martes, 6 de julio de 2010

ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: sobre la desaparición forzada

Por: CLARA ROCIO WILCHES FLORES

" Articulo 12. NADIE SERA SOMETIDO A DESAPARICION FORZADA, A TORTURAS NI A TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. "

Es imprescindible que cada uno de los Colombianos recuerden siempre él articulo anterior ya sean aquellos que lo infringen como aquellas personas familiares y amigos de victimas de estos crueles y degradantes sistemas de justicia que hoy por hoy son el diario vivir en el territorio Colombiano.

¿ Que es el crimen de lesa humanidad? En este breve espacio se tratara de dar respuesta a este interrogante.

El 17 de Julio de 1998, se aprobó en Roma la creación de la CPI ( Corte Penal Internacional), este instrumento pretende juzgar aquellos crímenes que el Estado en este caso particular el Estado Colombiano no pueda juzgar dentro de sus propias instituciones ya sea por amenazas o instigamientos, es por ello que es necesario que ciertos crímenes no-solo sean juzgados por los nacionales sino que también se creen los espacios a nivel internacional para dar seguimiento al debido proceso, es decir a la investigación así como a las decisiones que se tomen en hechos tales como la desaparición forzada,

el desplazamiento, el genocidio, la tortura, entre otros.

La Desaparición forzada, la tortura, el genocidio son crímenes de lesa humanidad, pueden ser cometidos por grupos que estén al margen de la ley, (en el caso de Colombia Guerrilla o Paramilitares), así como por personas particulares y / o servidores públicos.

La Corte Penal Internacional debe estar atenta a procurar el bienestar no solo de quienes acusan sino de aquellas personas que han sido las posibles causantes de los delitos, ya que con esto se evidencia una justicia marcada desde la protección de los derechos humanos para cada una de las partes tanto en el principio de la investigación como en el momento de tomar las resoluciones referentes a la posible condena en el caso de la parte acusada.

Desaparición Forzada

Es una acción delictiva en contra del ser humano, en contra de su familia y todos y cada uno de los seres que le rodean,... la Desaparición Forzada en Colombia, se conoce desde 1970 aproximadamente, ya que desde estos años

comienzan a ser conocidos casos de este tipo.

Este delito no solo deja huellas imborrables para la persona que a sido violentada ya que sus familiares y amigos con el paso de los días se deterioran física, espiritual y psicológicamente.

Según algunos estudiosos en estos casos, la desaparición forzada tiene un proceso de selección y captura de la victima, dicho proceso es ejecutado por grupos de personas que con anterioridad tienen listo un vehículo sin placas y vidrios polarizados, detienen a la persona sin ninguna clase de consideración aun no importando que se encuentre cerca a otras personas que en este caso se convertirán en testigos del hecho, posterior a la captura la victima es trasladada a sitios desconocidos, no sin antes tapar sus ojos, amordazarlo y amarrar sus manos y pies con cabuyas o grilletes.

En algunos casos la victima es violentada sexualmente.

La persona seleccionada puede ser cualquiera, es decir nadie esta exento de sufrir este tipo de atropello ya que se tiene conocimiento de desaparición forzada en personas tales como amas de casa, campesinos, activistas de izquierda, integrantes de ONG´s, niños, estudiantes, integrantes de juntas de acción comunal, miembros de grupos políticos, entre otros.

Uno de los posibles recursos que puede ayudar a esclarecer los hechos es el "HABEAS CORPUS", instrumento que exige el derecho de adelantar la investigación pertinente para tener una respuesta eficaz acerca de la suerte de la persona - victima de una posible desaparición - forzada.

También instituciones internacionales tales como la ONU ( Organización de Naciones Unidas) pueden ayudar a que se proceda de manera urgente con la debida investigación.


" Art. 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse dentro de un plazo de 36 horas.

"...El Habeas Corpus..., tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias,... a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez, para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad.

La desaparición forzada en Colombia a cambiado, en este momento no solo se comete contra una persona, se comete en contra de una colectividad.

En los últimos años la opinión publica a podido constatar con sus propias vivencias desapariciones forzadas de varias personas. Cada uno de los Colombianos a podido darse cuenta de las consecuencias, del horror que una agresión de estas conlleva; este tipo de desaparición en este momento se comete por diferentes fines que pueden ser extorsivos o en muchas ocasiones se presenta para obligar al poder ejecutivo a restringir cierta normatividad para algunos grupos no satisfactoria o que está en contra de sus actividades de tipo ilegal o delictivo.

Con delitos tales como la desaparición forzada, la tortura (física y psicológica) y el desplazamiento, se están negando cada uno de los derechos fundamentales del ser humano, de sus familias y de la sociedad en conjunto.

Se manifiesta de plano una agresión directa a la ley, pues se evidencia no-solo la tortura física desde la misma retención de la victima sino la tortura psicológica que tendrá que padecer durante horas, días, meses y hasta años.

