lunes, 24 de enero de 2011

sobre el dinamismo de la libertad

Sobre el dualismo y el trialismo.

por: Carlos Agudelo


I. Introducción.

Es una línea doctrinaria sustentada por PECES-BARABA, y seguida por sus discípulos. El dualismo señalado por PECES-BARBA y seguido por RAFAEL DE ASIS es diferente al que presenta G., Radbruch que señala que “dualismo metódico de la ciencia jurídica, se basa en el hecho de que el Derecho o puede ser considerado como un factor real de la cultura, como un suceso de la vida social, o puede ser examinado, como un complejo de significaciones, más exactamente de significaciones normativas, acerca de su “contenido dogmático”. Responde al trialismo uniendo el sistemas de valores al dualismo.

Pero para entrar más en el fondo de lo que es el dualismo, es necesario que este, sea visto desde la relación con: la dignidad humana, el Derecho positivo, el fundamento de los derechos y su concepto, el liberalismo y su papel en la historia.

II. Criterios que permiten entender este modelo:

en relación al dualismo PECES-BARABA señala cinco elementos básicos para su desarrollo estos son:

01. las tres vertientes del concepto integral de los derechos;

02. la relación entre razón e historia;

03. el normativismo corregido;

04. el Estado social y Democrático de Derecho

05. por último la conexión con la ética pública entendida esta, como el conjunto de objetivos o de fines que se consideran debe de realizar el poder político a través de su Derecho, este fin, no es otro que el llegar a la justicia, esta ética, se caracteriza desde Tomasio por la separación entre el Derecho que incorpora la ética pública y la moral. Como rasgo inseparable de la cultura política y jurídica moderna.

El elemento integrador y la aplicación del consenso, hacen que sea una exigencia para abordar los aspecto: el ético, el jurídico y el social. De la unión del ético y el jurídico es posible reflexionar un cuarto aspecto, el político. De este modo podemos hablar de los derechos en un sentido de una pretensión con contenido moral bajo el presupuesto de una justificación ética, las cual, es incorporada y reconocida en el Derecho.

En cuanto a la comprensión de los derechos, esta, se hace desde el análisis racional de su historia. Así, razón e historia son meros instrumentos de de comprensión de los derechos concebidos hoy como derechos fundamentales.

Por otro lado la visión del normativismo corregido señala que, es en el marco jurídico, en donde se inserta el resultado de la comprensión de los derechos, lo que hace que se conciba el Derecho como un sistema de normas abierto, complejo y con instituciones de respaldo al Poder. Siendo esencial para entender la visión del normativismo corregido la relación existente entre Derecho y Poder y Derecho y moral.

Ahora, el criterio del Estado social y Democrático es indicado en todo ordenamiento jurídico como una formula tanto política como jurídica. Es decir, como un conjunto de leyes que se encargan de regular el funcionamiento del Estado a través del respeto y cumplimiento de las leyes o imperio de la ley. Propendiendo siempre el mejoramiento de la calidad de vida de la población a través del equilibrio y la protección para lograr así una distribución justa de los recursos y, es a través de este marco jurídico que el Estado interviene para el correcto funcionamiento de los derechos allí reglados promoviendo una mayor garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.

Finalmente el modelo dualista en términos de Prieto Sanchís no es otra cosa que un modo de defender los derechos desde un ámbito “finalista y funcionalista”. Es decir, una doble consideración de justificación desde lo ético y lo jurídico para subrayar la dimensión histórica de los derechos que finalmente para el positivismo son pretensiones morales incorporadas al Ordenamiento jurídico o demandas derivadas de la dignidad humana debiendo ser justificada la pretensión ética para su solidez al momento de ser incorporada.

III: SOBRE EL TRIALISMO

De cara a lo anterior es preciso señalar que: De la decantación de los contenidos desarrollados por PECES-BARABA y por RAFAEL DE ASÍS, no encontramos ante el desarrollo de otro aspecto importante esto es, la inclusión de otra línea doctrinaria denominada TRIALISMO o posición tridimensional pero a la vez entendida como dualismo. Sin embargo la exigencia del trialismo es la visón de la realidad social para poder afirmar la existencia de un derecho fundamental, de tal suerte que la justificación ética pueda ser incorporada con mayor fuerza al ordenamiento jurídico. En suma, Este planteamiento hace presencia en el ámbito ético y jurídico

No hay comentarios:

Publicar un comentario