viernes, 19 de abril de 2019

Dialogo para juristas



Coaching jurídico:
Vehículo para la resolución de controversias en lo público y en lo privado, concepto, elementos y modo de aplicarlo
Carlos Agudelo.



Nota introductoria.
Estimados lectores, siempre nos han enseñado en las facultades de derecho que los abogados son medios para la consecución de fines, y que tales fines responden a obligaciones como medio o resultado.
Los estudiosos del Derecho civil, así como del Derecho constitucional actual o contemporáneo y demás áreas del Derecho, tienen muy claro que la actuación de un jurista “coach” del Derecho, está sustentada en conducir un problema jurídico a través de las herramientas que otorga el Derecho. Atienza haría la referencia en su obra <> a herramientas para resolver un problema jurídico concreto como piezas que son inherentes al derecho, y que sirven para resolverlo de un modo practico y concreto dependiendo la casuística en sí misma.
Este escrito resulta de interés, porque pretende inducir al conocimiento de un  método practico como ruta de atención y valoración de los casos al momento de resolver una casuística concreta; en el sentido que, el coaching, ayuda a definir más en concreto a los actores del caso, y su conflicto;  en términos de procesalistas como Carnelutti, Rocco, Vescovi, Chiovenda, López Blanco, B., Quintero y Parra Quijano entre otros procesalistas señalan a las partes en el proceso como sujetos procesales, los cuales son llamados a resolver sus diferencias mediante una serie de etapas dimanentes encaminadas a un propósito común, resolver el problema jurídico planteado como sistema de casos.

1. Una línea general del coach.
El Derecho ciencia o no, es un asunto que todavía lo discute la Teoría del Derecho, en las universidades se estudian los conceptos de la multiplicidad de autores a los que rotulan de positivistas: blandos, moderados, radicales; o a los iusnaturalistas que los tildan de iusnaturalistas ontológicos y axiológicos etc., a otros los tildan de formalistas, anti-formalistas, sincretistas, exegetas, ecléticos, pragmáticos, dependiendo del giro jurídico o filosófico en el que se inscriba el jurista.
Es importante destacar que la doctrina jurídica que constituye al Derecho, es abundante, la cual, está cimentada en un edificio de conceptos, giros, teorías, métodos y formas de aplicación de las herramientas jurídicas, todo lo anterior, es lo que permite llegar a la resolución de un caso concreto.
Esta abundante doctrina, por su riqueza, está dividida por su multiplicidad de teóricos que valoran según sus estudios y análisis jurídico concreto de los casos, los cuales, valoran el Derecho como ciencia o como teoría. El Derecho adquiere la valoración de ciencia jurídica, porque está sustentado en un sistema de conocimientos, y tales conocimientos el jurista o coach, los ha ordenado de modo tal, que pueden ser señalados de veraces, eficaces en una práctica social determinada.
Elevar el Derecho a nivel de ciencia podría estar sustentado en que las conclusiones que conducen a la resolución de los casos, por estar basadas en hechos, permitiría señalar la veracidad o su certeza como ciencia. Esto, podría ser una afirmación o una hipótesis positiva, si se está ante una adecuación coherente de los hechos a las normas y ante una debida aplicación de las normas en relación al hecho o hechos que constituyen la casuística.
El derecho como ciencia, implica mirarlo desde su generalidad, es decir que su constructo, está sustentado por leyes, que son las que permiten una aplicación objetiva de las prácticas sociales, las cuales, el Derecho las estudia para resolver un hecho concreto. Un coach del Derecho o jurista como lo llama la doctrina jurídica, debe ser un científico del Derecho, y lo logra mediante una práctica consiente de las normas encuadrando los hechos a los enunciados normativos que permiten revolver con el Derecho, el derecho que se encuentra en conflicto.
En la medida que el Derecho es aplicado como ciencia y como teoría, las necesidades sociales avanzan considerablemente, permitiendo que la práctica social se encuadre en una teoría del conocimiento y requiera un método de investigación. Al leer a Aristóteles, y aplicar su filosofía en el Derecho como ciencia, adquiere una cualidad de <> en este sentido el coach debe presentar los hechos, probarlos, demostrarlos para que pueda encontrar una respuesta positiva de consecución del derecho que se discute. Dicho de otro modo, el derecho como ciencia, nos ayuda a conocer determinado objeto desde la causa misma que lo genera. Es decir, no puede ser diferente de lo que realmente es el objeto en sí.
Si el coach se centra en el conocimiento del Derecho; pero, primero identifica lo que pretende conocer entonces el Derecho como conocimiento de algo, lo obliga a entender y conocer su esencia y necesidad para poder comprender su sustancia. Esto es posible lograrlo cuando el coach toma herramientas como la deducción o la inducción y puede contar o no con la experiencia. Si el coach determina que el Derecho, es ciencia, entonces, debe mirarlo siempre como un sistema de normas. Que en términos de Cohen y Husserl sería una unidad sistemática o ciencia como unidad que puede ser prescrita y descrita. El Derecho como ciencia adquiere un carácter activo, pero también operativo, esto le permite al coach, ser previsible en relación a los hechos y a las normas que analiza.
El Derecho como ciencia puede estar inmerso en la auto-corregibilidad de las normas en relación a su sistema de producción. Es esta auto-corregibilidad, la que otorga al Derecho, algún grado de importancia y validez, sin afirmar que estamos ante una pretensión de garantía absoluta, al contrario, estamos ante una pretensión de corrección permanente del Derecho. En términos de Peirce, no podríamos afirmar que la ciencia es infalible, al contrario, debe someterse a la falsabilidad y a la corrección permanente.
En palabras de Comte, una ciencia y en este caso la ciencia jurídica, tiene un grado de positividad por su carácter filosófico, y es la Filosofía del Derecho la que le otorga a la ciencia jurídica el carácter de generalidad.  De modo que las leyes de la objetividad que constituyen el Derecho, han de estar unidas a las leyes de la naturaleza.
Las líneas anteriores no hacen y menos obligan a que un coach del Derecho sea un científico, por el contrario, invitan al coach que se acerque a la Ciencia del Derecho, la estudie, la analice, la entienda, la discierna, la ejerza y la aplique, en beneficio de toda problemática jurídica concreta sea como señala Dworkin en su obra <>, sean estos, casos difíciles o constitucionales.  

