lunes, 7 de octubre de 2013

El derecho humano y fundamental a la educación no se negocia, no se concilia y no se transige.

Saludos especiales comunidad virtual:


El futuro de la educación está en que los docentes se constituyan para el Estado en verdaderos ejes fundamentales, porque es con ellos que es posible fortalecer el centro del mundo; La educación a través de los maestros ha de ser vista como el derecho fundamental, derecho que es el que le da vida al sistema educativo; con él,  el ser humano abraza la llave que abre las puertas que conducen al éxito y al mejoramiento del futuro de toda sociedad. Porque es con, por y a través de la educación que se transmiten los verdaderos valores universales, particulares  y comunes al hombre. 

Dicho en la letra y sentir del derecho, tales valores fundamentales son: los derechos humanos y el respeto; la justicia y la diversidad cultural. La transmisión de estos valores básicos e inderogables en cualquier sociedad solo es posible de la mano de todos aquellos que están obligados a enseñarlos, trasmitirlos y promoverlos. 

De este modo el educador adquiere un rol fundamental en todo sistema educativo. Porque un hombre que educa al hombre, lo que hace, es sembrar las bases fundamentales para ayudar a convertir y a cambiar a todas las generaciones sean estas: jóvenes o maduras. Por eso en el siglo XXI es preciso hacer hincapié que los nuevos ciudadanos tanto locales como mundiales han de dar respuesta primeramente en el buen vivir siempre encaminado y dirigido a vivir en la gracia y la paz que profesó nuestro Señor Jesucristo, maestro de maestros y señor de señores. 

Finalmente cuando el capital humano escasea es preciso hacer ver y notar que la crisis es en relación al ser humano que educa al ser humano (el verdadero docente y maestro es aquel que cumple lo que pone) de no hacerlo el ser humano se ubica en una posición de decadencia y corre el riesgo de no proporcionar el derecho humano y fundamental a la educación y en incumplir, negar la obtencion de una educación optima y de calidad; este derecho es el fundamento básico para una convivencia pacífica para vivir en una paz duradera. Por eso, si en el siglo XXI no se respetan los derechos, en vano murieron todos aquellos que hicieron de ellos, la razón fundamental de la vida misma. Cmagudelo


Es verdad que: “La fuerza de un derecho no debería ser medida por la existencia de una norma jurídica, sino por la existencia del ser humano y su reconocimiento como portador derechos humanos fundamentales” C.A.


lunes, 23 de septiembre de 2013

Sobre la sentencia del caso Kimel.


Por Cmagudelo
Comentario a la Sentencia de la Corte Interamericana: Caso Kimel Herrera Ulloa s. Argentina

Es de anotar que la Corte Interamericana de derechos humanos, como organismo de protección de los derechos en este orden y sistema de protección es el garante de los bienes y garantías fundamentales del ciudadano interamericano cuando el estado del cual es oriundo no responde a esta protección. Así en el caso Kimel, esta Corte, se pronunció a través de un precedente judicial (sentencia de fondo) en la que sanciona tanto en la reparación a las víctimas como la condena en costas. Esta sentencia vincula al estado de Argentina en el caso Kimel en cuanto a los límites de la libertad de expresión, derecho que se vulnero por el indebido intervencionismo estatal del Estado de argentina. La libertad de expresión bien es sabido que es un tema que interesa a todos, tanto a medios de comunicación como abogados en general, y más quienes estamos en el margen académico que nos interesa ver y estudiar las variantes que presenta el derecho. Con lo cual, señalare algunas cuestiones, no sin antes hacer una indicación a los hechos, así como a los antecedentes de la decisión.
La sentencia ilustra que:
"el señor Eduardo Gabriel Kimel es un “conocido periodista, escritor e investigador histórico”, quien habría publicado varios libros relacionados con la historia política argentina, entre ellos “La masacre de San Patricio”, en el que expuso el resultado de su investigación sobre el asesinato de cinco religiosos. El libro criticó la actuación de las autoridades encargadas de la investigación de los homicidios, entre ellas un juez. Conforme a lo expuesto por la Comisión, el 28 de octubre de 1991 el Juez mencionado por el señor Kimel promovió una querella criminal en su contra por el delito de calumnia, señalando que “si bien la imputación deshonrosa hecha a un Magistrado con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones constituiría desacato en los términos del artículo 244 del Código de Fondo, hoy derogado, la específica imputación de un delito de acción pública configura siempre calumnia”. Luego de concluido el proceso penal, el señor Kimel fue condenado por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones a un año de prisión y multa de veinte mil pesos por el delito de calumnia".
El sujeto al que se le vulneraron los derechos humanos fundamentales, en la condición de víctima acudió a la CIDH y alegó la violación de los derechos y garantías descritos en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 13 (Libertad de Expresión) protegidos por la Convención Americana, derechos y garantías que hacen intima relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidos en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. El actor, solicitó a la corte que se ordenaran las medidas pertinentes tendientes a la cesación de la violación de los derechos invocados así como el que se concedieran las medidas de reparación sean estas materiales como inmateriales.

