CIDH publicó un informe sobre los DD.HH. en el país
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos aborda, entre otras, los desafíos que plantea la aplicación de
la justicia transicional y la persistente dificultad en el acceso a la
justicia.
Por: Daniel
Salgar Antolínez
Cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó
Colombia, en diciembre de 2012, se fue del país preocupada, entre otras, por
los desafíos que planteaba el Marco Jurídico para la Paz y porque se veía venir
la reforma al fuero penal militar. En el informe recién publicado, llamado
‘Verdad, justicia y reparación’ y hecho con base en esa visita, este organismo
analiza entre otras “cómo se actualiza la adecuación a las obligaciones
internacionales del Estado en DD.HH, en el diseño de una estrategia de justicia
transicional, de conformidad con la jurisprudencia reiterada del sistema
interamericano y los referentes normativos del DIH que le son aplicables”.
El informe valora los esfuerzos del Estado colombiano por
impulsar un proceso de paz, por incluir como obligación constitucional los
estándares de DD.HH., por ser pionero en la creación de una unidad para implementar
las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, por impulsar el mejoramiento de
su sistema de justicia y dotarlo de recursos técnicos, humanos y financieros,
por mejorar las leyes de Justicia y Paz y de los mecanismos para la reparación
integral de las víctimas. No obstante, la Comisión considera que la
implementación de esa normatividad tiene resultados escasos y plantea serios
desafíos.
Respecto al Marco Jurídico para la Paz, que dispone herramientas
jurídicas para tratar la situación de los grupos armados ilegales, con el
objetivo de alcanzar la paz a través de la aplicación de los criterios de
priorización y selectividad, la Comisión ve problemático el concepto de
selectividad. El Marco Jurídico habilita al Congreso para que apruebe mediante
una ley de iniciativa gubernamental criterios con base en los cuales se
elegirían ciertas violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho
Internacional Humanitario para ser investigadas. La ley establece asimismo que
el Congreso puede autorizar la renuncia al proceso penal de los casos que no
sean seleccionados.
En sus observaciones al informe, el Estado dijo que, de acuerdo
a la decisión de la Corte Interamericana en el caso de El Mozote vs. El
Salvador, en contextos de transición del conflicto armado a la paz, el Estado
sólo tendrá la obligación de investigar “crímenes internacionales” y sancionar
a los “máximos responsables”.
Al aplicar ese modelo, según la Comisión, el Estado correría el
riesgo de “renunciar a la investigación y procesamiento de graves violaciones a
los derechos humanos, renuncia que sería incompatible con las obligaciones del
Estado”. La Comisión reitera a lo largo del informe que la obligación de
investigar no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas
internas de ninguna índole. La investigación y enjuiciamiento de los casos de
graves violaciones de derechos humanos son elementos fundamentales de los
derechos establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH).
En otro párrafo del documento dice: “La Comisión observa con
preocupación que el Marco Jurídico para la Paz contempla la posibilidad de
renunciar a la investigación de los casos de graves violaciones de derechos
humanos e infracciones al DIH que no sean seleccionados, circunstancia que
llevaría a la impunidad. Tomando en consideración que el deber de investigar y
juzgar casos de graves violaciones de derechos humanos es irrenunciable, la
selección y ausencia de investigación de esos casos plantea incompatibilidades
con las obligaciones internacionales del Estado”.
Al renunciar a la investigación y procesamiento de crímenes, el
Estado podría faltarle a la verdad. La Comisión sostiene que “el derecho a la
verdad no debe ser coartado a través de medidas legislativas o de otro
carácter”, y ha establecido que los impedimentos fácticos o legales –tales como
la expedición de leyes de amnistía- el acceso a la información sobre los hechos
y circunstancias que rodearon la violación de un derecho fundamental, y que impidan
poner en marcha los recursos judiciales de la jurisdicción interna, resultan
incompatibles con el derecho a la protección judicial previsto en el artículo
25 de la Convención Americana. “El proceso destinado a establecer la verdad
requiere del libre ejercicio del derecho a buscar y recibir información y la
adopción de las medidas necesarias para habilitar al poder judicial a
emprender, y completar las investigaciones correspondientes”.
Además de considerar de manera extensa los desafíos en la
aplicación del justicia transicional respecto a los DD.HH, la Comisión dice que
en Colombia persisten graves dificultades en materia de acceso a la justicia,
“que uno de los desafíos centrales y urgentes de Colombia es la superación de
la situación de impunidad que afecta a los casos de graves violaciones a los
DD.HH e infracciones al DIH. En particular, dice el informe, “destacaron los
pocos resultados alcanzados en los procesos de Justicia y Paz, así como la
falta de construcción de una verdad integral, en virtud de que las
investigaciones se han llevado a cabo de manera fraccionada, basadas en
declaraciones pero no en actividad forense; y que sólo el 30% de los casos
habría pasado a la justicia ordinaria”.
Según la información recogida por la CIDH al elaborar su informe, se había declarado culpable o condenado a 14 personas en los procesos de Justicia y Paz. “La fiscal de la CPI informó que, según su análisis, como consecuencia de los hechos revelados en los procesos ante esa jurisdicción, se habían iniciado 10.780 casos en el sistema de justicia penal ordinaria con el fin de investigar la posible responsabilidad de terceros implicados en los incidentes, y se había declarado culpables a 23 líderes paramilitares en el sistema de justicia ordinaria”.
La Comisión también reitera en el documento que el número de
condenas a miembros de la fuerza pública por la comisión de ejecuciones
extrajudiciales ha sido escaso, y que todavía no se verificarían avances
sustanciales en las investigaciones sobre casos de desapariciones forzadas y
torturas. Asimismo, la Comisión considera que los delitos de desplazamiento
forzado, violencia sexual y reclutamiento de NNA todavía resultan
invisibilizados en el contexto de la investigación de violaciones de derechos
humanos.
Estos son algunos puntos del
informe recién publicado por la Comisión, que trata ampliamente otros temas
como el desplazamiento forzado interno, los derechos económicos, sociales y
culturales, y la situación de los grupos especialmente afectados en el contexto
del conflicto armado.
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