domingo, 30 de mayo de 2010

Principios de Núremberg
Los Principios de Núremberg son una guía para determinar qué constituye un Crimen de guerra. El documento fue creado por necesidad durante los Juicios de Núremberg a los miembros del partido Nazi tras la Segunda guerra mundial.

En la resolución número 177 (II), párrafo (a) de la Asamblea General de las Naciones Unidas se le solicitó a la Comisión de Derecho Internacional que "formulase los principios del derecho internacional reconocidos en la Carta de los Juicios de Núremberg y en las determinaciones del tribunal". Durante el curso de sus deliberaciones sobre este tema, surgió la pregunta si la comisión debía determinar o no, y hasta que punto los principios contenidos en la carta y el juicio constituyen derecho internacional. Se concluyó que dado que los pricipios de Núremberg habían sido confirmados por la Asamblea General, la tarea confiada a la comisión no era dar su apreciación sobre si los principios eran ó no Derecho internacional sino solo formularlos. El texto dado a continuación fue aprobado por la comisión en su segunda sesión. El informe de de la comisión también contiene comentarios sobre los principios. (Ver Yearbook of the Intemational Law Commission, 1950, Vol. II, pp. 374-378).[1]

Las guías son las siguientes:


Principio I Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales será responsable y por consiguiente sujeto a castigo.


Principio II El hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales.


Principio III El hecho de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales.


Principio IV El hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.


Principio VCualquier persona acusada de un crimen bajo las leyes internacionales tiene el derecho de un juicio justo ante la ley.


Principio Vl Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes bajo las leyes internacionales:


(a) Guerra de agresión:


(i) La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas;


(ii) La participación en un plan común o conspiración para el cumplimiento de cualquiera de los actos mencionados en (i).


(b) Crímenes de Guerra:


Las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen, pero no están limitadas a, asesinato, trato inhumano o deportación como esclavos o para cualquier otro propósito de la población civil de un territorio ocupado, asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre el mar, asesinato de rehenes, pillaje de la propiedad pública o privada, destrucción injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastación no justificada por la necesidad militar.


(c) Crímenes contra la humanidad :


Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.


Principio VII [editar]La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad tal y como fueron expuestos en los Principios VI, es un crimen bajo las leyes internacionales.


Bibliografía

Principios del derecho internacional reconocidos en la carta del tribunal de Núremberg y an los juicios de Núremberg, 1950. en la página del Comité Internacional de la Cruz Roja (en inglés).


Principios del derecho internacional reconocidos en la carta del tribunal de Núremberg y an los juicios de Núremberg, 1950. en la página de las Naciones Unidas (en inglés).


Tribunal de Núremberg, Volumen 1, Carta del tribunal de Núremberg archivada en el Proyecto Avalon de la Escuela de Derecho de Yale.


Judgement : Leyes sobre crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad archivadas en el Proyecto Avalon de la Escuela de Derecho de Yale.
 
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sábado, 29 de mayo de 2010

monopilio de las armas


Cuando el monopolio de las armas deje ser, ese día el florecimiento de los derechos humanos tendrá un mejor despertar

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http://blogs.canalsur.es/notasdeprensa/files/10_29_09_APEM_Luxemburgo_EstatuaPorLaPaz.jpg
Mensaje del H.E. Dr. Ali Abdussalam Treki,

Presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas

Con motivo del Día de los Derechos Humanos, vamos a reafirmar todo corazón que la promoción y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, es uno de los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas. derechos humanos se encuentran, junto con el desarrollo y la paz y la seguridad, como un pilar de la organización. Nos acercamos a este pilar con humildad, conscientes del hecho de que todos los Estados miembros tienen problemas de derechos humanos. Y lo abrazo con propósito, sabiendo que estos retos se deben afrontar, tanto para la causa de los derechos humanos en sí, y para el beneficio de la paz y el desarrollo. Seguiré trabajando con los Estados Miembros a reafirmar nuestro compromiso colectivo con la universalidad, no selectividad, e indivisible del, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos: derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo.