una vez el expediente (caso) fue remitido por la CIDH a la Corte, esta, consideró que la República Argentina, violo la Convención  en lo relacionado a los artículos 8 y 13. Esto es: en el artículo 13 sobre <> la Corte se pronunció argumentado que sobre ese particular ya lo había hecho en los casos Olmedo Bustos Vs. Chile; Ivcher Bronstein Vs. Perú; Herrera Ulloa Vs. Costa Rica; Ricardo Canese Vs. Paraguay; Palamara Iribarne Vs. Chile, sobre este particular también lo había hecho en la (OP) Opinión consultiva No. 5/85, en ella profundizo un poco la jurisprudencia en cuando a las restricciones de carácter indirecto que se imponen a la mencionada libertad. Este punto en concreto se dijo que: que la validez para proteger algunos derechos como los derechos a la honra y a la intimidad, son validas y que esta protección conforme a las tipificaciones desde el ámbito penal tiene valides en algunos casos. Al indicar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos en los que ella, se ha pronunciado deba ver la siguiente cuestión: i. estamos ante un sistema de aplicación de casos en donde la jurisprudencia se presenta a modo de red armónica de aplicación y de protección análoga semejante o parecida; ii. Es bueno preguntarse si el precedente tiene el mismo valor de la Convención, y si lo tiene entonces el precedente tanto como la Convención tienen el mismo valor del derecho constitucional de los estados. En el caso colombiano véase los artículos  9 y 93 constitucionales.
Todo interrogante sobre los derechos nace dada la pregunta que surge ante esta postura de la Corte, la cual siguiendo los mismos lineamientos de la  Corte Europea de derechos humanos, al acercarse a la posición frente al caso MM. Lindon et Otchakovsky-Laurens y otros Vs. Francia proferida el 24 de Octubre de 2007, la pregunta es: Si es ¿valida la existencia de tipificaciones en el derecho penal, en qué casos se impone frente a la libertad de expresión? Y al ser abordada por Corte Interamericana, esta al realizar el  test de proporcionalidad de los derechos y de las medidas a fin de proteger tanto derechos como garantías es obligada a estudiar de modo subsiguiente el contenido del principio de proporcionalidad, esto es, del estudio de los sub-principios de idoneidad, la necesidad y proporcionalidad propiamente dicha de este estudio es posible extraer que: si el Estado tiene otras alternativas de protección los derechos, la privacidad y la reputación menos restrictivas que la aplicación de una sanción penal, debe de aplicarlos y no caer en la omisión. Por lo que al estudiar de fondo el caso Kimel la finalidad de la restricción por parte del Estado hace que el intérprete interamericano en y conforme a la Convención establezca que se violó la libertad de expresión en el caso sub-examine (caso Kimel). Según el estudio por parte de la Corte, sobre el estándar internacional  de protección de los derechos humanos fundamentales, el derecho penal no debe ser proscrito frente a la libertad de expresión, y debe de ser minimizado en relación a la posibilidad de que se sancionen los excesos de ese abuso al derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención, sobre este punto resalta:

<De otro lado, el principio de mínima intervención  del derecho penal penal característico de una sociedad democrática, el empleo de la vía penal debe corresponder a la necesidad de tutelar bienes jurídicos fundamentales frente a conductas que impliquen graves lesiones a dichos bienes, y guarden relación con la magnitud del daño inferido. La tipificación penal de una conducta debe ser clara y precisa, como lo ha determinado la jurisprudencia de este Tribunal en el examen del artículo 9 de la Convención Americana>>.

Sobre este punto, y trayendo la doctrina del caso Herrera Ulloa, en lo que respecta al voto en forma razonada, es necesario establecer que para estos casos el derecho penal debe ser un derecho mínimo, con sanciones civiles o administrativas para los infractores, evitando que según el principio de armonización concreta del derecho, toda decisión sea armónica con las normas internacionales y nacionales, la jurisprudencia internacional y local, de ese modo las restricciones sobre la libertad de expresión, conforme a lo expresado en la postura de la Corte Interamericana, los derechos son es el pilar sobre el cual se asienta la democracia.

sobre este ismo punto en Colombia los hechos en contra del periodista Alfredo Molano .



“La fuerza de un derecho no debería ser medida por la existencia de una norma jurídica, sino por la existencia del ser humano y su reconocimiento como portador derechos humanos fundamentales” C.A.

viernes, 12 de abril de 2013

Las armas lo pueden, estas, son un negocio. Los pobres son un gasto.

Saludos especiales comunidad virtual,

Abril 11 de 2013
Por: Cmagudelo.

Se ha dicho que la ONU, es un grupo de políticos del más alto cinismo. Estos políticos, son consientes de que el uso de las armas en aquellos Estados acarrea la ausencia del Estado mismo.

Allí, la falta desprotección de los derechos humanos es la orden del día. El deficiente control fronterizo en cuanto al ingreso de armas, responde igualmente a la ausencia del Estado; dado que es más interesante para los señores de la guerra hacer que un Estado tenga un conflicto armado interno de modo permanente. Este conflicto, no es otra cosa que un modo de utilizar recursos públicos que bien pueden ser destinados a la salud y a la educación.

Hay que afirmar, que se ha dejado bien claro que la salud y la educación no generan este tipo de ingresos, por el contrario, generan mayores gastos más no utilidades. Además, hay que señalar que el control, venta, uso y comercialización de las armas, están irrisorio que pasan por enfrente de las aduanas, y lo que es peor, la misma fuerza pública permite acceso y este comercio.

Como se explica que una frontera bien custodiada por la fuerza pública, así como por un sistema de revisión de mercaderías en vía marítima o aérea, las armas crucen estos controles como si fueran un pastel de cumpleaños. La respuesta es simple: la corrupción de los funcionarios es tan evidente, como lo es la falta de conciencia y sensibilidad de todos aquellos actores involucrados en hacer este tipo de controles. De modo que, con solo ofrecer unos cientos de dólares, el funcionario deja pasar la mercancía.

