jueves, 18 de febrero de 2010


La dignidad



Humana y la Eutanasia.



Carlos Agudelo Zapata: estudiante del instituto de Derechos Humanos Facultad de Derecho Universidad Complutense de Madrid 2009-2010.


RESUMEN: El presente artículo señala la conceptualización de lo que es la eutanasia y la dignidad humana, sus fundamentos en una breve síntesis histórica; así como, el señalamiento de los argumentos jurisprudenciales, algunos caracteres de convergencia que permitan visualizar estas dos instituciones del derecho, para un mejor ejercicio se indicara de modo somero cada una de las diferentes denominaciones de estancia y, su relación con la dignidad humana como núcleo esencial y universal dentro de la existencia del ser humano.

PALABRAS CLAVE: dignidad humana, eutanasia, derecho, normas, fundamentos éticos; derechos humanos; deber moral; jueces Vs. jurisprudencia.

ABSTRACT: This article reports the conceptualization of what is euthanasia and human dignity, their foundations in a brief historical overview as well as the marking of the jurisprudential arguments, some characters of convergence that enable these institutions see the right, for a best year so shallow indicating each of the different denominations of stay and its relationship to human dignity as the essential core and universal in human existence.

KEY WORDS: human dignity, euthanasia, law, standards, ethical foundations, human rights, moral duty, judges, jurisprudence Vs.

“por la hermana muerte: !loado, mi señor¡ Ningún viviente escapa de su persecución”


Mucho se ha expresado sobre estas dos instituciones jurídicas a lo largo de la tradición no solo filosófica, jurídica también desde la médica. La filosofía del derecho se ha puesto en la tarea de dar grandes discusiones acerca de cuál es el núcleo central de la dignidad humana y si la eutanasia afecta o no a la dignidad de la persona misma .

Esta referencia, alude esencialmente al ser humano como persona humana o sujeto en relación con el SER o DASEIN. La Expresión de estas instituciones son cuestionadas e indagadas por los griegos al momento de que el nuevo ciudadano nacía a la vida y este, tenia malformaciones, se aplicaba el método de la selección perfecta es decir, era sometido a la muerte en una piedra sagrada; esta misma practica fue realizada por los romanos no fueron ajenos a esta práctica, sin embargo, los medievales se dirigen con relación a la dignitas humanitas desde una expresión divina “DIOS” esto es, que el hombre comparte con Dios su divinidad en tanto imagen pero desde un criterio de limitación o existenciario en términos de HEIDEGGER quien define la muerte como parte en la vida del hombre.

Los Estados preconstitucionales no tenían la innovación científica y tecnológica que tienen los Estados constitucionales mordernos para abordar el tema de la muerte. En la actualidad se riñen estas dos instituciones jurídicas dignidad y eutanasia dada la existencia de la visión religiosa, jurídica y científica; es decir, que el reto de los Estados constitucionales es hacer una verdadera triangulación desde el hecho ajustado al valor y del hecho y valor a la norma jurídica con el fin de regular una realidad concreta. Sobre este punto señala SERRANO RUIZ-CALDERÓN que “se ha dado la confluencia del pensamiento clásico grecorromano, cristianismo y desarrollo democrático que han alumbrado el discernimiento de la dignidad del hombre”

Es menester decir que, en la teoría la solución al problema de la muerte desde la aplicación o el ejercicio eutanásico y recrear el discurso de la muerte estando de por medio la dignidad humana no resulta fácil. Pero para efectos prácticos en este ensayo, se intentara desvincular el contenido moral y ético con el fin de evitar discusiones de corte religioso o moral que pernea el ámbito jurídico.

          I. LA EUTANASIA, THANATOS (‘MUERTE’)

     I.I. CONCEPTO :

Se denomina eutanasia toda acción generada por el profesional de la medicina. Acción, que también puede ser de carácter omisiva este tipo de acción, se convierte en una acción positiva es decir, una comisión por omisión que equivale a realizar la acción de la cual se deriva la misma responsabilidad sancionadora .

     I.I.I. Elementos de la eutanasia :

1). La existencia de un profesional de la medicina.

2). Que exista un paciente con las condiciones de disminución física es decir, que el paciente posea un grave estado de enfermedad en su cuerpo y para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable.

3). La existencia de los medios técnicos que permitan llevar a cabo el acto de muerte digna.

4). La voluntad entendida como el criterio objetivo para que el personal sanitario practique la eutanasia, esto es contar expresamente con el consentimiento del enfermo/ paciente terminal.

La génesis de la expresión eutanasia, procede del griego: que significa bueno y thanatos que significa muerte es decir buena una muerte, la jurisprudencia la ha denominado muerte digna.

         I.II. DEFENSA DE LA EUTANASIA.

