EL PROFESIONAL DEL DERECHO Y LAS
CONSECUENCIAS DE SU INDEBIDO ACTUAR JURIDICO
Diana Marcela Agudelo Zapata (e-tal)
Tutorado por: por el titular en investigación y por Carlos Agudelo
Tutorado por: por el titular en investigación y por Carlos Agudelo
Sumario. 1.
Introducción; 2. Planteamiento jurídico; 3.
Postura de Andrés Orión Álvarez; 4.
Postura de Álvarez López; 5. Postura jurisprudencial; 6. Relación
entre derechos e interés; 6.1.
Planteamientos en la relación entre derechos e interés en el cumplimiento de
las obligaciones; 7. A manera de algunas Conclusiones. 8 Bibliografía
Abstract
El artículo presenta la discusión que
emerge de la indebida representación y su efecto de la responsabilidad civil
del abogado en relación con su cliente (relación contractual). Se intenta visualizar las derivaciones de la
relación Derecho civil y Disciplinario como áreas de aplicación de la sanción,
por el error en la representación o litigio y que afectan el interés público o
privado y sirven como justificación de la acción.
Palabras claves: Responsabilidad civil del abogado, régimen disciplinario del
abogado, error de representación, omisiones negligentes, contratos.
Keywords: Attorney’s civil responsibility,
attorney’s disciplinary regulations, representation error, negligent omissions,
power off attorney, contract.
1
Introducción
El trabajo de
promoción y defensa de los derechos que se entrega en representación, hacen
parte de la labor constante y del gran compromiso al que está llamado a
responder el jurista, y ésta responsabilidad se forma como objeto del mandato y
como razón importante para que los derechos legales, constitucionales y humanos
que orbitan en el análisis reflexivo del caso sea además un trabajo que
demuestre el rigor académico del profesional que los representa. Es verdad como
resaltaría (Spector,
2001)
que “Vivimos en una época de numerosas e intensas preocupaciones morales, y
entre ellas sobresalen las concernientes a los derechos… La conciencia
universal por los derechos de las personas despierta, crece y se consolida en
unos cuatrocientos años, un período breve desde la perspectiva de la especie”
o mejor desde las relaciones intersubjetivas del ser humano.
Son estas relaciones entre sujetos unidos
por la representación judicial y o administrativa, las que hacen destacar la
importancia de abordar el estudio del comportamiento del abogado como tópico en
torno a los derechos que se discuten en una cuerda procesal de carácter público
(instancia judicial o administrativa) o privado (relaciones entre iguales
simples reclamaciones entre particulares. Así las cosas, el objetivo del artículo se centra en presentar una
aproximación a la conducta o actuar ético del abogado, como parte del interés que
debe de justificar en los negocios o actos jurídicos en los que se haga
participe.
La aproximación reflexiva, da cuenta de la
estructura disciplinaria cuando no se realiza o ejecuta las obligaciones en las
que están involucrados los derechos que sustentados en un mandato (poder) en
perspectiva de ser representados desde la reflexión de la teoría del interés
justificante en la relación abogado-cliente, que permitan observar la dinámica
de los derechos y los deberes, y su modo de relacionarse en el ámbito de las
relaciones contractuales abogado-cliente.
De cara a lo anterior, se expone como
punto de inicio la idea o concepto de lo que es la indebida representación y el
efecto de su condición negligente partiendo de la tesis que este actuar está
sustentado en la idea de un interés que justifica la relación contractual. Este interés, al observar la acción del
letrado genera los elementos que harán estudiar el interés individual o
colectivo si así estuviere sustentado en el acto o negocio jurídico que vincula
a las partes.
Cabe anotar, que el planteamiento anterior
trata una tarea considerable, donde a
través de esta compilación, se presentan algunas ideas de gran importancia y trascendencia
para el debate actual de los derechos, y su análisis reflexivo por la indebida
representación de los derechos adquiridos.
Dicha reflexión inicia con algunos acercamientos
a la jurisprudencia colombiana (Sentencia
C 1178 de 2001, Sentencia C-398 del 2000, Sentencia T-969 del 2009). (Sentencia
T-952 del 2006) revisión de lo que es el actuar del abogado
y en ellas, se muestra un “ejemplo
de idoneidad, eficiencia y moralidad en el desempeño de sus actividades y estar
comprometidos en los ideales y el valor de la justicia”. Así mismo, los
planteamientos de Andrés Orión Álvarez, Hinestrosa, Álvarez López y posteriormente
se revisará la relación entre derecho e interés, también desde la perspectiva
de la Ley a fin de dar cuenta la forma somera no solo del concepto sino también
de su relación con el contrato de mandato y /o representación en el interés
individual y colectivo. Finalmente se presenta una serie de conclusiones que contienen
algunos puntos importantes para un análisis de
mayor profundidad.
2 Planteamiento jurídico.
En el ordenamiento
colombiano, el jurista, está llamado a indagar, estudiar y a mantener presente
en todo momento el Estatuto del ejercicio de la abogacía reglado mediante (Decreto
Nacional o Decreto Ley 196 de 1971), que
concretó el accionar del abogado en una normativa propia después de la
influencia de las Leyes españolas, francesas, alemanas e italianas. El actuar
del abogado, en adelante jurista, se sustenta en un principio o mejor en una
regla general de lealtad Eduardo Couture presento indicando que: “Todo
jurista ha de ser leal con el cliente, al que no debes abandonar hasta que
comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea
desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en
lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe
confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y todo el
mundo intentará ser leal contigo” es una regla a la que es llamado todo
profesional del Derecho (decálogo del abogado).
Luego después de
más de treinta años de aplicar el (Decreto Ley 196 de 1971), nace una nueva
normatividad y arrojó el Código único Disciplinario del abogado (Ley 1123 de
2007), estas dos normatividades unida al (Decreto 1137 de 1971) y a la (Ley 20
de 1972), señalan a modo de complemento algunas funciones que al ser
indebidamente ejecutadas por el profesional del Derecho entrarían a ser
sancionadas disciplinariamente.
3 Postura de Andrés Orión Álvarez
En la fundamentación
de los argumentos que sustenta Orión Álvarez, en su obra La Responsabilidad
Civil del Abogado y su aseguramiento, muestra una dinámica de las sanciones
basada en el incumplimiento de la relación abogado-cliente. Es decir, que en el
momento de incumplirse el contrato de mandato se dispara las cláusulas de
aplicación de las sanciones por indebida representación generando una ruptura
de la tesis del interés que une al jurista con su cliente o criterio de
contraprestación por los servicios contratados.
La tesis de la
responsabilidad civil por la violación a las cláusulas contractuales, está
sustentada en la idea de relación entre las partes. Esta relación, emerge del vínculo
contractual sustentado en el artículo 1602 del Código Civil en la que pone al contratante
(cliente) prestador (profesional) contratado bajo la máxima de que “todo
contrato legalmente celebrado es ley para las partes. Esta ley de las partes
está sustentada en una condición de reciprocidad en lo que respecta a los
deberes y obligaciones, a los derechos y a los deberes. De este modo el mandato
incursiona más allá de una simple relación de estudiar el caso concreto y de
llevar o no el proceso. Sobre este planteamiento se refiere (Hinestrosa, F.
Prólogo a la obra El Daño (...) obra
citada por autor: HENAO (1998), en el sentido que como relación contractual
debe analizarse desde la teoría de las fuentes de las obligacionales. Este
sentido obligacional, no es otra cosa que una línea de intervencionismo estatal
en las relaciones entre particulares y su actuación ante el estado desde el
accionar profesional del abogado.
Dicho de otro
modo, el actuar del jurista desde el punto de vista de la relación individual o
colectiva, introduce al abogado y al cliente, en un campo de actuación
(litigio) sujeto a la Ley y en ella, se determina la responsabilidad, y esta
responsabilidad ha de ser por la conducta omisiva o por el indebido ejercicio y
realización de sus funciones, esto no excluye la extralimitación de sus
funciones sustentadas en el contrato de mandato. (Véase diferencia entre poder
especial y poder general).
4 Postura de Álvarez López
Con esta postura, se
estudia si en este aporte, existe o no una consagración expresa en la Ley que defina
la naturaleza jurídica de la relación abogado-cliente. Con lo cual las normas generales
y/o especiales han de hacerse valer como directriz de toda relación
jurídico-contractual y de obligatorio cumplimiento.
Es de
anotar, que la posibilidad de que en
todo contrato, y en específico en el contrato de prestación de servicios
profesionales de naturaleza jurídica, su tipología
contractual, está sustentada en una gestión de negocios o asuntos ajenos, mediante
la cual es regulada por el contrato de mandato (2000, pp. 27, 30).
De modo
que el contrato de servicios jurídicos se consolidó con la madurez de los demás
contratos civiles y mercantiles como lo desarrolla el profesor (Bonivento
Fernández), y en el caso del contrato de servicios profesionales ingresa por vía
de la tesis de adecuación de los contratos civiles a la norma especial o Código
Disciplinario del abogado (norma especial arts. 19, 28.9, 28.10, L. 1123) (
(2000, p. 27) en la que se plasmara todo
lo que se extrae de la connotación contractual del contrato de prestación de
servicios y otros (normas generales).
