miércoles, 28 de julio de 2010

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y ESTATUTO DE ROMA

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

I- CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS

II- LA AGENDA

2.1. Últimos procesos de paz

2.2. ¿ En qué consiste,

II DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Y ESTATUTO DE ROMA

3.1. Derecho Internacional Humanitario.

3.2. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

IV AGENDA DE NEGOCIACIÓN, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y ESTATUTO DE ROMA

INTRODUCCIÓN

Los colombianos padecemos la degradación del conflicto armado hasta tal punto que se ha planteado la solución militar en razón de la falta de voluntad en torno a la solución política de la crisis. Estamos sometidos a prácticas como el asesinato, el secuestro, el traslado forzoso de población, la desaparición forzada de personas, el desplazamiento forzado, el ataque generalizado contra la población civil, el terror, la destrucción de bienes y servicios etc.

El objeto del presente trabajo es la agenda de negociación como respuesta constructiva de los grupos armados ilegales con ocasión de las condiciones creadas por la entrada en vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para crímenes de lesa humanidad, por cuanto los actores se verán sometidos "a un sistema complementario de la jurisdicción penal nacional, y por lo tanto se ampliará la probabilidad de que se les juzgue según reglas no modificables por acuerdo nacional alguno"1

La respuesta tiene que ver con la aceptación de específicas condiciones previas, paso fundamental para la superación final del conflicto a través del diálogo, es decir, mediante la adopción de una agenda por parte del gobierno y los grupos armados ilegales, con la participación de la sociedad civil, siendo benéfica la inclusión de las autodefensas, opción que no implica el reconocimiento político de la organización, sino como una manifestación de la confrontación.

No sobra poner de presente la necesidad de la mediación internacional a pesar de que los grupos armados no quieren aceptarla en la medida que tendrían que definir su posición frente al secuestro, al narcotráfico, al terrorismo; actos con consecuencias punitivas a nivel interno por la existencia de normas que los tipifican como delitos, o en su defecto, que las tendrán a partir del 1° de noviembre de 2002 con la vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que prevé responsabilidades por la comisión de delitos de lesa humanidad, genocidio, y de agresión, exceptuándose por ahora los crímenes de guerra en tanto Colombia declaró que durante un período de siete años no aceptará la competencia respecto de tal clase de ilícitos, con fundamento en el Artículo 124; detalles aquellos que tornan difícil la agenda y obviamente el acuerdo, máxime si el diseño y la solución exigen condiciones precisas sobre la situación de los actores alrededor de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

En síntesis, la agenda de negociación como respuesta es un ensayo que pretende establecer lo que tiene que observarse como esencial para la construcción de la paz en Colombia, sin olvidar las causas de la violencia y .la coexistencia de fuerzas armadas con control territorial, tampoco las experiencias que muestran que los temas que conforman la parte sustantiva y las reglas de juego de las deliberaciones, están conformados por elementos comunes: derechos humanos, problemas militares y reivindicaciones sociales y económicas.

En realidad, la negociación ha perdido credibilidad y legitimidad. Sin embargo, el escrito tiene el propósito de contribuir a la elaboración de un modelo viable cuyos parámetros iniciales serían, si se llegaren a reanudar las conversaciones2, en primer término, la aceptación de una veeduría internacional; en segundo lugar, la creación de una comisión encargada de elaborar una agenda de negociación; y, por último, la buena voluntad de los actores. En conclusión, el trabajo se centra en la agenda de negociación con énfasis en las reglas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y del Derecho Internacional Humanitario.

CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS

Hay que recordar que, de conformidad con los Artículos 45, 48; 46, 49; 128 y 145 de los Convenios de Ginebra I, II, III y IV, respectivamente, y 80 del Protocolo Adicional I, a cada Estado incumbe la aplicación de las normas que integran el Derecho Internacional Humanitario. Es más, con la comunidad mundial, en forma perentoria, los sujetos básicos directos del Estatuto adquieren el compromiso de respetar y hacer respetar las disposiciones a través de la adopción de medidas nacionales que garanticen su cumplimiento, pues, la negociación, la firma, la ratificación y la adhesión de los tratados, constituyen tan solo etapas y peculiaridades para la vigencia de la norma en el orden interno.

De los Artículos 48, 49, 128, 145 de los Convenios de Ginebra I, II, m, y IV, en su orden, y 84 del Protocolo Adicional I, se deriva que las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por las potencias protectoras, las traducciones oficiales de los convenios, así como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.

Los Artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre El Derecho de los Tratados, en relación con la observancia de los mismos, prevén que una vez en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos por ellas de buena fe; que un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un convenio. Al respecto, la cláusula Pacta sunt servanda trata de encontrar una norma primaria que le dé validez a todo el derecho. Sobre el particular, Dionisio Anzilotti piensa que la fuerza obligatoria deriva del principio de que los Estados deben respetar los acuerdos concluidos entre ellos3. Hans Kelsen conceptúa que la regla es una norma consuetudinaria del Derecho Internacional, que significa que los Estados deben comportarse conforme al uso establecido4, Lo real es que "los tratados deben ser cumplidos" constituye un principio fundamental del Derecho Internacional. En efecto, al firmarse un tratado, las partes adquieren derechos y obligaciones. Su cumplimiento es una pauta elemental de moralidad, y la creencia universal de su obligatoriedad la han convertido en costumbre internacional, hecho creador de derecho, norma jurídica de carácter coercitivo que asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales. De lo contrario, "la seguridad de las relaciones internacionales estaría comprometida si se deja a voluntad de las partes el cumplimiento o incumplimiento de los pactos"5. Y, en relación con el Artículo 26 de la Convención de Viena de 1969, además, es obvio que los Estados que se comprometen al cumplimiento de un tratado deben actuar bona .fide, y no deben abusar del derecho, que tiene lugar cuando es utilizado de mala fe, es decir, en contra del ordenamiento jurídico establecido 6.

Por último, en la Resolución V de la XXV Conferencia Internacional realizada en Ginebra en 1986, se insistió a los Estados en cumplir cabalmente su obligación de adaptar o complementar la legislación nacional pertinente a fin de adecuarla a las prescripciones del Derecho Internacional Humanitario. Igualmente, en 1993, en virtud de la Declaración Final de la Conferencia para la Protección de la Víctimas de la Guerra, se solicitó a todos los Estados que se esfuercen en aprobar y aplicar

nacionalmente todas las normas, leyes y medidas para garantizar el respeto del derecho internacional humanitario aplicable en caso de conflicto armado y para reprimir sus violaciones.

En síntesis, ningún Estado puede sustraerse al cumplimiento de las obligaciones que surgen de un tratado 7, ni siquiera con la disculpa de que el ordenamiento interno no lo permite, mucho menos si se trata de normas que hacen parte del ius cogens, reglas imperativas universales aceptadas por la comunidad internacional. Cada Estado tiene la obligación de tomar las medidas necesarias al ratificar un tratado dentro del marco general del respeto a sus obligaciones internacionales, para no exponerse a los efectos de la sanción prevista por los procedimientos de la responsabilidad internacional en la materia8.

Por adopción de medidas nacionales de aplicación del Derecho Internacional Humanitario se entiende la adecuación de tal ordenamiento al interno en virtud de la incorporación de algunas normas en el texto ¡ v constitucional de cada Estado. Nuestra Carta guarda silencio al respecto, es decir, no hay una recepción formal. Sin embargo, opera la regla de la "norma tácita de recepción automática"9; principio que encuentra sustento

En el Artículo 214 que establece la incorporación automática en el orden interno colombiano.

II

LA AGENDA

2.1. Últimos procesos de paz.

Para una mejor comprensión traemos a colación los últimos procesos de paz con las FARC -EP y con el ELN, puestos en marcha durante el gobierno de Andrés Pastrana Arango.