Actualmente la muerte digna tiene sus defensores como sus detractores; quienes la defienden sustentan sus planteamientos que con practica de la eutanasia el fin es el de realizar un acto humanitario. Con esta acción se le evitaría a la persona que ostenta su dignitas humanitas los sufrimientos causados por el dolor sea este, insoportable o no. Los mismos criterios de los defensores de esta institución, han pasado a ser parte de la jurisprudencia de los ordenamientos jurídicos además, se formula que otro de los fines es el de evitar que a la persona humana se le prolongue la vida de modo artificial y que tal acto no vulneraria la dignidad humana de la persona. Por lo tanto un primer sustento de defensa es: la eutanasia en las sociedades modernas no es «contraria a la dignidad» este argumento, es un argumento seco pero su fuerza argumentativa radica en que el paciente puede en un momento determinado disponer de un derecho fundamental como es el de la dignidad humana y su disposición cumple a la vez la protección del mismo. Lo anterior, se sustenta desde la teoría de la voluntad del paciente para decidir el rumbo de su vida que en principio se explica indigna. Un segundo sustento es, que la emanación o estimación de la norma jurídica por parte del constituyente derivado “ley de autonomía del paciente” traslada al paciente el derecho de poder disponer de la vida; además esta ley:

“fija básicamente su atención en el establecimiento y ordenación del sistema sanitario desde un punto de vista organizativo…destaca la voluntad de humanización de los servicios sanitarios...mantiene el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual… asegurarse en condiciones de escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se prestan y sin ningún tipo de discriminación”.

La ley entonces pone al paciente en una condición de libre elección es decir, que es “la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales o entre centros prestadores del servicio, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso” esto es, que el paciente una vez, se le informe de sus estado sanitario de salud podrá: decidir entre los tratamientos necesarios que le permitan la mínima nivelación de su estado de salud o optar por la eutanasia como un procedimiento que hace el galeno o profesional de la medicina tendiente a darle respuesta a la voluntad sustentado por el paciente.

De cara a lo anterior, los que se encuentran en una posición de contradecir a quienes practican la eutanasia así como a quienes deciden el camino de elegir el thanatos bonus es porque plantean que la vida se encuentra en un punto de “sacralidad” y de no disposición. Dado que la vida solo puede ser dispuesta por la naturaleza misma.

Frente a la oposición como se anotó, la vida es santa es una posición de la iglesia sin embargo, el programa de eutanasia seria violatorio del derecho a la vida como fundamental por considerar que el derecho a la vida frente al derecho que sustenta la ley sobre la autonomía del paciente se contrapone frente a las clausulas pétreas de la constitución misma que hacen que, del choque de estos dos derechos como “la vida y la antinomia del paciente” prevalezca el derecho a la vida. Y en casos específicos se ponderan prevaleciendo la autonomía del paciente sobre el derecho a la vida.

La anterior posición del derecho, crea toda una discusión jurídica en cuanto a la prevalencia o no de un derecho sobre otro o si la ponderación de la vida y el derecho a decidir sobre ella, prima el derecho a decidir cuándo se encuentre bajo esta circunstancia por considerar que es indigno vivir con un alto deterioro en su salud sin existir esperanza alguna desde el punto de vista clínico.

Pero, sin duda alguna el caso más polémico es cuando el paciente quiere optar por la eutanasia aun y en contra de todas las manifestaciones que se generan en el mundo para que no se legalice el derecho a decidir libre y voluntariamente a morir. “Noticias Cuatro” publica un especial y en él, dirige el examen hacia el controvertido tema de la eutanasia centrándose en las historias de María Ross y Montse Caba. En este caso se plantea que la muerte es de cada quien. El asunto interesa dado que una ley holandesa aprobada en el año 2000 ha reconocido la eutanasia pero bajo un estricto control médico el cual fue realizado a María Ross; mientras que Montse Caba, se cambia entre la duda y los temores por su salud y si ella, continúa empeorando, llegará un momento en que su vida carecerá de dignidad y pide que la ayuden a morir. Estos dos casos ponen a la comunidad internacional a hacer valoraciones sobre cuál es la solución correcta es decir, si es el legislador el que como consecuencia de su poder derivado asume la posición de garante y por lo tanto está facultado para decidir quién muere o no bajo una estimación jurídica. En otro sentido, es la condición autónoma y voluntaria de un ser humano quien pide a otro ser humano capacitado por su formación para que le propugne la muerte digna .

