martes, 6 de julio de 2010

Corte Penal Internacional ensayo No. 22.

CONTENIDO


INTRODUCCIÓN

I- CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS

II- LA AGENDA

2.1. Últimos procesos de paz

2.2. ¿ En qué consiste,

III DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Y ESTATUTO DE ROMA

3.1. Derecho Internacional Humanitario.

3.2. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

IV AGENDA DE NEGOCIACIÓN, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y ESTATUTO DE ROMA

INTRODUCCIÓN

Los colombianos padecemos la degradación del conflicto armado hasta tal punto que se ha planteado la solución militar en razón de la falta de voluntad en torno a la solución política de la crisis. Estamos sometidos a prácticas como el asesinato, el secuestro, el traslado forzoso de población, la desaparición forzada de personas, el desplazamiento forzado, el ataque generalizado contra la población civil, el terror, la destrucción de bienes y servicios etc.

El objeto del presente trabajo es la agenda de negociación como respuesta constructiva de los grupos armados ilegales con ocasión de las condiciones creadas por la entrada en vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para crímenes de lesa humanidad, por cuanto los actores se verán sometidos "a un sistema complementario de la jurisdicción penal nacional, y por lo tanto se ampliará la probabilidad de que se les juzgue según reglas no modificables por acuerdo nacional alguno"1

La respuesta tiene que ver con la aceptación de específicas condiciones previas, paso fundamental para la superación final del conflicto a través del diálogo, es decir, mediante la adopción de una agenda por parte del gobierno y los grupos armados ilegales, con la participación de la sociedad civil, siendo benéfica la inclusión de las autodefensas, opción que no implica el reconocimiento político de la organización, sino como una manifestación de la confrontación.

No sobra poner de presente la necesidad de la mediación internacional a pesar de que los grupos armados no quieren aceptarla en la medida que tendrían que definir su posición frente al secuestro, al narcotráfico, al terrorismo; actos con consecuencias punitivas a nivel interno por la existencia de normas que los tipifican como delitos, o en su defecto, que las tendrán a partir del 1° de noviembre de 2002 con la vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que prevé responsabilidades por la comisión de delitos de lesa humanidad, genocidio, y de agresión, exceptuándose por ahora los crímenes de guerra en tanto Colombia declaró que durante un período de siete años no aceptará la competencia respecto de tal clase de ilícitos, con fundamento en el Artículo 124; detalles aquellos que tornan difícil la agenda y obviamente el acuerdo, máxime si el diseño y la solución exigen condiciones precisas sobre la situación de los actores alrededor de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

En síntesis, la agenda de negociación como respuesta es un ensayo que pretende establecer lo que tiene que observarse como esencial para la construcción de la paz en Colombia, sin olvidar las causas de la violencia y .la coexistencia de fuerzas armadas con control territorial, tampoco las experiencias que muestran que los temas que conforman la parte sustantiva y las reglas de juego de las deliberaciones, están conformados por elementos comunes: derechos humanos, problemas militares y reivindicaciones sociales y económicas.

En realidad, la negociación ha perdido credibilidad y legitimidad. Sin embargo, el escrito tiene el propósito de contribuir a la elaboración de un modelo viable cuyos parámetros iniciales serían, si se llegaren a reanudar las conversaciones2, en primer término, la aceptación de una veeduría internacional; en segundo lugar, la creación de una comisión encargada de elaborar una agenda de negociación; y, por último, la buena voluntad de los actores. En conclusión, el trabajo se centra en la agenda de negociación con énfasis en las reglas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y del Derecho Internacional Humanitario.

CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS

Hay que recordar que, de conformidad con los Artículos 45, 48; 46, 49; 128 y 145 de los Convenios de Ginebra I, II, III y IV, respectivamente, y 80 del Protocolo Adicional I, a cada Estado incumbe la aplicación de las normas que integran el Derecho Internacional Humanitario. Es más, con la comunidad mundial, en forma perentoria, los sujetos básicos directos del Estatuto adquieren el compromiso de respetar y hacer respetar las disposiciones a través de la adopción de medidas nacionales que garanticen su cumplimiento, pues, la negociación, la firma, la ratificación y la adhesión de los tratados, constituyen tan solo etapas y peculiaridades para la vigencia de la norma en el orden interno.