2. Accionar del dialogo, función del coach.
Un caso concreto como el controvertido derecho a la información, se hace más complejo por la masiva y abundante información que prolifera en las redes sociales, así, por la multiplicidad de aportes y opiniones que dañan la integridad e imagen de una persona. No es suficiente la mera reclamación verbal a la persona que lo hace, que, siendo dueña de su hastach, no permite el derecho de defensa y de contradicción, haciendo que la red social limite la participación de la persona que se ve inmersa en el perjuicio irremediable en su integridad y honra personal.
El reto del coaching jurídico como herramienta mediante la cual el coach, extraer las herramientas para la resolución del caso, no es otro que desde la deducción o inducción que en un caso un caso se presenta, se encuentra o se haya la fórmula correcta para resolverlo. Así, en la de defensa del derecho a la información, la protección de la dignidad de la persona es fundamental y la ponderación de los demás derechos que sobre la dignidad orbitan, es tarea del coach a fin de presentar y ordenar las piezas del Derecho que permitirán resolver un derecho en conflicto.
Cada derecho, que estructura el Derecho, como lo señala Alexy en su obra <> traducción de Bernal Pulido, tiene su propio peso. Podría decirse que el peso de todo derecho que se incardina en la persona tiene como peso y contra peso el derecho a la dignidad humana por su núcleo esencial y conexión fundamental con todo derecho.
El coach debe tener claro que cada derecho es una piedra preciosa en bruto, pero esta, al ser tallada y alcanza su brillo y valor cuando sobre cada persona residen sus derechos sin violación alguna. Un derecho es como un diamante que, al ser descrito, este, está cubierto de otros derechos no solo por afinidad, sino también por la coherencia del núcleo esencial que en sí mismo esta, como de los derechos que orbitan a su alrededor dándole un plus o mayor valor de exigibilidad; como cuando el argumento jurídico en relación a una madre cabeza de familia o una madre en estado de gestación o de lactancia que a través de las acciones afirmativas o del fuero reforzado de un derecho en relación a otros derechos, se exige la garantía fundamental de un estado real y concreto de un derecho que se incardina en un sujeto de protección especial.
De modo que la defensa de los derechos impone un juicio de valoración y aplicación de las herramientas del Derecho al momento de dar inicio a la ruta de aplicación y de resolución del problema jurídico concreto, a través del coaching.

3. Tarea de los planteamientos.
En un caso concreto, el coach, debe pensar en el objeto mismo del problema y además discernir los planteamientos que lo envuelven. Por ejemplo, cuando en un problema de vecindad uno de los colindantes por mejoramiento de vivienda daña los cimientos del predio con el que colinda. El objeto es resolver un problema de colindancia, la causa es el daño de los cimientos de la vivienda y las omisiones que generaron en daño es el no cumplimiento de las normas de urbanismo.
La organización de los procesos que conducirán a la resolución de la casuística es lo que hará que el coaching como herramienta sea un vehículo de resolución claro y preciso de un problema. El coaching como herramienta podría generar un gran interés e importancia en el mundo del Derecho por la falta de unidad de criterios, por esta razón, en un caso concreto, cada jurista es un coach en su lado que trabaja y/o ejerce su función como jurista. Así, en un caso cada jurista ha de establecer sus propias herramientas para salir avante en el proceso que direcciona.
Cada proceso en sí mismo, cobra importancia por la cantidad de hechos y palabras que en él se involucran, así como todas y cada una de las instituciones jurídicas como herramientas y vehículos que están en torno al problema del derecho planteado. Este camino se denomina coaching jurídico.
El Derecho como toda ciencia o disciplina, se mueve y se desplaza a un ritmo conforme a los hechos sociales y demás realidades en las que el Derecho como ciencia jurídica está involucrado.  En el caso de la ley 115/94 o ley de la educación, el coaching que esta ley presenta, son las herramientas (TICS) mediante las cuales toda persona que inicia su educación está inmersa en unas normas que presenta las rutas de aplicación de cada una de las realidades a resolver; lo mismo si se fuera a hacer referencia a cada una de las leyes que constituyen el sistema jurídico o Derecho codificado.
El coaching jurídico como vehículo de resolución, el cual, ofrece a toda problemática jurídica concreta, los elementos de juicio y las herramientas pertinentes para poder resolverla. El coaching jurídico como herramienta no solo del Derecho sino de otras disciplinas y ciencias permite que sumar metas, logros y objetivos no solo como estrategia, le da a la ciencia del Derecho un margen amplio de seriedad al momento de integrar su cuerpo doctrinal, jurisprudencial y normativo en un caso concreto. Por lo que el coaching jurídico como herramienta de resolución y de abordaje en la casuística, se presenta como un recurso de aplicación académica para el proceso judicial. Es decir, a las partes involucradas en el caso: demandante, demandado, juez tercero imparcial y terceros involucrados. En suma, el coaching es herramienta sustentada en métodos, aplicaciones y criterios teóricos, así como estrategias para resolver conflictos y acercar a las partes.

