Por:
Cmagudelo.
1. Algunos
apuntes.
Si bien es cierto, la doctrina
jurídica tanto nacional como internacional señala que la solidaridad no solo es
un valor; también es un derecho y además es un principio rector sustentado en
la norma constitucional. Esta triple dimensión de la solidaridad hace que sea
una institución básica dentro del ordenamiento jurídico y de una trascendencia
relevante en la protección de la persona humana.
Su condición de principio, valor,
norma y derecho constitucional incardina un poder jurídico que establece
límites al poder mismo y a otros derechos dependiendo el caso concreto. Su fuerza normativa como principio, valor,
norma y derecho se materializa en el caso concreto. Hay que señalar que: socialmente
su aplicación tiene un amplísimo valor; puesto que, esta institución jurídica,
permite crear un grado de sensibilidad tal, que gran parte de la especie humana
se enfrente directamente a las adversidades, sean estas naturales o aquellas
que han sido ocasionadas por el hombre mismo.
La solidaridad envuelve un criterio
de fuerza ética y moral haciendo que la conciencia humana resista de un modo
inimaginable ante los desafíos que enfrenta una sociedad en el día a día.
La persona solidaria, es aquella que
manifiesta o expresa un interés y un espíritu de ayuda por los demás. Esta
persona, trasciende las barreras del mero interés, y supera los límites de las
buenas intensiones. Su espíritu desinteresado hace que este en un constante
esmero en servir al otro intentando siempre ser efectivo, aunque las
dificultades sean una limitación en su camino. Sin embargo estas dificultades, no
son un límite para su espíritu de emprendedor y de ayuda.
La solidaridad como principio, valor,
norma y derecho, hace del hombre solidario, un ser que este inspirado en el
deseo e intensión de ser siempre útil a la sociedad en que este. Sus acciones desinteresadas reitero, solo
buscan hacer el bien, no buscan recompensa alguna; su mayor recompensa se
concreta cuando sus acciones tienes frutos, y aquellos a los que les ha servido
manifiestan condiciones de mejoría social y familiar.
La solidaridad como valor, es un fin
al que todas las sociedades deben llegar; como derecho, se circunscribe en las
obligaciones del Estado; y como principio, rige toda producción y aplicación de
las normas existentes en un orden jurídico.
La solidaridad, no solamente tiene
como propósito una causa noble; todo lo contrario, con ella no solo el Estado
sino la persona misma pretende hacer florecer los principios de justicia y
equidad que gobiernan toda sociedad civilizada. La condición del Estado que
tiene como máxima la protección de los hombres por vía de la solidaridad,
también tiene como fin evitar que este principio, valor, norma y derecho sea
utilizado por aquellos que se unen de modo solidario para ocasionar el mal. Con
esta suerte, la solidaridad y dignidad son dos principios, valores, normas y
derechos que se unen para hacer fuerte un orden social justo.
2. La solidaridad
como deber.
De otro lado, en cumplimiento del
deber de solidaridad todos los hombres sin exclusión alguna no pueden
alegar de manera exclusiva el ejercicio de la autonomía privada de la voluntad,
y en particular la libertad. Si bien, la libertad es un derecho general,
al ser enfrentada con el derecho a la solidaridad, esta <> debe ceder parte su aplicación en aras del bien común. Este ceder,
no implica que se esté vulnerando el derecho a la libertad de una persona; todo
lo contrario, lo anterior se sustenta en el principio del interés general sobre
el interés particular.
3. Los límites de
la libertad.
Así como el poder tiene límites,
también los derechos tienes límites en su aplicación, exigencia y goce. Este
límite se sustenta en la coherencia y armonía del ordenamiento jurídico en
relación al derecho que se exige.
Los límites a la libertad están en
todos los ámbitos, sea contractual, de elección, de decisión, de expresión
entre otros están señalados en la norma tanto constitucional como legal. Tales límites,
en concreto se ubican en el ámbito de la persona, la cual es quien está dotada
de autonomía privada de la voluntad. Si bien es cierto, la autonomía de la
voluntad privada tiene fuerza constitucional, esta autonomía no puede
ejercitarse desconociendo el ámbito de
la solidaridad y otros derechos que rigen todo orden jurídico.
Ahora, cuando se trata de la aplicación
del deber de solidaridad en relación a los derechos de aquellos que necesitan ser ayudados, surge
una complicación de índole personal y es que el ser humano cae en la falta de
sensibilidad, la falta de interés o de ayuda sin esperar nada a cambio.
Frente a esta
última afirmación, hay que decir dos cosas: i) la solidaridad exigida como
derecho fundamental, tiene como principal obligado al Estado, puesto que en él
recae el deber de administrar todo cuando existe en un orden jurídico a fin de
que sea justo y equitativo para todos y ii) que la aplicación de este principio,
valor, norma y derecho en cabeza de las personas individuales está sometido a que
estas, renuncien al egoísmo, y renunciado a este, surge la sensibilidad como
sentimiento característico del ser humano.
4. Obligación del poder
judicial.
