domingo, 3 de febrero de 2013

Juristas: Estad atentos a los signos que muestra el siglo XXI.


Por: Cmagudelo.

Este siglo es el siglo de los derechos constitucionales, bien llamados derechos humanos. El actor principal y titular indiscutible, jamás ha dejado de ser la persona humana.
Afirmo que: El poder de la voluntad de un pueblo se constituye y se expresa mediante su consenso, el cual, se encamina a establecer y a describir una norma suprema que reúna a todos las partes (su voluntad) a fin de que sea respetada por todos sin exclusión alguna.
Cuando una voluntad se sale del marco constitucional, tal o cual voluntad debe de expresar las razones y motivos constitucionales del porque se revela. No puede ser aceptable una rebelión que no tenga un fundamento constitucional. Dicho de otro modo: cuando los derechos humano-constitucionales son desprotegidos por el régimen de Derecho que se comprometió a defenderlos; el ser humano en virtud de tal incumplimiento se ve compelido o mejor obligado a invocar el supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión que pretende modificar toda regla democrática y toda base de valores, derechos y principios.
En una constitución la persona humana establece sus deseos e intensiones, así como el modo en que estos, han de ser cumplidos, acatados y respetados. La adopción de una constitución no puede descansar en una simple promesa, puesto que la manifestación de la voluntad de sus titulares es concretarla conforme al fundamento que la origino.
Una constitución se erige como un documento fiel a las costumbres y valores de una sociedad; decir lo contrario, estaríamos desconociendo la sociedad misma y los valores y costumbres en que esta se sustenta. De modo que el lenguaje del jurista que este por fuera del marco constitucional, incursiona en un mundo jurídico incompleto y errático.
Una constitución se constituye como norma básica de cumplimiento por todos y para todos. Ahora, cuando este modo de entenderla deja de ser la regla principal o la mayor directriz, la fuerza de la constitución empieza a perder su peso y empieza a incursionar el decisiónismo de los poderes políticos y de las conveniencias de un partido sobre otro. Una constitución pierde su peso, cuando los dirigentes que han sido elegidos conforme a sus postulados normativos, se apartan de ella, y empiezan a modificarla, alejando el sentido original que la creo.
            En la mesa de las negociaciones constitucionales las partes constituyen una promesa constitucional de elaborar el mayor de los documentos, documento que se erige en la mayor seriedad jurídica posible, ningún problema se resuelve poniendo por delante los intereses de un partido político, sino que por encima de todo interés de partido está la persona humana y la sociedad en que ella se desarrolla.
La norma constitucional es la mayor obligación escrita existente en un ordenamiento jurídico. Esta obligación prima facie, constituye la columna vertebral de una sociedad, pues en ella, se sustenta su organización política y jurídica. Debiéndose ser salvaguardados los derechos de modo incondicional y permanente.
En la actualidad los derechos han ido perdiendo su fuerza de aplicación, no porque estos dejen de ser derechos, sino porque el ser humano mismo se empeña en que sea así. Poco importa si un credo religioso es o no un derecho fundamental para un pueblo. Lo que importa es la fuerza de los partidos que consensuan el poder y que dicen muto propio que es y que no es derecho.
La mayor de las dificultades en un sistema de Derecho, es la exigencia expedita de los derechos que se sustentan en dicho régimen. No es un error afirmar que el mayor enemigo de los derechos sea la persona misma. Puesto que, entre más derechos existan, mayor será la disminución de los privilegios que ostentan unos pocos que se adueñan del poder.
En una constitución como norma básica de cumplimiento y de observancia en una sociedad, los derechos son el pilar básico y la razón de ser de la constitución misma. Los derechos están en la persona, se confunden en ella, residen y habitan en ella, lo único que hace una constitución es sustentar que tales derechos existen y su materialización es descrita en normas jurídico-constitucionales mediante el consenso de las partes. Por eso, cuando un derecho que no estando descrito en la norma constitucional es vulnerado porque la norma no lo dice o lo señala como derecho, no es que no exista, lo que hay que hacer es reconocerlo y afirmar que la falta de norma no es razón para su negación.