Sin ser utópico, el siguiente ejemplo hará una ilustración: supóngase que en el mundo solo tres países producen petróleo y el resto esté sometido a su libre precio y exigencias comerciales fijadas por el consenso de estos tres; pero resulta que un número  generoso de Estados,  solo compra combustible en mínimas cantidades para abastecer únicamente el trasporte público y los y  vehículos oficiales del Estado. De este ejemplo, se puede afirmar que no podrán circular vehículos de particulares en las vías y menos en aquellos Estados que no compren el combustible  También puede responderse si, pese a esta restricción en el mercado del combustible, como se explica que circulen cientos de vehículos a los que no se les vende el preciado liquido. La respuesta es obvia, alguien lo ingresa y lo vende ¿Cómo? Ahí está el negocio, más no el interés de cumplir leyes.

Conforme al ejemplo anterior, también y ya de modo más real, lo mismo sucede con las armas. Como se explica que el país o países más pobres, sean los que más armas convencionales compren y trafiquen por sus fronteras.

Otro ejemplo básico: es la prohibición del uso de minas anti persona. Hay países especializados en la producción de este tipo de armas de destrucción. Como puede decirse que ese Estado cumple con el respeto de los derechos humanos, si realmente es un mercader de armas tendientes a dañar a la persona humana. Cuál es la cuestión; pues que este tipo de armas son vendidas por éstos Estados del primer mundo, a los Estados del tercer mundo.

De modo simple, es más rentable vender armas que cultivar arroz y darlo en ayuda humanitaria al cuerno de África por ejemplo. Es verdad que se podrían señalar mas cuestión es sobre éste irracional mercado de las armas. Finalmente, para dejar la discusión abierta, solo indicare que es tan común éste sistema atroz de mercado, que los legisladores hacen caso omiso. Puesto que, solo dan soluciones a modo de paños de agua tibia; como el dictar una medida de plan desarme para un fin de semana, o impulsar una campaña con el eslogan la ciudad sin armas.  Hay que decir que una verdadera medida sería cerrar definitivamente las fronteras al ingreso de armas, evitar que se abran este tipo de tiendas, denunciar a los Estados que las producen y las venden indiscriminadamente, entre otras cosas…por eso el Tratado sobre el Comercio de Armas Convencionales si bien es un inicio, no deja de ser otro paño de agua tibia. 

La ultimación de la vida humana como lo hace constantemente el ser humano, es desgarradora, ni siquiera los animales lo harían. Pregúntese ¿Quién es el que tiene instinto animal y no piensa?…

domingo, 3 de febrero de 2013

El pragmatismo Vs. El fin justifica los medios.



 Por: Cmagudelo.

1.      Introducción.
Muy brevemente se intentara señalar los puntos básicos que configuran el enfrentamiento de las dos expresiones. Por un lado el pragmatismo que es visto como una corriente del pensamiento constituida por varios criterios: uno semántico, iusfilosófico y otro de aplicación en diversos ámbitos sea este social o jurídico. De otro lado la expresión “el fin justifica los medios” es bueno preguntarle ¿qué quería señalar Bernardino de Maquiavelo? Cuando la escribió y en ¿qué sentido debe de ser entendida?
2.      Sobre el fin justifica los medios.
Hay que decir que la expresión “El fin justifica los medios” es una oración si así se quiere indicar; mediante la cual, su sentido semántico expresa que quien ejerce el poder <> asume un enfoque de estar superpuesto no solo a la ética, sino también a la moral de un modo dominante. Esta posición superpuesta o mejor dominante, no tiene otro fin que el gobernante o todo aquel que quiera identificarse con tal expresión, busca conseguir, concretar y materializar unos objetivos. Dicho de otro modo, el gobernante tiene como pretensión llevar a cabo un plan específico.
Mas en concreto, es un silogismo defiendo por la doctrina del Bien Superior, que se opone de modo directo a la doctrina cristiana que declara exactamente lo contrario. Es decir que “El fin no justifica los medios”. Sin embargo, esta expresión tiene su origen en una ética de mediados del siglo XVII[1], en este periodo como hasta ahora, la pregunta ha tenido la misma relevancia. ¿Cuando el fin es lícito, también lo son los medios? Es decir, que la suerte de la expresión secundaria continua la misma línea o premisa de la condición principal sea de licitud o de ilicitud.
3.      Sobre el pragmatismo.
Ya se había indicado que es una corriente del pensamiento. Pero hay que decir que su génesis es una tópica interesante de abordar. Dado el desarrollo del pragmatismo como corriente social o jurídica, es a la vez estudiada como escuela filosófica. Esta escuela, nace en Estados Unidos finalizando el siglo XIX, evoluciona en el tiempo y decanta sus conceptos con teóricos influyentes no solo de la Filosofía sino del Derecho. En Francia por ejemplo los juristas como Saleilles, Geny y Michoud, que se conducen desde pragmatismo jurídico, creen en esta teoría, como también en su evolución. Estos  teóricos afirman que su estatus ideológico tiene relevancia dada la aplicación de su espíritu en tanto practicidad y utilidad.
Pero ¿cuál es su raíz y qué es lo que ha hecho que surja el pragmatismo? Son preguntas que generan una multiplicidad de respuestas. De modo simple indicare que el pragmatismo es una evolución del realismo americano más que el escandinavo (véase: Alf Ross). De otro lado es preciso señalar que un buen aporte ideológico fue generado por Charles Sanders Peirce y William James, quienes ayudan a consolidar el cimiento teórico del pragmatismo filosófico así como de los post-pragmatistas (vease: Richard Posner). Esto es, que con Posner se incursiona en un análisis más profundo y presenta como resultado una desvinculación entre el pragmatismo academicista y el pragmatismo jurídico sin alejarse de una base ideológico-filosófica[2].
Ahora el pragmatismo se destaca por afirmar que las soluciones y fundamentaciones a los casos han de ser mediante una perspectiva de futuro, y no mediante formulas con posturas morales. Esta última afirmación es interesante porque desligar el criterio moral resulta un tanto difícil. Dado que la postura moral irradia todo el actuar humano. Sea porque se mire la condición moral desde lo bueno, lo justo, o desde razones fundamentales o trascendentales.
4.      Condición dialéctica: El pragmatismo Vs. El fin justifica los medios.
Se intentara ser lo más sintético posible. A la pregunta es diferente “El pragmatismo de el fin justifica los medios”. Habría que responder de modo primario que para la época de la expresión “el fin justifica los medios”, el pragmatismo no existía, puesto que el imperio ideológico era el humanismo y el racionalismo como tendencias de pensamiento que hacían choque con la visión teológica. Ahora, el hecho de que no fuera pensado en ese estadio de tiempo no quiere decir que la mente humana no realizara solución a las cosas de modo pragmático en sentido de utilidad y de mayor valor de uso.
Si se toma como ejemplo la situación internacional de Mali, en donde el fin de la incursión militar, es la preservación de la seguridad del Estado <>. Con lo cual, hay que decir que la intervención militar como medio para el fin <> es un fin que legitima el asesinato de los terroristas.
Ahora, el caso de las armas en Estados Unidos. Hay que decir que la norma constitucional permite el porte de armas a todo ciudadano. No obstante los hechos son contrarios al fin de comprar un arma. Hay que preguntarse cuál es el fin que motiva a una persona comprar un arma. Supóngase que el fin usar las armas es para el ejercicio de la caza. Lo que quiere decir que es un fin es avalado por la norma constitucional y es medio para la práctica de una condición de vida. No obstante, el medio que suministra la constitución al validar el porte de armas son fines y medios legítimos. La pregunta es: ¿Cuándo ocurren estos hechos << asesinato de los niños en la escuela>> el medio y el fin es deslegitimado?  Obligando a resolver la situación desde un punto practico.
Frente a la última afirmación hay que decir que el pragmatismo es una teoría de aplicación y se encamina a dar soluciones cuyos efectos sean hacia el futuro, es decir al modo consecuencialista. En otras palabras resolver el porte de armas evitando aplicar la norma que las autoriza. Un ejemplo para entenderlo mejor: en el caso del derecho a la salud, un paciente con algún tipo de morbilidad o afección que sea rara para la ciencia médica, pero además, para el sistema de salud le resulta oneroso su tratamiento. El modo de resolverlo sería utilizando los principios que estructuran el derecho a la salud.  Sin embargo, el pragmatismo indica que debe proteger no solo en abstracto, sino también en concreto este derecho. Y su protección se vea reflejada no solo para ese caso en concreto, sino que además, debe tener efectos hacia el futuro. Es decir, que el modo de dar solución se entendería que en adelante no debería desconocerse el derecho a la salud por ninguna razón.
Más en concreto sobre el ejemplo del derecho a la salud: supóngase que una norma de la comunidad de Madrid, vulnera el derecho al acceso al derecho a la salud, y como consecuencia, la comunidad de Madrid se ve compelida a enfrentar una serie de demandas. Los abogados de la comunidad de Madrid dirían que no se vulnera el derecho a la salud cuando se utiliza como media la programación ordenada de los pacientes en el tiempo, y que el hecho que exista demora en la atención no implica vulneración del derecho. Con lo cual, las demandas en contra de la comunidad de Madrid deben de ser deslegitimadas o desestimadas. Pero los abogados de los ciudadanos, argumentaran que la norma expedida por la comunidad de Madrid en efecto vulnera el derecho al acceso a la salud toda vez que la demora pone en riesgo la vida.
La precisión anterior pone a jugar la postura del pragmatismo, en el sentido que esta teoría señala que cuando una norma es dañina hay que separarse de ella y proteger el hecho social relevante sin más dilaciones. Dado que la decisión siempre debe ser para la persona a fin de evitar una mala consecuencia y mala praxis. Dicho de otro modo, la expresión “el fin justifica los medios” hay que completarla; porque si se utilizara como argumento, implica decir que  un fin es justificado por un medio, siempre y cuando el fin y el medio sean legítimos.
Ahora el fin de desplazar la norma que vulnera el derecho a la salud apartándose de su exigencia o mandato que en ella, se describe utilizando como medio para proteger el derecho a la salud conforme a una teoría como el pragmatismo resulta legítimo. La pregunta es: ¿invocar el pragmatismo resulta adecuado?
Uno y otros ejemplos se podrían plantear. No así para enriquecer estas líneas señalare otro medio y otro fin distinto al del pragmatismo no porque esta ideología no sea adecuada, sino que deja muchos vacios al momento de dar una respuesta de mayor contundencia.
5.      Tercera vía. Y debate abierto.
Cuando planteo como tercera vía, hago referencia a otro método de abordar circunstancias o hechos. Para seguir con la discusión usemos el mismo ejemplo del derecho a la salud. Conforme a la tercera vía  hay plantear que tanto el medio y como el fin han de ser más armónicos y sistemáticos. Es decir, que mientras el pragmatismo resuelve apartándose de la norma dañosa y protege la realidad desde un Consecuencialismo con una visión futura.  La tercera vía indica que el fin y el medio deben de hacer un análisis de armonía a fin de crear seguridad mediática y a futuro. Esto es no dejar vacios. Dicho de otro modo, la tercera vía señala que el derecho a la atención en salud ha de ser prestado de modo pronto, oportuno y eficaz, además sometido a la eficiencia y la celeridad.
Ahora esta aplicación puede ser un tanto práctica, pero el medio utilizado no es desde el pragmatismo, sino desde un constitucionalismo, que exige armonizar todo cuanto exista en un orden jurídico. De modo que los abogados que demandan la comunidad de Madrid al exigir la aplicación de la norma constitucional están invocando un argumento de mayor contundencia, y aunque se piense que este argumento puede ser pragmático, no lo es, porque desde el ámbito constitucional se busca como medio y fin generar seguridad jurídica. Con efectos individuales, colectivos, mediáticos y a futuro sobre la persona humana individual o colectiva.
Finalmente, mientras un pragmatismo se sustenta en una posición de medio y fin de carácter económico,  esta visión quizás haría que puedan existir más daños, con lo cual la posición desde el Consecuencialismo y visión futura podría ser contradictoria. En tanto que una tercera vía, aunque sea costosa, preserva de modo legítimo no solo el interés general sino también el interés específico y limita a la vez a todos los poderes que utilizan inadecuadamente el fin justifica los medios. 
Estas líneas solo son un abre bocas para la discusión que podrán suscitar. Así que la invitación es a utilizar como medio “la palabra” con la cual es posible la realización de disertaciones sobre la pregunta que generó estas líneas, y así poner en movimiento el mejor medio de todos “la razón”. Ahora ¿quién la tiene? solo diré que es un debate abierto.
Saludos…



