miércoles, 24 de noviembre de 2010

LEY 1411 de 2010 - Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá", hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010





LEY 1411 DE 2010
(octubre 19)
Diario Oficial No. 47.867 de 19 de octubre de 2010

CONGRESO DE LA REPÚBLICA


Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010.


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


Visto el texto del “Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010, que a la letra dice:


(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del Acuerdo, la cual consta de cuatro (4) folios, documento que reposa en los archivos del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).


PROYECTO DE LEY NÚMERO…

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010.


El Congreso de la República Visto el texto del “Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010, que a la letra dice:


(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del Acuerdo, la cual consta de cuatro (4) folios, documento que reposa en los archivos del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).


ACUERDO

EN MATERIA DE INFORMES ANUALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y CANADÁ LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y CANADÁ (en adelante denominadas las “Partes”):


TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá fue suscrito en Lima el 21 de noviembre de 2008;

AFIRMANDO la importancia de respeto por la democracia y los Derechos Humanos;


OBSERVANDO la existencia de organismos nacionales cuyo mandato es promover y proteger los Derechos Humanos dentro de los respectivos territorios de la República de Colombia y de Canadá;

HAN ACORDADO lo siguiente:


ARTÍCULO 1


Informes Anuales sobre Derechos Humanos


1. Cada Parte proporcionará un informe a su respectivo poder legislativo nacional a más tardar el 15 de mayo del año siguiente a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, y en forma anual en los años sucesivos. Estos informes tratarán sobre el efecto de las medidas tomadas en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá sobre los Derechos Humanos tanto en los territorios de la República de Colombia como Canadá.

2. Cada Parte hará público su informe.


ARTÍCULO 2

Mecanismo de Cooperación


1. Las Partes pueden consultarse entre sí para revisar la aplicación del presente Acuerdo.

2. Las Partes designan al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y al Departamento de Asuntos Extranjeros y Comercio Internacional de Canadá para la aplicación del presente Acuerdo en su nombre.


ARTÍCULO 3

Entrada en Vigor


Cada parte notificará a la otra parte por escrito respecto al cumplimiento de los procedimientos internos nacionales requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la segunda de las notificaciones mencionadas o en aquella en la que entre en vigor el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, lo último que ocurra.


ARTÍCULO 4

Enmiendas


Las Partes pueden acordar por escrito enmendar el presente Acuerdo. Cada Parte notificará por escrito a la otra Parte respecto al cumplimiento de sus procedimientos internos nacionales requeridos para la entrada en vigor de las enmiendas. Las enmiendas entrarán en vigor a los 60 días a partir de la fecha de la segunda de estas notificaciones.


ARTÍCULO 5

Terminación


El presente Acuerdo permanecerá en vigor a menos que cualquiera de las Partes lo dé por terminado mediante notificación por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.


EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR los abajo firmantes, debidamente autorizados para hacerlo, han suscrito el presente Acuerdo.


HECHO en duplicado en Bogotá, el día 27 de mayo de 2010, en los idiomas castellano, inglés y francés, siendo todas las versiones igualmente auténticas.



Por la República de Colombia,

Jaime Bermúdez Merizalde
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.


Por Canadá,
Geneviéve Des Rivieres
Embajadora de Canadá en la República de Colombia.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2010

Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.



(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde



DECRETA:

Artículo 1o. Apruébese el “Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010.


Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.


Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.



Dada en Bogotá, D. C., a los...


Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.


El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.


RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2010

Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.


(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde



DECRETA:


ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010.


ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.


ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.



El Presidente del honorable Senado de la República,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.


El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.


El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.


El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.


República de Colombia – Gobierno Nacional
Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2010.



JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

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