4. Todos los caminos conducen “A”
            Se ha dicho que quien está perdido preguntando llega al lugar que tiene como propósito, en el caso de la aplicación del Derecho a través del coaching jurídico, también se llega al objetivo propuesto, Kant presenta la fórmula del juicio asertorico y problemático, que por su condición practica para resolver un problema al estar entre dos puntos distantes, la mejor fórmula es hacer una línea recta, hay quienes hacen una elipse para llegar al mismo punto, este aplicativo o ruta, es efectivo, pero menos practico. Cuando tomamos un vehículo debemos manejar los efectos visuales que genera el vehículo y así, poder manejar las distancias de los puntos ciegos, por esto, se debe tener claro los obstáculos, señales y cuál es la ruta y el destino al que se quiere llegar.
En los problemas del Derecho, pareciera que la ruta está mal trazada desde el inicio. Por ejemplo, cuando en una situación jurídica concreta, de un contrato de compraventa cualquiera sea el objeto que en el acto jurídico se indique, los elementos contractuales que son abordaros por el coach <> utiliza el vehículo de modo mecánico, o simplemente se dedica a usar plantillas de libros o de internet; este vehículo, si bien lo conduce al punto “A” se corre el riesgo de que el camino que conduce al punto “A”, sea tardío y además problemático por las dificultades de una errada e indebida orientación, asesoría o abordaje del caso.
En la actualidad no solo el coaching jurídico, ha incursionado en una técnica disciplinada al momento de aplicar las rutas de resolución de controversias que el derecho presenta conforme a las relaciones públicas o privadas del sujeto. En el coaching, el coach, tiene un rol importantísimo; además de aplicar correctamente el vehículo de resolución del conflicto, este, debe también elegir el método y la ruta de aplicación correcta; esto, con el fin que las partes involucradas en el proceso expresen sus habilidades en mejora de lo que se pretende solucionar. <>.
Coaching y coach son una unidad inescindible, es decir, que el coaching al ser presentado como un método de resolución o como un vehículo que utiliza el coach para llegar a un punto concreto del derecho, es lo que le permite un desarrollo más práctico de los hechos, las normas, los argumentos y de los procesos que involucran el caso concreto.  Esta herramienta, necesita acompañamiento de personas especializadas por eso el jurista del siglo XXI no trabaja solo, trabaja en equipo; necesita instrucción, es decir, debe formarse en todas las disciplinas y áreas que conforman el edificio del derecho y tener una buena y adecuada licencia de conducción para que el coaching como vehículo esté, en manos de un conductor con un excelente escalafón o categoría en la licencia; el coach necesita un buen entrenamiento, esto es, que la forma mediante el cual se ejerce el Derecho, ocurre dentro de un dinamismo, el cual impone un verdadero reto al coach. El fin, es que su participación este sustentada en el conocimiento de lo que pretende aplicar.
En la utilización del coaching como vehículo, el coach va descubriendo los recursos necesarios y va aprendiendo a utilizarlos coherentemente, esto con el fin que en cada caso concreto debe mejorar la técnica de aplicación del coaching. Dicho de otro modo, el jurista además de estudioso debe ser creativo e innovador. Esto hará que el coach, llegando correctamente al punto “A” crezca personal y profesionalmente. Eduardo Couture le expresa en el decálogo del abogado: “El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”.


5. La herramienta del coaching jurídico “estrategias retos y calidad”.
Couture, enseña de un modo práctico que el deber de todo jurista <> “es luchar por el Derecho” y en esa tarea ius-filosófica, el jurista se enfrenta en todo momento ante un conflicto permanente entre “el derecho con la justicia”. Así, el uso del coaching conduce al coach a que se elija siempre la justicia.
La defensa de la justicia usando el coaching como herramienta o vehículo conductor de resolución de casos concretos, desarrolla y fortalece el accionar del coach, concediéndoles habilidades y un liderazgo veraz y efectivo en el manejo del coaching jurídico. Dicho de otro modo, desde el inicio de la formación del coach, esto, va construyendo mediante practica y técnica del conocimiento que va acumulando como proceso de formación durante sus estudios, habilidades y competencias mediante las cuales, el coach, hará del coaching un verdadero vehículo de aplicación coherente de su formación en relación a los casos concretos.
Un coach, en su vehículo, es un planeador de los procesos de resolución o asuntos que se suben al coaching, para ser resueltos coherentemente y con una técnica jurídica acorde a la materia involucrada en el asunto jurídico a resolver. En el coaching jurídico el centro es el caso concreto, y en él, están los sujetos procesales actores del proceso. Así, el caso que es sometido al proceso, aporta al coach de modo significativo los elementos constitutivos de los hechos que en él se involucran. Y es la actuación lógica del coach y cada parte que puede actuar también como coach según el rol dentro del proceso, quien, aporta elementos que permiten ir dinamizando la herramienta del coaching.

5.1. Partes del coaching jurídico.
            Presentar el coaching jurídico como una herramienta para la resolución de conflictos desde una dinámica académica y desde una alternativa más estructural, permite obtener óptimos resultados. El tercero imparcial al que los procesalistas y la ley misma lo llaman juez, adquiere un rol de coach director del proceso, con él, las instancias dimanentes del proceso son impulsadas como árbitro de la mecánica jurídica bajo el estricto cumplimiento de la ley procesal y sustantiva. En el caso de la parte demandante y demandada, cada parte también es un coach en su interés particular del proceso. Los coach intervinientes, que pueden ser partes interesadas en el proceso, entran también bajo su propio interés.
Por ejemplo, en un proceso de declaración de pertenencia el demandante quiere hacer valer su mejor derecho sea de poseedor o de propietario, y a la vez los coach intervinientes que pueden ser herederos y otros que pretenden hacer valer el mismo derecho de poseedor o de propietarios. Estos intervinientes, participan del coaching bajo su propio interés dando cumplimiento a la mecánica procesal. Más en concreto, estas partes que constituyen el proceso judicial y que están inmersas en el coaching jurídico, y como se ha indicado participan del coaching bajo su propio interés, esto permite indicar que se puede hablar de un coaching con cualidades endógenas y un coaching con cualidades exógenas; es decir, que la participación endógena y exógena debe puntualizarse dependiendo de la estancia en que el coaching se ejecuta. Tanto en el modo exógeno como endógeno esta herramienta actúa como vehículo veamos: desde el modo exógeno, tanto el director, el jurista de defensa y de demanda del caso, como las partes que intervienen, así como los dueños del caso, actúan en el coaching en la dinámica de la realidad jurídica, el coaching es común a todos, por lo que esta herramienta, actúa de una manera particular, porque cada parte la usa, pero es conjunta a la vez porque debe ir en consonancia con el proceso; es decir, en el proceso judicial donde se desata y se judicializa el problema. Esta herramienta se ejercita habiéndose preparado, programado y estudiado para irla aplicando en cada etapa procesal. De modo endógeno o particular a la participación de cada parte, el coaching adquiere un rol, es decir, que lo que cada parte estudia en la aplicación de esta herramienta le corresponde a su propia esfera individual obligándolo a mirar el coaching de un modo holístico.
Coaching Herramienta usada en el caso y en el proceso
                   (Juez)                                                                            (Directivo del proceso)
                   (Abogado)                                                                     (Abogado)
                   (Abogado)                                                                     (titular de los derechos)
                   (Demandante)                                                                (Demandado)


Estas modalidades presentadas en el diagrama, al momento que cada parte ejercita el coaching jurídico, actúa de la misma manera, con la diferencia que cada parte tiene un objetivo propuesto en el caso que se resuelve. Cada parte en el coaching tiene un objetivo general y un objetivo específico a la vez; este objetivo se ve reflejado en el modo de aplicar esta herramienta. Por ejemplo, en el coaching educativo el objetivo de cada parte es diferenciado, si miramos al estudiante, el propósito de este es formarse en la medida que el vehículo de la educación mediante un proceso de trasmisión a través de sus maestros recibe los conocimientos necesarios para poder llegar a la educación superior. En el coaching jurídico cada parte aprende del proceso y utiliza la herramienta del coaching jurídico de modo particular a sus intereses, solo que el resultado de esta aplicación es estar ante la realidad de vencedores y vencidos.

6. Propósito del coaching.
El objetivo del coach en el uso profesional del coaching, no tiene otro propósito que resolver problemas jurídicos concretos, en el caso del juez como director del proceso, es guiar y brindar la instrucción propia del proceso, instrucción que el coach ya conoce por su formación superior, y en el caso del titular de los derechos que se analizan y se estudian en favor del coachee, su tarea es ir conociendo de parte de su coach lo que sucede en el coaching o proceso judicial, mediante el cual, procesan sus derechos.
            Siempre es bueno ir señalando que los métodos de educación modernos (método inductivo y deductivo) intentan conducir al coachee o estudiante a que el busque, investigue e indague sobre su formación; en el caso del coaching jurídico, el coach debe estar instruyendo permanentemente al coachee, puesto que este, es un lego del Derecho por lo que en la adecuación de las normas y orientación debe haber una participación importante, porque es el coach, quien las conoce, las aplica y las defiende. En este sentido, el coach del Derecho es un verdadero educador y debe estar orientando e instruyendo constantemente a su coachee o cliente, de esta relación abogado cliente, surge para el coach que pueda continuar instruyendo a futuros coachee. Esta tarea del coach en concreto, conforme al método de resolución del caso, es la de proponer, cuestionar, planear, construir argumentos y estrategias de apoyo y de desarrollo con el fin de que el objetivo este permanentemente en planeación.
Así las cosas, un coach es diligente cuando: fija metas, anima, inspira, motiva, apoya, da ejemplo, organiza, enseña, hace seguimiento de revisión de procesos, potencia sus capacidades y competencias, busca estrategias, acompaña, estas cualidades generan un éxito en el proceso jurídico en el que se pone en dinamismo el coaching. Estas competencias del coah desde una actitud estratégica y asertiva hace funcional el coaching en la multiplicidad de procesos que realice.

Conclusiones.
1.      La herramienta del coaching aplicada en el área del derecho, no es más que una estrategia moderna que busca decantar la estrategia tradicional de participación del abogado <> en el proceso judicial.

2.      Esta herramienta influye de manera positiva en el proceso judicial, haciendo que el coach participe más arduamente en su actuar técnico y profesional dentro y fuera del proceso de un modo más participativo y operativo.

3.      Todas las partes de todo proceso judicial, administrativo, educativo y según sea la aplicación disciplinaria, multidisciplinaria o transdisciplinaria o por materia ejercen a la vez la función de coach y beneficia a cada parte conforme a las razones individuales y colectivas que se discuten, aplican y se defienden al momento de aplicar la herramienta del coaching.

4.      El juez, abogado, intervinientes y cliente, en las modalidades de coach, y coachee, se benefician de los objetivos y metas propuestas, en el caso de los cachee se ve reflejado en sus intereses como titular de los derechos; en los abogados el reflejo se muestra en su crecimiento profesional, pero también personal.

5.      El coaching, permite ser una herramienta de ayuda para cada parte involucrada en el caso concreto, permitiendo conocer el caso más a fondo y cada parte discernir sus competencias, actitudes y aptitudes a desarrollar.

6.      El coaching, permite que el coach, incursione en un nivel mayor de eficacia en la evaluación y valoración de sus casos, así como la actuación de los mismos en el camino previo o judicial.
7.      La relación que establece la herramienta del coaching con cada parte, es una relación de cercanía, confianza, empatía y coordinación en razón y relación al conocimiento del área o disciplina en la que se aplica el coaching.

8.      Cada coach en relación a su coachee, ejerce una función de servicio profesional, y esta, sometida a las reglas y normas particulares que sustentan esta relación en el ejercicio del coaching. En el caso de una firma de abogados, el coach o directivo de la firma enseña a sus miembros a ser un coach; es decir, si en la firma hay seis disciplinas o áreas del Derecho, entonces el coach en relación a la disciplina No. 1, enseña a quien la dirige a ser un coach, y este, realiza lo mismo en relación a los abogados seniors o juniors que participan en la firma en relación a cada disciplina, y así sucesivamente con las demás.  Hasta que todos como equipo, manejen exitosamente el coaching en función y en relación del éxito con el coachee. Más en concreto, un coach poder ser coach de otro; porque, el conocimiento, no solo es lineal, es también horizontal y vertical, pero también es circular a modo de espiral, porque su círculo no termina.

9.      El coach debe tener siempre como objetivo desarrollar habilidades y competencias específicas en relación al coaching, como ocupación y experiencia de su oficio. Esto es, una estrategia profesional que le servirá a todo coach en relación a los demás coach, con un único propósito, fortalecer las competencias específicas y generales del coaching y su uso.

En el coaching, el coach la idea fundamental es la identificación de los hechos, ideas, normas, argumentos y criterios que permiten que la aplicación del coaching funcione como vehículo de resolución de conflictos y a la vez, sirva de formación e intervención permanente del profesional.

1   En la aplicación de esta herramienta, el coach es un verdadero instructor del caso para la búsqueda y alcance de los objetivos de cada parte involucrada en el coaching; esto, porque el coach del Derecho, conoce perfectamente esta disciplina-ciencia, y a través de este conocimiento, fortalece la vida comunitaria y académica, con el fin de crear un impacto positivo no solo social, sino también, en su profesión.

1    Un coach, debe elaborar permanentemente planes de acción y proyectos de trabajo que conduzcan al éxito de los propósitos y metas trazados, esto, arrojará el conocimiento de sus capacidades y competencias se refleje en el éxito profesional y personal.

1    En el coaching, las partes están llamadas a desarrollar el método de inducción o de deducción que les permita tener mejores estrategias de resolución del caso, esto es, potenciando el pensamiento complejo; dicho de otro modo, en el coaching, el coach, debe conocer su propia persona, sus competencias, el área, materia o materia que ejerce, conocer al coachee, que es quien trae el problema a resolver.

El coach se convierte en un verdadero generador de estrategias y planes de trabajo, a fin de mantener al coachee debidamente informado con un lenguaje sencillo y de fácil comprensión, esto, hará que los actores principales del coaching, sean verdaderos coach exitosos y verdaderos profesionales




“La fuerza de un derecho no debería ser medida por la existencia de una norma jurídica, sino por la existencia del ser humano y su reconocimiento como portador derechos humanos fundamentales” C.A.