[1] el teólogo jesuita Hermann Busenbaum (Medulla theologiae moralis), resalta lo expresado por Maquiavelo. Esto es el príncipe para gobernar debe hacer todo aquello que sea necesario para mantenerse en su posición de poder. En concreto es: cum finis est licitus, etiam media sunt licita es la pregunta tradicional: cuando el fin es lícito, también lo son los medios.
[2] GALLEGOS OLVERA, Jesús, “El pragmatismo jurídico estadounidense en tiempos de neoconservadurismo y seguridad nacional”, en Revista Enfoques, año VI Nº 8, Primer Semestre,  2008, pp. 113-128. Esta corriente incursiona con el juez Oliver H. Holmes y un grupo selecto de juristas que ponen al pragmatismo como el nuevo pensamiento a seguir en la tradición americana del siglo XX perviviendo hasta la fecha con juristas de renombre como Posner entre otros. 

Los pasos del justo. La estima de la norma superior...



Por: Cmagudelo.
11/01/2013.
Los derechos humanos son instituciones jurídicas que se hacen visibles en la corporeidad de la persona humana. Hay que tomarse en serio los derechos.

Estimados y apreciados letrados y ciudadanos: estad atentos pues solo se pueden vencer las dificultades que entrama la ley y quien la aplica, cuando es defendida la Constitución que sustenta la democracia de un Estado con el escudo, el yelmo y la espada de la sabiduría. Quien puede vencer el error si no es el jurista que ha sido formado para ello y que cree en un sistema constitucional y democrático.

Estad atentos, porque la libertad y la igualdad, siempre tienen al mismo enemigo.

Paz y bien,
Carlos Agudelo.  

“Los pasos del justo. Exigencia de la democracia...


Por: Cmagudelo.
11/01/2013.
Los derechos humanos son instituciones jurídicas que se hacen visibles en la corporeidad de la persona humana. Hay que tomarse en serio los derechos.

Estimados y apreciados letrados y ciudadanos:

En estos tiempos de ambigüedad en el que todo y nada vale, en el que cada quien hace sus propias interpretaciones del mundo, de las cosas incluso del mismo Dios. La clave es no dejarse confundir por aquellos que son enemigos de la democracia y ven en las instituciones que constituyen la justicia manzanas de la discordia.
No os dejéis confundir por tales enemigos. Pues la fuerza de la ley está en la solidez de la democracia, cuando hay un caos imperante en un estado, la democracia se erige como una institución débil y las leyes se tornan tiránicas.
La sociedad entera tiene el poder y la decisión de elegir el mejor régimen y sistema político y de gobierno que más le convenga. Hay que afirmar que un régimen se pone contra los derechos cuando su modo de ejercerlo y concretarlo desconoce los derechos y la persona misma como su titular.
La sociedad debe estimar en profundidad la democracia, su objeto y fin fundamental es la participación del hombre de modo libre, espontaneo y sin coacciones. De no ser así, no se está ante una democracia sino ante un régimen al que se puede denominar del imperio de los partidos. La democracia tiene esta estima debido a las luchas históricas seria una nada o mejor haber perdido el tiempo, sino se hace respetar y valer. La democracia es una condición que invita y constituye al afianzamiento y consolidación  permanente de la libertad.
Estad atentos, porque la libertad y la igualdad, siempre tienen al mismo enemigo.

Paz y bien,
Carlos Agudelo.  

La solidaridad. Como obligación, deber y derecho fundamental.


Por: Cmagudelo. 

