sábado, 30 de agosto de 2014

Los llamados de la CIDH a Colombia

CIDH publicó un informe sobre los DD.HH. en el país

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aborda, entre otras, los desafíos que plantea la aplicación de la justicia transicional y la persistente dificultad en el acceso a la justicia.

Por: Daniel Salgar Antolínez
Cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó Colombia, en diciembre de 2012, se fue del país preocupada, entre otras, por los desafíos que planteaba el Marco Jurídico para la Paz y porque se veía venir la reforma al fuero penal militar. En el informe recién publicado, llamado ‘Verdad, justicia y reparación’ y hecho con base en esa visita, este organismo analiza entre otras “cómo se actualiza la adecuación a las obligaciones internacionales del Estado en DD.HH, en el diseño de una estrategia de justicia transicional, de conformidad con la jurisprudencia reiterada del sistema interamericano y los referentes normativos del DIH que le son aplicables”.
El informe valora los esfuerzos del Estado colombiano por impulsar un proceso de paz, por incluir como obligación constitucional los estándares de DD.HH., por ser pionero en la creación de una unidad para implementar las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, por impulsar el mejoramiento de su sistema de justicia y dotarlo de recursos técnicos, humanos y financieros, por mejorar las leyes de Justicia y Paz y de los mecanismos para la reparación integral de las víctimas. No obstante, la Comisión considera que la implementación de esa normatividad tiene resultados escasos y plantea serios desafíos.
Respecto al Marco Jurídico para la Paz, que dispone herramientas jurídicas para tratar la situación de los grupos armados ilegales, con el objetivo de alcanzar la paz a través de la aplicación de los criterios de priorización y selectividad, la Comisión ve problemático el concepto de selectividad. El Marco Jurídico habilita al Congreso para que apruebe mediante una ley de iniciativa gubernamental criterios con base en los cuales se elegirían ciertas violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario para ser investigadas. La ley establece asimismo que el Congreso puede autorizar la renuncia al proceso penal de los casos que no sean seleccionados.

En sus observaciones al informe, el Estado dijo que, de acuerdo a la decisión de la Corte Interamericana en el caso de El Mozote vs. El Salvador, en contextos de transición del conflicto armado a la paz, el Estado sólo tendrá la obligación de investigar “crímenes internacionales” y sancionar a los “máximos responsables”.

Al aplicar ese modelo, según la Comisión, el Estado correría el riesgo de “renunciar a la investigación y procesamiento de graves violaciones a los derechos humanos, renuncia que sería incompatible con las obligaciones del Estado”. La Comisión reitera a lo largo del informe que la obligación de investigar no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole. La investigación y enjuiciamiento de los casos de graves violaciones de derechos humanos son elementos fundamentales de los derechos establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

En otro párrafo del documento dice: “La Comisión observa con preocupación que el Marco Jurídico para la Paz contempla la posibilidad de renunciar a la investigación de los casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH que no sean seleccionados, circunstancia que llevaría a la impunidad. Tomando en consideración que el deber de investigar y juzgar casos de graves violaciones de derechos humanos es irrenunciable, la selección y ausencia de investigación de esos casos plantea incompatibilidades con las obligaciones internacionales del Estado”.

Al renunciar a la investigación y procesamiento de crímenes, el Estado podría faltarle a la verdad. La Comisión sostiene que “el derecho a la verdad no debe ser coartado a través de medidas legislativas o de otro carácter”, y ha establecido que los impedimentos fácticos o legales –tales como la expedición de leyes de amnistía- el acceso a la información sobre los hechos y circunstancias que rodearon la violación de un derecho fundamental, y que impidan poner en marcha los recursos judiciales de la jurisdicción interna, resultan incompatibles con el derecho a la protección judicial previsto en el artículo 25 de la Convención Americana. “El proceso destinado a establecer la verdad requiere del libre ejercicio del derecho a buscar y recibir información y la adopción de las medidas necesarias para habilitar al poder judicial a emprender, y completar las investigaciones correspondientes”.
Además de considerar de manera extensa los desafíos en la aplicación del justicia transicional respecto a los DD.HH, la Comisión dice que en Colombia persisten graves dificultades en materia de acceso a la justicia, “que uno de los desafíos centrales y urgentes de Colombia es la superación de la situación de impunidad que afecta a los casos de graves violaciones a los DD.HH e infracciones al DIH. En particular, dice el informe, “destacaron los pocos resultados alcanzados en los procesos de Justicia y Paz, así como la falta de construcción de una verdad integral, en virtud de que las investigaciones se han llevado a cabo de manera fraccionada, basadas en declaraciones pero no en actividad forense; y que sólo el 30% de los casos habría pasado a la justicia ordinaria”.

Según la información recogida por la CIDH al elaborar su informe, se había declarado culpable o condenado a 14 personas en los procesos de Justicia y Paz. “La fiscal de la CPI informó que, según su análisis, como consecuencia de los hechos revelados en los procesos ante esa jurisdicción, se habían iniciado 10.780 casos en el sistema de justicia penal ordinaria con el fin de investigar la posible responsabilidad de terceros implicados en los incidentes, y se había declarado culpables a 23 líderes paramilitares en el sistema de justicia ordinaria”.

La Comisión también reitera en el documento que el número de condenas a miembros de la fuerza pública por la comisión de ejecuciones extrajudiciales ha sido escaso, y que todavía no se verificarían avances sustanciales en las investigaciones sobre casos de desapariciones forzadas y torturas. Asimismo, la Comisión considera que los delitos de desplazamiento forzado, violencia sexual y reclutamiento de NNA todavía resultan invisibilizados en el contexto de la investigación de violaciones de derechos humanos.


Estos son algunos puntos del informe recién publicado por la Comisión, que trata ampliamente otros temas como el desplazamiento forzado interno, los derechos económicos, sociales y culturales, y la situación de los grupos especialmente afectados en el contexto del conflicto armado. 

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