viernes, 11 de junio de 2010

-X Jornadas internacionales de Derechos Humanos 2009-2010 mayo

 organizadas por el Instituto de Derechos humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid


Por Alfonso Gª. Nuño.

Tras las interesantes exposiciones escuchadas esta mañana, voy a centrar esta breve comunicación en algunos elementos que ayuden a dibujar el trasfondo y lo que envuelve no solamente la problemática concreta tratada durante esta jornada, sino también toda la crisis en que se encuentran hoy los derechos humanos, así como otras cuestiones de nuestro momento.

1. Con la recepción de Aristóteles, la escolástica introdujo su concepto de naturaleza en el pensamiento occidental. El Estagirita, en el libro ∆ de su Metafísica, tras haber indicado los distintos sentidos de physis, señala el fundamental: «La naturaleza, primariamente y en el sentido fundamental de la palabra, es la entidad (ousía) de aquellas cosas que poseen el principio del movimiento en sí y por sí mismas» (1015a, 13ss). Pocas líneas antes, había identificado la forma (eidos) con el fin de algo (telos) en la generación. De modo que en el gran pensador griego la teleología no solamente es inmanente en cuanto a que la finalidad no sea algo más allá de cada cosa natural, sino que además para lograrla cuenta en sí y por sí misma (en autoís he autá) con los principios operativos necesarios.

Esto fue cobrando paulatinamente importancia y será uno de los elementos decisivos en la formación de la cosmovisión renacentista, en la teología y en la filosofía posteriores. Desde esta categoría, tomada de las ciencias naturales, concretamente de los seres vivos, fue pensado el hombre. Esto favoreció que en teología, principalmente desde Cayetano, fueran viéndose lo natural y lo sobrenatural como dos órdenes casi yuxtapuestos. A partir de Descartes, la razón filosófica irá buscando qué sea la naturaleza humana en sí misma al margen de la gracia. Y, en la convivencia ciudadana, se irá configurando una visión de la polis como algo profano; a partir de la Revolución Francesa, quedará asentado un Estado fundamentado en un principio inmanente. Lo cual no deja de ser un oxímoron ya que la legitimidad es algo externo a lo legitimado, de ahí que la única fuente de legitimidad se encuentre propiamente en lo trascendente. La neutralidad del Estado, el no ser ni de unos ni de otros, a este respecto, hace de sucedáneo de la trascendencia divina. Con expresión de Hobbes, al Estado se le puede llamar, no solamente por su poder providente, «el dios mortal».

2. Volvamos al s. XIII. Uno de los principios internos operativos del hombre es la voluntad. Sto. Tomás en De Veritate 22,5 dice: «la naturaleza y la voluntad están ordenadas en tal modo que la voluntad es ella misma una cierta naturaleza, porque todo lo que en las cosas se halla se dice naturaleza. De modo que en la voluntad hay que encontrar no sólo lo propio de la voluntad, sino también lo de la naturaleza». ¿Y qué es aquello de la naturaleza en lo que el Aquinate se fija? En que hay en ella una tendencia al fin al que está ordenada, es decir, hacia el bien, de modo que, en cuanto naturaleza, la voluntad apetece necesariamente el bien y, en cuanto voluntad, hay en ella un apetito, por propia determinación, a los bienes particulares: «Lo que la voluntad quiere necesariamente, como determinada por una inclinación natural a ello, es el fin último […]; a las otras cosas en verdad no está determinada necesariamente con inclinación natural sino por propia disposición y sin ninguna necesidad».

Esto no le resulta satisfactorio a Duns Escoto. Para el Doctor Sutil, donde no hay libertad no hay voluntad en sentido estricto, por ello, el apetito necesario no es propiamente, para él, voluntad, pues la esencia de ésta es la libertad. Como el entendimiento no es libre de asentir o no a las verdades que capta, la voluntad es superior a él dado que en ella no hay necesidad. Por otra parte, si causalmente el entendimiento tuviera anterioridad a la voluntad determinándola, ésta no sería libre. La voluntad es libre, pues solamente ella es la causa eficiente de sí misma. La voluntad-libertad es autodeterminación con primacía respecto al entendimiento.

En Guillermo de Ockham, el voluntarismo dará un paso más. No solamente el libre albedrío va a estar desvinculado de la razón y la verdad, sino que también va a preceder a la voluntad y al bien, es la llamada libertad de indiferencia; al ser previa, por sí misma será indiferente a la verdad y al bien. La libertad es el poder «por el cual yo puedo indiferente y contingentemente producir un efecto de tal modo que puedo causar o no causar ese efecto , sin que resulte diferencia alguna en aquel poder» (Quodlibeta 1, 16). Esta indiferencia, que acabará teniendo la cara estatal de la neutralidad, lo es hasta el punto de que la voluntad queda libre-de la felicidad, de modo que no hay un fin necesario al que el hombre se encuentre necesariamente vinculado. Todo esto va a tener graves consecuencias en la concepción de la ley y la moral así como la relación de la voluntad con éstas.

3. El voluntarismo de Ockham proyectado desde Dios sobre lo creado lleva consigo el que todo, incluida la ley moral, sea en extremo contingente, no solo en cuanto a la existencia, sino también en cuanto a la esencia. El bien del hombre no solamente tiene la contingencia existencial, pues Dios podría no haberlo creado, sino también la esencial, pues Dios por su voluntad omnipotente no estaría ligado a que el bien humano, la ley moral por tanto, tuvieran que ver con la verdad de su esencia. Por vía de su ontología fenomenológica, en Sartre encontramos una traducción, más vigente que el autor, de esto: «Si en efecto la existencia precede a la esencia, no se podrá jamás explicar el hombre por referencia a una naturaleza humana dada y fija; dicho de otro modo, no hay determinismo, el hombre es libre, el hombre es libertad. Si, por otra parte, Dios no existe, no encontramos frente a nosotros valores u órdenes que legitimen nuestra conducta. […] el hombre sin ningún apoyo ni socorro, está condenado a cada instante a inventar el hombre» (El existencialismo es un humanismo).



A partir del voluntarismo, tanto el legislador divino como el humano se entenderán cada vez más partiendo de una libertad libre-de verdad y bien. La ley será esencialmente la obra de la voluntad del legislador. Ahora bien, la yuxtaposición o incluso escisión entre lo natural y lo sobrenatural hará además que el legislador humano no solamente se vaya sintiendo cada vez más desvinculado de la verdad y el bien, sino también de la ley divina, aunque ésta se entendiera reduccionistamente desde la óptica del voluntarismo.

La relación de la ley y la libertad humana, al estar aquélla desvinculada de la verdad del hombre, se dará mediante la pura obediencia y entre ellas habrá una rivalidad. Pero, en cuanto que la ley humana esté además cada vez más desvinculada de la divina, al ser la obra de la voluntad del legislador, sin vinculación a la verdad y el bien, el contenido de la ley positiva dependerá grandemente de la conveniencia del legislador humano, por tanto, de la de quien tenga el poder de decisión. C. Schmitt fue estremecedoramente claro en la aurora del nazismo: «Soberano es quien decide sobre el estado de excepción» (Teología política).

Sobre este cimiento iuspositivista, los derechos humanos se entienden necesariamente como contingentes, mudables y “factos”, es decir, no innatos. Por ejemplo, el derecho a la vida; se puede establecer un derecho reproductivo que consiste en tener derecho a anular el derecho a la vida a alguien no nacido y, con ello –perdón por la ironía–, sus demás derechos.

4. Concluyamos estas breves pinceladas dando una última palabra que pueda ayudar al debate de la mesa redonda. En estos fugaces y fragmentarios elementos históricos, nos ha aparecido el entendimiento/razón y la voluntad, la verdad y el bien. Sin embargo, la memoria y la belleza han quedado en silencio. ¿No tendrá esto algo que ver con la concepción de la libertad a que se llegue y con la profunda crisis en que se encuentran los derechos humanos?

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