El 9 de julio de 1998 hubo una reunión entre el Presidente electo y Manuel Marulanda, Jefe de las F ARC -EP; fecha en que se fijaron los primeros compromisos. El 7 de noviembre de ese año se estableció una zona de distensión en cinco municipios de los Departamentos del Meta y del Caquetá, como espacio para el encuentro y la negociación. El 7 de enero de 1999, se instaló la mesa de diálogo en San Vicente del Caguán. El 6 de mayo de aquel año, se definió la denominada " Agenda común por el cambio hacia una nueva Colombia", en doce temas y cincuenta subtemas. Para abordarlos se conformaron una Mesa Nacional de Diálogos y Negociación y un Comité Temático10 Entonces, el gobierno acordó con las FARC -EP, doce temas como primera identificación de puntos constitutivos de eventuales acuerdos de paz, pero, en su diseño no participó la sociedad civil. El 20 de febrero de 2002, se dio por terminado el proceso sin acuerdos concretos.

En relación con el ELN, en noviembre de 2001, las partes fijaron como meta trabajar en una agenda que facilitara el tránsito del proceso hacia el nuevo gobierno. Después, plantearon una tregua, pero ante las diferencias que tenían frente al tema optaron por hacer un acuerdo para disminuir la intensidad del conflicto. Pero, durante la última semana del mes de mayo del año en curso, se produjo el distanciamiento definitivo, cuando las partes tenían listo para la firma un primer documento que contemplaba, entre otras cosas, la suspensión de secuestros y de ataques a la infraestructura nacional a cambio de inversión social en zonas de influencia del grupo guerrillero. El grupo insurgente también exigió 40 millones de dólares para mantener a 10.000 hombres, pero, no aceptó las fórmulas que el gobierno ofreció para concentrar a los combatientes, bajo el alegato que no podía

Perder la movilidad militar .Lo cierto es que las discusiones sobre la tregua bilateral y sobre la disminución del conflicto, nunca pasaron a una fase decisoria. Los temas relacionados con la manutención, la ubicación y ,actividad política del ELN no lograron un punto de encuentro. En consecuencia, se cerraron las probabilidades de alcanzar acuerdos de cualquier tipo con los grupos guerrilleros11.

2.2. ¿ En qué consiste ?

La agenda explora la salida negociada al conflicto. Es el meollo del acuerdo de paz. En consecuencia, y durante un lapso predeterminado, en el diseño deben participar el gobierno, el congreso, las cortes, los órganos de control, las fuerzas armadas, la insurgencia, las autodefensas, la sociedad civil y la comunidad internacional, por cuanto la premisa es que el conflicto exige una salida negociada; es la oportunidad de que todos los actores pongan sobre la mesa sus proyectos; la discusión se encamina a un acuerdo nacional de paz; debe respetarse en forma inmediata el Derecho Internacional Humanitario y plantarse el cese al fuego como expresión de voluntad de paz; la paz no puede ser un simple sometimiento de la insurgencia a las fuerzas del orden, o una reinserción, sino un acto fundamental, un pacto social y político,

El concepto depende del alcance de las conversaciones encaminadas a la paz. Por ejemplo, en el pasado se habló de la agenda para la reinserción, porque se hizo énfasis en la desmovilización y en la reinserción de los subversivos. No se dio prioridad a las causas del conflicto. Bajo esa noción se suscribieron nueve acuerdos entre el 9 de marzo de 1990 y el 29 de julio de 1998. Se reintegraron seis mil combatientes 13.

Hoy, alude al diseño de un proceso de paz, propuesto como salida política al conflicto armado y, entonces, se habla de una agenda temática y de una de acciones. La primera identifica los contenidos de los factibles acuerdos. La segunda se refiere a los pasos que conducen a los mismos 14.

El Departamento de Planeación Nacional pone de presente que con la agenda se quiere enfatizar que los acuerdos entre el Estado y la insurgencia adquieren sentido si han tenido amplio debate; y distingue entre agenda de paz y agenda de negociación; aquella abierta, presidida de un amplio debate; la otra reducida al gobierno y la oposición armada15.

En cuanto al contenido encontramos los temas sustantivo, es decir, las demandas de cambio por parte de la insurgencia, y los operativos, o sea, lo concerniente a la separación de las fuerzas contendientes ya la suspensión de las hostilidades. Los de procedimiento tienen que ver con las reglas de juego de la mesa de negociación y la verificación de los acuerdos 16 Como insistimos en la práctica, retornamos el caso Gobierno y FARC -EP . Al concretarse la agenda, además de disponerse la conformación de una Mesa Nacional de Diálogos y Negociación y de un Comité Temático; también, la metodología; se definieron doce puntos

integrados en los siguientes grupos: Estructura económica y social; derechos humanos y relaciones internacionales; democracia y estructura política del Estado.

El segundo bloque, es decir, el de los derechos humanos y relaciones internacionales, contenía estos subtemas: Protección de los derechos humanos como responsabilidad del Estado, derechos fundamentales, derechos sociales y económicos, tratados internacionales sobre derechos humanos; Derecho Internacional Humanitario, desvinculación de los menores en el conflicto, minas antipersonales, normas internacionales; fuerzas militares, defensa y soberanía, protección de los derechos humanos, lucha contra las autodefensas, tratados internacionales; relaciones internacionales, respecto a la libre autodeterminación de los pueblos, integración con Latinoamérica, deuda externa y tratados internacionales

Y, si de complementar el ejercicio se trata, la Agenda del Proceso de Convención Nacional, tema de discusión entre el ELN y la sociedad civil, sirve también como punto de referencia. Comprendió cinco puntos: Derecho Internacional Humanitario, derechos humanos, impunidad, justicia, insurgencia y conflicto; recursos naturales y política energética; democracia, Estado, Fuerzas Armadas, corrupción; economía y problemas sociales; cultura e identidad, nación región, ordenamiento territorial; problema agrario y narcotráfico.

No sobra recordar el gobierno de Andrés Pastrana Arango alcanzó a otorgar status político al ELN, según Resolución 18 del 16 de junio de 2000, con el propósito de iniciar un proceso de paz, y que se confirió con base en la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999.

III

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL


3 .1.Derecho Internacional Humanitario.

El Derecho Internacional Humanitario contiene normas que regulan la guerra, la conducción de las hostilidades. Limita los sufrimientos y el uso de la fuerza en los conflictos armados internos o internacionales. Protege a civiles, no combatientes, heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, combatientes que se rinden ante el enemigo; también, los bienes que sirven a los civiles, como viviendas y colegios, el agua potable y los víveres; las sedes que contienen fuerzas peligrosas, como las plantas nucleares; y los bienes culturales, como museos, bibliotecas y monumentos.

Entre las infracciones a los civiles, están: tortura; ataques indiscriminados; desplazamiento forzado; homicidio de personas que no participan en el combate y las hostilidades; toma de rehenes; terrorismo. Prohíbe, además, la utilización de minas antipersonales, el uso de veneno y el sometimiento al hambre como métodos de combate. Para el DIH es población civil la que no participa en el combate y las hostilidades. Obliga a todas las partes en conflicto: Ejército, insurgencia, autodefensas. Los Estados son responsables de establecer mecanismos para castigar las infracciones, de competencia de los jueces penales. El Título II del Código Penal Colombiano establece sanciones para las infracciones al DIH, cuya aplicación es automática desde el momento en que hay situación de conflicto armado. No es necesaria una declaración expresa de las partes en el sentido de que lo acatará. No opera la reciprocidad. Es decir, el hecho de que una de las partes no lo aplique, no le da derecho a la otra para que tampoco lo acate.

El Derecho Internacional Humanitario está conformado por el Derecho de Ginebra que se configura con los cuatro Convenios de 1949, y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, que distinguen entre combatientes y no combatientes, y protegen a las víctimas, la población civil y sus bienes. Y, por el Derecho de la Haya que regula la conducción de las hostilidades y restringe la utilización de los métodos y medios de guerra. En un conflicto armado no internacional, como el de Colombia, se aplica el Artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II de 1977, que lo complementa. Tales normas contienen el mínimo humanitario que deben tener en cuenta las partes respecto a ellas ya la población civil. Existen

v otros tratados que asimismo hacen parte del Derecho Internacional Humanitario, como el de Ottawa, que prohíbe usar, producir, almacenar y transportar minas antipersonales de un país a otro .

