Por: Cmagudelo.
1.
Introducción.
Muy brevemente se intentara señalar
los puntos básicos que configuran el enfrentamiento de las dos expresiones. Por
un lado el pragmatismo que es visto como una corriente del pensamiento
constituida por varios criterios: uno semántico, iusfilosófico y otro de
aplicación en diversos ámbitos sea este social o jurídico. De otro lado la
expresión “el fin justifica los medios” es bueno preguntarle ¿qué quería
señalar Bernardino de Maquiavelo? Cuando la escribió y en ¿qué sentido debe de
ser entendida?
2.
Sobre el fin justifica los medios.
Hay que decir que la expresión “El
fin justifica los medios” es una oración si así se quiere indicar; mediante la
cual, su sentido semántico expresa que quien ejerce el poder
<> asume un enfoque de estar
superpuesto no solo a la ética, sino también a la moral de un modo dominante.
Esta posición superpuesta o mejor dominante, no tiene otro fin que el
gobernante o todo aquel que quiera identificarse con tal expresión, busca
conseguir, concretar y materializar unos objetivos. Dicho de otro modo, el
gobernante tiene como pretensión llevar a cabo un plan específico.
Mas en concreto, es un silogismo
defiendo por la doctrina del Bien Superior, que se opone de modo directo a la
doctrina cristiana que declara exactamente lo contrario. Es decir que “El fin
no justifica los medios”. Sin embargo, esta expresión tiene su origen en una
ética de mediados del siglo XVII[1],
en este periodo como hasta ahora, la pregunta ha tenido la misma relevancia. ¿Cuando
el fin es lícito, también lo son los medios? Es decir, que la suerte de la
expresión secundaria continua la misma línea o premisa de la condición
principal sea de licitud o de ilicitud.
3.
Sobre el pragmatismo.
Ya se había indicado que es una
corriente del pensamiento. Pero hay que decir que su génesis es una tópica
interesante de abordar. Dado el desarrollo del pragmatismo como corriente
social o jurídica, es a la vez estudiada como escuela filosófica. Esta escuela,
nace en Estados Unidos finalizando el siglo XIX, evoluciona en el tiempo y
decanta sus conceptos con teóricos influyentes no solo de la Filosofía sino del
Derecho. En Francia por ejemplo los juristas como Saleilles, Geny y Michoud,
que se conducen desde pragmatismo jurídico, creen en esta teoría, como también
en su evolución. Estos teóricos afirman
que su estatus ideológico tiene relevancia dada la aplicación de su espíritu en
tanto practicidad y utilidad.
Pero ¿cuál es
su raíz y qué es lo que ha hecho que surja el pragmatismo? Son preguntas que
generan una multiplicidad de respuestas. De modo simple indicare que el
pragmatismo es una evolución del realismo americano más que el escandinavo
(véase: Alf Ross). De otro lado es preciso señalar que un buen aporte
ideológico fue generado por Charles Sanders Peirce y William James, quienes
ayudan a consolidar el cimiento teórico del pragmatismo filosófico así como de
los post-pragmatistas (vease: Richard Posner). Esto es, que con Posner se
incursiona en un análisis más profundo y presenta como resultado una
desvinculación entre el pragmatismo academicista y el pragmatismo jurídico sin
alejarse de una base ideológico-filosófica[2].
Ahora el
pragmatismo se destaca por afirmar que las soluciones y fundamentaciones a los
casos han de ser mediante una perspectiva de futuro, y no mediante formulas con
posturas morales. Esta última afirmación es interesante porque desligar el
criterio moral resulta un tanto difícil. Dado que la postura moral irradia todo
el actuar humano. Sea porque se mire la condición moral desde lo bueno, lo
justo, o desde razones fundamentales o trascendentales.
4.
Condición dialéctica: El pragmatismo Vs. El fin justifica los
medios.
Se intentara ser lo más sintético
posible. A la pregunta es diferente “El pragmatismo de el fin justifica los
medios”. Habría que responder de modo primario que para la época de la
expresión “el fin justifica los medios”, el pragmatismo no existía, puesto que
el imperio ideológico era el humanismo y el racionalismo como tendencias de
pensamiento que hacían choque con la visión teológica. Ahora, el hecho de que
no fuera pensado en ese estadio de tiempo no quiere decir que la mente humana
no realizara solución a las cosas de modo pragmático en sentido de utilidad y
de mayor valor de uso.
Si se toma como ejemplo la situación
internacional de Mali, en donde el fin de la incursión militar, es la preservación
de la seguridad del Estado <>. Con lo cual,
hay que decir que la intervención militar como medio para el fin
<> es un fin que legitima el asesinato
de los terroristas.
Ahora, el caso de las armas en
Estados Unidos. Hay que decir que la norma constitucional permite el porte de
armas a todo ciudadano. No obstante los hechos son contrarios al fin de comprar
un arma. Hay que preguntarse cuál es el fin que motiva a una persona comprar un
arma. Supóngase que el fin usar las armas es para el ejercicio de la caza. Lo
que quiere decir que es un fin es avalado por la norma constitucional y es
medio para la práctica de una condición de vida. No obstante, el medio que
suministra la constitución al validar el porte de armas son fines y medios
legítimos. La pregunta es: ¿Cuándo ocurren estos hechos << asesinato de
los niños en la escuela>> el medio y el fin es deslegitimado? Obligando a resolver la situación desde un
punto practico.
Frente a la última afirmación hay
que decir que el pragmatismo es una teoría de aplicación y se encamina a dar
soluciones cuyos efectos sean hacia el futuro, es decir al modo
consecuencialista. En otras palabras resolver el porte de armas evitando
aplicar la norma que las autoriza. Un ejemplo para entenderlo mejor: en el caso
del derecho a la salud, un paciente con algún tipo de morbilidad o afección que
sea rara para la ciencia médica, pero además, para el sistema de salud le
resulta oneroso su tratamiento. El modo de resolverlo sería utilizando los
principios que estructuran el derecho a la salud. Sin embargo, el pragmatismo indica que debe
proteger no solo en abstracto, sino también en concreto este derecho. Y su
protección se vea reflejada no solo para ese caso en concreto, sino que además,
debe tener efectos hacia el futuro. Es decir, que el modo de dar solución se
entendería que en adelante no debería desconocerse el derecho a la salud por
ninguna razón.
Más en concreto sobre el ejemplo del
derecho a la salud: supóngase que una norma de la comunidad de Madrid, vulnera
el derecho al acceso al derecho a la salud, y como consecuencia, la comunidad
de Madrid se ve compelida a enfrentar una serie de demandas. Los abogados de la
comunidad de Madrid dirían que no se vulnera el derecho a la salud cuando se
utiliza como media la programación ordenada de los pacientes en el tiempo, y
que el hecho que exista demora en la atención no implica vulneración del
derecho. Con lo cual, las demandas en contra de la comunidad de Madrid deben de
ser deslegitimadas o desestimadas. Pero los abogados de los ciudadanos,
argumentaran que la norma expedida por la comunidad de Madrid en efecto vulnera
el derecho al acceso a la salud toda vez que la demora pone en riesgo la vida.
La precisión anterior pone a jugar
la postura del pragmatismo, en el sentido que esta teoría señala que cuando una
norma es dañina hay que separarse de ella y proteger el hecho social relevante
sin más dilaciones. Dado que la decisión siempre debe ser para la persona a fin
de evitar una mala consecuencia y mala praxis. Dicho de otro modo, la expresión
“el fin justifica los medios” hay que completarla; porque si se utilizara como
argumento, implica decir que un fin es
justificado por un medio, siempre y cuando el fin y el medio sean legítimos.
Ahora el fin de desplazar la norma
que vulnera el derecho a la salud apartándose de su exigencia o mandato que en
ella, se describe utilizando como medio para proteger el derecho a la salud
conforme a una teoría como el pragmatismo resulta legítimo. La pregunta es: ¿invocar
el pragmatismo resulta adecuado?
Uno y otros ejemplos se podrían
plantear. No así para enriquecer estas líneas señalare otro medio y otro fin
distinto al del pragmatismo no porque esta ideología no sea adecuada, sino que
deja muchos vacios al momento de dar una respuesta de mayor contundencia.
5.
Tercera vía. Y debate abierto.
Cuando planteo como tercera vía,
hago referencia a otro método de abordar circunstancias o hechos. Para seguir
con la discusión usemos el mismo ejemplo del derecho a la salud. Conforme a la
tercera vía hay plantear que tanto el
medio y como el fin han de ser más armónicos y sistemáticos. Es decir, que
mientras el pragmatismo resuelve apartándose de la norma dañosa y protege la
realidad desde un Consecuencialismo con una visión futura. La tercera vía indica que el fin y el medio
deben de hacer un análisis de armonía a fin de crear seguridad mediática y a
futuro. Esto es no dejar vacios. Dicho de otro modo, la tercera vía señala que
el derecho a la atención en salud ha de ser prestado de modo pronto, oportuno y
eficaz, además sometido a la eficiencia y la celeridad.
Ahora esta aplicación puede ser un
tanto práctica, pero el medio utilizado no es desde el pragmatismo, sino desde
un constitucionalismo, que exige armonizar todo cuanto exista en un orden
jurídico. De modo que los abogados que demandan la comunidad de Madrid al
exigir la aplicación de la norma constitucional están invocando un argumento de
mayor contundencia, y aunque se piense que este argumento puede ser pragmático,
no lo es, porque desde el ámbito constitucional se busca como medio y fin
generar seguridad jurídica. Con efectos individuales, colectivos, mediáticos y
a futuro sobre la persona humana individual o colectiva.
Finalmente, mientras un pragmatismo
se sustenta en una posición de medio y fin de carácter económico, esta visión quizás haría que puedan existir
más daños, con lo cual la posición desde el Consecuencialismo y visión futura
podría ser contradictoria. En tanto que una tercera vía, aunque sea costosa,
preserva de modo legítimo no solo el interés general sino también el interés
específico y limita a la vez a todos los poderes que utilizan inadecuadamente
el fin justifica los medios.
Estas líneas solo son un abre bocas
para la discusión que podrán suscitar. Así que la invitación es a utilizar como
medio “la palabra” con la cual es posible la realización de disertaciones sobre
la pregunta que generó estas líneas, y así poner en movimiento el mejor medio
de todos “la razón”. Ahora ¿quién la tiene? solo diré que es un debate abierto.
Saludos…
[1]
el teólogo jesuita Hermann Busenbaum (Medulla theologiae moralis), resalta lo
expresado por Maquiavelo. Esto es el príncipe para gobernar debe hacer todo
aquello que sea necesario para mantenerse en su posición de poder. En concreto
es: cum finis est licitus, etiam media sunt licita es la pregunta
tradicional: cuando el fin es lícito, también lo son los medios.
[2]
GALLEGOS
OLVERA, Jesús, “El pragmatismo jurídico estadounidense en tiempos de
neoconservadurismo y seguridad nacional”, en Revista Enfoques, año VI Nº
8, Primer Semestre, 2008, pp. 113-128. Esta
corriente incursiona con el juez Oliver H. Holmes y un grupo selecto de
juristas que ponen al pragmatismo como el nuevo pensamiento a seguir en la
tradición americana del siglo XX perviviendo hasta la fecha con juristas de
renombre como Posner entre otros.
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