1.      Algunos apuntes.

Si bien es cierto, la doctrina jurídica tanto nacional como internacional señala que la solidaridad no solo es un valor; también es un derecho y además es un principio rector sustentado en la norma constitucional. Esta triple dimensión de la solidaridad hace que sea una institución básica dentro del ordenamiento jurídico y de una trascendencia relevante en la protección de la persona humana.
Su condición de principio, valor, norma y derecho constitucional incardina un poder jurídico que establece límites al poder mismo y a otros derechos dependiendo el caso concreto.  Su fuerza normativa como principio, valor, norma y derecho se materializa en el caso concreto. Hay que señalar que: socialmente su aplicación tiene un amplísimo valor; puesto que, esta institución jurídica, permite crear un grado de sensibilidad tal, que gran parte de la especie humana se enfrente directamente a las adversidades, sean estas naturales o aquellas que han sido ocasionadas por el hombre mismo.
La solidaridad envuelve un criterio de fuerza ética y moral haciendo que la conciencia humana resista de un modo inimaginable ante los desafíos que enfrenta una sociedad en el día a día.
La persona solidaria, es aquella que manifiesta o expresa un interés y un espíritu de ayuda por los demás. Esta persona, trasciende las barreras del mero interés, y supera los límites de las buenas intensiones. Su espíritu desinteresado hace que este en un constante esmero en servir al otro intentando siempre ser efectivo, aunque las dificultades sean una limitación en su camino. Sin embargo estas dificultades, no son un límite para su espíritu de emprendedor y de ayuda. 
La solidaridad como principio, valor, norma y derecho, hace del hombre solidario, un ser que este inspirado en el deseo e intensión de ser siempre útil a la sociedad en que este.  Sus acciones desinteresadas reitero, solo buscan hacer el bien, no buscan recompensa alguna; su mayor recompensa se concreta cuando sus acciones tienes frutos, y aquellos a los que les ha servido manifiestan condiciones de mejoría social y familiar.
La solidaridad como valor, es un fin al que todas las sociedades deben llegar; como derecho, se circunscribe en las obligaciones del Estado; y como principio, rige toda producción y aplicación de las normas existentes en un orden jurídico. 
La solidaridad, no solamente tiene como propósito una causa noble; todo lo contrario, con ella no solo el Estado sino la persona misma pretende hacer florecer los principios de justicia y equidad que gobiernan toda sociedad civilizada. La condición del Estado que tiene como máxima la protección de los hombres por vía de la solidaridad, también tiene como fin evitar que este principio, valor, norma y derecho sea utilizado por aquellos que se unen de modo solidario para ocasionar el mal. Con esta suerte, la solidaridad y dignidad son dos principios, valores, normas y derechos que se unen para hacer fuerte un orden social justo.

2.      La solidaridad como deber.
De otro lado, en cumplimiento del deber de solidaridad todos los hombres sin exclusión alguna no pueden alegar de manera exclusiva el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad, y en particular la libertad. Si bien, la libertad es un derecho general, al ser enfrentada con el derecho a la solidaridad, esta <> debe ceder parte su aplicación en aras del bien común. Este ceder, no implica que se esté vulnerando el derecho a la libertad de una persona; todo lo contrario, lo anterior se sustenta en el principio del interés general sobre el interés particular.
3.      Los límites de la libertad.
Así como el poder tiene límites, también los derechos tienes límites en su aplicación, exigencia y goce. Este límite se sustenta en la coherencia y armonía del ordenamiento jurídico en relación al derecho que se exige.
Los límites a la libertad están en todos los ámbitos, sea contractual, de elección, de decisión, de expresión entre otros están señalados en la norma tanto constitucional como legal. Tales límites, en concreto se ubican en el ámbito de la persona, la cual es quien está dotada de autonomía privada de la voluntad. Si bien es cierto, la autonomía de la voluntad privada tiene fuerza constitucional, esta autonomía no puede ejercitarse  desconociendo el ámbito de la solidaridad y otros derechos que rigen todo orden jurídico.
Ahora, cuando se trata de la aplicación del deber de solidaridad en relación a los derechos de aquellos que necesitan ser ayudados, surge una complicación de índole personal y es que el ser humano cae en la falta de sensibilidad, la falta de interés o de ayuda sin esperar nada a cambio.
Frente a esta última afirmación, hay que decir dos cosas: i) la solidaridad exigida como derecho fundamental, tiene como principal obligado al Estado, puesto que en él recae el deber de administrar todo cuando existe en un orden jurídico a fin de que sea justo y equitativo para todos y ii) que la aplicación de este principio, valor, norma y derecho en cabeza de las personas individuales está sometido a que estas, renuncien al egoísmo, y renunciado a este, surge la sensibilidad como sentimiento característico del ser humano.
4.      Obligación del poder judicial.
Si se exige la solidaridad desde el punto de vista de ser un principio, valor, norma y derecho, esta visión hace que pueda ser exigida por vía judicial. Con  lo cual,  es deber del juez constitucional u ordinario protegerlos y, una vez se le solicite la protección a favor  de la persona, debe de darle garantía a los bienes constitucionalmente protegidos, e intervenir obligatoriamente tanto en las relaciones ente individuos <> como en la relación Individuo-Estado <>, buscando que toda decisión que se tome tenga como criterio de supremacía lo ordenado en la norma constitucional; esta posición de garantía judicial, hace que toda decisión que se adopte por parte de los ciudadanos entre si y los ciudadanos con el Estado, estén basadas en valores constitucionales, legales, éticos y morales. Por lo que es juez como árbitro neutral debe garantizar no solo el espíritu constitucional, sino también, darle aplicación a la supremacía de los derechos, principios y fines que la Constitución encarna. Esta protección par parte del juez, no tiene otro efecto jurídico que evitar toda amenaza o violación de los derechos fundamentales.
5.      Límites a la autonomía privada de la voluntad derivados del deber de solidaridad

La solidaridad social, como deber de la persona se sustenta en la norma de normas <> y es obligación del Estado, destinar parte de los recursos, y ser puesto al servicio de los más necesitados conforme a los programas de solidaridad, a fin de evitar el deterioro de la persona humana.