3.2. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional fue aprobado el 17 de julio de 1998, en Roma, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, derivándose "una notificación para el mundo, cuya lectura no puede tener más que un sentido, esto es, que la comunidad internacional, la sociedad civil de lo pueblos del mundo (no de los Estados), no tolera la impunidad, ni está dispuesta a aceptar que aquello que le es más apreciado al ser humano, su humanidad misma, sea objeto de alguna violación"17.

La competencia de la Corte Penal Internacional se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto18 entre ellos los de lesa humanidad cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque 19: asesinato; extel1llinio; esclavitud; .deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado o con cualquier crimen de competencia de la Corte; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma20 En nuestro caso, a partir del 1° de noviembre de 2002. Todo Estado parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes y pedirle que investigue a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales hechos ilícitos a una o varias personas determinadas. En la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante21. Incluso, aquel funcionario podrá iniciar de oficio una instrucción sobre la base de información acerca de un delito de la competencia de la Corte22.

IV AGENDA DE NEGOCIACIÓN, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y ESTATUTO DE ROMA

En Colombia, a finales de 1998, el gobierno del Presidente Pastrana y las FARC- EP, iniciaron conversaciones para definir una agenda hacia la solución del conflicto armado. Esa experiencia, más las también fallidas desde la tregua pactada en 1984, pasando por los diálogos en Caracas y Tlaxcala o los Acuerdos en Puerta del Cielo, y los últimos en La Habana con el ELN, hace pensar que si realmente los actores comprometen su voluntad para el diseño de un acuerdo que ponga fin a los enfrentamientos armados, el Derecho Internacional Humanitario y el Estatuto de Roma tienen que estar en la agenda de la negociación, es decir, en la definición de las bases y reglas del juego con las FARC, el ELN, y las AUC, como primer paso esencial para la garantía del respeto a la población civil y sus bienes, y la condena a los crímenes de lesa humanidad mientras se produzca el acuerdo de paz.

Al respecto, igualmente recordamos que, en septiembre de 1997, la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar se comprometió a observar el Derecho de Gentes, los Acuerdos de Ginebra; a humanizar la confrontación bélica; exigió que el gobierno y su ejército también obedecieran las normas del Derecho Internacional Humanitario; rechazó las prácticas de las torturas, las desapariciones; se obligó a dar un trato digno a los enemigos capturados en combate, ya respetar la población civil y sus bienes en la contienda militar23

Semejante antecedente histórico reafinna la necesidad de la inclusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Estatuto de Roma en la agenda, fundamentales para el cumplimiento de los demás acuerdos en la medida que los legitimarían y, de persistir la idea de los diálogos durante el conflicto, protegerían a los combatientes heridos, enfermos, sometidos; a las personas que no participan en las hostilidades; al personal sanitario, médico, paramédico, religioso, humanitario; al personal encargado de la administración de las unidades sanitarias y de transporte sanitario; a los representantes de las organizaciones armadas, escogidos para las conversaciones; quedarían prohibidos los actos contra la vida, la integridad personal, la tortura, la desaparición forzada, la toma de rehenes, los secuestros, los actos de terrorismo, el reclutamiento de menores y su participación en las hostilidades, su desvinculación; el desplazamiento forzado; permitirían el libre acceso de los cuerpos de socorro, las misiones médicas y del personal sanitario, los medicamentos, el material quirúrgico y sanitario destinados a las curaciones de las víctimas; el respeto de los

hospitales, clínicas, centros de salud, dispensarios, bancos de sangre; garantizarían el libre tránsito y el desarrollo de los servicios humanitarios de la persona del Comité Internacional de la Cruz Roja, así como de la instancia acordada para la verificación del cumplimiento de las obligaciones; garantizarían la obligación de informar sobre heridos, enfermos y muertos; se respetarla y tratarla humanamente a las personas privadas de la libertad; se lograrla la liberación de las personas privadas de la libertad; se evitarían los ataques indiscriminados o que pudieran causar daños innecesarios; se lograrla el retiro, desactivación y destrucción de bombas, artefactos explosivos, minas antipersonales; el no uso de armas, proyectiles y materiales que causen males o sufrimientos innecesarios; se lograrla que los ataques se dirijan solamente contra objetivos militares; no se cometerían actos de perfidia; no se ejercerían actos de violencia, ni ataques, ni amenazas, contra los bienes civiles, ni los indispensables para la supervivencia de la población, ni los bienes culturales, de culto religioso o históricos, ni los parques naturales, pozos, represas o fuentes de almacenamiento de agua potable, almacenamiento de químicos, explosivos que se encuentren cerca de los mares, ríos, parques o en lugares donde se ponga en peligro el equilibrio ambiental del ecosistema.

Sencillamente, los compromisos sobre Derecho Internacional Humanitario, en armonía con el Estatuto de Roma, establecidos en la agenda de negociación para las partes en conflicto, darían lugar a una solución política del conflicto armado con la aceptación del pueblo colombiano y de la comunidad internacional.

En conclusión. Los colombianos padecemos las consecuencias de un conflicto armado, últimamente degradado por intereses económicos derivados del negocio del narcotráfico. Sencillamente, estamos sometidos a prácticas atroces, situación frente a la cual, en lugar de la guerra, la alternativa es la solución política del conflicto, a través del diálogo, mediante la adopción de una agenda por parte del gobierno y de las organizaciones ilegales, con la participación de la sociedad civil, y la mediación internacional; cuya aceptación constituiría una respuesta constructiva de los grupos armados a las nuevas condiciones creadas por la entrada en vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Por tal razón, el presente trabajo se centra en la agenda de negociación con énfasis en el respeto a las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como base para la construcción de la paz en Colombia, mediante la solución política del conflicto, en lugar de la guerra que daría lugar a la división territorial ya la desintegración de la nacional.

Obviamente, la importancia del Derecho Internacional Humanitario con ocasión de la agenda de negociación, en primer lugar surge como paso esencial para la garantía del respeto a la población civil y sus bienes, mientras se produzca el acuerdo de paz y, en segundo término, que tiene que ver con los sentimientos de credibilidad y legalidad en relación con la solución final.

BIBLIOGRAFÍA

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Editores, 1995.

DELVECCHIO, Giorgio. El Derecho Internacional Humanitario y el problema de la paz. Barcelona: Bosch, Casa Editorial- Urgel bis, 1959.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEAClON. La Paz: Un desafío para el desarrollo. Bogotá: Tercer Mundo Editores, Santafé de Bogotá, 1998.

GARCÍA D., Mauricio. De la Uribe a Tlaxcala. Procesos de paz. Santafé de Bogotá: Cinep, 1992.

MANDATO CIUDADANO POR LA PAZ, LA VIDA y LA LIBERTAD. Conversaciones de paz. Frente al horror: Acuerdos humanitarios. Santafé de Bogotá: Agenda ciudadana para la paz, 1998.

SANDOV AL M., Luis Ignacio. Guerra, política, paz. Si queremos la paz revolucionemos la política. Bogotá: Ismac -Redepaz, 2001.

RAMELLI A., Alejandro. La Constitución Colombiana y el Derecho Internacional Humanitario. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2000.

VALENCIA V ., Alejandro. La humanización de la guerra. Derecho Internacional Humanitario y conflicto armado en Colombia. Bogotá: Tercer Mundo Editores, 1992.


