Por: Carlos Agudelo.
Esto
no es una expresión que sale de un lenguaje amañado de una conciencia, puesto
que cada expresión está inspirada en la ley natural consolidada y trasmutada en
la ley positiva en su esencia más pura. Hay que defender que una Constitución
es la manifestación de la voluntad de un pueblo, de muchos pueblos. Ningún hombre tiene el derecho de revocar la
voluntad soberana, la cual, ha sido constituida conforme a estamentos y
estatutos superiores a todo criterio de conveniencia humana.
Con
forme a lo anterior, es preciso tener como punto de partida lo siguiente: que
todo jurista debe estar atento a los signos de cada tiempo. Debe estar atento a
los hechos que transforman la vida diaria del hombre. El jurista tiene que
poner siempre su conciencia en las normas superiores y hacer en sus actos un
verdadero prolongar de estas. Mirad, esto es lo que dicen y profesan las leyes
superiores: no puede haber interpretación fuera de ellas, ni tampoco ser
aplicadas de modo erróneo. El que tenga conciencia que discierna, el que tenga
oídos que oiga al que profesa este discernimiento.
Ahora,
el poder popular cuanta con las leyes supremas como lo haría el hijo con su
padre, su humanidad y relación los hacer ser uno solo, así ha de ser la
interpretación, entendimiento y aplicación de estas leyes, pues su fuerza
natural, hace que el actuar del hombre regido por las leyes y creador de estas,
debe de ser conforme a la justicia y a la equidad. Todo por fuera de este marco
seria un caos como el que sucediera si como la tierra perdiera su gravedad. De modo
que la gravedad como ley natural es igual de inescindible como lo es la justa y
recta aplicación de la justicia y la equidad en una civilización que dice
llamarse civilizada, es decir, inseparable e inmodificable.
La
multiplicidad de acciones humanas vinculada en la Constitución puede ser y no
ser igual al ejército de principios que orbitan en esta norma básica, los
cuales, son aplicables a cada caso concreto. Cada uno de ellos, tiene un nombre
y se muestran cuando los hechos que solo surgen de la acción humana, hacen que
estos, entren en un caos. El poder y la fuerza de los principios, de los
valores y los derechos adscritos en una Constitución, hacen robustecer todo
argumento que se invoque para defender no solo los hechos, sino también los derechos.
Por
eso, el jurista debe hablar siempre en clave constitucional. De no hacerlo o hacerlo
por fuera de este contexto, propicia el mayor de los absurdos y pone al derecho
en una condición de regresión a regímenes que ya son desuetos.
Hay
que decir que la suerte de todo hombre depende de su obrar y de su buen hacer. También
es preciso resaltar que la trayectoria humana durante todos los tiempos y según
los innumerables hechos adversos a la lógica natural de la ley, muestran que el
actuar humano dependa de la buena y debida aplicación de las leyes que lo rigen
siempre y cuando estas leyes sean buenas. La suerte del hombre en la ley no está oculta, esta se hace visible en
la medida que obra bien conforme a ella. Una ley puede ser visible conforme al
lápiz y al papel, pero si la acción humana es contraria al contenido de la ley.
Por eso, de poco sirve, si la ley aun siendo ampliamente protectora, es
desconocida.
El
hombre no puede ser siego, ni sordo y menos mudo ante la fuerza que despliegan
las leyes fundamentales. El hombre tiene que servir conforme a la Constitución
que lo rige y que juro defender. El servicio no puede caen en conveniencias, ni
en preferencias ni mucho menos en indebidas aplicaciones del testo que rige una
sociedad política.
Cuando
se viven las leyes de un pueblo justamente, esta norma se constituyen el de
señor de todas las acciones no puede haber acción por fuera de ella. Las buenas
leyes no tienen el sentimiento de cansar al hombre; una mala ley lo indigna y
conduce al caos.
La
conciencia de un jurista que vive conforme, en y para la constitución es
difícilmente sostenida por la conciencia de otro jurista que solo defiende la
ley y vive conforme, en y para la ley. Una Constitución justa da fuerza al
inválido, ojos al ciego, cuidado al anciano y salud al enfermo. Quien no confía
en la constitución tropieza con las malas leyes; pero los que defienden la
Constitución, y esperan en ella, si vida se reviste de dignidad, viven sin
cansarse y sus acciones no están sometidas a la fatiga. Por eso, el jurista
según la Constitución, no tiene otra misión y servicio que hacer respetar y
cumplir la norma que lo rige y que ha jurado defender. Porque solo en este servicio,
el jurista puede dejar huella en una vida que se muestra ciega ante el mundo,
pero no ciega ante sus ojos.
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