A esta
postura se unen otras como la de LUCAS FERNÁNDEZ (1986) y SERRA RODRÍGUEZ
(1999) que indican que el Abogado tiene una cualidad especial pero general a la
vez desde el punto de vista de los contratos y está obligado a dar cumplimiento
en sus relaciones contractuales al imperio de la Ley, es decir a responder por
los daños sustentado en el tipo disciplinario o
norma disciplinaria en lo que respecta como se describió anteriormente, la
culpa o a la negligencia, culpa, negligencia o falta de profesionalidad o de
pericia en el tratamiento del caso o de
determinado pleito, ocasionare un daño o detrimento a su cliente.
5 Postura jurisprudencial.
En esta postura es posible citar un número considerado de
sentencias no solo del Tribunal Constitucional sino también del Consejo
Superior de la Judicatura; pero, lo que interesa no es la cantidad de sentencias
sino la referencia de aplicación obligatoria de lo fallado por las cortes
judiciales en lo que respecta a las obligaciones contratadas.
El precedente judicial es una función sustentada en la norma
constitucional como parte del intervencionismo estatal en las relaciones entre
el Estado y los particulares como quiera que entre estos y los otros, surjan
problemas de índole relacional. Es así, como la función judicial se concreta en
un ámbito obligacional y de colaboración a la vez con quien está soportando un
daño.
Sobre la idea de colaboración la (Sentencia T-952 del 2006)
muestra que es de la mano con las autoridades que se da “La conservación y
perfeccionamiento del orden jurídico del país y la realización de una
recta y cumplida administración de justicia” en el mismo sentido, la (Sentencia
T-969 del 2009), resalta esta función en la que se protege el interés de las
partes, es decir, que con la
jurisprudencia se logra “la consecución de un orden justo y la consecución
de una convivencia pacífica, [el ejercicio de la profesión de abogado] resulta
ser el medio para la resolución adecuada de los conflictos por medio del
Derecho” .
Esto permite afirmar que el precedente judicial es una
síntesis de un problema jurídico concreto que nace de una violación a un
contrato particular y que exige imponiendo sanciones para lograr “dar ejemplo de idoneidad, eficiencia y
moralidad en el desempeño de sus actividades y estar comprometidos en los
ideales y el valor de la justicia”. (Sobre el contrato de mandato y sus
obligaciones amplíese en la (Sentencia C-1178 de 2001). En otras palabras, en
la postura del precedente judicial se concreta la sanción a la acción u omisión
del jurista que con sus actos contrarios al mandato perjudicó de forma
manifiesta los intereses que le fueron encomendados.
Los siguientes son algunos de los aspectos que deben de
tenerse en cuenta como realidades jurídicas que trasgreden la tesis del interés
que se sustentan en una relación contractual y que son sancionados en el
precedente judicial: La violación del deber de información al cliente; No
informar sobre la existencia de una vía procesal para formular una pretensión o
para cualquier otro acto; No informar sobre la marcha de un proceso; No
informar al cliente sobre la inviabilidad de una demanda; No entregar al
cliente la documentación del proceso; No comunicar en debido tiempo al cliente
la necesidad de consignar o avalar ante el Juzgado la cantidad objeto de la
condena; Dar lugar a que la acción del cliente prescriba o caduque; Dar lugar a
que el recurso del cliente caduque; Actuaciones procesales incorrectas en
cuanto al fondo; Actuación negligente en funciones de “gestión” o de
“representación” asumidas por el abogado; Culpa del abogado por pérdida de
documentos del cliente; Culpa del abogado en actos de asesoramiento. Todas las
anteriores actuaciones son las que ponen en riesgo el contrato de prestación de
servicios profesionales y que a la luz de la Teoría de las pruebas como lo
resaltara Parra Quijano o Echandia en sus tratados de pruebas.
Valorados los anteriores criterios, y para ser estos
sancionados como “Errores de representación”, ha de instalarse el respectivo
proceso judicial disciplinario o de responsabilidad civil contractual, a fin de
hacer valer las obligaciones del Abogado y los derechos del cliente. De esta
manera, los errores de representación son todas aquellas faltas cometidas por el
jurista individual o corporados (firma de abogados) del Derecho, que derivan del
actuar indebido o por fuera de las obligaciones derivadas del contrato de
mandato y de su profesión como abogado llamado a cumplir la Ley.
6 Relación entre derechos e interés
Conforme a las
obligaciones y facultades que emergen de los contratos y el interés del cliente
en que sus derechos sean defendidos y la contraprestación que recibe el jurista
por tal función profesional.
6.1 Planteamientos en la relación entre derechos e interés en el cumplimiento de las obligaciones.
La relación contraprestación debe de ser uniforma entre el profesional y
el cliente en lo que respecta a las obligaciones y deberes de cada parte
obligada en el contrato. Es así como los derechos que están involucrados en el
contrato sean estos tangibles o intangibles han de ser sujeto de protección y
de regulación por la Ley. Esta relación hace referencia a:
a.