Dialogo para juristas



Coaching jurídico:
Vehículo para la resolución de controversias en lo público y en lo privado, concepto, elementos y modo de aplicarlo
Carlos Agudelo.



Nota introductoria.
Estimados lectores, siempre nos han enseñado en las facultades de derecho que los abogados son medios para la consecución de fines, y que tales fines responden a obligaciones como medio o resultado.
Los estudiosos del Derecho civil, así como del Derecho constitucional actual o contemporáneo y demás áreas del Derecho, tienen muy claro que la actuación de un jurista “coach” del Derecho, está sustentada en conducir un problema jurídico a través de las herramientas que otorga el Derecho. Atienza haría la referencia en su obra <> a herramientas para resolver un problema jurídico concreto como piezas que son inherentes al derecho, y que sirven para resolverlo de un modo practico y concreto dependiendo la casuística en sí misma.
Este escrito resulta de interés, porque pretende inducir al conocimiento de un  método practico como ruta de atención y valoración de los casos al momento de resolver una casuística concreta; en el sentido que, el coaching, ayuda a definir más en concreto a los actores del caso, y su conflicto;  en términos de procesalistas como Carnelutti, Rocco, Vescovi, Chiovenda, López Blanco, B., Quintero y Parra Quijano entre otros procesalistas señalan a las partes en el proceso como sujetos procesales, los cuales son llamados a resolver sus diferencias mediante una serie de etapas dimanentes encaminadas a un propósito común, resolver el problema jurídico planteado como sistema de casos.

1. Una línea general del coach.
El Derecho ciencia o no, es un asunto que todavía lo discute la Teoría del Derecho, en las universidades se estudian los conceptos de la multiplicidad de autores a los que rotulan de positivistas: blandos, moderados, radicales; o a los iusnaturalistas que los tildan de iusnaturalistas ontológicos y axiológicos etc., a otros los tildan de formalistas, anti-formalistas, sincretistas, exegetas, ecléticos, pragmáticos, dependiendo del giro jurídico o filosófico en el que se inscriba el jurista.
Es importante destacar que la doctrina jurídica que constituye al Derecho, es abundante, la cual, está cimentada en un edificio de conceptos, giros, teorías, métodos y formas de aplicación de las herramientas jurídicas, todo lo anterior, es lo que permite llegar a la resolución de un caso concreto.
Esta abundante doctrina, por su riqueza, está dividida por su multiplicidad de teóricos que valoran según sus estudios y análisis jurídico concreto de los casos, los cuales, valoran el Derecho como ciencia o como teoría. El Derecho adquiere la valoración de ciencia jurídica, porque está sustentado en un sistema de conocimientos, y tales conocimientos el jurista o coach, los ha ordenado de modo tal, que pueden ser señalados de veraces, eficaces en una práctica social determinada.
Elevar el Derecho a nivel de ciencia podría estar sustentado en que las conclusiones que conducen a la resolución de los casos, por estar basadas en hechos, permitiría señalar la veracidad o su certeza como ciencia. Esto, podría ser una afirmación o una hipótesis positiva, si se está ante una adecuación coherente de los hechos a las normas y ante una debida aplicación de las normas en relación al hecho o hechos que constituyen la casuística.
El derecho como ciencia, implica mirarlo desde su generalidad, es decir que su constructo, está sustentado por leyes, que son las que permiten una aplicación objetiva de las prácticas sociales, las cuales, el Derecho las estudia para resolver un hecho concreto. Un coach del Derecho o jurista como lo llama la doctrina jurídica, debe ser un científico del Derecho, y lo logra mediante una práctica consiente de las normas encuadrando los hechos a los enunciados normativos que permiten revolver con el Derecho, el derecho que se encuentra en conflicto.
En la medida que el Derecho es aplicado como ciencia y como teoría, las necesidades sociales avanzan considerablemente, permitiendo que la práctica social se encuadre en una teoría del conocimiento y requiera un método de investigación. Al leer a Aristóteles, y aplicar su filosofía en el Derecho como ciencia, adquiere una cualidad de <> en este sentido el coach debe presentar los hechos, probarlos, demostrarlos para que pueda encontrar una respuesta positiva de consecución del derecho que se discute. Dicho de otro modo, el derecho como ciencia, nos ayuda a conocer determinado objeto desde la causa misma que lo genera. Es decir, no puede ser diferente de lo que realmente es el objeto en sí.
Si el coach se centra en el conocimiento del Derecho; pero, primero identifica lo que pretende conocer entonces el Derecho como conocimiento de algo, lo obliga a entender y conocer su esencia y necesidad para poder comprender su sustancia. Esto es posible lograrlo cuando el coach toma herramientas como la deducción o la inducción y puede contar o no con la experiencia. Si el coach determina que el Derecho, es ciencia, entonces, debe mirarlo siempre como un sistema de normas. Que en términos de Cohen y Husserl sería una unidad sistemática o ciencia como unidad que puede ser prescrita y descrita. El Derecho como ciencia adquiere un carácter activo, pero también operativo, esto le permite al coach, ser previsible en relación a los hechos y a las normas que analiza.
El Derecho como ciencia puede estar inmerso en la auto-corregibilidad de las normas en relación a su sistema de producción. Es esta auto-corregibilidad, la que otorga al Derecho, algún grado de importancia y validez, sin afirmar que estamos ante una pretensión de garantía absoluta, al contrario, estamos ante una pretensión de corrección permanente del Derecho. En términos de Peirce, no podríamos afirmar que la ciencia es infalible, al contrario, debe someterse a la falsabilidad y a la corrección permanente.
En palabras de Comte, una ciencia y en este caso la ciencia jurídica, tiene un grado de positividad por su carácter filosófico, y es la Filosofía del Derecho la que le otorga a la ciencia jurídica el carácter de generalidad.  De modo que las leyes de la objetividad que constituyen el Derecho, han de estar unidas a las leyes de la naturaleza.
Las líneas anteriores no hacen y menos obligan a que un coach del Derecho sea un científico, por el contrario, invitan al coach que se acerque a la Ciencia del Derecho, la estudie, la analice, la entienda, la discierna, la ejerza y la aplique, en beneficio de toda problemática jurídica concreta sea como señala Dworkin en su obra <>, sean estos, casos difíciles o constitucionales.  

2. Accionar del dialogo, función del coach.
Un caso concreto como el controvertido derecho a la información, se hace más complejo por la masiva y abundante información que prolifera en las redes sociales, así, por la multiplicidad de aportes y opiniones que dañan la integridad e imagen de una persona. No es suficiente la mera reclamación verbal a la persona que lo hace, que, siendo dueña de su hastach, no permite el derecho de defensa y de contradicción, haciendo que la red social limite la participación de la persona que se ve inmersa en el perjuicio irremediable en su integridad y honra personal.
El reto del coaching jurídico como herramienta mediante la cual el coach, extraer las herramientas para la resolución del caso, no es otro que desde la deducción o inducción que en un caso un caso se presenta, se encuentra o se haya la fórmula correcta para resolverlo. Así, en la de defensa del derecho a la información, la protección de la dignidad de la persona es fundamental y la ponderación de los demás derechos que sobre la dignidad orbitan, es tarea del coach a fin de presentar y ordenar las piezas del Derecho que permitirán resolver un derecho en conflicto.
Cada derecho, que estructura el Derecho, como lo señala Alexy en su obra <> traducción de Bernal Pulido, tiene su propio peso. Podría decirse que el peso de todo derecho que se incardina en la persona tiene como peso y contra peso el derecho a la dignidad humana por su núcleo esencial y conexión fundamental con todo derecho.
El coach debe tener claro que cada derecho es una piedra preciosa en bruto, pero esta, al ser tallada y alcanza su brillo y valor cuando sobre cada persona residen sus derechos sin violación alguna. Un derecho es como un diamante que, al ser descrito, este, está cubierto de otros derechos no solo por afinidad, sino también por la coherencia del núcleo esencial que en sí mismo esta, como de los derechos que orbitan a su alrededor dándole un plus o mayor valor de exigibilidad; como cuando el argumento jurídico en relación a una madre cabeza de familia o una madre en estado de gestación o de lactancia que a través de las acciones afirmativas o del fuero reforzado de un derecho en relación a otros derechos, se exige la garantía fundamental de un estado real y concreto de un derecho que se incardina en un sujeto de protección especial.
De modo que la defensa de los derechos impone un juicio de valoración y aplicación de las herramientas del Derecho al momento de dar inicio a la ruta de aplicación y de resolución del problema jurídico concreto, a través del coaching.

3. Tarea de los planteamientos.
En un caso concreto, el coach, debe pensar en el objeto mismo del problema y además discernir los planteamientos que lo envuelven. Por ejemplo, cuando en un problema de vecindad uno de los colindantes por mejoramiento de vivienda daña los cimientos del predio con el que colinda. El objeto es resolver un problema de colindancia, la causa es el daño de los cimientos de la vivienda y las omisiones que generaron en daño es el no cumplimiento de las normas de urbanismo.
La organización de los procesos que conducirán a la resolución de la casuística es lo que hará que el coaching como herramienta sea un vehículo de resolución claro y preciso de un problema. El coaching como herramienta podría generar un gran interés e importancia en el mundo del Derecho por la falta de unidad de criterios, por esta razón, en un caso concreto, cada jurista es un coach en su lado que trabaja y/o ejerce su función como jurista. Así, en un caso cada jurista ha de establecer sus propias herramientas para salir avante en el proceso que direcciona.
Cada proceso en sí mismo, cobra importancia por la cantidad de hechos y palabras que en él se involucran, así como todas y cada una de las instituciones jurídicas como herramientas y vehículos que están en torno al problema del derecho planteado. Este camino se denomina coaching jurídico.
El Derecho como toda ciencia o disciplina, se mueve y se desplaza a un ritmo conforme a los hechos sociales y demás realidades en las que el Derecho como ciencia jurídica está involucrado.  En el caso de la ley 115/94 o ley de la educación, el coaching que esta ley presenta, son las herramientas (TICS) mediante las cuales toda persona que inicia su educación está inmersa en unas normas que presenta las rutas de aplicación de cada una de las realidades a resolver; lo mismo si se fuera a hacer referencia a cada una de las leyes que constituyen el sistema jurídico o Derecho codificado.
El coaching jurídico como vehículo de resolución, el cual, ofrece a toda problemática jurídica concreta, los elementos de juicio y las herramientas pertinentes para poder resolverla. El coaching jurídico como herramienta no solo del Derecho sino de otras disciplinas y ciencias permite que sumar metas, logros y objetivos no solo como estrategia, le da a la ciencia del Derecho un margen amplio de seriedad al momento de integrar su cuerpo doctrinal, jurisprudencial y normativo en un caso concreto. Por lo que el coaching jurídico como herramienta de resolución y de abordaje en la casuística, se presenta como un recurso de aplicación académica para el proceso judicial. Es decir, a las partes involucradas en el caso: demandante, demandado, juez tercero imparcial y terceros involucrados. En suma, el coaching es herramienta sustentada en métodos, aplicaciones y criterios teóricos, así como estrategias para resolver conflictos y acercar a las partes.

4. Todos los caminos conducen “A”
            Se ha dicho que quien está perdido preguntando llega al lugar que tiene como propósito, en el caso de la aplicación del Derecho a través del coaching jurídico, también se llega al objetivo propuesto, Kant presenta la fórmula del juicio asertorico y problemático, que por su condición practica para resolver un problema al estar entre dos puntos distantes, la mejor fórmula es hacer una línea recta, hay quienes hacen una elipse para llegar al mismo punto, este aplicativo o ruta, es efectivo, pero menos practico. Cuando tomamos un vehículo debemos manejar los efectos visuales que genera el vehículo y así, poder manejar las distancias de los puntos ciegos, por esto, se debe tener claro los obstáculos, señales y cuál es la ruta y el destino al que se quiere llegar.
En los problemas del Derecho, pareciera que la ruta está mal trazada desde el inicio. Por ejemplo, cuando en una situación jurídica concreta, de un contrato de compraventa cualquiera sea el objeto que en el acto jurídico se indique, los elementos contractuales que son abordaros por el coach <> utiliza el vehículo de modo mecánico, o simplemente se dedica a usar plantillas de libros o de internet; este vehículo, si bien lo conduce al punto “A” se corre el riesgo de que el camino que conduce al punto “A”, sea tardío y además problemático por las dificultades de una errada e indebida orientación, asesoría o abordaje del caso.
En la actualidad no solo el coaching jurídico, ha incursionado en una técnica disciplinada al momento de aplicar las rutas de resolución de controversias que el derecho presenta conforme a las relaciones públicas o privadas del sujeto. En el coaching, el coach, tiene un rol importantísimo; además de aplicar correctamente el vehículo de resolución del conflicto, este, debe también elegir el método y la ruta de aplicación correcta; esto, con el fin que las partes involucradas en el proceso expresen sus habilidades en mejora de lo que se pretende solucionar. <>.
Coaching y coach son una unidad inescindible, es decir, que el coaching al ser presentado como un método de resolución o como un vehículo que utiliza el coach para llegar a un punto concreto del derecho, es lo que le permite un desarrollo más práctico de los hechos, las normas, los argumentos y de los procesos que involucran el caso concreto.  Esta herramienta, necesita acompañamiento de personas especializadas por eso el jurista del siglo XXI no trabaja solo, trabaja en equipo; necesita instrucción, es decir, debe formarse en todas las disciplinas y áreas que conforman el edificio del derecho y tener una buena y adecuada licencia de conducción para que el coaching como vehículo esté, en manos de un conductor con un excelente escalafón o categoría en la licencia; el coach necesita un buen entrenamiento, esto es, que la forma mediante el cual se ejerce el Derecho, ocurre dentro de un dinamismo, el cual impone un verdadero reto al coach. El fin, es que su participación este sustentada en el conocimiento de lo que pretende aplicar.
En la utilización del coaching como vehículo, el coach va descubriendo los recursos necesarios y va aprendiendo a utilizarlos coherentemente, esto con el fin que en cada caso concreto debe mejorar la técnica de aplicación del coaching. Dicho de otro modo, el jurista además de estudioso debe ser creativo e innovador. Esto hará que el coach, llegando correctamente al punto “A” crezca personal y profesionalmente. Eduardo Couture le expresa en el decálogo del abogado: “El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”.


5. La herramienta del coaching jurídico “estrategias retos y calidad”.
Couture, enseña de un modo práctico que el deber de todo jurista <> “es luchar por el Derecho” y en esa tarea ius-filosófica, el jurista se enfrenta en todo momento ante un conflicto permanente entre “el derecho con la justicia”. Así, el uso del coaching conduce al coach a que se elija siempre la justicia.
La defensa de la justicia usando el coaching como herramienta o vehículo conductor de resolución de casos concretos, desarrolla y fortalece el accionar del coach, concediéndoles habilidades y un liderazgo veraz y efectivo en el manejo del coaching jurídico. Dicho de otro modo, desde el inicio de la formación del coach, esto, va construyendo mediante practica y técnica del conocimiento que va acumulando como proceso de formación durante sus estudios, habilidades y competencias mediante las cuales, el coach, hará del coaching un verdadero vehículo de aplicación coherente de su formación en relación a los casos concretos.
Un coach, en su vehículo, es un planeador de los procesos de resolución o asuntos que se suben al coaching, para ser resueltos coherentemente y con una técnica jurídica acorde a la materia involucrada en el asunto jurídico a resolver. En el coaching jurídico el centro es el caso concreto, y en él, están los sujetos procesales actores del proceso. Así, el caso que es sometido al proceso, aporta al coach de modo significativo los elementos constitutivos de los hechos que en él se involucran. Y es la actuación lógica del coach y cada parte que puede actuar también como coach según el rol dentro del proceso, quien, aporta elementos que permiten ir dinamizando la herramienta del coaching.

5.1. Partes del coaching jurídico.
            Presentar el coaching jurídico como una herramienta para la resolución de conflictos desde una dinámica académica y desde una alternativa más estructural, permite obtener óptimos resultados. El tercero imparcial al que los procesalistas y la ley misma lo llaman juez, adquiere un rol de coach director del proceso, con él, las instancias dimanentes del proceso son impulsadas como árbitro de la mecánica jurídica bajo el estricto cumplimiento de la ley procesal y sustantiva. En el caso de la parte demandante y demandada, cada parte también es un coach en su interés particular del proceso. Los coach intervinientes, que pueden ser partes interesadas en el proceso, entran también bajo su propio interés.
Por ejemplo, en un proceso de declaración de pertenencia el demandante quiere hacer valer su mejor derecho sea de poseedor o de propietario, y a la vez los coach intervinientes que pueden ser herederos y otros que pretenden hacer valer el mismo derecho de poseedor o de propietarios. Estos intervinientes, participan del coaching bajo su propio interés dando cumplimiento a la mecánica procesal. Más en concreto, estas partes que constituyen el proceso judicial y que están inmersas en el coaching jurídico, y como se ha indicado participan del coaching bajo su propio interés, esto permite indicar que se puede hablar de un coaching con cualidades endógenas y un coaching con cualidades exógenas; es decir, que la participación endógena y exógena debe puntualizarse dependiendo de la estancia en que el coaching se ejecuta. Tanto en el modo exógeno como endógeno esta herramienta actúa como vehículo veamos: desde el modo exógeno, tanto el director, el jurista de defensa y de demanda del caso, como las partes que intervienen, así como los dueños del caso, actúan en el coaching en la dinámica de la realidad jurídica, el coaching es común a todos, por lo que esta herramienta, actúa de una manera particular, porque cada parte la usa, pero es conjunta a la vez porque debe ir en consonancia con el proceso; es decir, en el proceso judicial donde se desata y se judicializa el problema. Esta herramienta se ejercita habiéndose preparado, programado y estudiado para irla aplicando en cada etapa procesal. De modo endógeno o particular a la participación de cada parte, el coaching adquiere un rol, es decir, que lo que cada parte estudia en la aplicación de esta herramienta le corresponde a su propia esfera individual obligándolo a mirar el coaching de un modo holístico.
Coaching Herramienta usada en el caso y en el proceso
                   (Juez)                                                                            (Directivo del proceso)
                   (Abogado)                                                                     (Abogado)
                   (Abogado)                                                                     (titular de los derechos)
                   (Demandante)                                                                (Demandado)


Estas modalidades presentadas en el diagrama, al momento que cada parte ejercita el coaching jurídico, actúa de la misma manera, con la diferencia que cada parte tiene un objetivo propuesto en el caso que se resuelve. Cada parte en el coaching tiene un objetivo general y un objetivo específico a la vez; este objetivo se ve reflejado en el modo de aplicar esta herramienta. Por ejemplo, en el coaching educativo el objetivo de cada parte es diferenciado, si miramos al estudiante, el propósito de este es formarse en la medida que el vehículo de la educación mediante un proceso de trasmisión a través de sus maestros recibe los conocimientos necesarios para poder llegar a la educación superior. En el coaching jurídico cada parte aprende del proceso y utiliza la herramienta del coaching jurídico de modo particular a sus intereses, solo que el resultado de esta aplicación es estar ante la realidad de vencedores y vencidos.

6. Propósito del coaching.
El objetivo del coach en el uso profesional del coaching, no tiene otro propósito que resolver problemas jurídicos concretos, en el caso del juez como director del proceso, es guiar y brindar la instrucción propia del proceso, instrucción que el coach ya conoce por su formación superior, y en el caso del titular de los derechos que se analizan y se estudian en favor del coachee, su tarea es ir conociendo de parte de su coach lo que sucede en el coaching o proceso judicial, mediante el cual, procesan sus derechos.
            Siempre es bueno ir señalando que los métodos de educación modernos (método inductivo y deductivo) intentan conducir al coachee o estudiante a que el busque, investigue e indague sobre su formación; en el caso del coaching jurídico, el coach debe estar instruyendo permanentemente al coachee, puesto que este, es un lego del Derecho por lo que en la adecuación de las normas y orientación debe haber una participación importante, porque es el coach, quien las conoce, las aplica y las defiende. En este sentido, el coach del Derecho es un verdadero educador y debe estar orientando e instruyendo constantemente a su coachee o cliente, de esta relación abogado cliente, surge para el coach que pueda continuar instruyendo a futuros coachee. Esta tarea del coach en concreto, conforme al método de resolución del caso, es la de proponer, cuestionar, planear, construir argumentos y estrategias de apoyo y de desarrollo con el fin de que el objetivo este permanentemente en planeación.
Así las cosas, un coach es diligente cuando: fija metas, anima, inspira, motiva, apoya, da ejemplo, organiza, enseña, hace seguimiento de revisión de procesos, potencia sus capacidades y competencias, busca estrategias, acompaña, estas cualidades generan un éxito en el proceso jurídico en el que se pone en dinamismo el coaching. Estas competencias del coah desde una actitud estratégica y asertiva hace funcional el coaching en la multiplicidad de procesos que realice.

Conclusiones.
1.      La herramienta del coaching aplicada en el área del derecho, no es más que una estrategia moderna que busca decantar la estrategia tradicional de participación del abogado <> en el proceso judicial.

2.      Esta herramienta influye de manera positiva en el proceso judicial, haciendo que el coach participe más arduamente en su actuar técnico y profesional dentro y fuera del proceso de un modo más participativo y operativo.

3.      Todas las partes de todo proceso judicial, administrativo, educativo y según sea la aplicación disciplinaria, multidisciplinaria o transdisciplinaria o por materia ejercen a la vez la función de coach y beneficia a cada parte conforme a las razones individuales y colectivas que se discuten, aplican y se defienden al momento de aplicar la herramienta del coaching.

4.      El juez, abogado, intervinientes y cliente, en las modalidades de coach, y coachee, se benefician de los objetivos y metas propuestas, en el caso de los cachee se ve reflejado en sus intereses como titular de los derechos; en los abogados el reflejo se muestra en su crecimiento profesional, pero también personal.

5.      El coaching, permite ser una herramienta de ayuda para cada parte involucrada en el caso concreto, permitiendo conocer el caso más a fondo y cada parte discernir sus competencias, actitudes y aptitudes a desarrollar.

6.      El coaching, permite que el coach, incursione en un nivel mayor de eficacia en la evaluación y valoración de sus casos, así como la actuación de los mismos en el camino previo o judicial.
7.      La relación que establece la herramienta del coaching con cada parte, es una relación de cercanía, confianza, empatía y coordinación en razón y relación al conocimiento del área o disciplina en la que se aplica el coaching.

8.      Cada coach en relación a su coachee, ejerce una función de servicio profesional, y esta, sometida a las reglas y normas particulares que sustentan esta relación en el ejercicio del coaching. En el caso de una firma de abogados, el coach o directivo de la firma enseña a sus miembros a ser un coach; es decir, si en la firma hay seis disciplinas o áreas del Derecho, entonces el coach en relación a la disciplina No. 1, enseña a quien la dirige a ser un coach, y este, realiza lo mismo en relación a los abogados seniors o juniors que participan en la firma en relación a cada disciplina, y así sucesivamente con las demás.  Hasta que todos como equipo, manejen exitosamente el coaching en función y en relación del éxito con el coachee. Más en concreto, un coach poder ser coach de otro; porque, el conocimiento, no solo es lineal, es también horizontal y vertical, pero también es circular a modo de espiral, porque su círculo no termina.

9.      El coach debe tener siempre como objetivo desarrollar habilidades y competencias específicas en relación al coaching, como ocupación y experiencia de su oficio. Esto es, una estrategia profesional que le servirá a todo coach en relación a los demás coach, con un único propósito, fortalecer las competencias específicas y generales del coaching y su uso.

En el coaching, el coach la idea fundamental es la identificación de los hechos, ideas, normas, argumentos y criterios que permiten que la aplicación del coaching funcione como vehículo de resolución de conflictos y a la vez, sirva de formación e intervención permanente del profesional.

1   En la aplicación de esta herramienta, el coach es un verdadero instructor del caso para la búsqueda y alcance de los objetivos de cada parte involucrada en el coaching; esto, porque el coach del Derecho, conoce perfectamente esta disciplina-ciencia, y a través de este conocimiento, fortalece la vida comunitaria y académica, con el fin de crear un impacto positivo no solo social, sino también, en su profesión.

1    Un coach, debe elaborar permanentemente planes de acción y proyectos de trabajo que conduzcan al éxito de los propósitos y metas trazados, esto, arrojará el conocimiento de sus capacidades y competencias se refleje en el éxito profesional y personal.

1    En el coaching, las partes están llamadas a desarrollar el método de inducción o de deducción que les permita tener mejores estrategias de resolución del caso, esto es, potenciando el pensamiento complejo; dicho de otro modo, en el coaching, el coach, debe conocer su propia persona, sus competencias, el área, materia o materia que ejerce, conocer al coachee, que es quien trae el problema a resolver.

El coach se convierte en un verdadero generador de estrategias y planes de trabajo, a fin de mantener al coachee debidamente informado con un lenguaje sencillo y de fácil comprensión, esto, hará que los actores principales del coaching, sean verdaderos coach exitosos y verdaderos profesionales




“La fuerza de un derecho no debería ser medida por la existencia de una norma jurídica, sino por la existencia del ser humano y su reconocimiento como portador derechos humanos fundamentales” C.A.