La eutanasia, ha suscitado gran controversia y ha hecho que sean desde sus casos en concreto que se generan soluciones jurídicas y mediáticas. En Estados Unidos el caso de Karen A. Quinlan una deportista de 21 años quien, después de tomar una fuerte dosis de tranquilizantes acompañada de bebidas alcohólicas necesitó ser intubada en un hospital y allí siguió viviendo gracias a un pulmón artificial denominado medicamente “Bennet MA-1” y medicamente fe diagnosticada como permanente estado vegetativo. La búsqueda de una solución que terminara con el estado de indignidad hizo que se acudiera a los tribunales y el Juez Robert Muir profirió sentencia y determino que Karen Quinlan estaba viva médicamente y bajo la ley no se podía realizar interpretación adversa en contra del derecho a la vida es decir, que no se podía autorizar interrumpir la acción que ejercían los aparatos, además en la sentencia se sustentó que conceder la petición constituiría un homicidio bajo la forma de la eutanasia y, que por lo tanto se vulneraria el derecho a la vida y su mantenimiento como derechos de orden fundamental o prioritario. En síntesis, el juez ordeno que “No existe el derecho a morir”. “…que la muchacha siguiera viviendo”. “Condenada a vivir”. “La muerta viva de New Jersey”.

Otro caso, es el de RAMÓN SANPEDRO con veintiséis años de disminución física, este ciudadano español planteó la discusión jurídica y legal como último recurso al conocer que nadie realizaría en su favor la eutanasia dado que, la eutanasia en España para la época era señalada como un injusto penal. El caso de ELUANA abre de nuevo el debate jurídico sobre la eutanasia en España es decir, quienes defienden la vida y quienes están a favor de la “muerte digna para el paciente. "Es algo legal y no habría problema ético"”. Muchos otros casos más han dado lugar a que se pronuncien los Tribunales Constitucionales y Ordinarios de Justicia para poner dentro del resorte de la jurisprudencia cuales son aquellos asuntos que realmente deben de ser resueltos por vía de la eutanasia .

En síntesis, actualmente la eutanasia no ha superado el test de la legalidad bajo el criterio de ley universal dado que todavía permanece en las legislaciones del mundo tipificado como homicidio sea homicidio pietístico o bien como asistencia al suicidio. Esto en teoría sin embargo, en la práctica del día a día a miles de seres humanos se les aplica la eutanasia en contra de su voluntad empero, las restricciones para aplicar la eutanasia han ido disminuyendo lo que hace que aplicar la eutanasia actualmente suponga un permiso legal avalado por la ley y la jurisprudencia. Esto, sin desconocer que en casos como el de los niños recién nacidos con graves problemas de salud y sin consentimiento de sus generantes excepto del médico se les practica la eutanasia.

Dado los casos anteriores y de la estimación de la ley y la jurisprudencia la eutanasia, ha sido valorada en una escala conceptual para poderse ejercitar. Al respecto solo hare alusión a las modalidades de eutanasia y entrar en el tema de la dignitas humanitas. Son modos de eutanasia los siguientes: Eutanasia directa se divide en activa y pasiva; Eutanasia indirecta. Sobre esta clasificación existen otros conceptos relacionados a saber: Suicidio asistido; Cacotanasia o mala muerte; Ortotanasia o dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios; Distanasia o encarnizamiento o ensañamiento terapéutico .

Por último, la exclusión de la marginación desde el punto de vista penal y ético la eutanasia se señala hoy no con tanto rigor y se denomina con menos fuerza ética con el nombre de cuidados paliativos.

          II. SOBRE LA DIGNIDAD HUMANA.

     II.I. LA DIGNIDAD HUMANA, PRINCIPIO.

En los Estados constitucionales la dignidad humana se erige como el mayor bien fundamental dado que, los Estados después de la segunda guerra mundial empiezan a constituirse bajo la modalidad de democracias y se centran en el respeto a la dignidad de la persona humana esto significa que, en un ordenamiento jurídico este derecho se irradia como valor supremo es decir, que la dignidad inspira el conjunto de derechos fundamentales reconocidos en la Carta Constitucional. Los cuales con este fundamento como inherencia de los derechos empieza a fortalecer otros derechos y encuentran la solidez de ser amparados bajo un núcleo esencial es decir, que la vida ya no es un mero hecho de nacer ella, tiene un valor agregado y ese valor agregado hace que alcance su máxima expresión dentro del catalogo constitucional. Esta misma situación, le sucederá a los demás derechos reconocidos en los textos constitucionales .

La constitucionalización de los derechos basados en el principio y el derecho de la dignidad humana hace acusar los derechos al momento de tener en cuenta no de un modo necesario sino fundamental la valoración de la persona humana por lo tanto, el resultado de esa valoración ha de ser la superación de la persona respetando en todo momento su autonomía e identidad.

De cara a lo anterior, los casos hipotéticos planteados en el punto (I.) pone a este derecho fundamental en la discusión jurídica de la teoría de los derechos fundamentales en el entendido de aplicar la tesis de prevalencia de un derechos sobre otro es decir, que el peso de un argumento prevalece sobre otro. De un modo práctico se afirmara que el principio general del derecho natural al cual todo ser humano debe de respetar es que: “el ser humano nace para vivir” y no es de la voluntad de este, invertir el orden natural de este derecho. Si bien es cierto el ser humano también nace para morir pero, la muerte a la que hace referencia este principio de la naturaleza no es a la muerte producida por otro o por sí mismo.

          II.II. LA DIGNIDAD HUMANA, DENTRO DE UN SISTEMA PLURALISTA.

Toda Constitución se debe de inspirar bajo la consideración de que la persona humana ha de ser vista como un sujeto moral. Este sujeto de derechos y de obligaciones debe ser capaz de asumir los mandatos constitucionales dentro de una forma responsable y autónoma así, toda decisión sobre el derecho a la vida en un primer término le incumbe a la persona misma pero, un Estado constitucional se erige con el fin de limitar a sus gobernados debiendo limitar e imponer al ciudadano los deberes de respetar su dignidad misma.

Es, una condición natural del hombre que él, viva bajo la función de interrelacionarse con los otros sujetos dentro los lineamientos del Estado Social de Derecho en el que esta avocado a vivir y a convivir por lo tanto, su forma de asumir la vida como los derecho fundamental también impone respetarla en la misma línea jurídica y por consiguiente la manera en que los individuos ven la muerte no puede sobre pasar las convicciones de un orden constitucional. El ser humano no puede ser forzado ni forzar el derecho a la vida. Cuando se compele este derecho, la dignidad como máximo exponente de la humanidad queda al descubierto y por lo tanto se vulnera la línea natural y positiva del ordenamiento jurídico. La muerte en condiciones dignas es una categoría jurídica y tiene su explicación en casos excepcionales esas acepciones dentro del marco jurídico y su procedimiento no constituyen injusto penal es decir que no se atenta en contra del bien jurídico protegidito “la vida”. Sin embargo el juicio ético así este validada la eutanasia por la ley o la jurisprudencia se hace presente dado que es un derecho natural de orden fundamental el que se rompe frente a otros derechos de menor rango pero que también son fundamentales.

La Dignidad como imperativo jurídico pero a la vez religioso o moral, juzga de modo directo la forma como se concibe la vida es decir, que el trato de la persona humana portadora de este derecho se acerca más al criterio de cosa. La dignidad humana es valorada por humanidad como universal presente en todos los hombres. El argumento de romper la lanza a favor de la muerte y o a favor de la vida por considerarse esta como una carga económica para los sistemas jurídicos es el camino más fácil de elegir dado que se construyen argumentos y se usa el dolor no físico sino psicológico en tanto sentimiento del que ve su familiar sufrir por causas de los dolores. Frente al anterior criterio se expresara que fallecerán muchas personas sustentadas en el derecho a morir como un beneficio o como un derecho que ofrece la eutanasia como salida fácil. Lo importante de esta afirmación es que paralelamente el ser humano deberá de exigirle al Estado reforzar los sistemas de salud dado los avances científicos y tecnológicos. Esto es que el ser humano desde temprana edad conozca su genoma humano y conozca sus limitaciones obviamente esto es utópico y se torna en un imposible jurídico dado que, para los Estados es más rentable invertir en armas que en la vida. La dignidad humana tiene mayor protección con la ciencia médica a favor del ser humano que con las armas cuidando soberanías Estatales y engordando multinacionales.

La eutanasia parece suponer una conducta heroica en donde, quien pierde es el ser humano quien creído en una ley que lo faculta para decidir libremente si asume el procedimiento eutanásico o no. El planteamiento de que el ser humano pierde se señala de la siguiente manera: la pérdida se da desde el punto de vista de la conquista de los derechos estos, fueron adquiridos e incardinados en la persona humana con la sangre de próceres y millares de esclavos. Hoy, la salida fácil es morir. La aprobación del Estado mediante ley se puede disponer de la vida y tal disposición por parte del Estado es la aportación que hace el marco jurídico democrático en respetarle los derechos al ciudadano. Para entender este asunto, se hace el siguiente comparativo que arroja al observar una fruta y lo que no se aprecia es su nóumeno y para poderlo ver su interior hay que abrirla. Lo mismo parece suceder ante el mensaje de los que están en favor de la eutanasia y es porque en ella, ven el mejor negocio para sus empresas y con cinismo piden y apoyan que la ley de la eutanasia faculte al paciente. El noúmeno de todo esto es, que se quiere ocultar una negativa de aplicar el Sistema General de Seguridad Social a favor de la vida digna y por lo tanto sí a la eutanasia y no a los tratamientos costosos he aquí la derrota frente a los derechos ya conquistados.

Hay que defender la vida llena de dignidad que bajo este derecho nadie incluso el Estado puede demandar en detrimento de ella, menos aún si el fundamento de ella, está adscrito a una creencia religiosa de todos los pueblos. Es así, como en un sistema pluralista sólo puede revestir el carácter de una opción y es el de proteger sin exclusión alguna todos los derechos reglados en un ordenamiento jurídico.

La filosofía del derecho informa, incorpora y explica el fundamento del derecho a la dignidad humana en las cartas constitucionales. Su propósito de erradicar la crueldad y educar a los ciudadanos en sus derechos en este caso el derechos a la vida y la salud derechos, que deberán se exigidos incluso desde antes de ser concebida la vida humana es decir, que el ciudadano debe de exigirle al Estado el estudio del genoma humano como situación más aceptable que la muerte.

Con el desarrollo de las teorías y argumentos desde una perspectiva pluralista se afirma la protección vida como el deber absoluto de un Estado Social de Derecho. El sentido es que quien vive como obligatoria una ley natural en función de sus creencias religiosas o morales, no puede pretender que estas se hagan coercitivamente exigibles a todos este argumento, deja entre ver que la construcción de un Estado pluralista en el fondo, las instituciones siguen decidiendo por los seres humanos.
En la actualidad, quien lleva una vida moral plena en la defensa de los derechos fundamentales como es el de la vida y ataca las estructuras y monopolios económicos es visto como un sujeto que hace interferencias al Estado democrático y por tanto es un riesgo para la democracia misma.

Se afirma una vez más que la dignidad humana irradia los ordenamientos jurídicos y es claro que la vida no puede verse simplemente como una cosa y que quienes la ven bajo el adjetivo de sagrada es porque, la vida comporta una situación natural y supone un valor es decir, que el derecho a la vida no se reduce solamente a la mera subsistencia todo lo contrario implica hacer todo lo humanamente posible para que quien nazca a la vida, viva adecuadamente y se acerque a los avances de la ciencia y la tecnología.

          II.III. LA DIGNIDAD HUMANA, CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE.

En una Constitución, no sólo debe de protegerse la vida como un derecho sino que esta, debe de incorporarse como un valor dentro de los órdenes jurídicos superiores implica competencias de intervención e incluso deberes para el Estado y para los particulares. Una carta constitucional no es neutra de cara al valor vida sino que, el ordenamiento debe de erigirse claramente en favor de ella, ya que comporta efectivamente un deber del Estado en proteger la vida.

Se afirma que el Estado no puede pretender incumplir y desconocer esa obligación de amparo del derecho a la vida, la autonomía y la dignidad de las propias personas. Pero se debe de precisar que el consentimiento informado del paciente no es solamente darle a conocer los últimos criterios médicos bajo la expresión “clínicamente, no hay mas nada que hacer” la pregunta es ¿es un problema de los sistemas generales de seguridad social o, es un exceso de libertad o falta de ella? La persona tiene hoy el consentimiento informado y la condición de autonomía para decidir sobre su vida. Con esto, los organismos judiciales responden a los principios básicos por lo cual se ha consolidado el ordenamiento jurídico constitucional. Es decir que quien está en terapia por enfermedad terminal puede entonces rehusare a determinados tratamientos que objetivamente podrían prolongar la duración de su existencia biológica pero, que a la vez él, considera incompatibles con sus convicciones personales. En este caso, la situación el Estado Social de Derecho cede a favor del titular del derecho a la vida y puede decidir por ella, hasta cuándo sea deseable y compatible con la dignidad humana. Esto hace que, surja un argumento de que los derechos no son absolutos pero, continua imperando el deber de garantizarlos.

          II.IV. LA DIGNIDAD HUMANA, PROTECCION VIDA DEL ENFERMO TERMINAL .

Nos encontramos frente al deber del Estado en proteger la vida, este respeto debe ser compatible con el respeto a la dignidad humana, armonizado con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Los enfermos terminales que advierten intensos sufrimientos despliegan el argumento jurídico de protección del Estado frente al paciente en darle a conocer el consentimiento informado en el sentido que, el paciente debe de saber si desea morir en forma digna. Este último planteamiento, ha suscitado todas las discusiones en sectores que no están de acuerdo con la eutanasia y reclaman mayores garantías en el derecho a la salud. En efecto, en este caso el deber estatal se debilita considerablemente por cuanto en virtud de los informes médicos puede sostenerse que más allá de toda duda razonable la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto .

Sin embargo, pese a los límites de la vida y la victoria de las enfermedades sobre ella lo que en el derecho civil se denomina fin de la existencia de la persona humana pone al ser humano en la decisión de enfrentar la muerte ella, adquiere una importancia decisiva y relevante para el enfermo terminal que sabe que no puede ser curado y por ende, no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena sino, entre morir en condiciones que él escoge o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que se juzga son indignas.

El derecho fundamental a vivir en forma digna envuelve entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones equivale no sólo a un trato cruel e inhumano prohibido por los tratados internacionales en derechos humanos, prohibición que se extiende a las Cartas constitucionales y además comporta una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona entonces, quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto.

De cara a lo anterior, se torna complejo resolver con posturas de corte moral esta situación, por lo tanto el Estado no puede oponerse a la decisión libre y autónoma del individuo que no desea seguir viviendo dada sus condiciones de indignidad y que lo único que tiene presente es que su vida ya llego a su fin y solicita que sea el profesional de la medicina quien le propicie la ayuda a morir dignamente como quiera que se padece o sufre una enfermedad terminal que le causa dolores intolerables, adversos al estado optimo de salud esta petición, se sustenta con el reclamo en la idea de dignidad.

Para la ley penal, el enfermo que cumple con estos criterios y considera que su vida debe concluir y se encuentra en las condiciones objetivas que plantea la legislación penal, en consecuencia y en ejercicio de su libertad del derecho a decidir por su vida el Estado no puede oponerse a su designio y menos impedir a través del aparato sancionador o prohibitivo que nazca a la vida jurídica este derecho.

Es síntesis, esta facultad de decidir, no pone al derecho a la vida en una operación de sustraendo frente a la importancia que tiene el Estado como deber fundamental de proteger la vida. El Estado cede frente a La vida como hecho biológico y que por su solicitud cesar su existencia este pedido, comporta que sea reconocida la renuncia a su dignidad humana como lo único que le queda al ser humano en su existencia. De este modo, el procedimiento medico contentivo de la eutanasia mientras se regula el tema es que, en principio todo homicidio por piedad de enfermos terminales debe dar lugar a la correspondiente investigación penal con el fin de determinar la autenticidad y fiabilidad de la existencia o no del consentimiento o manifestación de la voluntad del paciente en ponerle fin a su sufrimiento. Del mismo modo, se establezca si la conducta del médico ha sido o no antijurídica en los términos señalados por el Derecho Penal.

Finalmente como expresa Julián Marías, al referirse al hombre como un ser dado para la muerte y que por estar siempre presente en su devenir histórico la ha abordado de muchas maneras sin conseguir vencerla y por tanto no se puede olvidar que “el sentido de la muerte propia o ajena, depende de la idea y, más aún de la vivencia de la persona. La despersonalización hace que la muerte pierda inteligibilidad, sentido y, en último término, importancia…cuando alguien muere y desaparece con él los proyectos…ante la muerte…se despide cada cual…”.

En razón a lo anterior, la muerte es el camino, el fin y existencia de los derechos humanos lo que comporta decir que, si bien el ser humano conoce su destino es decir, saber que el ser humano nace y en un periodo incierto muere. No quiere decir que asuma los derechos que como consecuencia de la vida recrean a la persona humana de un modo banal y fútil. La eutanasia conduce a realizar la siguiente reflexión: no es igual el fin y existencia de los derechos bajo el mismo sentido que fueron dados es decir, de modo natural a contrario sensu con la eutanasia lo que se pretende es ayudar a que el fin de los derechos dados por vía natural se extingan dignamente bajo la conciencia de un segundo o tercer sujeto que según él, desde el criterio de la heterónoma jurídica puede asumir la voluntad del que no puede hacerse valer por si mismo.

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bibliografia:

Diurnal, liturgia de las horas, oficio divino, coeditores litúrgicos, 1990, pp, 1312.


Documentos Pontificios Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe Declaración «iura et bona» sobre la Eutanasia, página digital consultada el 10 de febrero de 2010:

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html “...En la sociedad actual, en la que no raramente son cuestionados los mismos valores fundamentales de la vida humana, la modificación de la cultura influye en el modo de considerar el sufrimiento y la muerte; la medicina ha aumentado su capacidad de curar y de prolongar la vida en determinadas condiciones que a veces ponen problemas de carácter moral. Por ello los hombres que viven en tal ambiente se interrogan con angustia acerca del significado de la ancianidad prolongada y de la muerte, preguntándose consiguientemente si tienen el derecho de procurarse a sí mismos o a sus semejantes la "muerte dulce", que serviría para abreviar el dolor y sería, según ellos más conforme con la dignidad humana…”

HEIDEGGER, Martín. Ser y tiempo. Ed. Trotta. pp.15.

Página digital consultada el 10 de febrero de 2010: http://es.wikipedia.org/wiki/Monte_Taigeto que hacer referencia al aspecto político y al trato del derechos a la vida de ciertos sujetos en El Monte Taigeto, Taÿgetus o Taugetus “Fue utilizado por los espartanos para la ejecución de los recién nacidos con defectos físicos y de los delincuentes”.

Página digital consultada el 10 de febrero de 2010: http://es.wikipedia.org/wiki/Roca_Tarpeya La Roca Tarpeya ("rupes Tarpeia" en latín) era una abrupta pendiente de la antigua Roma, junto a la cima sur de la colina Capitolina. Tenía vistas al antiguo foro romano. Durante la República, se utilizó como lugar de ejecución de asesinos y traidores, que sin ninguna piedad eran lanzados desde la misma.

Op. Cit, Documentos Pontificios Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe Declaración «iura et bona» sobre la Eutanasia “…La vida humana es el fundamento de todos los bienes, la fuente y condición necesaria de toda actividad humana y de toda convivencia social. Si la mayor parte de los hombres creen que la vida tiene un carácter sacro y que nadie puede disponer de ella a capricho, los creyentes ven a la vez en ella un don del amor de Dios, que son llamados a conservar y hacer fructificar…”.

HEIDEGGER, Martín. Ser y tiempo. Ed. Trotta. pp.200-229

SERRANO RUIZ-Calderón, José Miguel. La eutanasia. Ediciones Internacionales Universitarias. Madrid. 2007. pp. 212.

DWORKIN, Ronald: El dominio de la vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual. Versión española de Ricardo Caracciolo y Víctor Ferreres (Universitat Pompeu Fabra) del original Life's Dominion, 1. ª ed., 1993. Barcelona: Ariel, 1994.

Op. Cit, Documentos Pontificios Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe Declaración «iura et bona» sobre la Eutanasia “…Etimológicamente la palabra eutanasia significaba en la antigüedad una muerte dulce sin sufrimientos atroces. Hoy no nos referimos tanto al significado original del término, cuanto más bien a la intervención de la medicina encaminada a atenuar los dolores de la enfermedad y da la agonía, a veces incluso con el riesgo de suprimir prematuramente la vida. Además el término es usado, en sentido mas estricto, con el significado de "causar la muerte por piedad", con el fin de eliminar radicalmente los últimos sufrimientos o de evitar a los niños subnormales, a los enfermos mentales o a los incurables la prolongación de una vida desdichada, quizás por muchos años que podría imponer cargas demasiado pesadas a las familias o a la sociedad...”.

Página digital consultada el 23 de febrero de 2010: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html

Los puntos esenciales de esa regulación serán sin duda: 1. Verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de morir; 2. Indicación clara de las personas (sujetos calificados) que deben intervenir en el proceso; 3. Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento la persona que consiente en su muerte o solicita que se ponga término a su sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante quienes debe expresarlo, verificación de su sano juicio por un profesional competente, etc. 4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado filantrópico, y 5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona, de tal manera que la regulación penal aparezca como la última instancia en un proceso que puede converger en otras soluciones.

Página digital consultada el 12 de febrero de 2010:

http://www.lexureditorial.com/boe/0211/22188.htm los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales se pone de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los mismos casi todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia. Ya desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, organizaciones como Naciones Unidas, UNESCO o la Organización Mundial de la Salud, o, más recientemente, la Unión Europea o el Consejo de Europa, entre muchas otras, han impulsado declaraciones o, en algún caso, han promulgado normas jurídicas sobre aspectos genéricos o específicos relacionados con esta cuestión. En este sentido, es necesario mencionar la trascendencia de la Declaración universal de derechos humanos, del año 1948, que ha sido el punto de referencia obligado para todos los textos constitucionales promulgados posteriormente o, en el ámbito más estrictamente sanitario, la Declaración sobre la promoción de los derechos de los pacientes en Europa, promovida el año 1994 por la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, aparte de múltiples declaraciones internacionales de mayor o menor alcance e influencia que se han referido a dichas cuestiones.

Op. Cit. Página digital consultada el 12 de febrero de 2010:

http://www.lexureditorial.com/boe/0211/22188.htm

Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

Op. Cit. SERRANO RUIZ-Calderón, José Miguel. La eutanasia. pp. 212.

Holanda es el primer país que ha regulado por ley la eutanasia y fueron los ciudadanos reclamaron poder decidir sobre su propia vida es así como a finales de los 70, algunos profesionales de la medicina reconocieron la práctica de la eutanasia; este hecho no fue condenado por los Tribunales judiciales holandeses además fue apoyado por el político. Esta ley, sobre la eutanasia se aprobó en el año 2000 y ha sido el referente teórico jurídico para que otro estados empiecen a darse este debate.

En este caso fueron los padres quienes pidieron a los galenos que fuera desconectada, y una vez desconectada vivió nueve años mas lo que puso a la ciencia médica a determinar con más detalle si efectivamente era mediante los pulmones artificiales cumplen o no la función para lo que habían sido creados.

Sobre este particular señala el profesor SOUTO PAZ, que es un supuesto complejo, dado que el tiempo que trascurre sin recuperarse el sujeto entra en un estado de vegetal permanente y se encuentra en una situación biológica sin consciencia y por lo tanto no tiene vida psicológica en la medida que la actividad cerebral no tiene actividad alguna, es decir que son persona que están y no están por lo tanto su previsión es de irrecuparabilidad.

“Yo quedé tetrapléjico con veinticinco años al golpearme con una roca cuando me bañaba”.

Su petición que contaba con la ayuda legal de la Asociación “Derecho a Morir Dignamente”, presidida por el filósofo SALVADOR PANIKER, ha llegado al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo después de agotar la vía jurídica en España. Acabaría con su vida, unos meses después.

Página digital consultada el 12 de febrero de 2010: http://www.20minutos.es/noticia/448636/2/

Se empezó como verdadero boom jurídico a desarrollar los siguientes temas sobre la EUTANASIA activa; directa y al penalización benigna; activa directa y el problema de validez del consentimiento; indirecta; fundamento constitucional; violación de preceptos constitucionales; pasiva libremente asumida; eutanasia u homicidio por piedad y su definición; distanasia y sus linderos; criterio de conclusión inatinente; discusión pública sobre despenalización, inconstitucionalidad; modificación de jurisprudencia; modificación del código penal y reforma de la constitución; regla inexistente; responsabilidad penal de terceras personas; variables acogidas no son únicas como causales de justificación; medicina paliativa y eutanasia y sus diferencias.

Actualmente en la legislación española este tipo de práctica es considerado por el ordenamiento jurídico español desde el punto de vista del Derecho penal como un injusto típico.

SOUTO PAZ, José Antonio, profesor titular del curso derechos humanos y Bioética, notas y argumentos tomadas en la sección del 16 de febrero de 2010.

Constitución Española de 1978. Página digital consultada el 12 de febrero de 2010: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DE 1982; página digital consultada el 12 de febrero de 2010: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Honduras/hond05.html

LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. página digital consultada el 12 de febrero de 2010: http://constitucion.rediris.es/legis/legextr/ConstitucionAlemana.html

Constitución Política del Perú. Página digital consultada el 12 de febrero de 2010: http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html

Constitución Política de Venezuela. Página digital consultada el 12 de febrero de 2010: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm

Constitución política de Colombia. Página digital consultada el 12 de febrero de 2010: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html

Cfr. Carta de Derechos Fundamentales de las Naciones Unidas; Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Declaración Universal de Derechos Humanos; entre otros instrumentos sobre la materia.

El consentimiento del sujeto pasivo debe ser libre, manifestado inequívocamente por una persona con capacidad de comprender la situación en que se encuentra. Es decir, el consentimiento implica que la persona posee información seria y fiable acerca de su enfermedad y de las opciones terapéuticas y su pronóstico, y cuenta con la capacidad intelectual suficiente para tomar la decisión. Por ello la Corte concluye que el sujeto activo debe de ser un médico, puesto que es el único profesional capaz no sólo de suministrar esa información al paciente sino además de brindarle las condiciones para morir dignamente. Por ende, en los casos de enfermos terminales, los médicos que ejecuten el hecho descrito en la norma penal con el consentimiento del sujeto pasivo no pueden ser, entonces, objeto de sanción y, en consecuencia, los jueces deben exonerar de responsabilidad a quienes así obren.

Cfr. CORTE Constitucional de COLOMBIA. Sentencia T-663/08 sobre el derecho a la dignidad humana y a la salud en conexidad)

Regulaciones legales estrictas Como el Estado no es indiferente a la vida humana, sino que tiene el deber de protegerla, es necesario que se establezcan regulaciones legales muy estrictas sobre la manera como debe prestarse el consentimiento y la ayuda a morir, para evitar que en nombre del homicidio pietistico, consentido, se elimine a personas que quieren seguir viviendo, o que no sufren de intensos dolores producto de enfermedad terminal. Esas regulaciones deben estar destinadas a asegurar que el consentimiento sea genuino y no el efecto de una depresión momentánea. El Estado, por su compromiso con la vida, debe ofrecer a los enfermos terminales que enfrentan intensos sufrimientos, todas las posibilidades para que sigan viviendo, por lo cual es su obligación, en particular, brindarles los tratamientos paliativos del dolor.


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