Por: Cmagudelo.
Este siglo es
el siglo de los derechos constitucionales, bien llamados derechos humanos. El
actor principal y titular indiscutible, jamás ha dejado de ser la persona
humana.
Afirmo que: El
poder de la voluntad de un pueblo se constituye y se expresa mediante su
consenso, el cual, se encamina a establecer y a describir una norma suprema que
reúna a todos las partes (su voluntad) a fin de que sea respetada por todos sin
exclusión alguna.
Cuando una
voluntad se sale del marco constitucional, tal o cual voluntad debe de expresar
las razones y motivos constitucionales del porque se revela. No puede ser
aceptable una rebelión que no tenga un fundamento constitucional. Dicho de otro
modo: cuando los derechos humano-constitucionales son desprotegidos por el
régimen de Derecho que se comprometió a defenderlos; el ser humano en virtud de
tal incumplimiento se ve compelido o mejor obligado a invocar el supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión que pretende modificar
toda regla democrática y toda base de valores, derechos y principios.
En una
constitución la persona humana establece sus deseos e intensiones, así como el
modo en que estos, han de ser cumplidos, acatados y respetados. La adopción de
una constitución no puede descansar en una simple promesa, puesto que la
manifestación de la voluntad de sus titulares es concretarla conforme al
fundamento que la origino.
Una
constitución se erige como un documento fiel a las costumbres y valores de una
sociedad; decir lo contrario, estaríamos desconociendo la sociedad misma y los
valores y costumbres en que esta se sustenta. De modo que el lenguaje del
jurista que este por fuera del marco constitucional, incursiona en un mundo
jurídico incompleto y errático.
Una
constitución se constituye como norma básica de cumplimiento por todos y para
todos. Ahora, cuando este modo de entenderla deja de ser la regla principal o
la mayor directriz, la fuerza de la constitución empieza a perder su peso y
empieza a incursionar el decisiónismo de los poderes políticos y de las
conveniencias de un partido sobre otro. Una constitución pierde su peso, cuando
los dirigentes que han sido elegidos conforme a sus postulados normativos, se
apartan de ella, y empiezan a modificarla, alejando el sentido original que la
creo.
En
la mesa de las negociaciones constitucionales las partes constituyen una
promesa constitucional de elaborar el mayor de los documentos, documento que se
erige en la mayor seriedad jurídica posible, ningún problema se resuelve
poniendo por delante los intereses de un partido político, sino que por encima
de todo interés de partido está la persona humana y la sociedad en que ella se
desarrolla.
La norma
constitucional es la mayor obligación escrita existente en un ordenamiento
jurídico. Esta obligación prima facie, constituye la columna vertebral de una
sociedad, pues en ella, se sustenta su organización política y jurídica.
Debiéndose ser salvaguardados los derechos de modo incondicional y permanente.
En la
actualidad los derechos han ido perdiendo su fuerza de aplicación, no porque
estos dejen de ser derechos, sino porque el ser humano mismo se empeña en que
sea así. Poco importa si un credo religioso es o no un derecho fundamental para
un pueblo. Lo que importa es la fuerza de los partidos que consensuan el poder
y que dicen muto propio que es y que no es derecho.
La mayor de las
dificultades en un sistema de Derecho, es la exigencia expedita de los derechos
que se sustentan en dicho régimen. No es un error afirmar que el mayor enemigo
de los derechos sea la persona misma. Puesto que, entre más derechos existan,
mayor será la disminución de los privilegios que ostentan unos pocos que se
adueñan del poder.
En una
constitución como norma básica de cumplimiento y de observancia en una
sociedad, los derechos son el pilar básico y la razón de ser de la constitución
misma. Los derechos están en la persona, se confunden en ella, residen y
habitan en ella, lo único que hace una constitución es sustentar que tales
derechos existen y su materialización es descrita en normas
jurídico-constitucionales mediante el consenso de las partes. Por eso, cuando
un derecho que no estando descrito en la norma constitucional es vulnerado
porque la norma no lo dice o lo señala como derecho, no es que no exista, lo
que hay que hacer es reconocerlo y afirmar que la falta de norma no es razón
para su negación.
Los derechos
existen sin necesidad que existan las normas. Las normas son instrumentos
utilizados por el ser humano para poder ordenar todo lo existente. Puesto que, es tan abundante y plural lo que rodea al
hombre que hace necesario sea señalado en expresiones jurídicas, a fin de que
una generación deje como legado las bases jurídicas para aquella que la
reemplazara. La nueva generación debe ir consolidando e integrando las nuevas
realidades que rigen cada sociedad.
La mayor de las
profecías que puede ser señalada en un mundo global en el que no interesan los
derechos, es que el ser humano siempre esta sediento de poder, lo cual lo
conduce a crear mecanismos para que ese poder, en vez de disminuirse, se
fortalezca. Ahora, el modo de disminuir los derechos se concreta recortando
toda conquista (derechos) de valoración de la persona humana. En suma, la naturaleza
egoísta del ser humano tiene como prerrogativa y constante someter al más
débil. Con esta suerte, el jurista no puede permitir que unos pocos abusen de
todo aquel que no tiene el modo de hacerse valer por sí mismo. Por lo que es su
obligación hacer respetar de modo permanente la constitución en la que se
instruyo.
La norma
constitucional expresa la valoración igualitaria de la persona humana. En ella,
descansan los fundamentos de hecho y de Derecho por los que un pueblo decidió obligarse
a ella <>. Hay que afirmar que una constitución es integradora
de los derechos y garantías fundamentales cuando se encamina en y para la defensa
de la persona humana, tal defensa constituye la mayor herencia que una
generación pueda darle en legado a otra.
Un legado de
derechos de generación en generación, es la línea de la bienaventuranza, de la
eterna grandeza de un Estado que se constituye en democracia, es la mayor
valoración de las instituciones jurídicas que hagan los mayores a modo de
conquista en beneficio de sus hijos. Una constitución es la mayor de las
resurrecciones en la que debe consagrarse siempre la valoración de la persona
humana. La ausencia de la protección de la persona humana en una constitución,
obliga a señalar tal o cual texto como un simple escrito más no como una
constitución que salvaguarde al ser humano.
Una
constitución no es un documento final, todo lo contrario, esta, debe de ser un
documento abierto, y siendo un documento abierto las nuevas realidades
jurídicas pueden ser integradas. El líder que viva en el tiempo de las nuevas
realidades, no puede negarse bajo excusas políticas a integrarlas en la norma
constitucional.
Cuando un líder
y su grupo político que ha sido facultado por el poder soberano, se niega a
integrar una realidad jurídica, primero que todo está desconociendo que esa
nueva realidad haga parte de la norma constitucional, y aunque esa nueva
realidad no esté señalada en sentido abstracto o concreto en la norma
constitucional, no quiere decir que el texto constitucional este facultando al
líder político a desconocerla. De modo que, su no enunciación en la norma
constitucional no es un sinónimo que exprese una facultad para violentar los
derechos de esa nueva realidad social. Por lo que, la no integración de una realidad
jurídica reclamada por la minoría, genera inconformidades que conducen a
manifestaciones, que podían ser evitadas si en la mente del líder político
siempre está presente el legado de responder a las realidades y signos
jurídicos de cada tiempo.
Cuando en una
sociedad, una constitución es valorada a modo de conveniencias, el espíritu de
esta, empieza a reclamar su defensa. Cuando a los hombres con poder les parece
complejo proteger derechos, es porque no quieren equiparar ni renunciar a sus
múltiples privilegios, puesto que para estos, los privilegios están en un nivel
mayor que un simple derecho.
Ahora, no se
puede tener como escusa la afirmación de que todas las personas no pueden ser
diplomáticos, y con ella, resaltar que el derecho de un diplomático es mayor
que el derecho de un ciudadano que no lo es. Lo anterior, no quiere que la
norma constitucional de la igualdad, faculte al diplomático a comer, vestir, y
a tener mejores bienes que aquel que en virtud del poder soberano así dispuso
elegirlo.
La norma
constitucional consolidada mediante el consenso, en ningún momento integró como
norma entre líneas o como afirmación que surja de la inferencia de su lectura,
que el líder o político estaba facultado para corromperse o para dilapidar los
bienes públicos. La mayor bajeza en la que puede caer la persona que se proclama como líder, es
desconocer la constitución, y peor aun, crear normas para que otros las cumplan
menos quien la propone.
El olvido
en el que cae el político en no defender la constitución y la ley sino sus
conveniencias de partido es el mayor acto de descaro y de bajeza a una
profesión que tiene como respuesta el mayor eslogan: la política es el arte de
gobernar, es la actuación de los sabios.
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