Derechos de autor:
http://www.presidencia.gov.co/sne/2005/altocom/ensayo22.htm

viernes, 16 de julio de 2010

          MP., DR., PINILLA PINILLA, Nilson Elías, sentencia de constitucionalidad No. C-061, Sala Plena Corte Constitucional de Colombia, Santa Fe de Bogotá, Enero 30 de 08.

la “convención sobre los derechos del niño”, incorpora de manera expresa en nuestro ordenamiento jurídico el principio universal del interés superior del menor, en virtud del cual, los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás. Este principio no constituye un simple recurso interpretativo para la resolución de conflictos particulares, sino que se vincula necesariamente a todo el conjunto de derechos que se consagran en el precepto constitucional. Desde esa perspectiva y al margen de la naturaleza –penal o administrativa- de la medida prevista en la norma demandada, la corte encontró que constituye un mecanismo desproporcionado, innecesario y no idóneo frente a la finalidad que con ella el legislador pretende alcanzar. Si bien la finalidad genérica de protección de los menores y de prevención para disuadir a futuros infractores constituye un fin legítimo desde el punto de vista constitucional, no es claro que la publicación en espacios televisivos de las personas condenadas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de un menor, proteja realmente a las víctimas y prevenga nuevas conductas de agresión sexual contra los menores de edad residentes en Colombia. Examinado el trámite legislativo del proyecto de ley origen del artículo 48 demandado, no se encuentra que se hubiere sustentado de manera suficiente las razones de orden biológico, psicológico, sociológico o de otro orden, por las cuales frente al propósito de protección de la niñez y la adolescencia, ese medio resulta preferible a otros de posible menor impacto contra la persona condenada. A su turno, la corte advirtió que en el plano de prevenir a la población sobre la presencia de estos individuos en sus vecindarios y el peligro que representan, la medida quedaría sin fundamento, puesto que si se trata de personas que hayan sido condenadas en el último mes, en la mayoría de los casos estarán aún privadas de la libertad. Más aún, si se previera que la divulgación ha de hacerse al ser excarcelado, se estaría desconociendo el nominal efecto de reinserción social, rehabilitación o resocialización que se le abona a la pena. Por consiguiente, no se encuentra evidencia de que el medio escogido para brindar protección a la población infantil y adolescente tenga una efectividad tal que justifique la medida. Por lo expuesto, la corte concluyó que pendiente la demostración de los hipotéticos beneficios sociales que esta medida pudiera traer consigo, son en cambio evidentes y de gran significación los costos y riesgos que ella supone para la persona y los miembros de su familia, donde podría hallarse la propia víctima u otro menor, aumentando el riesgo de victimización. Es decir, que no se compensa el perjuicio acarreado a otros bienes, con el supuesto beneficio que se obtiene.

martes, 6 de julio de 2010

Corte Penal Internacional ensayo No. 22.

CONTENIDO


INTRODUCCIÓN

I- CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS

II- LA AGENDA

2.1. Últimos procesos de paz

2.2. ¿ En qué consiste,

III DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Y ESTATUTO DE ROMA

3.1. Derecho Internacional Humanitario.

3.2. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

IV AGENDA DE NEGOCIACIÓN, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y ESTATUTO DE ROMA

INTRODUCCIÓN

Los colombianos padecemos la degradación del conflicto armado hasta tal punto que se ha planteado la solución militar en razón de la falta de voluntad en torno a la solución política de la crisis. Estamos sometidos a prácticas como el asesinato, el secuestro, el traslado forzoso de población, la desaparición forzada de personas, el desplazamiento forzado, el ataque generalizado contra la población civil, el terror, la destrucción de bienes y servicios etc.

El objeto del presente trabajo es la agenda de negociación como respuesta constructiva de los grupos armados ilegales con ocasión de las condiciones creadas por la entrada en vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para crímenes de lesa humanidad, por cuanto los actores se verán sometidos "a un sistema complementario de la jurisdicción penal nacional, y por lo tanto se ampliará la probabilidad de que se les juzgue según reglas no modificables por acuerdo nacional alguno"1

La respuesta tiene que ver con la aceptación de específicas condiciones previas, paso fundamental para la superación final del conflicto a través del diálogo, es decir, mediante la adopción de una agenda por parte del gobierno y los grupos armados ilegales, con la participación de la sociedad civil, siendo benéfica la inclusión de las autodefensas, opción que no implica el reconocimiento político de la organización, sino como una manifestación de la confrontación.

No sobra poner de presente la necesidad de la mediación internacional a pesar de que los grupos armados no quieren aceptarla en la medida que tendrían que definir su posición frente al secuestro, al narcotráfico, al terrorismo; actos con consecuencias punitivas a nivel interno por la existencia de normas que los tipifican como delitos, o en su defecto, que las tendrán a partir del 1° de noviembre de 2002 con la vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que prevé responsabilidades por la comisión de delitos de lesa humanidad, genocidio, y de agresión, exceptuándose por ahora los crímenes de guerra en tanto Colombia declaró que durante un período de siete años no aceptará la competencia respecto de tal clase de ilícitos, con fundamento en el Artículo 124; detalles aquellos que tornan difícil la agenda y obviamente el acuerdo, máxime si el diseño y la solución exigen condiciones precisas sobre la situación de los actores alrededor de las normas del Derecho Internacional Humanitario.

En síntesis, la agenda de negociación como respuesta es un ensayo que pretende establecer lo que tiene que observarse como esencial para la construcción de la paz en Colombia, sin olvidar las causas de la violencia y .la coexistencia de fuerzas armadas con control territorial, tampoco las experiencias que muestran que los temas que conforman la parte sustantiva y las reglas de juego de las deliberaciones, están conformados por elementos comunes: derechos humanos, problemas militares y reivindicaciones sociales y económicas.

En realidad, la negociación ha perdido credibilidad y legitimidad. Sin embargo, el escrito tiene el propósito de contribuir a la elaboración de un modelo viable cuyos parámetros iniciales serían, si se llegaren a reanudar las conversaciones2, en primer término, la aceptación de una veeduría internacional; en segundo lugar, la creación de una comisión encargada de elaborar una agenda de negociación; y, por último, la buena voluntad de los actores. En conclusión, el trabajo se centra en la agenda de negociación con énfasis en las reglas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y del Derecho Internacional Humanitario.

CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS

Hay que recordar que, de conformidad con los Artículos 45, 48; 46, 49; 128 y 145 de los Convenios de Ginebra I, II, III y IV, respectivamente, y 80 del Protocolo Adicional I, a cada Estado incumbe la aplicación de las normas que integran el Derecho Internacional Humanitario. Es más, con la comunidad mundial, en forma perentoria, los sujetos básicos directos del Estatuto adquieren el compromiso de respetar y hacer respetar las disposiciones a través de la adopción de medidas nacionales que garanticen su cumplimiento, pues, la negociación, la firma, la ratificación y la adhesión de los tratados, constituyen tan solo etapas y peculiaridades para la vigencia de la norma en el orden interno.

De los Artículos 48, 49, 128, 145 de los Convenios de Ginebra I, II, m, y IV, en su orden, y 84 del Protocolo Adicional I, se deriva que las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por las potencias protectoras, las traducciones oficiales de los convenios, así como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.

Los Artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre El Derecho de los Tratados, en relación con la observancia de los mismos, prevén que una vez en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos por ellas de buena fe; que un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un convenio. Al respecto, la cláusula Pacta sunt servanda trata de encontrar una norma primaria que le dé validez a todo el derecho. Sobre el particular, Dionisio Anzilotti piensa que la fuerza obligatoria deriva del principio de que los Estados deben respetar los acuerdos concluidos entre ellos3. Hans Kelsen conceptúa que la regla es una norma consuetudinaria del Derecho Internacional, que significa que los Estados deben comportarse conforme al uso establecido4, Lo real es que "los tratados deben ser cumplidos" constituye un principio fundamental del Derecho Internacional. En efecto, al firmarse un tratado, las partes adquieren derechos y obligaciones. Su cumplimiento es una pauta elemental de moralidad, y la creencia universal de su obligatoriedad la han convertido en costumbre internacional, hecho creador de derecho, norma jurídica de carácter coercitivo que asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales. De lo contrario, "la seguridad de las relaciones internacionales estaría comprometida si se deja a voluntad de las partes el cumplimiento o incumplimiento de los pactos"5. Y, en relación con el Artículo 26 de la Convención de Viena de 1969, además, es obvio que los Estados que se comprometen al cumplimiento de un tratado deben actuar bona .fide, y no deben abusar del derecho, que tiene lugar cuando es utilizado de mala fe, es decir, en contra del ordenamiento jurídico establecido 6.

