lunes, 24 de enero de 2011

sobre el Derecho constitucional

Consecuencias de la constitucionalización de los derechos fundamentales en la configuración del Ordenamiento jurídico.


por: Carlos Agudelo

I. Introducción a la pregunta.



Es preciso indicar que el proceso de Constitucionalización no solo de la constitución española de 1978, sino también de otras constituciones del mundo, recogen de modo diferenciado los derechos fundamentales, es el caso de la constitución española que en la Sección 1ª, del Capítulo II, del Título I. hace la indicación de que los derechos fundamentales dado este proceso constitucional son derechos constitucionales.



Este avance de la Ciencia jurídica, el de la constitucionalización de los derechos fundamentales, rescata el significado y valor fundamental de los derechos naturales o absolutos señalados de modo originario, esto es, que los derechos desde el marco constitucional tiene mayor protección y desde esta vista jurídica los derechos se interponen a los poderes públicos dando origen al Estado Social de Derecho. Esta consecuencia pone de modo directo a que el reconocimiento de los derechos desde esta sistemática constitucional sea un requisito obligatorio en el reconocimiento constitucional así como en su existencia haciendo un mandato imperativo y obligatorio para todos los poderes públicos incluyendo a los particulares.

II. Consecuencias del proceso de constitucionalización.

las consecuencias directas de la constitucionalización de los derechos ha de ser señalada como la verdadera reivindicación de los derechos que han sido negados por parte de la visión legal del ordenamiento jurídico. Esto es que, la el marco constitucional de los derechos fundamentales, ponen en un mayor nivel de vinculación a todos los poderes públicos, de modo que no exista ninguna excepción de cumplimiento frente a todos los ciudadanos e instituciones que conforman una comunidad políticamente organizada regida por una constitución, y es precisamente que el proceso de constitucionalización impone su reconocimiento en una verdadera norma jurídica, quedando siempre el vacio jurídico de aquellos derechos que no están incluidos en la norma jurídica.

Sin lugar a dudas el sometimiento del poder en la Constitución, el cual, está indicado mediante una clausula de sujeción a la constitución por parte de los ciudadanos y los poderes públicos (artículo 9.1) clausula de sujeción que está implícita y explicita en todo el texto constitucional.

La anterior clausula de sujeción, es la consecuencia directa para el cumplimiento de los derechos fundamentales que son directamente vinculantes por mandato constitucional.

Por otro lado la limitación que irradian los derechos fundamentales desde el proceso de constitucionalización se explica de modo simple, en el sentido que, los derechos son resistentes a la voluntad del poder. Así, la dimensión limitadora de los derechos se traduce en mecanismos de control constitucional para hacer cumplir estas garantías constitucionales a los Poderes y las Instituciones incluyendo a total de los ciudadanos. En síntesis, el proceso de constitucionalización de los derechos fundamentales no es otra cosa que la imposición de límites al poder en dos líneas una desde la visión general o internacional u otra desde la visión del derechos domestico y su desarrollo legislativo ordenado por la constitución.

Este proceso de constitucionalización de los derechos fundamentales integra mecanismos de protección de modo ordinario y de raigambre constitucional el cual se expresa su protección judicial en donde ley y constitución son una unidad armónica dentro del orden jurídico de un estado constitucional.

Es preciso hacer referencia que, estas garantías fundamentales condicionan al el ordenamiento jurídico, tal condicionamiento hace que la constitucionalización de los derechos sea la de formar parte vinculante del ordenamiento jurídico. De este proceso, surgirán técnicas jurídicas que harán que el proceso de constitucionalización se depure en una mejor aplicación y entendimiento. como consecuencia de esta técnica se hablara test de aplicación, ponderación y todo un desarrollo arduo de la teoría jurídica de los derechos fundamentales los cuales, creando una discusión si los demás derechos que no son fundamentales también pueden serlo lo que hace que se entre en una competición entre derechos no fundamentales y derechos fundamentales así como con otros bienes constitucionales.

Este proceso involucra el marco fundamental en el que el legislador debe de limite de los derechos además debe de respetar su contenido esencial entendido este como lo que dice el juez de cierre o de lo constitucional que lo que es un derecho.

La presencia de los derechos fundamentales en toda Constitución implica un desarrollo legislativo o de normas positivas vinculantes para cada ordenamiento jurídico de carácter domestico. Estos es, que estos límites permiten cuestionar la validez de la norma positiva.

La posición de los derechos fundamentales por encima de la ley pero a la vez limitados por no existir esta, hace que exista el deber legal de no contradicción entre la constitución y la ley desarrolladora del texto constitucional.

Otra consecuencia es la producción de normas las cuales bajo el criterio de subordinación normativa impone que el desarrollo legal responde a la protección de los derechos fundamentales. Estos, como se indicó, por su desarrollo legal mediante leyes orgánicas o estatutarias en suma, su incorporación al ordenamiento jurídico es de garantía.

En términos de Alexy las normas de derechos fundamentales, al ser incluidas en toda constitución, enriquecen y condicionan a la vez los métodos de interpretación y aplicación del Derecho.

Finalmente es preciso tener en cuenta en relación a las consecuencias del proceso de constitucionalización de los derechos humanos en normas de derechos domestico y sean observados como verdaderos derechos constitucionales lo siguiente:

1- Los derechos dada su fuerza vinculante obliga a que las normas anteriores al proceso de constitucionalización se les impone al interprete la incluidos de los derechos fundamentales ausentes en ellas.

2- Al existencia de obligatoriedad y deber de cumplimiento de los derechos fundamentales por parte de los poderes del Estado.

3- La obligación de vencer las ausencias de los derechos en las normas que se manifiestan como elementos esenciales de un ordenamiento.

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