El Consejo de Derechos Humanos fue establecido para promover el respeto universal por la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. Medida que nos acercamos a la revisión mandato de cinco años, que se basará en las experiencias positivas obtenidas por el Consejo para apoyar el desarrollo de este importante órgano. Insto a los Estados miembros a comprometerse en un proceso abierto, inclusivo y transparente para cumplir la promesa del Consejo y de fortalecer aún más los derechos humanos como el tercer pilar de las Naciones Unidas.

En este día en particular, estoy ansioso de sumar mi voz a todos aquellos que luchan contra la discriminación en todas sus formas. La discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión niega la dignidad y el valor del ser humano. Sin embargo, millones de seres humanos continúan luchando una batalla diaria contra la discriminación para acceder a la educación, los servicios de salud y el trabajo decente. La realización de todos los derechos humanos - derechos sociales, económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos - se ve obstaculizado por la discriminación.

Durante esta sesión, se hará efectiva en el seguimiento de los resultados de la Conferencia de Examen de Durban, en un momento en el flagelo de la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia relacionada con las sociedades reto en todo el mundo. Hoy insto a la familia de la ONU, los gobiernos, la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación, educadores y personas de unir sus manos para abrazar la diversidad y la discriminación final.



Derechos de autor
http://www.un.org/en/events/humanrightsday/2009/ga_president_statement.shtml
«La discriminación va dirigida contra personas o grupos vulnerables a los ataques: los discapacitados, las mujeres y las niñas, los pobres, los migrantes, las minorías, y todos aquellos que son considerados diferentes.
... Sin embargo, las víctimas de la discriminación no están solas. Las Naciones Unidas están a su lado, comprometidas a defender los derechos de todos, en particular de los más vulnerables. Esa es nuestra identidad y nuestra misión.»

                                                                                   Secretario General Ban Ki-moon

El ejercicio de todos los derechos humanos - sociales, económicos y culturales, así como los derechos civiles y políticos – se ve obstaculizado por la discriminación. Con suma frecuencia, cuando tienen que ocuparse de los prejuicios y la discriminación, los dirigentes políticos, los gobiernos y los ciudadanos de a pie guardan silencio o muestran complacencia.

Sin embargo, cada persona puede aportar a esta causa. Nuestro llamado es a celebrar el Día de los Derechos Humanos promoviendo la no discriminación, organizando actividades, sensibilizando y divulgando a las comunidades locales este 10 diciembre y todos los demás días.

derechos de autor:
http://www.un.org/es/events/humanrightsday/2009/

viernes, 28 de mayo de 2010

Declaración Universal de Derechos Humanos y Pactos

Sra. Eleanor Roosevelt observando el texto final de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Lake Success, 1949.

Carta Internacional de Derechos Humanos

Texto íntegro de los documentos

Antecedentes

La cuestión de los derechos humanos ha estado presente en las Naciones Unidas desde el inicio de su existencia. Desde la redacción de la "Carta de las Naciones Unidas", los Estados fundadores de la Organización han dado especial importancia a los derechos humanos. En la Conferencia de San Francisco, donde se estableció la ONU, 40 organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países pequeños aunaron esfuerzos para exigir una redacción de derechos humanos más específica que la de otros Estados que se encontraban en esa conferencia para lograr que se empleara un lenguaje más enérgico en relación con los derechos humanos.

En este documento se llegó a la conclusión de que los países estaban resueltos, entre otras cosas:

"A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas".

Y tenían como uno de sus propósitos:

"Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

en 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció la Comisión de Derechos Humanos, la cual es el principal órgano de adopción de políticas en materia de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas. Esta Comisión estuvo bajo la presidencia de la Sra. Eleanor Roosevelt, viuda del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, y contó con personalidades tales como René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston y Geoffrey Wilson (Reino Unido), William Hodgson y John Humphrey (Canadá).

en esta Comisión se estableció un comité de redacción con el único fin de elaborar la "Declaración Universal de Derechos Humanos", la cual nació de la devastación, de los horrores y la violación sistemática de los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial. Este Comité de Redacción fue presidido por la Sra. Eleanor Roosevelt y estuvo integrado por ocho miembros quienes fueron testigos del exterminio de pueblos por ideologías perversas y racistas. Estas personas estaban resueltas a poner fin a estas atrocidades porque sabían que los derechos humanos y la paz son indivisibles y que es imprescindible contar con principios universales de validez perdurable.