Los derechos existen sin necesidad que existan las normas. Las normas son instrumentos utilizados por el ser humano para poder ordenar todo lo existente. Puesto  que, es tan abundante y plural lo que rodea al hombre que hace necesario sea señalado en expresiones jurídicas, a fin de que una generación deje como legado las bases jurídicas para aquella que la reemplazara. La nueva generación debe ir consolidando e integrando las nuevas realidades que rigen cada sociedad.
La mayor de las profecías que puede ser señalada en un mundo global en el que no interesan los derechos, es que el ser humano siempre esta sediento de poder, lo cual lo conduce a crear mecanismos para que ese poder, en vez de disminuirse, se fortalezca. Ahora, el modo de disminuir los derechos se concreta recortando toda conquista (derechos) de valoración de la persona humana. En suma, la naturaleza egoísta del ser humano tiene como prerrogativa y constante someter al más débil. Con esta suerte, el jurista no puede permitir que unos pocos abusen de todo aquel que no tiene el modo de hacerse valer por sí mismo. Por lo que es su obligación hacer respetar de modo permanente la constitución en la que se instruyo.
La norma constitucional expresa la valoración igualitaria de la persona humana. En ella, descansan los fundamentos de hecho y de Derecho por los que un pueblo decidió obligarse a ella <>. Hay que afirmar que una constitución es integradora de los derechos y garantías fundamentales cuando se encamina en y para la defensa de la persona humana, tal defensa constituye la mayor herencia que una generación pueda darle en legado a otra.
Un legado de derechos de generación en generación, es la línea de la bienaventuranza, de la eterna grandeza de un Estado que se constituye en democracia, es la mayor valoración de las instituciones jurídicas que hagan los mayores a modo de conquista en beneficio de sus hijos. Una constitución es la mayor de las resurrecciones en la que debe consagrarse siempre la valoración de la persona humana. La ausencia de la protección de la persona humana en una constitución, obliga a señalar tal o cual texto como un simple escrito más no como una constitución que salvaguarde al ser humano.
Una constitución no es un documento final, todo lo contrario, esta, debe de ser un documento abierto, y siendo un documento abierto las nuevas realidades jurídicas pueden ser integradas. El líder que viva en el tiempo de las nuevas realidades, no puede negarse bajo excusas políticas a integrarlas en la norma constitucional.
Cuando un líder y su grupo político que ha sido facultado por el poder soberano, se niega a integrar una realidad jurídica, primero que todo está desconociendo que esa nueva realidad haga parte de la norma constitucional, y aunque esa nueva realidad no esté señalada en sentido abstracto o concreto en la norma constitucional, no quiere decir que el texto constitucional este facultando al líder político a desconocerla. De modo que, su no enunciación en la norma constitucional no es un sinónimo que exprese una facultad para violentar los derechos de esa nueva realidad social. Por lo que, la no integración de una realidad jurídica reclamada por la minoría, genera inconformidades que conducen a manifestaciones, que podían ser evitadas si en la mente del líder político siempre está presente el legado de responder a las realidades y signos jurídicos de cada tiempo.
Cuando en una sociedad, una constitución es valorada a modo de conveniencias, el espíritu de esta, empieza a reclamar su defensa. Cuando a los hombres con poder les parece complejo proteger derechos, es porque no quieren equiparar ni renunciar a sus múltiples privilegios, puesto que para estos, los privilegios están en un nivel mayor que un simple derecho.
Ahora, no se puede tener como escusa la afirmación de que todas las personas no pueden ser diplomáticos, y con ella, resaltar que el derecho de un diplomático es mayor que el derecho de un ciudadano que no lo es. Lo anterior, no quiere que la norma constitucional de la igualdad, faculte al diplomático a comer, vestir, y a tener mejores bienes que aquel que en virtud del poder soberano así dispuso elegirlo.
La norma constitucional consolidada mediante el consenso, en ningún momento integró como norma entre líneas o como afirmación que surja de la inferencia de su lectura, que el líder o político estaba facultado para corromperse o para dilapidar los bienes públicos. La mayor bajeza en la que puede caer  la persona que se proclama como líder, es desconocer la constitución, y peor aun, crear normas para que otros las cumplan menos quien la propone.
          El olvido en el que cae el político en no defender la constitución y la ley sino sus conveniencias de partido es el mayor acto de descaro y de bajeza a una profesión que tiene como respuesta el mayor eslogan: la política es el arte de gobernar, es la actuación de los sabios. 

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