martes, 14 de septiembre de 2010

la defensa por la vida

“La fuerza de un derecho no debería ser medida por la existencia de una norma jurídica, sino por la existencia del ser humano y su reconocimiento como portador derechos humanos fundamentales” C.A.

La vida en la actualidad ha dejado de ser vista como el bien fundamental, la pérdida de valores hace que nos cuestionemos ¿Adónde van a parar los valores? Ahora podría pensarse que los Organismos Internacionales carecen de legitimidad y no ejercen mecanismos de presión por arraigar en el ceno donde nace la ley (legislador positivo) valores de paz que conduzcan a una verdadera reforma del ser humano y de su mente con el fin de que inicien y se planten que las sociedades modernas están en crisis de valores. Este asunto ha sido señalado por Koichiro Matsuura quien señala que “el mundo parece atravesar por una crisis de valores sin precedentes” por eso, es cierto que la práctica de un aborto pone a la vida en una cosificación y en una condición de degradación y por supuesto tal acto hace que el ser humano encuentre los limites negativos de su existencia. Así como la perdida de la conciencia ante esta realidad, que solo, es del ser humano. Tal comportamiento retrocede al ser humano a la barbarie, al salvajismo y a la brutalidad.

La idea de la cosificación de la vida humana concedida mediante ley en poder abortar, pone al hombre por debajo de la condición de un animal. Los animales no hacen esto para controlar su especie, el ser humano sí. Otro aspecto negativo es el de que la afirmación darwiniana se deteriora cuando dice que lo que hace diferente al ser humano de los animales es su condición de racionalidad. El aborto no tiene nada de razonable más que liberar de la culpa al irresponsable concediéndole matar una vida humana y, lo peor es que le entrega los escudos de justificación más absurdos que el hombre pensante pueda construir para poder matar.

Mientras exista un solo objetor de conciencia la lucha por la vida del que aun no ha nacido no se ha perdido. Así, el legislador que según el texto constitucional es elegido por su alta reputación y conocimiento de los contenidos del Derecho lo que hace que, se sentirá presionado a retomar el norte jurídico, la razón por el respeto por la vida, el respeto por los contenidos éticos y los valores sociales que rigen el orden natural. De no retornar al camino de la sensatez jurídica de los derechos humanos fundamentales se hace necesario que el elector castigue al político que solo le responde a las ideologías de partido y no a la vida. De qué manera se castiga a este sujeto inconsciente e irrespetuoso por los bienes fundamentales consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, de modo muy sencillo dándole muerte política es decir el no elegirlo más a cargos públicos de dirección y control.

De modo que, la vida ha de recordarse, es un don maravilloso. La vida es un regalo del legislador divino al que solo el hombre debe de responderle con su respeto. Mírese lo absurdo que es una ley protege el derecho a la vida regulando el consumo del tabaco y paralelamente otra ley permite el asesinato (si, un asesinato aunque se envuelva la ley con los elementos de validez que se establecen para que una norma lo sea) aun así no deja de ser un asesinato.

La intervención de la conciencia, es un absurdo, para favorecer en cabeza del irresponsable el de poder cumplir en su beneficio una muerte de quien por sí mismo no puede valerse, el aborto no será jamás una máquina perfecta dado que aun existen personas que reverencian la vida como bien fundamental, las mismas personas plantean que el Estado debe responder a la administración de los derechos y no a su deterioro. Y que todo lo que se haga en contra de los derechos del ser humano no es otra cosa que el favorecimiento que hace el hombre en favor de otro con fines políticos y meramente ideológicos por un partido. El irrespeto por los derechos humanos se hace evidente.

Con forme a lo anterior un objetor de conciencia deberá actuar teniendo presente que la objeción de conciencia “Es una figura legalmente conocida por el derecho, se acepta algunas sanciones dentro del marco constitucional y democrático, esta figura jurídica es legal acorde a la ley, reconocida por los estados democráticos, es una postura autónoma d un sujeto” ahora hoy se entiende la objeción de conciencia lo que para THOREAU, era desobediencia civil “la objeción de conciencia es individual y no busca publicidad pero puede hacerse pública, no apela al sentido de justicia de la mayoría, la objeción se configura como un acto privado y no como un acto político, trata de salvaguardar la conciencia de un solo individuo, cumple con un deber jurídico que se considera inmoral [Caso hospital religioso que se niega a practicar el borto], la objeción de conciencia se manifiesta en el campo privado y político, no se admite actuar en representación de otro, es un dilema personal, es una acción en donde no se hacen planteamientos de estrategia, los motivos son éticos y se dan en el campo obediencia ética, de la conciencia y puede ser de naturaleza religiosa, humanitaria, moral filosófica; la objeción de conciencia es el resultado de un conflicto entre el Derecho y la Moral; es decir, entre el deber jurídico y el deber moral vendiendo la Moral al Derecho, el objetor puede llegarse el caso que lo haga públicamente pero guarde silencio en las razones”.

Las razones de un objetor de conciencia serán desde: 1). El motivo religioso es por pensar en la existencia de una sanción no terrenal; 2). Motivos éticos en conexión con el bien y el mal y 3). Motivos políticos del anarquismo, neutralismo, marxismo y internacionalismo; que ponen en inconveniente al momento de la admisión legal y doctrinal

Lo anterior, hace plantear además que la objeción de conciencia es directa frente a la norma que establece una situación. Y frente a obligaciones más de índole personal. Con todo en la objeción de conciencia se busca que la ley sea aplicada mediante una excepción o elusión de la misma pero no en términos tributarios dado que la expresión elución pone al sujeto en un delito administrativo. Sin duda un asunto importante es que en la objeción de conciencia no existe ningún interés por modificar la ley dado que la objeción de conciencia no es una táctica política, pero si es una acción individual llena de razonamientos lógicos que conducen a reprender el error del Derecho y de quien lo crea

Así que un grito ensordecedor de los médicos pondrían al legislador y al Estado a que realice una reconsideración por el derecho a la vida vasta que el personal médico se una y decida no hacer una sola practica abortiva. Allí estaremos los abogados que defendemos con capa y espada las injusticias y protegemos al que actúa sensatamente la vida tiene el mayor precio que cualquier otro derecho pueda tener puesto que con la vida inician los demás derechos.

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