manos de un conductor con un excelente
escalafón o categoría en la licencia; el coach necesita un buen entrenamiento,
esto es, que la forma mediante el cual se ejerce el Derecho, ocurre dentro de
un dinamismo, el cual impone un verdadero reto al coach. El fin, es que su
participación este sustentada en el conocimiento de lo que pretende aplicar.
En la
utilización del coaching como vehículo, el coach va descubriendo los recursos
necesarios y va aprendiendo a utilizarlos coherentemente, esto con el fin que
en cada caso concreto debe mejorar la técnica de aplicación del coaching. Dicho
de otro modo, el jurista además de estudioso debe ser creativo e innovador.
Esto hará que el coach, llegando correctamente al punto “A” crezca personal y
profesionalmente. Eduardo Couture le expresa en el decálogo del abogado: “El
derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”.
5. La herramienta del coaching jurídico “estrategias
retos y calidad”.
Couture, enseña
de un modo práctico que el deber de todo jurista <> “es
luchar por el Derecho” y en esa tarea ius-filosófica, el jurista se enfrenta en
todo momento ante un conflicto permanente entre “el derecho con la justicia”. Así,
el uso del coaching conduce al coach a que se elija siempre la justicia.
La defensa
de la justicia usando el coaching como herramienta o vehículo conductor de
resolución de casos concretos, desarrolla y fortalece el accionar del coach, concediéndoles
habilidades y un liderazgo veraz y efectivo en el manejo del coaching jurídico.
Dicho de otro modo, desde el inicio de la formación del coach, esto, va
construyendo mediante practica y técnica del conocimiento que va acumulando
como proceso de formación durante sus estudios, habilidades y competencias
mediante las cuales, el coach, hará del coaching un verdadero vehículo de
aplicación coherente de su formación en relación a los casos concretos.
Un coach,
en su vehículo, es un planeador de los procesos de resolución o asuntos que se suben
al coaching, para ser resueltos coherentemente y con una técnica jurídica
acorde a la materia involucrada en el asunto jurídico a resolver. En el
coaching jurídico el centro es el caso concreto, y en él, están los sujetos
procesales actores del proceso. Así, el caso que es sometido al proceso, aporta
al coach de modo significativo los elementos constitutivos de los hechos que en
él se involucran. Y es la actuación lógica del coach y cada parte que puede
actuar también como coach según el rol dentro del proceso, quien, aporta
elementos que permiten ir dinamizando la herramienta del coaching.
5.1. Partes del coaching jurídico.
Presentar el coaching jurídico como una herramienta para
la resolución de conflictos desde una dinámica académica y desde una
alternativa más estructural, permite obtener óptimos resultados. El tercero
imparcial al que los procesalistas y la ley misma lo llaman juez, adquiere un
rol de coach director del proceso, con él, las instancias dimanentes del
proceso son impulsadas como árbitro de la mecánica jurídica bajo el estricto
cumplimiento de la ley procesal y sustantiva. En el caso de la parte demandante
y demandada, cada parte también es un coach en su interés particular del
proceso. Los coach intervinientes, que pueden ser partes interesadas en el
proceso, entran también bajo su propio interés.
Por ejemplo, en un proceso de declaración de pertenencia el demandante
quiere hacer valer su mejor derecho sea de poseedor o de propietario, y a la
vez los coach intervinientes que pueden ser herederos y otros que pretenden
hacer valer el mismo derecho de poseedor o de propietarios. Estos
intervinientes, participan del coaching bajo su propio interés dando
cumplimiento a la mecánica procesal. Más en concreto, estas partes que
constituyen el proceso judicial y que están inmersas en el coaching jurídico, y
como se ha indicado participan del coaching bajo su propio interés, esto
permite indicar que se puede hablar de un coaching con cualidades endógenas y
un coaching con cualidades exógenas; es decir, que la participación endógena y
exógena debe puntualizarse dependiendo de la estancia en que el coaching se
ejecuta. Tanto en el modo exógeno como endógeno esta herramienta actúa como
vehículo veamos: desde el modo exógeno,
tanto el director, el jurista de defensa y de demanda del caso, como las partes
que intervienen, así como los dueños del caso, actúan en el coaching en la
dinámica de la realidad jurídica, el coaching es común a todos, por lo que esta
herramienta, actúa de una manera particular, porque cada parte la usa, pero es conjunta
a la vez porque debe ir en consonancia con el proceso; es decir, en el proceso
judicial donde se desata y se judicializa el problema. Esta herramienta se
ejercita habiéndose preparado, programado y estudiado para irla aplicando en
cada etapa procesal. De modo endógeno
o particular a la participación de cada parte, el coaching adquiere un rol, es
decir, que lo que cada parte estudia en la aplicación de esta herramienta le
corresponde a su propia esfera individual obligándolo a mirar el coaching de un
modo holístico.
Coaching
Herramienta usada en el caso y en el proceso
(Juez)
(Directivo del proceso)
(Abogado) (Abogado)
(Abogado) (titular de los derechos)
(Demandante) (Demandado)
Estas modalidades
presentadas en el diagrama, al momento que cada parte ejercita el coaching
jurídico, actúa de la misma manera, con la diferencia que cada parte tiene un
objetivo propuesto en el caso que se resuelve. Cada parte en el coaching tiene
un objetivo general y un objetivo específico a la vez; este objetivo se ve
reflejado en el modo de aplicar esta herramienta. Por ejemplo, en el coaching
educativo el objetivo de cada parte es diferenciado, si miramos al estudiante,
el propósito de este es formarse en la medida que el vehículo de la educación
mediante un proceso de trasmisión a través de sus maestros recibe los
conocimientos necesarios para poder llegar a la educación superior. En el
coaching jurídico cada parte aprende del proceso y utiliza la herramienta del
coaching jurídico de modo particular a sus intereses, solo que el resultado de
esta aplicación es estar ante la realidad de vencedores y vencidos.
6. Propósito del coaching.
El objetivo del coach en el
uso profesional del coaching, no tiene otro propósito que resolver problemas
jurídicos concretos, en el caso del juez como director del proceso, es guiar y
brindar la instrucción propia del proceso, instrucción que el coach ya conoce
por su formación superior, y en el caso del titular de los derechos que se
analizan y se estudian en favor del coachee, su tarea es ir conociendo de parte
de su coach lo que sucede en el coaching o proceso judicial, mediante el cual,
procesan sus derechos.
Siempre es bueno ir señalando que los métodos de
educación modernos (método inductivo y deductivo) intentan conducir al coachee
o estudiante a que el busque, investigue e indague sobre su formación; en el
caso del coaching jurídico, el coach debe estar instruyendo permanentemente al
coachee, puesto que este, es un lego del Derecho por lo que en la adecuación de
las normas y orientación debe haber una participación importante, porque es el
coach, quien las conoce, las aplica y las defiende. En este sentido, el coach
del Derecho es un verdadero educador y debe estar orientando e instruyendo
constantemente a su coachee o cliente, de esta relación abogado cliente, surge
para el coach que pueda continuar instruyendo a futuros coachee. Esta tarea del
coach en concreto, conforme al método de resolución del caso, es la de proponer,
cuestionar, planear, construir argumentos y estrategias de apoyo y de
desarrollo con el fin de que el objetivo este permanentemente en planeación.
Así las cosas, un coach es
diligente cuando: fija metas, anima, inspira, motiva, apoya, da ejemplo,
organiza, enseña, hace seguimiento de revisión de procesos, potencia sus
capacidades y competencias, busca estrategias, acompaña, estas cualidades
generan un éxito en el proceso jurídico en el que se pone en dinamismo el
coaching. Estas competencias del coah desde una actitud estratégica y asertiva
hace funcional el coaching en la multiplicidad de procesos que realice.
Conclusiones.
1.
La herramienta
del coaching aplicada en el área del derecho, no es más que una estrategia
moderna que busca decantar la estrategia tradicional de participación del
abogado <> en el proceso judicial.
2.
Esta herramienta
influye de manera positiva en el proceso judicial, haciendo que el coach
participe más arduamente en su actuar técnico y profesional dentro y fuera del proceso
de un modo más participativo y operativo.
3.
Todas las partes
de todo proceso judicial, administrativo, educativo y según sea la aplicación disciplinaria,
multidisciplinaria o transdisciplinaria o por materia ejercen a la vez la
función de coach y beneficia a cada parte conforme a las razones individuales y
colectivas que se discuten, aplican y se defienden al momento de aplicar la
herramienta del coaching.
4.
El juez,
abogado, intervinientes y cliente, en las modalidades de coach, y coachee, se
benefician de los objetivos y metas propuestas, en el caso de los cachee se ve
reflejado en sus intereses como titular de los derechos; en los abogados el
reflejo se muestra en su crecimiento profesional, pero también personal.
5.
El coaching,
permite ser una herramienta de ayuda para cada parte involucrada en el caso
concreto, permitiendo conocer el caso más a fondo y cada parte discernir sus
competencias, actitudes y aptitudes a desarrollar.
6.
El coaching,
permite que el coach, incursione en un nivel mayor de eficacia en la evaluación
y valoración de sus casos, así como la actuación de los mismos en el camino
previo o judicial.
7.
La relación que
establece la herramienta del coaching con cada parte, es una relación de
cercanía, confianza, empatía y coordinación en razón y relación al conocimiento
del área o disciplina en la que se aplica el coaching.
8.
Cada coach en
relación a su coachee, ejerce una función de servicio profesional, y esta, sometida
a las reglas y normas particulares que sustentan esta relación en el ejercicio
del coaching. En el caso de una firma de abogados, el coach o directivo de la
firma enseña a sus miembros a ser un coach; es decir, si en la firma hay seis
disciplinas o áreas del Derecho, entonces el coach en relación a la disciplina
No. 1, enseña a quien la dirige a ser un coach, y este, realiza lo mismo en
relación a los abogados seniors o juniors que participan en la firma en relación
a cada disciplina, y así sucesivamente con las demás. Hasta que todos como equipo, manejen
exitosamente el coaching en función y en relación del éxito con el coachee. Más
en concreto, un coach poder ser coach de otro; porque, el conocimiento, no solo
es lineal, es también horizontal y vertical, pero también es circular a modo de
espiral, porque su círculo no termina.
9.
El coach debe
tener siempre como objetivo desarrollar habilidades y competencias específicas
en relación al coaching, como ocupación y experiencia de su oficio. Esto es,
una estrategia profesional que le servirá a todo coach en relación a los demás
coach, con un único propósito, fortalecer las competencias específicas y
generales del coaching y su uso.
1 En el coaching, el coach la idea fundamental es la
identificación de los hechos, ideas, normas, argumentos y criterios que permiten
que la aplicación del coaching funcione como vehículo de resolución de
conflictos y a la vez, sirva de formación e intervención permanente del profesional.
1 En la aplicación de esta herramienta, el coach es un
verdadero instructor del caso para la búsqueda y alcance de los objetivos de
cada parte involucrada en el coaching; esto, porque el coach del Derecho,
conoce perfectamente esta disciplina-ciencia, y a través de este conocimiento,
fortalece la vida comunitaria y académica, con el fin de crear un impacto
positivo no solo social, sino también, en su profesión.
1 Un coach, debe elaborar permanentemente planes de
acción y proyectos de trabajo que conduzcan al éxito de los propósitos y metas
trazados, esto, arrojará el conocimiento de sus capacidades y competencias se
refleje en el éxito profesional y personal.
1 En el coaching, las partes están llamadas a
desarrollar el método de inducción o de deducción que les permita tener mejores
estrategias de resolución del caso, esto es, potenciando el pensamiento
complejo; dicho de otro modo, en el coaching, el coach, debe conocer su propia
persona, sus competencias, el área, materia o materia que ejerce, conocer al
coachee, que es quien trae el problema a resolver.
“La fuerza de un derecho no debería ser medida por la existencia de una norma jurídica, sino por la existencia del ser humano y su reconocimiento como portador derechos humanos fundamentales” C.A.