De los Artículos 48, 49, 128, 145 de los Convenios de Ginebra I, II, m, y IV, en su orden, y 84 del Protocolo Adicional I, se deriva que las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por las potencias protectoras, las traducciones oficiales de los convenios, así como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.

Los Artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre El Derecho de los Tratados, en relación con la observancia de los mismos, prevén que una vez en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos por ellas de buena fe; que un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un convenio. Al respecto, la cláusula Pacta sunt servanda trata de encontrar una norma primaria que le dé validez a todo el derecho. Sobre el particular, Dionisio Anzilotti piensa que la fuerza obligatoria deriva del principio de que los Estados deben respetar los acuerdos concluidos entre ellos3. Hans Kelsen conceptúa que la regla es una norma consuetudinaria del Derecho Internacional, que significa que los Estados deben comportarse conforme al uso establecido4, Lo real es que "los tratados deben ser cumplidos" constituye un principio fundamental del Derecho Internacional. En efecto, al firmarse un tratado, las partes adquieren derechos y obligaciones. Su cumplimiento es una pauta elemental de moralidad, y la creencia universal de su obligatoriedad la han convertido en costumbre internacional, hecho creador de derecho, norma jurídica de carácter coercitivo que asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales. De lo contrario, "la seguridad de las relaciones internacionales estaría comprometida si se deja a voluntad de las partes el cumplimiento o incumplimiento de los pactos"5. Y, en relación con el Artículo 26 de la Convención de Viena de 1969, además, es obvio que los Estados que se comprometen al cumplimiento de un tratado deben actuar bona .fide, y no deben abusar del derecho, que tiene lugar cuando es utilizado de mala fe, es decir, en contra del ordenamiento jurídico establecido 6.

Por último, en la Resolución V de la XXV Conferencia Internacional realizada en Ginebra en 1986, se insistió a los Estados en cumplir cabalmente su obligación de adaptar o complementar la legislación nacional pertinente a fin de adecuarla a las prescripciones del Derecho Internacional Humanitario. Igualmente, en 1993, en virtud de la Declaración Final de la Conferencia para la Protección de la Víctimas de la Guerra, se solicitó a todos los Estados que se esfuercen en aprobar y aplicar

nacionalmente todas las normas, leyes y medidas para garantizar el respeto del derecho internacional humanitario aplicable en caso de conflicto armado y para reprimir sus violaciones.

En síntesis, ningún Estado puede sustraerse al cumplimiento de las obligaciones que surgen de un tratado 7, ni siquiera con la disculpa de que el ordenamiento interno no lo permite, mucho menos si se trata de normas que hacen parte del ius cogens, reglas imperativas universales aceptadas por la comunidad internacional. Cada Estado tiene la obligación de tomar las medidas necesarias al ratificar un tratado dentro del marco general del respeto a sus obligaciones internacionales, para no exponerse a los efectos de la sanción prevista por los procedimientos de la responsabilidad internacional en la materia8.

Por adopción de medidas nacionales de aplicación del Derecho Internacional Humanitario se entiende la adecuación de tal ordenamiento al interno en virtud de la incorporación de algunas normas en el texto ¡ v constitucional de cada Estado. Nuestra Carta guarda silencio al respecto, es decir, no hay una recepción formal. Sin embargo, opera la regla de la "norma tácita de recepción automática"9; principio que encuentra sustento

En el Artículo 214 que establece la incorporación automática en el orden interno colombiano.

II

LA AGENDA

2.1. Últimos procesos de paz.

Para una mejor comprensión traemos a colación los últimos procesos de paz con las FARC -EP y con el ELN, puestos en marcha durante el gobierno de Andrés Pastrana Arango.