Después de un cuidadoso escrutinio y de 1,400 votaciones sobre prácticamente cada una de las cláusulas y palabras, la Asamblea General aprobó la "Declaración Universal de Derechos Humanos" el 10 de diciembre de 1948 en París, en el Palais de Chaillot, que acababa de construirse. Desde entonces ese día se celebra el Día de los Derechos humanos. Era la primera vez que una comunidad organizada de naciones se había puesto de acuerdo sobre las normas que permitirían evaluar el trato que recibirían sus ciudadanos.

Hasta el momento en que se aprobó la Declaración, los gobiernos habían sostenido que esos asuntos, los derechos humanos, eran de carácter interno y no era competencia de la comunidad internacional. Al aprobar la Declaración, los Estados Miembros de la ONU se comprometieron a reconocer y observar los 30 Artículos de la Declaración, en donde se enumeran los derechos civiles y políticos básicos, así como los derechos económicos y culturales a cuyo disfrute tienen derecho todos los seres humanos del mundo.

En la actualidad la Declaración Universal ha sido tan aceptada por los países del mundo que ha pasado a ser considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados. Este documento, en materia de derechos humanos, constituye la piedra fundamental del derecho internacional del siglo XX.

La Declaración Universal se basa en el principio de que los derechos humanos se fundamentan en la "dignidad intrínseca" de todas las personas. Esa dignidad y los derechos a la libertad y la igualdad que se derivan de ella son indisputables.

Aunque la Declaración carece del carácter vinculante de un tratado, ha adquirido aceptación universal. Muchos países han citado la Declaración o incluido sus disposiciones en sus leyes básicas o constituciones, y muchos pactos, convenios y tratados de derechos humanos concertados desde 1948 se han basado en sus principios.

Carta Internacional de Derechos Humanos

en 1948, se creó la base jurídica del siglo XX en materia de derechos humanos: la "Declaración Universal de Derechos Humanos", como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Esta Declaración se aprobó el 10 de diciembre e 1948 y desde entonces se observa este día como Día de los Derechos Humanos. La Declaración está compuesta por 30 artículos que no tienen obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estados Miembros, poseen gran fuerza moral. Esta "Declaración, junto con el "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la "Carta Internacional de los Derechos Humanos". Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.

El "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" entró en vigor el 3 de enero de 1976 y tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de 2000. Estos Estados presentan anualmente un informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que depende del Consejo Económico y Social y está integrado por 18 expertos que tienen como finalidad hacer que se aplique el Pacto y dar recomendaciones al respecto.

Los derechos humanos que trata de promover este Pacto son de tres tipos:
El derecho al trabajo en condiciones justas y favorables
El derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de bienestar físico y mental
El derecho a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico

El "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos" cuenta con 147 Estados partes al 31 de diciembre de 2000 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este Pacto hace referencia a derechos tales como la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio imparcial y la presunción de inocencia, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y opinión, derecho de reunión pacífica, libertad de asociación y de participación en la vida pública, en las elecciones y la protección de los derechos de las minorías. Además prohibe la privación arbitraria de la vida, las torturas y los tratos o penas crueles o degradantes, la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detención arbitrarios y la injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación al odio racial o religioso.

Este Pacto cuenta además con el "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", del 16 diciembre de 1966, el cual faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. También cuenta con el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte", del 15 de diciembre de 1989.

Asimismo, el Consejo Económico y Social adoptó la resolución 1235 (XLII) que autorizaba a la Comisión de Derechos Humanos y a su Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías a examinar información pertinente relativa a violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En 1970, el ECOSOC adoptó al resolución 1503 (XLVIII) que estableció el mecanismo para responder a las denuncias de los particulares. Este documento es conocido también como "procedimiento 1503" y establece que estas aseveraciones se resuman en documentos confidenciales que se envían para su examen a la Comisión de Derechos Humanos. Si se ve que hay un cuadro persistente de abusos graves y verificados de los derechos humanos, la Comisión puede investigar la situación mediante su sistema de procedimientos especiales

Texto íntegro de los documentos de la "Carta Internacional de Derechos Humanos"

"Declaración Universal de los Derechos Humanos"

"Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos"

"Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales"

"Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos"

"Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte"

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domingo, 23 de mayo de 2010

Tibet The Story Of A Tragedy

60 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos

Los órganos de derechos humanos

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) se esfuerza por ofrecer el mejor asesoramiento experto y apoyo a los diversos mecanismos de supervisión de derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas: los órganos basados en la Carta de la ONU, incluido el Consejo de Derechos Humanos, y los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, y compuestos por expertos independientes con el mandato de supervisar que los Estados partes en los tratados cumplan sus obligaciones. La mayoría de estos órganos recibe apoyo de secretaría de la Subdivisión de Tratados y del Consejo de la OACDH.