Por último, en la Resolución V de la XXV Conferencia Internacional realizada en Ginebra en 1986, se insistió a los Estados en cumplir cabalmente su obligación de adaptar o complementar la legislación nacional pertinente a fin de adecuarla a las prescripciones del Derecho Internacional Humanitario. Igualmente, en 1993, en virtud de la Declaración Final de la Conferencia para la Protección de la Víctimas de la Guerra, se solicitó a todos los Estados que se esfuercen en aprobar y aplicar

nacionalmente todas las normas, leyes y medidas para garantizar el respeto del derecho internacional humanitario aplicable en caso de conflicto armado y para reprimir sus violaciones.

En síntesis, ningún Estado puede sustraerse al cumplimiento de las obligaciones que surgen de un tratado 7, ni siquiera con la disculpa de que el ordenamiento interno no lo permite, mucho menos si se trata de normas que hacen parte del ius cogens, reglas imperativas universales aceptadas por la comunidad internacional. Cada Estado tiene la obligación de tomar las medidas necesarias al ratificar un tratado dentro del marco general del respeto a sus obligaciones internacionales, para no exponerse a los efectos de la sanción prevista por los procedimientos de la responsabilidad internacional en la materia8.

Por adopción de medidas nacionales de aplicación del Derecho Internacional Humanitario se entiende la adecuación de tal ordenamiento al interno en virtud de la incorporación de algunas normas en el texto ¡ v constitucional de cada Estado. Nuestra Carta guarda silencio al respecto, es decir, no hay una recepción formal. Sin embargo, opera la regla de la "norma tácita de recepción automática"9; principio que encuentra sustento

En el Artículo 214 que establece la incorporación automática en el orden interno colombiano.

II

LA AGENDA

2.1. Últimos procesos de paz.

Para una mejor comprensión traemos a colación los últimos procesos de paz con las FARC -EP y con el ELN, puestos en marcha durante el gobierno de Andrés Pastrana Arango.

El 9 de julio de 1998 hubo una reunión entre el Presidente electo y Manuel Marulanda, Jefe de las F ARC -EP; fecha en que se fijaron los primeros compromisos. El 7 de noviembre de ese año se estableció una zona de distensión en cinco municipios de los Departamentos del Meta y del Caquetá, como espacio para el encuentro y la negociación. El 7 de enero de 1999, se instaló la mesa de diálogo en San Vicente del Caguán. El 6 de mayo de aquel año, se definió la denominada " Agenda común por el cambio hacia una nueva Colombia", en doce temas y cincuenta subtemas. Para abordarlos se conformaron una Mesa Nacional de Diálogos y Negociación y un Comité Temático10 Entonces, el gobierno acordó con las FARC -EP, doce temas como primera identificación de puntos constitutivos de eventuales acuerdos de paz, pero, en su diseño no participó la sociedad civil. El 20 de febrero de 2002, se dio por terminado el proceso sin acuerdos concretos.

En relación con el ELN, en noviembre de 2001, las partes fijaron como meta trabajar en una agenda que facilitara el tránsito del proceso hacia el nuevo gobierno. Después, plantearon una tregua, pero ante las diferencias que tenían frente al tema optaron por hacer un acuerdo para disminuir la intensidad del conflicto. Pero, durante la última semana del mes de mayo del año en curso, se produjo el distanciamiento definitivo, cuando las partes tenían listo para la firma un primer documento que contemplaba, entre otras cosas, la suspensión de secuestros y de ataques a la infraestructura nacional a cambio de inversión social en zonas de influencia del grupo guerrillero. El grupo insurgente también exigió 40 millones de dólares para mantener a 10.000 hombres, pero, no aceptó las fórmulas que el gobierno ofreció para concentrar a los combatientes, bajo el alegato que no podía

Perder la movilidad militar .Lo cierto es que las discusiones sobre la tregua bilateral y sobre la disminución del conflicto, nunca pasaron a una fase decisoria. Los temas relacionados con la manutención, la ubicación y ,actividad política del ELN no lograron un punto de encuentro. En consecuencia, se cerraron las probabilidades de alcanzar acuerdos de cualquier tipo con los grupos guerrilleros11.

2.2. ¿ En qué consiste ?

La agenda explora la salida negociada al conflicto. Es el meollo del acuerdo de paz. En consecuencia, y durante un lapso predeterminado, en el diseño deben participar el gobierno, el congreso, las cortes, los órganos de control, las fuerzas armadas, la insurgencia, las autodefensas, la sociedad civil y la comunidad internacional, por cuanto la premisa es que el conflicto exige una salida negociada; es la oportunidad de que todos los actores pongan sobre la mesa sus proyectos; la discusión se encamina a un acuerdo nacional de paz; debe respetarse en forma inmediata el Derecho Internacional Humanitario y plantarse el cese al fuego como expresión de voluntad de paz; la paz no puede ser un simple sometimiento de la insurgencia a las fuerzas del orden, o una reinserción, sino un acto fundamental, un pacto social y político,

El concepto depende del alcance de las conversaciones encaminadas a la paz. Por ejemplo, en el pasado se habló de la agenda para la reinserción, porque se hizo énfasis en la desmovilización y en la reinserción de los subversivos. No se dio prioridad a las causas del conflicto. Bajo esa noción se suscribieron nueve acuerdos entre el 9 de marzo de 1990 y el 29 de julio de 1998. Se reintegraron seis mil combatientes 13.

Hoy, alude al diseño de un proceso de paz, propuesto como salida política al conflicto armado y, entonces, se habla de una agenda temática y de una de acciones. La primera identifica los contenidos de los factibles acuerdos. La segunda se refiere a los pasos que conducen a los mismos 14.

El Departamento de Planeación Nacional pone de presente que con la agenda se quiere enfatizar que los acuerdos entre el Estado y la insurgencia adquieren sentido si han tenido amplio debate; y distingue entre agenda de paz y agenda de negociación; aquella abierta, presidida de un amplio debate; la otra reducida al gobierno y la oposición armada15.

En cuanto al contenido encontramos los temas sustantivo, es decir, las demandas de cambio por parte de la insurgencia, y los operativos, o sea, lo concerniente a la separación de las fuerzas contendientes ya la suspensión de las hostilidades. Los de procedimiento tienen que ver con las reglas de juego de la mesa de negociación y la verificación de los acuerdos 16 Como insistimos en la práctica, retornamos el caso Gobierno y FARC -EP . Al concretarse la agenda, además de disponerse la conformación de una Mesa Nacional de Diálogos y Negociación y de un Comité Temático; también, la metodología; se definieron doce puntos

integrados en los siguientes grupos: Estructura económica y social; derechos humanos y relaciones internacionales; democracia y estructura política del Estado.

El segundo bloque, es decir, el de los derechos humanos y relaciones internacionales, contenía estos subtemas: Protección de los derechos humanos como responsabilidad del Estado, derechos fundamentales, derechos sociales y económicos, tratados internacionales sobre derechos humanos; Derecho Internacional Humanitario, desvinculación de los menores en el conflicto, minas antipersonales, normas internacionales; fuerzas militares, defensa y soberanía, protección de los derechos humanos, lucha contra las autodefensas, tratados internacionales; relaciones internacionales, respecto a la libre autodeterminación de los pueblos, integración con Latinoamérica, deuda externa y tratados internacionales

Y, si de complementar el ejercicio se trata, la Agenda del Proceso de Convención Nacional, tema de discusión entre el ELN y la sociedad civil, sirve también como punto de referencia. Comprendió cinco puntos: Derecho Internacional Humanitario, derechos humanos, impunidad, justicia, insurgencia y conflicto; recursos naturales y política energética; democracia, Estado, Fuerzas Armadas, corrupción; economía y problemas sociales; cultura e identidad, nación región, ordenamiento territorial; problema agrario y narcotráfico.