Si se exige la
solidaridad desde el punto de vista de ser un principio, valor, norma y
derecho, esta visión hace que pueda ser exigida por vía judicial. Con lo cual,
es deber del juez constitucional u
ordinario protegerlos y, una vez se le solicite la protección a favor de la persona, debe de darle garantía a los
bienes constitucionalmente protegidos, e intervenir obligatoriamente tanto en
las relaciones ente individuos <> como en la
relación Individuo-Estado <>, buscando que toda
decisión que se tome tenga como criterio de supremacía lo ordenado en la norma
constitucional; esta posición de garantía judicial, hace que toda decisión que
se adopte por parte de los ciudadanos entre si y los ciudadanos con el Estado,
estén basadas en valores constitucionales, legales, éticos y morales. Por lo
que es juez como árbitro neutral debe garantizar no solo el espíritu
constitucional, sino también, darle aplicación a la supremacía de los derechos,
principios y fines que la Constitución encarna. Esta protección par parte del
juez, no tiene otro efecto jurídico que evitar toda amenaza o violación de los
derechos fundamentales.
5.
Límites a
la autonomía privada de la voluntad derivados del deber de solidaridad
La
solidaridad social, como deber de la persona se sustenta en la norma de normas
<> y es obligación del Estado, destinar parte de los
recursos, y ser puesto al servicio de los más necesitados conforme a los programas
de solidaridad, a fin de evitar el deterioro de la persona humana.
Esto
recursos que se destinan conforme a la aplicación de la solidaridad como
principio, valor, norma y derecho, no tienen otro fin que el de evitar todo
ánimo de lucro del Estado, puesto que su obligación se circunscribe en darle
cumplimiento a las necesidades básicas de todos aquellos
que por su condición de necesidad impone la intervención directa del Estado.
Si bien, la
solidaridad está sustentada en la Constitución y en la ley, este sustento es
insuficiente mientras la mentalidad de quien gobierna el Estado solo esta
dirigida al interés particular trazado por el partido político. La solidaridad como
principio, valor, norma y derecho, no puede está limitada ni supeditada por
idearios políticos. Pues cuando es así, fracasa el proyecto de Estado social de
derecho.
Los
límites al poder se entienden de modo muy simple: i). Si bien es cierto que los
deberes constitucionales están supeditados al desarrollo legal para poder ser
garantizados, es preciso afirmar que aunque no exista regulación, ningún
interprete puede entender que la norma constitucional esta facultando para
desconocer tales deberes y por ende los bienes fundamentales de la persona
humana. ii). La libertad individual tiene sus límites en las normas que una
sociedad ha jurado cumplir al someterse a un sistema constitucional y legal,
mediante el cual se han consagrado las libertades individuales. iii). La
solidaridad como
principio, valor, norma y derecho, constituye
un criterio hermenéutico que obliga a ser visualizado antes de toda
interpretación particular. iv). La solidaridad como principio, valor,
norma y derecho, se constituye como pilar jurídico de aplicación directa al momento de invocar las cláusulas tanto constitucionales
como legales en la que están directamente vinculados los derechos
fundamentales.
De cara a
lo anterior, cuando la persona o el Estado, incurre en el incumplimiento de los
deberes consagrados en la Constitución y en la ley, y como consecuencia de este
incumplimiento u omisión emerge una afectación por la falta de aplicación
inmediata de la solidaridad, el ciudadano puede hacer usos de las acciones
judiciales a fin de hacer cumplir los deberes que por mandato constitucional
están expresamente en cabeza del Estado. Con forme a lo anterior, la
solidaridad de aquel, que se enfrenta al Estado y a la sociedad misma, supera
las buenas intensiones.
Finalmente, aunque se pueden decir
muchas cosas más, hay que reafirmar que La
solidaridad no sólo es un deber constitucional de carácter genérico, también hay
que entenderlo como un principio fundamental; pues como principio, esta institución
jurídica, tiene como impronta algunas medidas de conducta social frente a los
particulares y frente al Estado. De modo
que, tanto Estado como particulares, están obligados a la pretensión de racionalizar
el deber social y darle protección a la persona humana. Dicho de otro modo, el
principio de solidaridad tiene como función corregir de manera sistemática
aquellos defectos que son nocivos para la estructura social, y que cayendo en
una falta de sensibilidad social, estos defectos se han fortalecido de modo tal
que hacen más evidente las injusticias sociales irrumpiendo en la buena y convivencia
pacífica de los pueblos. En suma, el proyecto del Estado Social de Derecho, fracasa
cuando el Estado mismo y los particulares, se apartan de los fines esenciales
que rigen una Constitución. En tal sentido, la solidaridad, no es un mero supuesto,
pues ella, se entiende como se ha sostenido en este escrito, como derecho exigible
a todos; como principio que
rige el ordenamiento jurídico, como valor o fin al que se debe llegar; como norma
que establece un mandato de imperativo cumplimiento y como derecho o garantía
subjetiva protegida por toda norma.
Por último,
la solidaridad, no solo es un instrumento para garantizar la convivencia social,
sino que es un instrumento jurídico del modelo del Estado social. Esto es, que la
solidaridad también obedece a una construcción histórica, acogida por todos los
Estados una vez han formado, consensuado, firmado y votado la Constitución que
los regirá. Esta integración de la solidaridad en la norma fundante o superior
<>, hace ver a la solidaridad como un
verdadero instrumento de carácter normativo exigible dentro del Estado Social
de Derecho no como opción política sino como principio, valor,
derecho fundamental y norma
constitucional vinculante a todos.
shurra ere er amo de to lo k mnda n l ghetto aki yo y mi gnte t mndamo salu2 ere jigante mano futuiro premio novel n el puto amismo mndas tete lo lleba in the blood RG4L slu2 del ghetto y d tu barrio ya sae sentimiento elegancia y maldad papi alca tk mano forehber togecer
ResponderEliminar?
Eliminargracias, me sirvió mucho.
ResponderEliminares un poco aburrido pero me encanto porque gracias a esto me saque un 10
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