domingo, 3 de febrero de 2013

La solidaridad. Como obligación, deber y derecho fundamental.


Por: Cmagudelo. 

1.      Algunos apuntes.

Si bien es cierto, la doctrina jurídica tanto nacional como internacional señala que la solidaridad no solo es un valor; también es un derecho y además es un principio rector sustentado en la norma constitucional. Esta triple dimensión de la solidaridad hace que sea una institución básica dentro del ordenamiento jurídico y de una trascendencia relevante en la protección de la persona humana.
Su condición de principio, valor, norma y derecho constitucional incardina un poder jurídico que establece límites al poder mismo y a otros derechos dependiendo el caso concreto.  Su fuerza normativa como principio, valor, norma y derecho se materializa en el caso concreto. Hay que señalar que: socialmente su aplicación tiene un amplísimo valor; puesto que, esta institución jurídica, permite crear un grado de sensibilidad tal, que gran parte de la especie humana se enfrente directamente a las adversidades, sean estas naturales o aquellas que han sido ocasionadas por el hombre mismo.
La solidaridad envuelve un criterio de fuerza ética y moral haciendo que la conciencia humana resista de un modo inimaginable ante los desafíos que enfrenta una sociedad en el día a día.
La persona solidaria, es aquella que manifiesta o expresa un interés y un espíritu de ayuda por los demás. Esta persona, trasciende las barreras del mero interés, y supera los límites de las buenas intensiones. Su espíritu desinteresado hace que este en un constante esmero en servir al otro intentando siempre ser efectivo, aunque las dificultades sean una limitación en su camino. Sin embargo estas dificultades, no son un límite para su espíritu de emprendedor y de ayuda. 
La solidaridad como principio, valor, norma y derecho, hace del hombre solidario, un ser que este inspirado en el deseo e intensión de ser siempre útil a la sociedad en que este.  Sus acciones desinteresadas reitero, solo buscan hacer el bien, no buscan recompensa alguna; su mayor recompensa se concreta cuando sus acciones tienes frutos, y aquellos a los que les ha servido manifiestan condiciones de mejoría social y familiar.
La solidaridad como valor, es un fin al que todas las sociedades deben llegar; como derecho, se circunscribe en las obligaciones del Estado; y como principio, rige toda producción y aplicación de las normas existentes en un orden jurídico. 
La solidaridad, no solamente tiene como propósito una causa noble; todo lo contrario, con ella no solo el Estado sino la persona misma pretende hacer florecer los principios de justicia y equidad que gobiernan toda sociedad civilizada. La condición del Estado que tiene como máxima la protección de los hombres por vía de la solidaridad, también tiene como fin evitar que este principio, valor, norma y derecho sea utilizado por aquellos que se unen de modo solidario para ocasionar el mal. Con esta suerte, la solidaridad y dignidad son dos principios, valores, normas y derechos que se unen para hacer fuerte un orden social justo.

2.      La solidaridad como deber.
De otro lado, en cumplimiento del deber de solidaridad todos los hombres sin exclusión alguna no pueden alegar de manera exclusiva el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad, y en particular la libertad. Si bien, la libertad es un derecho general, al ser enfrentada con el derecho a la solidaridad, esta <> debe ceder parte su aplicación en aras del bien común. Este ceder, no implica que se esté vulnerando el derecho a la libertad de una persona; todo lo contrario, lo anterior se sustenta en el principio del interés general sobre el interés particular.
3.      Los límites de la libertad.
Así como el poder tiene límites, también los derechos tienes límites en su aplicación, exigencia y goce. Este límite se sustenta en la coherencia y armonía del ordenamiento jurídico en relación al derecho que se exige.
Los límites a la libertad están en todos los ámbitos, sea contractual, de elección, de decisión, de expresión entre otros están señalados en la norma tanto constitucional como legal. Tales límites, en concreto se ubican en el ámbito de la persona, la cual es quien está dotada de autonomía privada de la voluntad. Si bien es cierto, la autonomía de la voluntad privada tiene fuerza constitucional, esta autonomía no puede ejercitarse  desconociendo el ámbito de la solidaridad y otros derechos que rigen todo orden jurídico.
Ahora, cuando se trata de la aplicación del deber de solidaridad en relación a los derechos de aquellos que necesitan ser ayudados, surge una complicación de índole personal y es que el ser humano cae en la falta de sensibilidad, la falta de interés o de ayuda sin esperar nada a cambio.
Frente a esta última afirmación, hay que decir dos cosas: i) la solidaridad exigida como derecho fundamental, tiene como principal obligado al Estado, puesto que en él recae el deber de administrar todo cuando existe en un orden jurídico a fin de que sea justo y equitativo para todos y ii) que la aplicación de este principio, valor, norma y derecho en cabeza de las personas individuales está sometido a que estas, renuncien al egoísmo, y renunciado a este, surge la sensibilidad como sentimiento característico del ser humano.
4.      Obligación del poder judicial.
Si se exige la solidaridad desde el punto de vista de ser un principio, valor, norma y derecho, esta visión hace que pueda ser exigida por vía judicial. Con  lo cual,  es deber del juez constitucional u ordinario protegerlos y, una vez se le solicite la protección a favor  de la persona, debe de darle garantía a los bienes constitucionalmente protegidos, e intervenir obligatoriamente tanto en las relaciones ente individuos <> como en la relación Individuo-Estado <>, buscando que toda decisión que se tome tenga como criterio de supremacía lo ordenado en la norma constitucional; esta posición de garantía judicial, hace que toda decisión que se adopte por parte de los ciudadanos entre si y los ciudadanos con el Estado, estén basadas en valores constitucionales, legales, éticos y morales. Por lo que es juez como árbitro neutral debe garantizar no solo el espíritu constitucional, sino también, darle aplicación a la supremacía de los derechos, principios y fines que la Constitución encarna. Esta protección par parte del juez, no tiene otro efecto jurídico que evitar toda amenaza o violación de los derechos fundamentales.
5.      Límites a la autonomía privada de la voluntad derivados del deber de solidaridad

La solidaridad social, como deber de la persona se sustenta en la norma de normas <> y es obligación del Estado, destinar parte de los recursos, y ser puesto al servicio de los más necesitados conforme a los programas de solidaridad, a fin de evitar el deterioro de la persona humana.

Esto recursos que se destinan conforme a la aplicación de la solidaridad como principio, valor, norma y derecho, no tienen otro fin que el de evitar todo ánimo de lucro del Estado, puesto que su obligación se circunscribe en darle cumplimiento a las necesidades básicas de todos aquellos que por su condición de necesidad impone la intervención directa del Estado.

Si bien, la solidaridad está sustentada en la Constitución y en la ley, este sustento es insuficiente mientras la mentalidad de quien gobierna el Estado solo esta dirigida al interés particular trazado por el partido político. La solidaridad como principio, valor, norma y derecho, no puede está limitada ni supeditada por idearios políticos. Pues cuando es así, fracasa el proyecto de Estado social de derecho.

 Los límites al poder se entienden de modo muy simple: i). Si bien es cierto que los deberes constitucionales están supeditados al desarrollo legal para poder ser garantizados, es preciso afirmar que aunque no exista regulación, ningún interprete puede entender que la norma constitucional esta facultando para desconocer tales deberes y por ende los bienes fundamentales de la persona humana. ii). La libertad individual tiene sus límites en las normas que una sociedad ha jurado cumplir al someterse a un sistema constitucional y legal, mediante el cual se han consagrado las libertades individuales. iii). La solidaridad como principio, valor, norma y derecho, constituye un criterio hermenéutico que obliga a ser visualizado antes de toda interpretación particular. iv). La solidaridad como principio, valor, norma y derecho, se constituye como pilar jurídico de aplicación directa al momento de invocar las cláusulas tanto constitucionales como legales en la que están directamente vinculados los derechos fundamentales.

De cara a lo anterior, cuando la persona o el Estado, incurre en el incumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y en la ley, y como consecuencia de este incumplimiento u omisión emerge una afectación por la falta de aplicación inmediata de la solidaridad, el ciudadano puede hacer usos de las acciones judiciales a fin de hacer cumplir los deberes que por mandato constitucional están expresamente en cabeza del Estado. Con forme a lo anterior, la solidaridad de aquel, que se enfrenta al Estado y a la sociedad misma, supera las buenas intensiones. 

Finalmente, aunque se pueden decir muchas cosas más, hay que reafirmar que La solidaridad no sólo es un deber constitucional de carácter genérico, también hay que entenderlo como un principio fundamental; pues como principio, esta institución jurídica, tiene como impronta algunas medidas de conducta social frente a los particulares y frente al Estado.  De modo que, tanto Estado como particulares, están obligados a la pretensión de racionalizar el deber social y darle protección a la persona humana. Dicho de otro modo, el principio de solidaridad tiene como  función corregir de manera sistemática aquellos defectos que son nocivos para la estructura social, y que cayendo en una falta de sensibilidad social, estos defectos se han fortalecido de modo tal que hacen más evidente las injusticias sociales irrumpiendo en la buena y convivencia pacífica de los pueblos. En suma, el proyecto del Estado Social de Derecho, fracasa cuando el Estado mismo y los particulares, se apartan de los fines esenciales que rigen una Constitución. En tal sentido, la solidaridad, no es un mero supuesto, pues ella, se entiende como se ha sostenido en este escrito, como derecho exigible a todos; como principio que rige el ordenamiento jurídico, como valor o fin al que se debe llegar; como norma que establece un mandato de imperativo cumplimiento y como derecho o garantía subjetiva protegida por toda norma.

Por último, la solidaridad, no solo es un instrumento para garantizar la convivencia social, sino que es un instrumento jurídico del modelo del Estado social. Esto es, que la solidaridad también obedece a una construcción histórica, acogida por todos los Estados una vez han formado, consensuado, firmado y votado la Constitución que los regirá. Esta integración de la solidaridad en la norma fundante o superior <>, hace ver a la solidaridad como un verdadero instrumento de carácter normativo exigible dentro del Estado Social de Derecho no como opción política sino como principio, valor, derecho fundamental y  norma constitucional  vinculante a todos.

4 comentarios:

  1. shurra ere er amo de to lo k mnda n l ghetto aki yo y mi gnte t mndamo salu2 ere jigante mano futuiro premio novel n el puto amismo mndas tete lo lleba in the blood RG4L slu2 del ghetto y d tu barrio ya sae sentimiento elegancia y maldad papi alca tk mano forehber togecer

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  2. es un poco aburrido pero me encanto porque gracias a esto me saque un 10

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