Los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas

•El Consejo de Derechos Humanos

•Examen Periódico Universal

•La Comisión de Derechos Humanos (substituido por el Consejo de Derechos Humanos)

•Los Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos

Los órganos de tratados

Hay ocho órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos :

•Comité de Derechos Humanos (CCPR)

•Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR)

•Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

•Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

•Comité contra la Tortura (CAT) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Subcomité para la Prevención de la Tortura •Comité de los Derechos del Niño (CRC)

•Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)

•Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)

Los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas



Los órganos basados en la Carta incluyen la antigua Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y los Procedimientos Especiales. La Comisión fue reemplazada por el Consejo, cuya primera reunión se celebró el 19 de junio de 2006. Este órgano intergubernamental, que se reúne en Ginebra durante 10 semanas al año, está compuesto por 47 Estados miembros de las Naciones Unidas elegidos por un periodo inicial de tres años, y no pueden ser elegidos por más de dos periodos consecutivos. El Consejo de Derechos Humanos es un foro que tiene la facultad de prevenir los abusos, la desigualdad y la discriminación, proteger a los más vulnerables y denunciar a los perpetradores.

El Consejo de Derechos Humanos es una entidad separada de la OACDH. Esta distinción se deriva de los diferentes mandatos otorgados por la Asamblea General. Sin embargo, la OACDH presta apoyo sustantivo a las reuniones del Consejo de Derechos Humanos, y da seguimiento a las deliberaciones que tienen lugar allí.

Los Procedimientos Especiales se refieren de manera general a los mecanismos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos Humanos para abordar bien sea situaciones específicas en los países o cuestiones temáticas en todo el mundo. Los Procedimientos Especiales pueden estar compuestos de un individuo (un relator o representante especial) o de un grupo de trabajo. Son destacados expertos independientes que trabajan a título voluntario, nombrados por el Consejo de Derechos Humanos.

Los mandatos de los Procedimientos Especiales por lo general encomiendan a los titulares de los mandatos a examinar, supervisar, asesorar e informar públicamente acerca de situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales casos de violaciones de derechos humanos en todo el mundo, denominados mandatos temáticos. Hay actualmente 30 mandatos temáticos y 8 mandatos sobre países específicos. Todos informan al Consejo de Derechos Humanos sobre sus conclusiones y recomendaciones. En algunas ocasiones son el único mecanismo que sirve para alertar a la comunidad internacional sobre determinadas cuestiones de derechos humanos.

La OACDH facilita la labor de los relatores, representantes y grupos de trabajo a través de su División de Procedimientos Especiales (DPE) a mantener 27 mandatos temáticos; y la División de Investigación y del Derecho al Desarrollo (DIDD), que busca mejorar la integración de los estándares y principios de derechos humanos, incluyendo los derechos al desarrollo; mientras que la División de Operaciones sobre el Terreno y Cooperación Técnica (DOTCD) presta apoyo a mandatos por país.

Órganos de tratados

Desde que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, todos los Estados miembros de la ONU han ratificado al menos uno de los principales tratados internacionales de derechos humanos, y el 80 por ciento ha ratificado cuatro o más. Los Estados han pasado a formar parte de nueve principales tratados independientes, interrelacionados y mutuamente complementarios, para hacer cumplir los derechos humanos. Hay nueve principales tratados internacionales de derechos humanos, uno de los cuales, sobre desapariciones forzadas, no han entrado aún en vigor.

Los ocho órganos de tratados de derechos humanos están constituidos por comités de expertos independientes encargados de supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Se han creado de conformidad con lo dispuesto en los tratados que supervisan. La OACDH presta apoyo a los órganos de tratados en la armonización de sus métodos de trabajo y los requisitos en materia de presentación de informes a través de sus secretarías.

Otras entidades de la ONU involucradas en la promoción y la protección de derechos humanos.

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sábado, 22 de mayo de 2010

Declaración de los Derechos del Hombre

DERECHOS HUMANOS - etica y valores

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

España y Egipto firman acuerdo que protege los derechos humanos

La democracia no es lo que el común cree que es y tampoco es lo que nos letrados profesan

Carlos Agudelo:

invita al demócrata a que tenga presente siempre que, antes de ser súbditos somos hombres y que, El pueblo colombiano debe recordar “Que el pueblo es superior a sus dirigentes (J.E.G)” y cuando decide entregar su derecho fundamental al voto, lo hace, con el fin que ese representante, erija verdaderos pilares de libertad que conduzcan al fortalecimiento de la democracia verdadera. El voto no es no es una simple salida a las urnas. El voto es la razón de ser de la democracia. Es la apuesta por un proyecto político que traiga beneficios para la ciudadanía. Quien se postula como gobernante, debe de combatir las oligarquías, las discriminación, el sometimiento del más fuerte en contra del más débil, fortalecer día a día los consensos sociales que conduzcan a la consolidación del Estado en la busqueda de un país lleno de posibilidades. El encuentro del gobierno con el pueblo ha de ser siempre el de responder por sus garantías individuales o libertades públicas.

DERECHOS HUMANOS 1

jueves, 20 de mayo de 2010

CONTROL DE LEGALIDAD DEL COTEJO DE EXÁMENES DE ADN CON LA INFORMACIÓN GENÉTICA DEL INIDICADO O IMPUTADO DEBE SER SIEMPRE PREVIO

III. EXPEDIENTE D-7915 - SENTENCIA C-334/10

M.P. HENAO PÉREZ, Juan Carlos.



1. Normas acusadas

LEY 906 DE 2004

(agosto 31)

Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

ARTÍCULO 237. AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al diligenciamiento de las órdenes de registro y allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios similares, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado, incluida la orden.

Durante el trámite de la audiencia sólo podrán asistir, además del fiscal, los funcionarios de la policía judicial y los testigos o peritos que prestaron declaraciones juradas con el fin de obtener la orden respectiva, o que intervinieron en la diligencia.

El juez podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a los comparecientes y, después de escuchar los argumentos del fiscal, decidirá de plano sobre la validez del procedimiento.

PARÁGRAFO. Si el cumplimiento de la orden ocurrió luego de formulada la imputación, se deberá citar a la audiencia de control de legalidad al imputado y a su defensor para que, si lo desean, puedan realizar el contradictorio. En este último evento, se aplicarán analógicamente, de acuerdo con la naturaleza del acto, las reglas previstas para la audiencia preliminar.

ARTÍCULO 245. EXÁMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL INDICIADO O AL IMPUTADO. Cuando la policía judicial requiera la realización de exámenes de ADN, en virtud de la presencia de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la huella dactilar genética, se requerirá orden expresa del fiscal que dirige la investigación.

Si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros, deberá adelantarse la revisión de legalidad, ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo, con el fin de establecer su legalidad formal y material.

2. Decisión

Primero.- Con relación al cargo formulado contra el artículo 16, inciso primero de la Ley 1142 de 2007, por medio del cual se modificó el artículo 237, inciso primero de la Ley 906 de 2004, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-131 de 2007.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, el inciso segundo del artículo 245 de la Ley 906 de 2004, excepto la expresión “… dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo”, que se declara INEXEQUIBLE, en el entendido de que la revisión de legalidad que corresponde al juez de garantías, debe hacerse de manera previa.

3. Fundamentos de la decisión

En primer término, la Corte encontró que en relación con el aparte acusado del artículo 237 de la Ley 906 de 2004, se ha producido el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, en cuanto esta disposición ya fue valorada en la sentencia C-131/07, entre otras razones, por el mismo cargo que se plantea en la presente demanda, relativo a la oportunidad del control judicial. Por el contrario, no existe cosa juzgada constitucional respecto del inciso segundo del artículo 245 de la Ley 906 de 2004 frente a la sentencia C-025/09, por cuanto en esta decisión se atendió un problema jurídico distinto relacionado con el derecho de defensa del indiciado y su posibilidad de participar en la audiencia de control de garantías.

