domingo, 3 de febrero de 2013

Planteamientos innegociables.


Por: Carlos Agudelo.

Esto no es una expresión que sale de un lenguaje amañado de una conciencia, puesto que cada expresión está inspirada en la ley natural consolidada y trasmutada en la ley positiva en su esencia más pura. Hay que defender que una Constitución es la manifestación de la voluntad de un pueblo, de muchos pueblos.  Ningún hombre tiene el derecho de revocar la voluntad soberana, la cual, ha sido constituida conforme a estamentos y estatutos superiores a todo criterio de conveniencia humana.

Con forme a lo anterior, es preciso tener como punto de partida lo siguiente: que todo jurista debe estar atento a los signos de cada tiempo. Debe estar atento a los hechos que transforman la vida diaria del hombre. El jurista tiene que poner siempre su conciencia en las normas superiores y hacer en sus actos un verdadero prolongar de estas. Mirad, esto es lo que dicen y profesan las leyes superiores: no puede haber interpretación fuera de ellas, ni tampoco ser aplicadas de modo erróneo. El que tenga conciencia que discierna, el que tenga oídos que oiga al que profesa este discernimiento.

Ahora, el poder popular cuanta con las leyes supremas como lo haría el hijo con su padre, su humanidad y relación los hacer ser uno solo, así ha de ser la interpretación, entendimiento y aplicación de estas leyes, pues su fuerza natural, hace que el actuar del hombre regido por las leyes y creador de estas, debe de ser conforme a la justicia y a la equidad. Todo por fuera de este marco seria un caos como el que sucediera si  como la tierra perdiera su gravedad. De modo que la gravedad como ley natural es igual de inescindible como lo es la justa y recta aplicación de la justicia y la equidad en una civilización que dice llamarse civilizada, es decir, inseparable e inmodificable.

La multiplicidad de acciones humanas vinculada en la Constitución puede ser y no ser igual al ejército de principios que orbitan en esta norma básica, los cuales, son aplicables a cada caso concreto. Cada uno de ellos, tiene un nombre y se muestran cuando los hechos que solo surgen de la acción humana, hacen que estos, entren en un caos. El poder y la fuerza de los principios, de los valores y los derechos adscritos en una Constitución, hacen robustecer todo argumento que se invoque para defender no solo los hechos, sino también los derechos.

Por eso, el jurista debe hablar siempre en clave constitucional. De no hacerlo o hacerlo por fuera de este contexto, propicia el mayor de los absurdos y pone al derecho en una condición de regresión a regímenes que ya son desuetos.

Hay que decir que la suerte de todo hombre depende de su obrar y de su buen hacer. También es preciso resaltar que la trayectoria humana durante todos los tiempos y según los innumerables hechos adversos a la lógica natural de la ley, muestran que el actuar humano dependa de la buena y debida aplicación de las leyes que lo rigen siempre y cuando estas leyes sean buenas. La suerte del hombre en la  ley no está oculta, esta se hace visible en la medida que obra bien conforme a ella. Una ley puede ser visible conforme al lápiz y al papel, pero si la acción humana es contraria al contenido de la ley. Por eso, de poco sirve, si la ley aun siendo ampliamente protectora, es desconocida.

El hombre no puede ser siego, ni sordo y menos mudo ante la fuerza que despliegan las leyes fundamentales. El hombre tiene que servir conforme a la Constitución que lo rige y que juro defender. El servicio no puede caen en conveniencias, ni en preferencias ni mucho menos en indebidas aplicaciones del testo que rige una sociedad política.

Cuando se viven las leyes de un pueblo justamente, esta norma se constituyen el de señor de todas las acciones no puede haber acción por fuera de ella. Las buenas leyes no tienen el sentimiento de cansar al hombre; una mala ley lo indigna y conduce al caos.

La conciencia de un jurista que vive conforme, en y para la constitución es difícilmente sostenida por la conciencia de otro jurista que solo defiende la ley y vive conforme, en y para la ley. Una Constitución justa da fuerza al inválido, ojos al ciego, cuidado al anciano y salud al enfermo. Quien no confía en la constitución tropieza con las malas leyes; pero los que defienden la Constitución, y esperan en ella, si vida se reviste de dignidad, viven sin cansarse y sus acciones no están sometidas a la fatiga. Por eso, el jurista según la Constitución, no tiene otra misión y servicio que hacer respetar y cumplir la norma que lo rige y que ha jurado defender. Porque solo en este servicio, el jurista puede dejar huella en una vida que se muestra ciega ante el mundo, pero no ciega ante sus ojos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario