viernes, 5 de marzo de 2010


Saludos comunidad virtual:

“Los que defienden el aborto es porque ya nacieron y poco importa quien no ha nacido” C.A

por: derechoshumanos.defensa@gmail.com  

Toda marcha por la vida ha de ser valorada por la comunidad jurídica, el marco legal no puede irrumpir los estándares del Derecho natural. La vida es un derecho humano, un valor superior, un derecho subjetivo, una razón fundamental, un derecho pro-homine, un derecho prima facie, hace parte de los derechos del hombre, de las libertades individuales, de la libertades pública es un derechos fundamental y otras tantas formas como han sido denominados los derechos humanos. Un sector de la comunidad jurídica hace parte de ese poder masónico invisible que pone a sus masones visibles para moverlos como quiere además, mueven las leyes dominando la democracia y los valores y principios morales de partido, haciendo hincapié que el partido político lo forma el hombre y lo elige el hombre para que haga respetar los derechos de la sociedad. Ahora es preciso señalar que el poder no es de los políticos, el poder es de la soberanía popular y es ella la que concede la capacidad de ejercicio a los partidos políticos para que actúen a favor del poder soberano (pueblo). Por lo tanto no es bueno que se deje sin guardianes a los derechos humanos por que el hombre cuando no se le controla su arbitrio o razón ampara su debilidad en la norma jurídica y aprueba por las mayorías normatividades que contradicen el pueblo y los valores fundamentales (la vida) de este modo los derechos humanos quedan al descubierto pero en esta ocasión el asunto es más delicado dado que se está desconociendo de pleno derecho el derecho que le da vida a los demás derechos. Un asunto que no es del todo claro es porque el tribunal constitucional no se pronuncia haciendo de oficio un control previo de la ley para determinar su constitucionalidad o no y que no se diga como expresan los normativistas exegetas que esa función no ha sido entregada a la Corte Constitucional como máximo guardián de la jurisdicción constitucional, esto porque algunos juristas tienen ese pensamiento romano arcaico del derecho. Al respecto el Tribunal Internacional de Justicia y el Tribunal para la Unión Europea han desarrollado el control previo como mecanismo de control de constitucionalidad de la ley, lo que hace que en la Constitución Española por vía del articulo 10-2 superior sea factible este criterio de aplicación jurídica con el fin de hacerle control de legalidad constitucional a la ley del aborto.

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