El análisis de la Corte parte de las facultades que el artículo 250, numerales 2º y 3º de la Constitución Política le confieren a la Fiscalía General de la Nación, en aras de asegurar la investigación y punición del delito. De un lado, el numeral 2º establece competencia para adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, sin contar con orden judicial previa, en las que el control del juez de garantías opera sólo dentro de las 36 horas siguientes a la actuación respectiva. De otra parte, en el numeral 3º se reconoce la posibilidad de efectuar otras actuaciones que en caso de implicar afectación de derechos fundamentales, deben proceder siempre y cuando se haya obtenido la respectiva autorización por parte del juez que ejerce las funciones de control de garantías. Es claro que en ambas hipótesis, existe afectación de derechos fundamentales, entre otros, a la intimidad personal y familiar, al hábeas data, a la privacidad de la correspondencia y del domicilio, a la honra y al buen nombre, así como a los derechos reales de propiedad de los inmuebles y bienes materiales e inmateriales que el indiciado o imputado tiene a su disposición. En la hipótesis del numeral 3º se incorporan todas las restantes injerencias sobre derechos fundamentales no comprendidas en las anteriores.

Para la Corte, la facultad prevista en el artículo 245, inciso segundo de la Ley 906 de 2004, para que la policía judicial coteje exámenes de ADN practicados anteriormente, con información genética del indiciado o imputado que reposa en bancos de sangre, esperma, laboratorios, consultorios médicos u odontológicos o similares, representa una intervención no comprendida dentro de los procedimientos de registro, allanamiento, incautación o interceptación de comunicaciones. En particular, no se trata de un registro, pues no opera sobre bienes o espacios que sean de propiedad o que se encuentran bajo la tenencia del indiciado o imputado. Al contrario, se realizan sobre muestras biológicas de éste, pero que se encuentran archivadas y custodiadas por centros especializados. Es decir, la intervención de la Fiscalía que contiene el precepto acusado, representa una afectación de derechos fundamentales no comprendidos dentro de las actuaciones de que trata el numeral 2º del artículo 250 de la Constitución, ya que tiene lugar sobre ámbitos del derecho a la intimidad relacionados con la persona en sí misma del indiciado o imputado o con su entidad propia, razón por la cual debería contar con la previa autorización judicial. Tampoco cabe en la hipótesis del numeral 2º del artículo 250, porque no hay urgencia por recoger un elemento probatorio, con la que se evite su destrucción o pérdida, como quiera que la información genérica del indiciado o imputado reposa en bancos y laboratorios, consultorios médicos y odontológicos y similares que por sí mismos representan garantías de custodia y preservación, incluso frente al proveedor natural de la muestra. Es decir, que esperar a que proceda la orden judicial previa, no supone poner en riesgo el medio de prueba correspondiente y sí preserva los derechos fundamentales que se pueden afectar.

Por lo expuesto, prever solamente un control judicial posterior a la práctica del respectivo cotejo resulta contrario a la Constitución, la cual a la vez que en ejercicio del ius punendi del Estado, habilita a la Fiscalía General para adelantar todas las actividades necesarias para perseguir el delito, ver por su punición y por la reparación integral de las víctimas, procura la salvaguarda de los derechos fundamentales involucrados, con la intervención previa del juez de control de garantías. De ahí que la Corte haya procedido a declarar inexequible la expresión “dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo”, contenida en el inciso segundo del artículo 245 de la Ley 906 de 2004 y a condicionar la exequibilidad del resto del inciso a que se entienda que la revisión de legalidad que corresponde al juez de garantías, debe hacerse de manera previa.

4. Aclaración de voto

El magistrados Nilson Pinilla Pinilla, presentará una aclaración de voto relativa al equilibrio que debe haber entre la garantía de los derechos fundamentales y la acción efectiva del Estado contra la impunidad y al mismo tiempo preservar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

domingo, 16 de mayo de 2010

Un simple acto de vandalismo es necesario ser entendido como un acto de racismo


en las sociedades modernas aun quedan vestigios de racismo, lo que en un principio podría ser señalado como un mero acto de vandalismo en el fundo es toda una acción de discriminación racial.

una critica que hace una ciudadana de Rumania





manifiesta esta visor que es increible que en España, sucedan estas cosas