En
cuanto al titular de los derechos, está la posibilidad de renunciar o no a
ellos y es obligación del jurista instruirle en ello.
b.
Que
cada una de las instancias sean procesales o administrativas preponderan a la
protección de los derechos y para lo cual existen acciones concretas y que lo
que debe hacerse es probar la violación de los derechos y suministrar la
información que permitirá dicha demostración a fin de que se protejan por vía
del precedente o del acto administrativo los daños realizados.
c.
Que
en la relación de los derechos y el interés inmerso en los contratos es preciso
evaluar la posibilidad de incluir a terceros responsables que puedan significar
un detrimento.
d.
Que
para el titular del derecho (cliente) es importante el estado del proceso, y
para el profesional es importante hacer los informes de gestión y recibir en
forma progresiva dependiendo lo contratado el interés económico que sustenta la
contraprestación.
e.
Que
la valoración del caso concreto deba hacerse antes de iniciarse las acciones
sean estas legales o administrativas para evitar desgastes de la administración
de justicia.
f.
Que
la relación entre jurista y cliente debe estar sustentada en la confianza y la
confidencialidad que permitan un pleno ejercicio y actuar de lo establecido en
el contrato.
7 Conclusiones.
De los anteriores fundamentos podríamos presentar algunas ideas para
pasar a un marco de conclusiones:
·
Las
relaciones jurídicas contractuales de servicios profesionales están
generalmente reducidas a una relación de dos, esto es cliente y abogado.
·
Que
toda relación jurídico-contractual tiene inmersa una pretensión, una obligación
y un marco jurídico que las vigila.
·
Que
la actuación del abogado debe estar regida por los buenos oficios, la
idoneidad, el deber de cuidado, la debida diligencia y la confidencialidad,
entre otras.
·
Que
la noción de derechos intersubjetivos es lo que ha permitido una regulación de
las relaciones contractuales.
·
Que
la exigencia de los derechos y de las obligaciones por vía de los contenidos
normativos, es lo que ha hecho que las relaciones contractuales estén
supervisadas por el Estado haciendo que las partes en ellos vinculada, estén
permanentemente protegidas.
·
Que la responsabilidad civil del
abogado se enfoca a la relación con el
cliente, cuando se da una indebida
representación u omisión del abogado, situación regulada por el (Decreto Ley
196 de 1971), y el (Código Disciplinario del abogado Ley 1123 de 2007).
·
Que con el paso de años las
reclamaciones por indebida representación se han incrementado, ya que la
complejidad y especialidad que ésta requiere exige una mayor preparación para
llegar a ejercer, lo cual ha ocasionado preocupación en el medio laboral. Por
lo anterior, se debe implementar mecanismos de prevención y promoción para
quien no cumpla y a su vez, para quien adopte la conducta adecuada en el ejercicio de su profesión, según el caso.
·
Que el estudioso del Derecho requiere
emplear sus conocimientos de manera diligente, de tal manera que permitan el
beneficio y protección de los derechos de quien lo busca, a través de la
relación contractual que se genera entre abogado y cliente en un contrato de prestación de servicios que es
definido el (artículo 1544 del Código Civil) con la relación personal «intuitu
personae» que imparte un deber de cumplir y un deber de fidelidad que deriva de
la norma general estipulada en artículo 1258 del Código Civil.
·
Que la Ley impone al profesional el
deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada
preparación profesional y por ende el ejercicio correcto de la misma, de igual
forma, queda establecida la noción que si no se realiza correctamente se
entenderá como un incumplimiento total o defectuoso de la obligación que ha
contraído el estudioso del Derecho.
·
Que las acciones indebidas del abogado
lo incluirá en una responsabilidad por las conductas inadecuadas en su
profesión.
·
Que en Colombia hay crecimiento en el
oficio del abogado, irradiado por la condición liberal en las que impera el
aporte intelectual, el conocimiento y la técnica en
áreas como la medicina, la arquitectura, la contaduría, el Derecho entre
otras. El profesional del Derecho, no solo requiere su aplicación intelectual,
si no de trabajo manual o técnica jurídica que facilita, la interacción con la
realidad jurídica, además de la formación humana, para ser el titular de
derecho y de obligaciones.
8 Bibliografía
·
Constitución
Política.
·
Decreto ley
196 de 1971.
·
Decreto 1137
de 1971
·
Ley 20 de
1972.
·
Ley 1123 de
2007.
·
Sentencias: T-952 de 2006 ; T-969 de 2009 ; C-1178 de 2001.
No hay comentarios:
Publicar un comentario