Por parte de sus familiares la tortura psicológica se hace evidente en la espera, en las averiguaciones, en las negativas, en el terror, en el tiempo que transcurre... este ultimo desafortunadamente para muchos es de toda la vida.

El Desplazamiento

Las injusticias de tipo económico y social en principio han dado como respuesta una serie de agresiones a la sociedad colombiana en toda su extensión y una de sus más terribles consecuencias es el desplazamiento, este se define como aquella forma por medio de la cual la población civil trata de salvar su vida, dejando todas y cada una de sus propiedades a la deriva, estas situaciones se presentan a causa de las constantes amenazas que los campesinos y demás habitantes en diferentes regiones Colombianas reciben de grupos como guerrilla y paramilitares.

En Colombia se presentan a diario confrontaciones armadas que traen como consecuencia el desplazamiento de grupos humanos sin distinción de edad, color ni sexo, dentro de estas llamadas confrontaciones es la sociedad civil y en especial los niños los que dan la triste cuota, son quienes quedaran marcados por las duras experiencias que dentro de un espacio "normal" no deberían existir.

De este tipo de consecuencias por causa de las indiscriminadas agresiones tanto físicas, psicológicas y morales a la población más vulnerable de nuestra sociedad como son los niños, el Estado y la Sociedad en su conjunto deben encargarse.

"Art.7 El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. "#

Tortura

Dentro de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, en la Asamblea general del 9 de Diciembre de 1985 en la Ciudad de Cartagena se determino:

Se entiende cómo tortura:

"Todo acto realizado intencionalmente, por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva. ,como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica..."#

Como se ha dicho, la tortura no-solo es un acto que se realiza en contra del ser físico, sino también conlleva daños de tipo psicológico y moral.

La tortura la realizan en la mayoría de los casos personas que tienen poder, muchas veces dentro de un grupo o institución, ya sea dentro del mismo Estado o dentro de grupos que están al margen de la ley, los cuales buscan anular tanto física como psicológicamente a la persona así como a su familia, obtener posesiones, datos o información acerca de otras personas que podrían ser las siguientes victimas.

Es por esta clase de delitos que es importante que Colombia se acoja al Estatuto de la Corte Penal Internacional ya que por medio de este espacio, crímenes de Lesa Humanidad como el genocidio, tortura, desaparición forzada, así como crímenes de agresión, serán castigados de una manera justa tanto por los nacionales como por la justicia internacional y esto creara mayores garantías a la sociedad colombiana en conjunto.

Que otras soluciones pueden surgir a partir de la intervención de la Corte Penal Internacional?

- Considerando en primera medida que son los niños, niñas y jóvenes quienes han llevado en este conflicto armado una gran carga que ha dejado huellas casi imborrables en sus vidas, cada uno de los grupos que han tomado bajo su mando y responsabilidad este tipo de población, debería restituir a los afectados en su vida y honra. El Estado Colombiano así como la Corte Penal Internacional podría crear un sistema que operara para que esta restitución se cumpliese de manera eficaz

y además de esto se llegara a propiciar un espacio para dar solución al tipo de problemas que cada uno de los menores puedan presentar por haber sido obligados a participar activamente en los hechos.

- La Desaparición Forzada, así como el Secuestro extorsivo, el genocidio, la tortura física y psicológica son delitos de lesa humanidad pero a través de la Corte Penal Internacional se puede llegar a aclarar que este tipo de delitos deben ser castigados no importando las personas que lo cometan, ya pertenezcan a grupos guerrilleros o paramilitares.

- Por su parte el Estado además de la medida antes referida puede adoptar las determinaciones pertinentes en cada uno de los casos,... es decir se debe pensar en crear la forma por medio de la cual se llegue a una solución pacifica al conflicto armado y con ello generar las condiciones dignas a aquellas regiones y por ende a cada uno de sus habitantes que por causa del conflicto fue violentamente alejado de su hogar para que se produzca un regreso pronto a su tierra y a cada una de sus costumbres.

- Se deben tener en cuenta los daños causados no solo a una persona en particular, sino a cada una de las poblaciones que fueron objeto de hostigamiento por los grupos armados,... se puede crear una forma de pago y/o reparación a la población en conjunto como a cada una de las victimas, ya sea por medio de una indemnización en dinero, maquinaria, especies para la siembra, etc.

(Claro esta comprobando de antemano los hechos, por medio de las evidencias que se tengan referentes a la participación de uno u otro grupo.)

- Cada uno de los grupos y/o personas particulares que hubieran sido causantes de delitos de lesa humanidad como son: tortura física y psicológica, genocidio, desplazamiento, desaparición forzada entre muchos otros, tendrán que dar tanto a los familiares de las victimas como al Estado Colombiano una respuesta eficaz acerca del lugar en donde se puedan encontrar las personas a quienes se les a alejado de sus hogares (vivas o muertas) para que se adelanten los debidos procesos de búsqueda.

- Cada uno de los delitos como: desaparición Forzada, Desplazamiento, Genocidio, Tortura ( Física y Psicológica) deberán ser tipificados como delitos en el Código Penal Colombiano, como medio para la protección del individuo sin distinción de raza y/o condición social.