El 9 de julio de 1998 hubo una reunión entre el Presidente electo y Manuel Marulanda, Jefe de las F ARC -EP; fecha en que se fijaron los primeros compromisos. El 7 de noviembre de ese año se estableció una zona de distensión en cinco municipios de los Departamentos del Meta y del Caquetá, como espacio para el encuentro y la negociación. El 7 de enero de 1999, se instaló la mesa de diálogo en San Vicente del Caguán. El 6 de mayo de aquel año, se definió la denominada " Agenda común por el cambio hacia una nueva Colombia", en doce temas y cincuenta subtemas. Para abordarlos se conformaron una Mesa Nacional de Diálogos y Negociación y un Comité Temático10 Entonces, el gobierno acordó con las FARC -EP, doce temas como primera identificación de puntos constitutivos de eventuales acuerdos de paz, pero, en su diseño no participó la sociedad civil. El 20 de febrero de 2002, se dio por terminado el proceso sin acuerdos concretos.

En relación con el ELN, en noviembre de 2001, las partes fijaron como meta trabajar en una agenda que facilitara el tránsito del proceso hacia el nuevo gobierno. Después, plantearon una tregua, pero ante las diferencias que tenían frente al tema optaron por hacer un acuerdo para disminuir la intensidad del conflicto. Pero, durante la última semana del mes de mayo del año en curso, se produjo el distanciamiento definitivo, cuando las partes tenían listo para la firma un primer documento que contemplaba, entre otras cosas, la suspensión de secuestros y de ataques a la infraestructura nacional a cambio de inversión social en zonas de influencia del grupo guerrillero. El grupo insurgente también exigió 40 millones de dólares para mantener a 10.000 hombres, pero, no aceptó las fórmulas que el gobierno ofreció para concentrar a los combatientes, bajo el alegato que no podía

Perder la movilidad militar .Lo cierto es que las discusiones sobre la tregua bilateral y sobre la disminución del conflicto, nunca pasaron a una fase decisoria. Los temas relacionados con la manutención, la ubicación y ,actividad política del ELN no lograron un punto de encuentro. En consecuencia, se cerraron las probabilidades de alcanzar acuerdos de cualquier tipo con los grupos guerrilleros11.

2.2. ¿ En qué consiste ?

La agenda explora la salida negociada al conflicto. Es el meollo del acuerdo de paz. En consecuencia, y durante un lapso predeterminado, en el diseño deben participar el gobierno, el congreso, las cortes, los órganos de control, las fuerzas armadas, la insurgencia, las autodefensas, la sociedad civil y la comunidad internacional, por cuanto la premisa es que el conflicto exige una salida negociada; es la oportunidad de que todos los actores pongan sobre la mesa sus proyectos; la discusión se encamina a un acuerdo nacional de paz; debe respetarse en forma inmediata el Derecho Internacional Humanitario y plantarse el cese al fuego como expresión de voluntad de paz; la paz no puede ser un simple sometimiento de la insurgencia a las fuerzas del orden, o una reinserción, sino un acto fundamental, un pacto social y político,

El concepto depende del alcance de las conversaciones encaminadas a la paz. Por ejemplo, en el pasado se habló de la agenda para la reinserción, porque se hizo énfasis en la desmovilización y en la reinserción de los subversivos. No se dio prioridad a las causas del conflicto. Bajo esa noción se suscribieron nueve acuerdos entre el 9 de marzo de 1990 y el 29 de julio de 1998. Se reintegraron seis mil combatientes 13.

Hoy, alude al diseño de un proceso de paz, propuesto como salida política al conflicto armado y, entonces, se habla de una agenda temática y de una de acciones. La primera identifica los contenidos de los factibles acuerdos. La segunda se refiere a los pasos que conducen a los mismos 14.

El Departamento de Planeación Nacional pone de presente que con la agenda se quiere enfatizar que los acuerdos entre el Estado y la insurgencia adquieren sentido si han tenido amplio debate; y distingue entre agenda de paz y agenda de negociación; aquella abierta, presidida de un amplio debate; la otra reducida al gobierno y la oposición armada15.

En cuanto al contenido encontramos los temas sustantivo, es decir, las demandas de cambio por parte de la insurgencia, y los operativos, o sea, lo concerniente a la separación de las fuerzas contendientes ya la suspensión de las hostilidades. Los de procedimiento tienen que ver con las reglas de juego de la mesa de negociación y la verificación de los acuerdos 16 Como insistimos en la práctica, retornamos el caso Gobierno y FARC -EP . Al concretarse la agenda, además de disponerse la conformación de una Mesa Nacional de Diálogos y Negociación y de un Comité Temático; también, la metodología; se definieron doce puntos

integrados en los siguientes grupos: Estructura económica y social; derechos humanos y relaciones internacionales; democracia y estructura política del Estado.

El segundo bloque, es decir, el de los derechos humanos y relaciones internacionales, contenía estos subtemas: Protección de los derechos humanos como responsabilidad del Estado, derechos fundamentales, derechos sociales y económicos, tratados internacionales sobre derechos humanos; Derecho Internacional Humanitario, desvinculación de los menores en el conflicto, minas antipersonales, normas internacionales; fuerzas militares, defensa y soberanía, protección de los derechos humanos, lucha contra las autodefensas, tratados internacionales; relaciones internacionales, respecto a la libre autodeterminación de los pueblos, integración con Latinoamérica, deuda externa y tratados internacionales

Y, si de complementar el ejercicio se trata, la Agenda del Proceso de Convención Nacional, tema de discusión entre el ELN y la sociedad civil, sirve también como punto de referencia. Comprendió cinco puntos: Derecho Internacional Humanitario, derechos humanos, impunidad, justicia, insurgencia y conflicto; recursos naturales y política energética; democracia, Estado, Fuerzas Armadas, corrupción; economía y problemas sociales; cultura e identidad, nación región, ordenamiento territorial; problema agrario y narcotráfico.

No sobra recordar el gobierno de Andrés Pastrana Arango alcanzó a otorgar status político al ELN, según Resolución 18 del 16 de junio de 2000, con el propósito de iniciar un proceso de paz, y que se confIrió con base en la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999.

III

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

3 .1.Derecho Internacional Humanitario.

El Derecho Internacional Humanitario contiene normas que regulan la guerra, la conducción de las hostilidades. Limita los sufrimientos y el uso de la fuerza en los conflictos armados internos o internacionales. Protege a civiles, no combatientes, heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, combatientes que se rinden ante el enemigo; también, los bienes que sirven a los civiles, como viviendas y colegios, el agua potable y los víveres; las sedes que contienen fuerzas peligrosas, como las plantas nucleares; y los bienes culturales, como museos, bibliotecas y monumentos.

Entre las infracciones a los civiles, están: tortura; ataques indiscriminados; desplazamiento forzado; homicidio de personas que no participan en el combate y las hostilidades; toma de rehenes; terrorismo. Prohibe, además, la utilización de minas antipersonales, el uso de veneno y el sometimiento al hambre como métodos de combate. Para el DIH es población civil la que no participa en el combate y las hostilidades. Obliga a todas las partes en conflicto: Ejército, insurgencia, autodefensas. Los Estados son responsables de establecer mecanismos para castigar las infracciones, de competencia de los jueces penales. El Título II del Código Penal Colombiano establece sanciones para las infracciones al DIH, cuya aplicación es automática desde el momento en que hay situación de conflicto armado. No es necesaria una declaración expresa de las partes en el sentido de que lo acatará. No opera la reciprocidad. Es decir, el hecho de que una de las partes no lo aplique, no le da derecho a la otra para que tampoco lo acate.

El Derecho Internacional Humanitario está conformado por el Derecho de Ginebra que se configura con los cuatro Convenios de 1949, y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, que distinguen entre combatientes y no combatientes, y protegen a las víctimas, la población civil y sus bienes. Y, por el Derecho de la Haya que regula la conducción de las hostilidades y restringe la utilización de los métodos y medios de guerra. En un conflicto armado no internacional, como el de Colombia, se aplica el Artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II de 1977, que lo complementa. Tales normas contienen el mínimo humanitario que deben tener en cuenta las partes respecto a ellas ya la población civil. Existen

v otros tratados que asimismo hacen parte del Derecho Internacional Humanitario, como el de Ottawa, que prohibe usar, producir, almacenar y transportar minas antipersonales de un país a otro .

3.2. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional fue aprobado el 17 de julio de 1998, en Roma, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, derivándose "una notificación para el mundo, cuya lectura no puede tener más que un sentido, esto es, que la comunidad internacional, la sociedad civil de lo pueblos del mundo (no de los Estados), no tolera la impunidad, ni está dispuesta a aceptar que aquello que le es más apreciado al ser humano, su humanidad misma, sea objeto de alguna violación"17.

La competencia de la Corte Penal Internacional se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto18 entre ellos los de lesa humanidad cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque 19: asesinato; extel1llinio; esclavitud; .deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado o con cualquier crimen de competencia de la Corte; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma20 En nuestro caso, a partir del 1° de noviembre de 2002. Todo Estado parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes y pedirle que investigue a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales hechos ilícitos a una o varias personas determinadas. En la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante21. Incluso, aquel funcionario podrá iniciar de oficio una instrucción sobre la base de información acerca de un delito de la competencia de la Corte22.

IV
AGENDA DE NEGOCIACIÓN, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y ESTATUTO DE ROMA

En Colombia, a finales de 1998, el gobierno del Presidente Pastrana y las FARC- EP, iniciaron conversaciones para definir una agenda hacia la solución del conflicto armado. Esa experiencia, más las también fallidas desde la tregua pactada en 1984, pasando por los diálogos en Caracas y Tlaxcala o los Acuerdos en Puerta del Cielo, y los últimos en La Habana con el ELN, hace pensar que si realmente los actores comprometen su voluntad para el diseño de un acuerdo que ponga fin a los enfrentamientos armados, el Derecho Internacional Humanitario y el Estatuto de Roma tienen que estar en la agenda de la negociación, es decir, en la definición de las bases y reglas del juego con las FARC, el ELN, y las AUC, como primer paso esencial para la garantía del respeto a la población civil y sus bienes, y la condena a los crímenes de lesa humanidad mientras se produzca el acuerdo de paz.

Al respecto, igualmente recordamos que, en septiembre de 1997, la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar se comprometió a observar el Derecho de Gentes, los Acuerdos de Ginebra; a humanizar la confrontación bélica; exigió que el gobierno y su ejército también obedecieran las normas del Derecho Internacional Humanitario; rechazó las prácticas de las torturas, las desapariciones; se obligó a dar un trato digno a los enemigos capturados en combate, ya respetar la población civil y sus bienes en la contienda militar23

Semejante antecedente histórico reafinna la necesidad de la inclusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Estatuto de Roma en la agenda, fundamentales para el cumplimiento de los demás acuerdos en la medida que los legitimarían y, de persistir la idea de los diálogos durante el conflicto, protegerían a los combatientes heridos, enfermos, sometidos; a las personas que no participan en las hostilidades; al personal sanitario, médico, paramédico, religioso, humanitario; al personal encargado de la administración de las unidades sanitarias y de transporte sanitario; a los representantes de las organizaciones armadas, escogidos para las conversaciones; quedarían prohibidos los actos contra la vida, la integridad personal, la tortura, la desaparición forzada, la toma de rehenes, los secuestros, los actos de terrorismo, el reclutamiento de menores y su participación en las hostilidades, su desvinculación; el desplazamiento forzado; permitirían el libre acceso de los cuerpos de socorro, las misiones médicas y del personal sanitario, los medicamentos, el material quirúrgico y sanitario destinados a las curaciones de las víctimas; el respeto de los

hospitales, clínicas, centros de salud, dispensarios, bancos de sangre; garantizarían el libre tránsito y el desarrollo de los servicios humanitarios de la persona del Comité Internacional de la Cruz Roja, así como de la instancia acordada para la verificación del cumplimiento de las obligaciones; garantizarían la obligación de informar sobre heridos, enfermos y muertos; se respetarla y tratarla humanamente a las personas privadas de la libertad; se lograrla la liberación de las personas privadas de la libertad; se evitarían los ataques indiscriminados o que pudieran causar daños innecesarios; se lograrla el retiro, desactivación y destrucción de bombas, artefactos explosivos, minas antipersonales; el no uso de armas, proyectiles y materiales que causen males o sufrimientos innecesarios; se lograrla que los ataques se dirijan solamente contra objetivos militares; no se cometerían actos de perfidia; no se ejercerían actos de violencia, ni ataques, ni amenazas, contra los bienes civiles, ni los indispensables para la supervivencia de la población, ni los bienes culturales, de culto religioso o históricos, ni los parques naturales, pozos, represas o fuentes de almacenamiento de agua potable, almacenamiento de químicos, explosivos que se encuentren cerca de los mares, ríos, parques o en lugares donde se ponga en peligro el equilibrio ambiental del ecosistema.

Sencillamente, los compromisos sobre Derecho Internacional Humanitario, en armonía con el Estatuto de Roma, establecidos en la agenda de negociación para las partes en conflicto, darían lugar a una solución política del conflicto armado con la aceptación del pueblo colombiano y de la comunidad internacional.

En conclusión. Los colombianos padecemos las consecuencias de un conflicto armado, últimamente degradado por intereses económicos derivados del negocio del narcotráfico. Sencillamente, estamos sometidos a prácticas atroces, situación frente a la cual, en lugar de la guerra, la alternativa es la solución política del conflicto, a través del diálogo, mediante la adopción de una agenda por parte del gobierno y de las organizaciones ilegales, con la participación de la sociedad civil, y la mediación internacional; cuya aceptación constituiría una respuesta constructiva de los grupos armados a las nuevas condiciones creadas por la entrada en vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Por tal razón, el presente trabajo se centra en la agenda de negociación con énfasis en el respeto a las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como base para la construcción de la paz en Colombia, mediante la solución política del conflicto, en lugar de la guerra que daría lugar a la división territorial ya la desintegración de la nacional.

Obviamente, la importancia del Derecho Internacional Humanitario con ocasión de la agenda de negociación, en primer lugar surge como paso esencial para la garantía del respeto a la población civil y sus bienes, mientras se produzca el acuerdo de paz y, en segundo término, que tiene que ver con los sentimientos de credibilidad y legalidad en relación con la solución final.

BIBLIOGRAFÍA

AVENDAÑO DE H., Roberto. La Geopolítica ante un mundo y un país en controversia. Los procesos de paz en el mundo y en Colombia: "entre la espada y la pared". Santiago de Cali: Faid editores, 2001.

BEJARANO, Jesús Antonio. Una agenda para la paz. Aproximaciones desde la teoría de la resolución de conflictos. Bogotá: Tercer Mundo

Editores, 1995.

DELVECCHIO, Giorgio. El Derecho Internacional Humanitario y el problema de la paz. Barcelona: Bosch, Casa Editorial- Urgel bis, 1959.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEAClON. La Paz: Un desafío para el desarrollo. Bogotá: Tercer Mundo Editores, Santafé de Bogotá, 1998.

GARCÍA D., Mauricio. De la Uribe a Tlaxcala. Procesos de paz. Santafé de Bogotá: Cinep, 1992.

MANDATO CIUDADANO POR LA PAZ, LA VIDA y LA LIBERTAD. Conversaciones de paz. Frente al horror: Acuerdos humanitarios. Santafé de Bogotá: Agenda ciudadana para la paz, 1998.

SANDOV AL M., Luis Ignacio. Guerra, política, paz. Si queremos la paz revolucionemos la política. Bogotá: Ismac -Redepaz, 2001.

RAMELLI A., Alejandro. La Constitución Colombiana y el Derecho Internacional Humanitario. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2000.

VALENCIA V ., Alejandro. La humanización de la guerra. Derecho Internacional Humanitario y conflicto armado en Colombia. Bogotá: Tercer Mundo Editores, 1992.

derechos de autor en pagina (http://www.presidencia.gov.co/sne/2005/altocom/ensayo22.htm ) consultada el 06 de julio de 2010.

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