No sobra recordar el gobierno de Andrés Pastrana Arango alcanzó a otorgar status político al ELN, según Resolución 18 del 16 de junio de 2000, con el propósito de iniciar un proceso de paz, y que se confIrió con base en la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999.

III

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

3 .1.Derecho Internacional Humanitario.

El Derecho Internacional Humanitario contiene normas que regulan la guerra, la conducción de las hostilidades. Limita los sufrimientos y el uso de la fuerza en los conflictos armados internos o internacionales. Protege a civiles, no combatientes, heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, combatientes que se rinden ante el enemigo; también, los bienes que sirven a los civiles, como viviendas y colegios, el agua potable y los víveres; las sedes que contienen fuerzas peligrosas, como las plantas nucleares; y los bienes culturales, como museos, bibliotecas y monumentos.

Entre las infracciones a los civiles, están: tortura; ataques indiscriminados; desplazamiento forzado; homicidio de personas que no participan en el combate y las hostilidades; toma de rehenes; terrorismo. Prohibe, además, la utilización de minas antipersonales, el uso de veneno y el sometimiento al hambre como métodos de combate. Para el DIH es población civil la que no participa en el combate y las hostilidades. Obliga a todas las partes en conflicto: Ejército, insurgencia, autodefensas. Los Estados son responsables de establecer mecanismos para castigar las infracciones, de competencia de los jueces penales. El Título II del Código Penal Colombiano establece sanciones para las infracciones al DIH, cuya aplicación es automática desde el momento en que hay situación de conflicto armado. No es necesaria una declaración expresa de las partes en el sentido de que lo acatará. No opera la reciprocidad. Es decir, el hecho de que una de las partes no lo aplique, no le da derecho a la otra para que tampoco lo acate.

El Derecho Internacional Humanitario está conformado por el Derecho de Ginebra que se configura con los cuatro Convenios de 1949, y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, que distinguen entre combatientes y no combatientes, y protegen a las víctimas, la población civil y sus bienes. Y, por el Derecho de la Haya que regula la conducción de las hostilidades y restringe la utilización de los métodos y medios de guerra. En un conflicto armado no internacional, como el de Colombia, se aplica el Artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II de 1977, que lo complementa. Tales normas contienen el mínimo humanitario que deben tener en cuenta las partes respecto a ellas ya la población civil. Existen

v otros tratados que asimismo hacen parte del Derecho Internacional Humanitario, como el de Ottawa, que prohibe usar, producir, almacenar y transportar minas antipersonales de un país a otro .

3.2. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional fue aprobado el 17 de julio de 1998, en Roma, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, derivándose "una notificación para el mundo, cuya lectura no puede tener más que un sentido, esto es, que la comunidad internacional, la sociedad civil de lo pueblos del mundo (no de los Estados), no tolera la impunidad, ni está dispuesta a aceptar que aquello que le es más apreciado al ser humano, su humanidad misma, sea objeto de alguna violación"17.

La competencia de la Corte Penal Internacional se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto18 entre ellos los de lesa humanidad cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque 19: asesinato; extel1llinio; esclavitud; .deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado o con cualquier crimen de competencia de la Corte; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma20 En nuestro caso, a partir del 1° de noviembre de 2002. Todo Estado parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes y pedirle que investigue a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales hechos ilícitos a una o varias personas determinadas. En la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante21. Incluso, aquel funcionario podrá iniciar de oficio una instrucción sobre la base de información acerca de un delito de la competencia de la Corte22.

IV
AGENDA DE NEGOCIACIÓN, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO y ESTATUTO DE ROMA

En Colombia, a finales de 1998, el gobierno del Presidente Pastrana y las FARC- EP, iniciaron conversaciones para definir una agenda hacia la solución del conflicto armado. Esa experiencia, más las también fallidas desde la tregua pactada en 1984, pasando por los diálogos en Caracas y Tlaxcala o los Acuerdos en Puerta del Cielo, y los últimos en La Habana con el ELN, hace pensar que si realmente los actores comprometen su voluntad para el diseño de un acuerdo que ponga fin a los enfrentamientos armados, el Derecho Internacional Humanitario y el Estatuto de Roma tienen que estar en la agenda de la negociación, es decir, en la definición de las bases y reglas del juego con las FARC, el ELN, y las AUC, como primer paso esencial para la garantía del respeto a la población civil y sus bienes, y la condena a los crímenes de lesa humanidad mientras se produzca el acuerdo de paz.

Al respecto, igualmente recordamos que, en septiembre de 1997, la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar se comprometió a observar el Derecho de Gentes, los Acuerdos de Ginebra; a humanizar la confrontación bélica; exigió que el gobierno y su ejército también obedecieran las normas del Derecho Internacional Humanitario; rechazó las prácticas de las torturas, las desapariciones; se obligó a dar un trato digno a los enemigos capturados en combate, ya respetar la población civil y sus bienes en la contienda militar23

Semejante antecedente histórico reafinna la necesidad de la inclusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Estatuto de Roma en la agenda, fundamentales para el cumplimiento de los demás acuerdos en la medida que los legitimarían y, de persistir la idea de los diálogos durante el conflicto, protegerían a los combatientes heridos, enfermos, sometidos; a las personas que no participan en las hostilidades; al personal sanitario, médico, paramédico, religioso, humanitario; al personal encargado de la administración de las unidades sanitarias y de transporte sanitario; a los representantes de las organizaciones armadas, escogidos para las conversaciones; quedarían prohibidos los actos contra la vida, la integridad personal, la tortura, la desaparición forzada, la toma de rehenes, los secuestros, los actos de terrorismo, el reclutamiento de menores y su participación en las hostilidades, su desvinculación; el desplazamiento forzado; permitirían el libre acceso de los cuerpos de socorro, las misiones médicas y del personal sanitario, los medicamentos, el material quirúrgico y sanitario destinados a las curaciones de las víctimas; el respeto de los

hospitales, clínicas, centros de salud, dispensarios, bancos de sangre; garantizarían el libre tránsito y el desarrollo de los servicios humanitarios de la persona del Comité Internacional de la Cruz Roja, así como de la instancia acordada para la verificación del cumplimiento de las obligaciones; garantizarían la obligación de informar sobre heridos, enfermos y muertos; se respetarla y tratarla humanamente a las personas privadas de la libertad; se lograrla la liberación de las personas privadas de la libertad; se evitarían los ataques indiscriminados o que pudieran causar daños innecesarios; se lograrla el retiro, desactivación y destrucción de bombas, artefactos explosivos, minas antipersonales; el no uso de armas, proyectiles y materiales que causen males o sufrimientos innecesarios; se lograrla que los ataques se dirijan solamente contra objetivos militares; no se cometerían actos de perfidia; no se ejercerían actos de violencia, ni ataques, ni amenazas, contra los bienes civiles, ni los indispensables para la supervivencia de la población, ni los bienes culturales, de culto religioso o históricos, ni los parques naturales, pozos, represas o fuentes de almacenamiento de agua potable, almacenamiento de químicos, explosivos que se encuentren cerca de los mares, ríos, parques o en lugares donde se ponga en peligro el equilibrio ambiental del ecosistema.

Sencillamente, los compromisos sobre Derecho Internacional Humanitario, en armonía con el Estatuto de Roma, establecidos en la agenda de negociación para las partes en conflicto, darían lugar a una solución política del conflicto armado con la aceptación del pueblo colombiano y de la comunidad internacional.

En conclusión. Los colombianos padecemos las consecuencias de un conflicto armado, últimamente degradado por intereses económicos derivados del negocio del narcotráfico. Sencillamente, estamos sometidos a prácticas atroces, situación frente a la cual, en lugar de la guerra, la alternativa es la solución política del conflicto, a través del diálogo, mediante la adopción de una agenda por parte del gobierno y de las organizaciones ilegales, con la participación de la sociedad civil, y la mediación internacional; cuya aceptación constituiría una respuesta constructiva de los grupos armados a las nuevas condiciones creadas por la entrada en vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Por tal razón, el presente trabajo se centra en la agenda de negociación con énfasis en el respeto a las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como base para la construcción de la paz en Colombia, mediante la solución política del conflicto, en lugar de la guerra que daría lugar a la división territorial ya la desintegración de la nacional.

Obviamente, la importancia del Derecho Internacional Humanitario con ocasión de la agenda de negociación, en primer lugar surge como paso esencial para la garantía del respeto a la población civil y sus bienes, mientras se produzca el acuerdo de paz y, en segundo término, que tiene que ver con los sentimientos de credibilidad y legalidad en relación con la solución final.

BIBLIOGRAFÍA

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RAMELLI A., Alejandro. La Constitución Colombiana y el Derecho Internacional Humanitario. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2000.

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derechos de autor en pagina (http://www.presidencia.gov.co/sne/2005/altocom/ensayo22.htm ) consultada el 06 de julio de 2010.

ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: sobre la desaparición forzada

Por: CLARA ROCIO WILCHES FLORES

" Articulo 12. NADIE SERA SOMETIDO A DESAPARICION FORZADA, A TORTURAS NI A TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. "

Es imprescindible que cada uno de los Colombianos recuerden siempre él articulo anterior ya sean aquellos que lo infringen como aquellas personas familiares y amigos de victimas de estos crueles y degradantes sistemas de justicia que hoy por hoy son el diario vivir en el territorio Colombiano.

¿ Que es el crimen de lesa humanidad? En este breve espacio se tratara de dar respuesta a este interrogante.

El 17 de Julio de 1998, se aprobó en Roma la creación de la CPI ( Corte Penal Internacional), este instrumento pretende juzgar aquellos crímenes que el Estado en este caso particular el Estado Colombiano no pueda juzgar dentro de sus propias instituciones ya sea por amenazas o instigamientos, es por ello que es necesario que ciertos crímenes no-solo sean juzgados por los nacionales sino que también se creen los espacios a nivel internacional para dar seguimiento al debido proceso, es decir a la investigación así como a las decisiones que se tomen en hechos tales como la desaparición forzada,

el desplazamiento, el genocidio, la tortura, entre otros.

La Desaparición forzada, la tortura, el genocidio son crímenes de lesa humanidad, pueden ser cometidos por grupos que estén al margen de la ley, (en el caso de Colombia Guerrilla o Paramilitares), así como por personas particulares y / o servidores públicos.

La Corte Penal Internacional debe estar atenta a procurar el bienestar no solo de quienes acusan sino de aquellas personas que han sido las posibles causantes de los delitos, ya que con esto se evidencia una justicia marcada desde la protección de los derechos humanos para cada una de las partes tanto en el principio de la investigación como en el momento de tomar las resoluciones referentes a la posible condena en el caso de la parte acusada.

Desaparición Forzada

Es una acción delictiva en contra del ser humano, en contra de su familia y todos y cada uno de los seres que le rodean,... la Desaparición Forzada en Colombia, se conoce desde 1970 aproximadamente, ya que desde estos años

comienzan a ser conocidos casos de este tipo.

Este delito no solo deja huellas imborrables para la persona que a sido violentada ya que sus familiares y amigos con el paso de los días se deterioran física, espiritual y psicológicamente.

Según algunos estudiosos en estos casos, la desaparición forzada tiene un proceso de selección y captura de la victima, dicho proceso es ejecutado por grupos de personas que con anterioridad tienen listo un vehículo sin placas y vidrios polarizados, detienen a la persona sin ninguna clase de consideración aun no importando que se encuentre cerca a otras personas que en este caso se convertirán en testigos del hecho, posterior a la captura la victima es trasladada a sitios desconocidos, no sin antes tapar sus ojos, amordazarlo y amarrar sus manos y pies con cabuyas o grilletes.

En algunos casos la victima es violentada sexualmente.

La persona seleccionada puede ser cualquiera, es decir nadie esta exento de sufrir este tipo de atropello ya que se tiene conocimiento de desaparición forzada en personas tales como amas de casa, campesinos, activistas de izquierda, integrantes de ONG´s, niños, estudiantes, integrantes de juntas de acción comunal, miembros de grupos políticos, entre otros.

Uno de los posibles recursos que puede ayudar a esclarecer los hechos es el "HABEAS CORPUS", instrumento que exige el derecho de adelantar la investigación pertinente para tener una respuesta eficaz acerca de la suerte de la persona - victima de una posible desaparición - forzada.

También instituciones internacionales tales como la ONU ( Organización de Naciones Unidas) pueden ayudar a que se proceda de manera urgente con la debida investigación.


" Art. 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse dentro de un plazo de 36 horas.

"...El Habeas Corpus..., tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias,... a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez, para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad.

La desaparición forzada en Colombia a cambiado, en este momento no solo se comete contra una persona, se comete en contra de una colectividad.

En los últimos años la opinión publica a podido constatar con sus propias vivencias desapariciones forzadas de varias personas. Cada uno de los Colombianos a podido darse cuenta de las consecuencias, del horror que una agresión de estas conlleva; este tipo de desaparición en este momento se comete por diferentes fines que pueden ser extorsivos o en muchas ocasiones se presenta para obligar al poder ejecutivo a restringir cierta normatividad para algunos grupos no satisfactoria o que está en contra de sus actividades de tipo ilegal o delictivo.

Con delitos tales como la desaparición forzada, la tortura (física y psicológica) y el desplazamiento, se están negando cada uno de los derechos fundamentales del ser humano, de sus familias y de la sociedad en conjunto.

Se manifiesta de plano una agresión directa a la ley, pues se evidencia no-solo la tortura física desde la misma retención de la victima sino la tortura psicológica que tendrá que padecer durante horas, días, meses y hasta años.

Por parte de sus familiares la tortura psicológica se hace evidente en la espera, en las averiguaciones, en las negativas, en el terror, en el tiempo que transcurre... este ultimo desafortunadamente para muchos es de toda la vida.

El Desplazamiento

Las injusticias de tipo económico y social en principio han dado como respuesta una serie de agresiones a la sociedad colombiana en toda su extensión y una de sus más terribles consecuencias es el desplazamiento, este se define como aquella forma por medio de la cual la población civil trata de salvar su vida, dejando todas y cada una de sus propiedades a la deriva, estas situaciones se presentan a causa de las constantes amenazas que los campesinos y demás habitantes en diferentes regiones Colombianas reciben de grupos como guerrilla y paramilitares.

En Colombia se presentan a diario confrontaciones armadas que traen como consecuencia el desplazamiento de grupos humanos sin distinción de edad, color ni sexo, dentro de estas llamadas confrontaciones es la sociedad civil y en especial los niños los que dan la triste cuota, son quienes quedaran marcados por las duras experiencias que dentro de un espacio "normal" no deberían existir.

De este tipo de consecuencias por causa de las indiscriminadas agresiones tanto físicas, psicológicas y morales a la población más vulnerable de nuestra sociedad como son los niños, el Estado y la Sociedad en su conjunto deben encargarse.

"Art.7 El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. "#

Tortura

Dentro de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, en la Asamblea general del 9 de Diciembre de 1985 en la Ciudad de Cartagena se determino:

Se entiende cómo tortura:

"Todo acto realizado intencionalmente, por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva. ,como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica..."#

Como se ha dicho, la tortura no-solo es un acto que se realiza en contra del ser físico, sino también conlleva daños de tipo psicológico y moral.