- Las personas o grupos sin distinción de Estatus que ayuden o sean autores directos o indirectos de desaparición forzada en Colombia, ya sea en un individuo o grupo de personas deben ser castigados por ser este un delito tanto a nivel nacional como internacional y es allí en donde la Corte Penal Internacional tendrá que hacer uso de sus facultades, teniendo que velar para que se restituya la vida y honra no solo de la persona desaparecida sino de las personas afectadas por tal hecho.

¿Cuál podría ser la respuesta constructiva de grupos guerrilleros y paramilitares?

- Disolución de cada uno de estos grupos (guerrilla y paramilitares).

- En principio además de las justas disculpas a Colombia, pueden pensar en crear un sistema en el ámbito nacional que aporte a la reparación de los daños tanto psicológicos como materiales y morales, no solo de las personas que fueron desplazadas sino también de aquellos niños y niñas que ahora son jóvenes y que de una u otra forma tuvieron que participar activamente del conflicto, muchas veces por medio de engaños o amenazas a sus respectivas familias.

Estos muchachos (hombres y mujeres) merecen que se les brinde una segunda oportunidad para que puedan rehacer su vida, para que puedan tener y realizar sus sueños ya sea en la ciudad o en el campo.

- La tierra sin las manos,... sin el cuidado prudente y sabio del campesino Colombiano no puede producir, tampoco da fruto sin la semilla, sin el abono respectivo, por ello es importante, imprescindible que cada uno de los grupos ( Paramilitares y guerrilleros) aporten para que las tierras vuelvan a dar esos frutos, para que el campesino vuelva a sus parcelas y para que se creen trabajos que generen así mismo los recursos necesarios que mejorarían la calidad de vida de las personas que fueron desplazadas.

- El Estado debe crear las condiciones necesarias para la debida seguridad de las personas que fueron desplazadas a causa del conflicto y por medio de estas garantías que dichas personas puedan regresar en paz a sus tierras.

- Cada uno de los grupos ( guerrilla y paramilitares) podrían dar respuesta a los familiares de las personas que fueron alejadas de sus hogares del sitio donde se encuentran ya sea vivas o muertas para que así mismo se comience una búsqueda de las personas y se genere poco a poco la tranquilidad en cada uno de estos hogares.

CONCLUSION

La desaparición así como el desplazamiento y la guerra psicológica en Colombia son formas de hostigamiento, al igual que lo son el genocidio o masacre colectiva, la detención arbitraria, el bombardeo a poblaciones o centros urbanos que de lo único que tienen la culpa es de ser sitios en los cuales el campesino, el niño, la niña,... los hombres y mujeres colombianos

desarrollan su diario vivir.

El genocidio, la desaparición forzada, la tortura física y psicológica entre otras, son situaciones que solo dan como resultado el miedo, la zozobra, la desesperanza y por ultimo el desplazamiento, la pobreza y el desempleo.

La misma Constitución Colombiana esta en contra de todo tipo de arbitrariedades que se utilicen para deteriorar la dignidad humana, también se deben recordar los " Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración de los derechos de la Mujer, así como los " Derechos de los niños y niñas" cada uno de los anteriores da gran importancia a aquellas

opciones a las cuales toda persona debe acceder no importando su raza, condición social, ya sea niño, niña, hombre o mujer.

Es por cada una de las agresiones a la sociedad que el Estado debe tomar decisiones que favorezcan a cada uno de los Colombianos ( tanto aquellos nacidos en Colombia como aquellos que han adquirido dicha nacionalidad), para dar una mayor fuerza a la justicia que se debe impartir a aquellas personas nacionales o extranjeras que incurran dentro del territorio Colombiano en delitos o crímenes de Lesa Humanidad, por ello para dar plena evidencia a los nacionales que por uno u otro motivo han sido victimas directas o indirectas de este tipo de manifestaciones es importante la decisión tomada es decir: dar paso a la Corte Penal Internacional, para que sea esta instancia quien colabore en la investigación, verificación y aclaración de cada uno de los hechos y así mismo se tomen las medidas respectivas y sé de paso a las justas condenas para cada uno de los participantes en este tipo de acción destructiva para el pueblo Colombiano.

BIBLIOGRAFIA

ASFADES. "Documentos Publicos". Una posición firme y clara.1991

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. "De los Derechos Fundamentales. Art 30". Ed. Panamericana. 1993

GOMEZ-ROBLEDO,Alonso. "Derechos Humanos en el Sistema Interamericano". U. Nacional de México. Ed. PORRUA. Año 2.000.


UNION EUROPEA."Organización de los Estados Americanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos".Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones. Año. 1998

VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. "Avances y Resultados de la Politica sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario". Marzo 2.000.

derechos de autor, informacion consultada en:

(http://www.presidencia.gov.co/sne/2005/altocom/ensayo5.htm) julio 6 de 2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario