lunes, 24 de enero de 2011

sobre la libertad

Dinamismo de la libertad.
por: Carlos Agudelo.


I. Introducción.

Este es un argumento de la teoría actual del Derecho constitucional el cual dedo simple podemos decir que solo debe de predicarse de los Estados democráticos que pretenden llegar a la pureza del ordenamiento jurídico, dicha pureza, bajo este argumento del dinamismo de la libertad no es otro que, el del reconocimiento sin límites de todos los derechos humanos los cuales, el ser humano, de modo indiscutible es su único titular.

Por otro lado es preciso indica que este reconocimiento no esté permeado de doctrinas y corrientes desarrolladas por el sector fuerte de la doctrina que se empeña todavía en hacer ver los derechos desde el marco jurídico del totalitarismo y, es precisamente, ese, el giro jurídico que dio la democracia aunado al amarre de protección que aportó el Derecho constitucional. Esto es que los derechos son del hombre y el estado es el administrador de esos derechos.

II. concepto de dinamismo de la libertad: Es una argumento de justificación el cual, permite que los derechos humanos fundamentales puedan ser no solo vistos sino sustentados desde la unión inexcluyente de la libertad de elección o psicológica y la libertad moral. De modo tal que libertad de elección y la libertad moral sean la unidad de explicación del dinamismo de la libertad, este dinamismo o instrumento social tiene su andamiaje de aplicación, ejecución y cumplimiento en las relación intersubjetivas cuyo objetivo es el de fundamental el goce efectivo y la defensa de los derechos humanos.

III. Algunos detalles y apuntes finales en general: La noción de libertad es el argumento prima facie que permite fundamentar la protección y defensa de los humanos. así el argumento histórico de los derechos solo nos servirá de referente para poder desarrollar la tesis de la libertad en las democracias constitucionales. De tal suerte que la libertad como elemento antropológico del hombre se construye como la tesis fuerte para fundamentar los derechos así como para su alcance y contenido.

Hablar de libertad de elección implica decir que, es la posibilidad que tiene todo ser humano de decidir por sí mismo y de determinarse dada su condición de persona; teniendo siempre presente los limites sensatos y coherentes que ha puesto el Derecho con un único fin el de proteger a la persona humana en su integralidad (es el caso de los menores, los discapacitados mentales, a los que el Derecho les crea una clausula de amparo con el fin de proteger su integridad física y psíquico así como sus bienes presente y futuros) esta libertad de elección tiene una base de la moralidad estos es un actuar determinado.

libertad de elección y la libertad moral tienen una conexión directa o mejor una relación de contingencia con la idea de libertad social, libertad política y libertad jurídica donde se materializa el fundamento de los derechos del hombre.

El criterio histórico, ha de ser una de las razones importantes para entender y aceptar que la libertad en el ser humano es un elemento de base para fundamentar los derechos humanos teniendo presente siempre que es la vida la que permite la continuidad de todos los demás derechos.

Finalmente es preciso indicar que aplicando la libertad de elección y la libertad moral son la meta para llegar y alcanzar el fin de que todos los seres humanos gocen de los derechos bajo la premisa de la dignidad humana. Así libertad de elección como punto de partida y libertad moral como punto de llegada y su relación con la libertad social, política y jurídica son la unidad armónica para poder decir que en una democracia existe el argumento y fundamento del dinamismo de la libertad como sustento jurídico para fundamentar la defensa de los derechos humanos.

De manera que, todo fin dinámico la libertad, persigue el cumplimiento del derecho, principio y norma de la dignidad humana como base prima facie de todo ordenamiento jurídico y respetando siempre el Contenido y Alcance de los Derecho Fundamentales y no fundamentales a saber:

Y entiendo por DIGNIDAD HUMANA lo siguiente: como una dimensión humana individual y con repercusión universal. Además, ha sido reconocida como dimensión social. La Dignidad Humana, normativamente determinada, fundamenta su condición de derecho fundamental y autónomo y para esta conclusión indicare algunos criterios a modo de conclusión, en los siguientes términos :

1. Tiene como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana.

2. La dignidad humana debe ser vista como

(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera).

(ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y

(iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).



Ahora desde el punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo la “dignidad humana”, debe de ser entendida como:

(i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor.

(ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y

(iii) La dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo.

Por otro lado, los ámbitos de protección de la dignidad humana, deberán apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos concretos, en relación con las circunstancias en la cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente. El referente concreto de la dignidad humana está vinculado con tres ámbitos exclusivos de la persona natural: la autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida).

El contenido material de la Dignidad Humana fundamenta la relevancia de este concepto como componente de la calidad de todos los derechos de los cuales es titular el ser humano.

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