Esto recursos que se destinan conforme a la aplicación de la solidaridad como principio, valor, norma y derecho, no tienen otro fin que el de evitar todo ánimo de lucro del Estado, puesto que su obligación se circunscribe en darle cumplimiento a las necesidades básicas de todos aquellos que por su condición de necesidad impone la intervención directa del Estado.

Si bien, la solidaridad está sustentada en la Constitución y en la ley, este sustento es insuficiente mientras la mentalidad de quien gobierna el Estado solo esta dirigida al interés particular trazado por el partido político. La solidaridad como principio, valor, norma y derecho, no puede está limitada ni supeditada por idearios políticos. Pues cuando es así, fracasa el proyecto de Estado social de derecho.

 Los límites al poder se entienden de modo muy simple: i). Si bien es cierto que los deberes constitucionales están supeditados al desarrollo legal para poder ser garantizados, es preciso afirmar que aunque no exista regulación, ningún interprete puede entender que la norma constitucional esta facultando para desconocer tales deberes y por ende los bienes fundamentales de la persona humana. ii). La libertad individual tiene sus límites en las normas que una sociedad ha jurado cumplir al someterse a un sistema constitucional y legal, mediante el cual se han consagrado las libertades individuales. iii). La solidaridad como principio, valor, norma y derecho, constituye un criterio hermenéutico que obliga a ser visualizado antes de toda interpretación particular. iv). La solidaridad como principio, valor, norma y derecho, se constituye como pilar jurídico de aplicación directa al momento de invocar las cláusulas tanto constitucionales como legales en la que están directamente vinculados los derechos fundamentales.

De cara a lo anterior, cuando la persona o el Estado, incurre en el incumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y en la ley, y como consecuencia de este incumplimiento u omisión emerge una afectación por la falta de aplicación inmediata de la solidaridad, el ciudadano puede hacer usos de las acciones judiciales a fin de hacer cumplir los deberes que por mandato constitucional están expresamente en cabeza del Estado. Con forme a lo anterior, la solidaridad de aquel, que se enfrenta al Estado y a la sociedad misma, supera las buenas intensiones. 

Finalmente, aunque se pueden decir muchas cosas más, hay que reafirmar que La solidaridad no sólo es un deber constitucional de carácter genérico, también hay que entenderlo como un principio fundamental; pues como principio, esta institución jurídica, tiene como impronta algunas medidas de conducta social frente a los particulares y frente al Estado.  De modo que, tanto Estado como particulares, están obligados a la pretensión de racionalizar el deber social y darle protección a la persona humana. Dicho de otro modo, el principio de solidaridad tiene como  función corregir de manera sistemática aquellos defectos que son nocivos para la estructura social, y que cayendo en una falta de sensibilidad social, estos defectos se han fortalecido de modo tal que hacen más evidente las injusticias sociales irrumpiendo en la buena y convivencia pacífica de los pueblos. En suma, el proyecto del Estado Social de Derecho, fracasa cuando el Estado mismo y los particulares, se apartan de los fines esenciales que rigen una Constitución. En tal sentido, la solidaridad, no es un mero supuesto, pues ella, se entiende como se ha sostenido en este escrito, como derecho exigible a todos; como principio que rige el ordenamiento jurídico, como valor o fin al que se debe llegar; como norma que establece un mandato de imperativo cumplimiento y como derecho o garantía subjetiva protegida por toda norma.

Por último, la solidaridad, no solo es un instrumento para garantizar la convivencia social, sino que es un instrumento jurídico del modelo del Estado social. Esto es, que la solidaridad también obedece a una construcción histórica, acogida por todos los Estados una vez han formado, consensuado, firmado y votado la Constitución que los regirá. Esta integración de la solidaridad en la norma fundante o superior <>, hace ver a la solidaridad como un verdadero instrumento de carácter normativo exigible dentro del Estado Social de Derecho no como opción política sino como principio, valor, derecho fundamental y  norma constitucional  vinculante a todos.

Los pasos del justo. Pervivencia del mensaje.


Por: Cmagudelo.
            05/01/2013.
Una vida es insustituible, hay que tomarse en serio este derecho.
Estimados y apreciados letrados y ciudadanos: si recordáis el mensaje que se nos ha dado desde el principio de los tiempos, este mensaje no es otro que el de obrar y vivir con justicia. Este mensaje fue desconocido por la sociedad griega, romana, china y otras que antecedieron al nuevo mensaje expresado con posterioridad al año cero después de Cristo. La justicia y la rectitud son el escudo y la lanza del guerrero, ambas invitan al hombre a vivir en sociedad.
Pero tanto la justicia, como la rectitud y también la equidad fueron desconocidas por el hombre de otrora, pues también las ha desconocido el hombre medieval. Durante toda la existencia de la humanidad, la brutalidad ha sido el mayor de los mensajes para regir el mundo sin piedad y sin justicia.
¿Tan difícil es entender y concebir la justicia y la equidad, tan difícil es que el ser humano entienda estos dos conceptos? Pues al vulnerarlos, también se vulneran de modo automático todos los demás derechos que a su alrededor orbitan. 
¿Por qué es tan difícil el que los hombres se entiendan los unos a los otros? Pero lo difícil de que cada hombre acepte y ayude a la vez a su semejante, no es más que por su condición de egoísta. Es preciso que la sociedad no sea un Caín errante, de serlo la paz difícilmente llegara a las naciones y más difícil aun que llegue el amor.
Quizás la comparación no sea la más adecuada pero Caín es al delito como una acción negativa es a la violación de las leyes y la Constitución. La metáfora Bíblica de Caín y Abel, es la representación de lo bueno y lo malo, de lo justo y de lo injusto, de la esperanza y de la desesperanza.
El incumplimiento de la ley sea esta divina, natural o positiva no tiene otra consecuencia que las acciones malas y contrarias a estas leyes por parte de los hombres. Toda acción mala tiene consecuencias con forme a la Constitución y a la ley. En tanto que una acción buena, esta nace de la Constitución y de la ley; pero el hombre no puede sorprenderse cuando por sus malas acciones sea rechazado y repudiado. Pues vivir conforme a la ética y a la moral es la senda del justo, estar por fuera de ellas, es la senda del injusto, quien debe ser castigado permanentemente.
El hombre que respeta las normas que rigen una sociedad, es como aquel justo que renunciando a todo, pero dejando lo necesario, lo entrega para servir a los demás. El paso de la injusticia a la justicia no es un paso difícil, solo basta con aceptar que existen normas que rigen a todos para vivir en sociedad. Todo aquel que persevere en la injusticia recibirá el castigo que se merece. Mientras que aquel que obra con justicia y rectitud sobre él se erige la justicia y la equidad.
Todo accionar sustentado en el odio, tiene como consecuencia acciones llenas de odio y de maldad; mientras que una acción buena no tiene consecuencias malas; por el contrario, una acción buena construye buenos hábitos y armonía social.
Así como el que mata, hurta, roba, falta al deber de cuidado o extorsiona, son acciones que están cimentadas en un dejarse influenciar por las malas acciones y conductas. Pues es bien entendido que el que mata, hurta, roba, extorsiona tiene perdón de la justicia. Pero el que se basa en la solidaridad, el amor, la esperanza, la bondad y el bien, la justicia es su mejor amiga y no tiene porque hacerle ningún tipo de sanción.
Ahora, aunque la justicia sancione a quien actúa mal, el hombre debe de actuar sin odio; esto es, sin odiar al que se ha equivocado; pues el odio, es el mayor enemigo de una sociedad que quiere vivir en armonía. Perdonar implica evitar que una sociedad se subsuma en una disputa permanente y en un desasosiego guiado por el odio.
Estimados amigos, hay que valorar la Constitución no de palabra y mucho menos de boca, sino de verdad y con obras que conduzcan a su materialización. Si así es realizado por el ciudadano, se conocerá que este, obra conforme a los mandatos constitucionales y no conforme intereses propios. La conciencia del demócrata debe ser tal que no consienta el más mínimo incumplimiento de la Constitución. Y en caso de que una conciencia sea vendida, siempre está a tiempo para retractarse, pues es mayor el poder que nace de la Constitución que la conciencia misma de la persona. Pues ella <> aunque conozca todo de cada persona, es mayor la sanción moral y ética cuando obra por fuera de la justicia. 

Los pasos del justo. La senda de la rectitud.



Por: Cmagudelo.
            05/01/2013.
La vida como bien fundamental debe ser protegida y amparada por las leyes fundamentales que rigen a los hombres.

Estimados y apreciados letrados y ciudadanos: hay que hacer hincapié en la defensa de la constitución como norma de normas. Ciudadanos que nadie os engañe cuando les exprese un concepto que tenga como condición relevante la aplicación de la ley, pues esta, debe de estar sustentada en la Constitución.
No es un secreto lo que afirma desde antiguo, que el hombre que actúa con rectitud  obra a la vez con justicia. La base de esta justicia esta no solo en la conciencia ética y moral de la persona, sino que está en la fuerza vinculante de la constitución como norma rectora de las acciones humanas.
Quien realiza una acción contraria a la constitución y la ley, es preciso valorar su conducta y adecuarla en un delito administrativo, penal, civil, laboral entre otros…pues quien desconoce la constitución, comete un acto irreprochable no solo ante la moral y la ética individual, también es un acto contrario a la constitución toda conducta que tenga como fin desconocer los mandatos fundamentales. Lo malo, es y ha sido malo desde siempre. El delito, también es y será delito desde siempre.
Así como lo bueno triunfa sobre lo malo, también la constitución y la ley triunfan sobre aquel que comete actos en su contra.
Todo hombre ha nacido y está sustentado en normas fundamentales. Todo el que sigue la constitución, no comete delito, porque su fundamento ideológico son los principios rectores que gobiernan toda ley. Así como el que nace con una mentalidad regida por la moral y la ética y la cultiva permanece en ella, esta acción de conservación ética y moral impide la comisión de acciones contrarias al orden natural de la vida.
Mantener esta mentalidad ética y moral es el signo de reconocimiento entre los hijos de la constitución y los hijos de la tiranía: por eso como dice el principio antiguo  el hombre tiene que obra con justicia y rectitud, obra conforme a la Constitución, detesta y repudia el delito pero además exige la justicia y la equidad.