La tortura la realizan en la mayoría de los casos personas que tienen poder, muchas veces dentro de un grupo o institución, ya sea dentro del mismo Estado o dentro de grupos que están al margen de la ley, los cuales buscan anular tanto física como psicológicamente a la persona así como a su familia, obtener posesiones, datos o información acerca de otras personas que podrían ser las siguientes victimas.

Es por esta clase de delitos que es importante que Colombia se acoja al Estatuto de la Corte Penal Internacional ya que por medio de este espacio, crímenes de Lesa Humanidad como el genocidio, tortura, desaparición forzada, así como crímenes de agresión, serán castigados de una manera justa tanto por los nacionales como por la justicia internacional y esto creara mayores garantías a la sociedad colombiana en conjunto.

Que otras soluciones pueden surgir a partir de la intervención de la Corte Penal Internacional?

- Considerando en primera medida que son los niños, niñas y jóvenes quienes han llevado en este conflicto armado una gran carga que ha dejado huellas casi imborrables en sus vidas, cada uno de los grupos que han tomado bajo su mando y responsabilidad este tipo de población, debería restituir a los afectados en su vida y honra. El Estado Colombiano así como la Corte Penal Internacional podría crear un sistema que operara para que esta restitución se cumpliese de manera eficaz

y además de esto se llegara a propiciar un espacio para dar solución al tipo de problemas que cada uno de los menores puedan presentar por haber sido obligados a participar activamente en los hechos.

- La Desaparición Forzada, así como el Secuestro extorsivo, el genocidio, la tortura física y psicológica son delitos de lesa humanidad pero a través de la Corte Penal Internacional se puede llegar a aclarar que este tipo de delitos deben ser castigados no importando las personas que lo cometan, ya pertenezcan a grupos guerrilleros o paramilitares.

- Por su parte el Estado además de la medida antes referida puede adoptar las determinaciones pertinentes en cada uno de los casos,... es decir se debe pensar en crear la forma por medio de la cual se llegue a una solución pacifica al conflicto armado y con ello generar las condiciones dignas a aquellas regiones y por ende a cada uno de sus habitantes que por causa del conflicto fue violentamente alejado de su hogar para que se produzca un regreso pronto a su tierra y a cada una de sus costumbres.

- Se deben tener en cuenta los daños causados no solo a una persona en particular, sino a cada una de las poblaciones que fueron objeto de hostigamiento por los grupos armados,... se puede crear una forma de pago y/o reparación a la población en conjunto como a cada una de las victimas, ya sea por medio de una indemnización en dinero, maquinaria, especies para la siembra, etc.

(Claro esta comprobando de antemano los hechos, por medio de las evidencias que se tengan referentes a la participación de uno u otro grupo.)

- Cada uno de los grupos y/o personas particulares que hubieran sido causantes de delitos de lesa humanidad como son: tortura física y psicológica, genocidio, desplazamiento, desaparición forzada entre muchos otros, tendrán que dar tanto a los familiares de las victimas como al Estado Colombiano una respuesta eficaz acerca del lugar en donde se puedan encontrar las personas a quienes se les a alejado de sus hogares (vivas o muertas) para que se adelanten los debidos procesos de búsqueda.

- Cada uno de los delitos como: desaparición Forzada, Desplazamiento, Genocidio, Tortura ( Física y Psicológica) deberán ser tipificados como delitos en el Código Penal Colombiano, como medio para la protección del individuo sin distinción de raza y/o condición social.

- Las personas o grupos sin distinción de Estatus que ayuden o sean autores directos o indirectos de desaparición forzada en Colombia, ya sea en un individuo o grupo de personas deben ser castigados por ser este un delito tanto a nivel nacional como internacional y es allí en donde la Corte Penal Internacional tendrá que hacer uso de sus facultades, teniendo que velar para que se restituya la vida y honra no solo de la persona desaparecida sino de las personas afectadas por tal hecho.

¿Cuál podría ser la respuesta constructiva de grupos guerrilleros y paramilitares?

- Disolución de cada uno de estos grupos (guerrilla y paramilitares).

- En principio además de las justas disculpas a Colombia, pueden pensar en crear un sistema en el ámbito nacional que aporte a la reparación de los daños tanto psicológicos como materiales y morales, no solo de las personas que fueron desplazadas sino también de aquellos niños y niñas que ahora son jóvenes y que de una u otra forma tuvieron que participar activamente del conflicto, muchas veces por medio de engaños o amenazas a sus respectivas familias.

Estos muchachos (hombres y mujeres) merecen que se les brinde una segunda oportunidad para que puedan rehacer su vida, para que puedan tener y realizar sus sueños ya sea en la ciudad o en el campo.

- La tierra sin las manos,... sin el cuidado prudente y sabio del campesino Colombiano no puede producir, tampoco da fruto sin la semilla, sin el abono respectivo, por ello es importante, imprescindible que cada uno de los grupos ( Paramilitares y guerrilleros) aporten para que las tierras vuelvan a dar esos frutos, para que el campesino vuelva a sus parcelas y para que se creen trabajos que generen así mismo los recursos necesarios que mejorarían la calidad de vida de las personas que fueron desplazadas.

- El Estado debe crear las condiciones necesarias para la debida seguridad de las personas que fueron desplazadas a causa del conflicto y por medio de estas garantías que dichas personas puedan regresar en paz a sus tierras.

- Cada uno de los grupos ( guerrilla y paramilitares) podrían dar respuesta a los familiares de las personas que fueron alejadas de sus hogares del sitio donde se encuentran ya sea vivas o muertas para que así mismo se comience una búsqueda de las personas y se genere poco a poco la tranquilidad en cada uno de estos hogares.

CONCLUSION

La desaparición así como el desplazamiento y la guerra psicológica en Colombia son formas de hostigamiento, al igual que lo son el genocidio o masacre colectiva, la detención arbitraria, el bombardeo a poblaciones o centros urbanos que de lo único que tienen la culpa es de ser sitios en los cuales el campesino, el niño, la niña,... los hombres y mujeres colombianos

desarrollan su diario vivir.

El genocidio, la desaparición forzada, la tortura física y psicológica entre otras, son situaciones que solo dan como resultado el miedo, la zozobra, la desesperanza y por ultimo el desplazamiento, la pobreza y el desempleo.

La misma Constitución Colombiana esta en contra de todo tipo de arbitrariedades que se utilicen para deteriorar la dignidad humana, también se deben recordar los " Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración de los derechos de la Mujer, así como los " Derechos de los niños y niñas" cada uno de los anteriores da gran importancia a aquellas

opciones a las cuales toda persona debe acceder no importando su raza, condición social, ya sea niño, niña, hombre o mujer.

Es por cada una de las agresiones a la sociedad que el Estado debe tomar decisiones que favorezcan a cada uno de los Colombianos ( tanto aquellos nacidos en Colombia como aquellos que han adquirido dicha nacionalidad), para dar una mayor fuerza a la justicia que se debe impartir a aquellas personas nacionales o extranjeras que incurran dentro del territorio Colombiano en delitos o crímenes de Lesa Humanidad, por ello para dar plena evidencia a los nacionales que por uno u otro motivo han sido victimas directas o indirectas de este tipo de manifestaciones es importante la decisión tomada es decir: dar paso a la Corte Penal Internacional, para que sea esta instancia quien colabore en la investigación, verificación y aclaración de cada uno de los hechos y así mismo se tomen las medidas respectivas y sé de paso a las justas condenas para cada uno de los participantes en este tipo de acción destructiva para el pueblo Colombiano.

BIBLIOGRAFIA

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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. "De los Derechos Fundamentales. Art 30". Ed. Panamericana. 1993

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UNION EUROPEA."Organización de los Estados Americanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos".Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones. Año. 1998

VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. "Avances y Resultados de la Politica sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario". Marzo 2.000.

derechos de autor, informacion consultada en:

(http://www.presidencia.gov.co/sne/2005/altocom/ensayo5.htm) julio 6 de 2010