miércoles, 27 de octubre de 2010

Octubre de 2010,

Comentarios sobre la dignidad humana.

Temario presentado en concepto y fundamento: RAFAEL DE ASÍS.

He planteado con anterioridad los comentarios sobre el concepto y el fundamento de los derechos y demás lecturas aportadas en las anteriores discusiones. De modo que en el siguiente escrito señalare algunos criterios que me permiten señalar como visualizo la dignidad humana la cual, ya esta codificada en los ordenamientos jurídicos no solo como principio, también como valor y como norma jurídica es decir, que la dignidad humana soporta y sustenta una bese fundamental de aplicación, interpretación, concepción y entendimiento de todo derecho que le asiste al ser humano. Este valor, nomas y principio como razón fundamental debe de ser defendida a toda costa en contra de aquellos que quieren quitarle este reconocimiento consensuado por una minoría de hombres pensantes que se preocuparon por el hombre como individuo así como por la humanidad en la condición de todo y su sentido diferenciado de los animales.

A continuación señalare algunos planteamientos sobre el tema y finalizo con matices de lo que puede ser la dignidad humana:

En estricto rigor del Derecho positivo, la dignidad es un verdadero (derecho subjetivo) como lo señala la Constitución Española en su artículo 10 del título primero como derecho y deber fundamental. Este deber, incardina la (idea objetiva incluyente en toda norma) dejando espacio de discusión a aquellas normas que no se refieren de modo directo al ser humano sino a ficciones legales. La dignidad humana es entonces una verdadera directriz en tanto en cuanto como técnica jurídica de aplicación.

En sentido general, la dignidad humana debería de solucionar los problemas de la fundamentación del Derecho y de los derechos que presenta la tradición jurídica, aunque en mi pensar la tradición jurídica debería centrarse en solucionar los errores que la misma tradición ha realizado esto, sin dilatar en el reconocimiento de lo que es obvio y propio del hombre puesto tales obviedades o derechos humanos solo le asisten al ser humano.

Para crear discusión critica indicare que alguna parte de la doctrina señalan y sustentan en su tradición que son la libertad y la igualdad los derechos base para plantear estos temas del Derecho (derechos humanos). Además Indico en crear una discusión, porque he señalado en todas mis discusiones y señalare ahora en esta casa de la Carlos III que el primer derecho que soporta todos los derechos es el derecho a la vida y como condición de relevancia y primacía la inclusión de la dignidad humana incardinada en este derecho.

Precisando el campo de discusión, hago referencia a que es la vida la que ostenta la dignidad humana consenso del constitucionalismo actual al hacer reflexiones jurídicas sobre los contenidos presentado por la ilustración en que el ser humano como indica PECES-BARBA al referirse a Kant: el hombre como fin y no como medio.

La anterior expresión genera toda una discusión no solo jurídica también filosófica de la cual, las escuelas del pensamiento filosófico se dedicaron a señalar cuáles son los núcleos, contornos del derecho a la dignidad humana o como se refiere PECES-BARBA: dimensiones de la dignidad humana. Lo anterior desde una postura particular los derechos que hacen parte del contorno y envoltura del derecho a la vida, son una consecuencia directa de ella. Ahora, estos dos derechos fundantes van a explicar una amplia plataforma de derechos de la cual, ni la tradición filosófica ni la tradición jurídica han planteado un punto común de partida y de acuerdo y, me refiero si solo se debe de hablar de derechos originarios o si simplemente los derechos están ahí en un imaginari0o y solo el hombre se los reconoce al hombre cuando el elemento político faculta y consensua tal reconocimiento. Lo anterior, lo señalo porque al momento de sustentar los derechos por cada escuela su sustentación se presenta desde distintos argumentos unos más fuertes que otros más simples que otros que son presentados con una complejidad que explica nada.

Por otro lado, La justificación de un derecho conduce a que efectivamente se den razones de contundencia, razones que son las que permiten realizar y presentar sustentos del porqué de un derecho, un argumento de determinada la concepción que finalmente conducirá a la fundamentación del mismo. Si bien es cierto, las maneras de entender y de ver a la dignidad humana no solo desde el carácter racional del discurso o de la tesis jurídica de los derechos como bienes. Tesis que hace referencia a las posiciones normativas.

Otra idea los argumentos existentes para poder plantear un carácter histórico de la dignidad humana como derecho moral en sentido de razón autónoma pero que para el positivismo estas moral, debe convertirse en una moralidad positivizada (dualismo) permite sustentar la apertura del catalogo de derechos de un orden jurídico existente señalando a la dignidad humana como centro de los derechos.

En cuanto a la racionalidad del concepto de dignidad humana, su justificación como derecho se hace apelando a una serie de valores y principios cuya justificación racional es compleja y además de difícil se sustentar para lo cual veo más fácil señalar la dignidad como un ente de razón que permite ser engrosado por múltiples argumentos coherentes en defensa de la persona humana. Sin embargo tal discurso racional deja de ser racional en palabras del Prof., DE ASÍS debido a su complejidad de dar fundamentos, argumento y razones validas.

A la pregunta cómo se justificaría la dignidad humana: Indicare que: la Axiología jurídica; como rama de la filosofía del Derecho la cual, trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el Derecho debe de responder conciliando los argumentos no solo de corte ahistóricos sino también los argumentos históricos esta conciliación de los contenidos argumentativos conduzca a que todos los valores, principios y derechos se influencia en la dignidad humana como derechos base de toda fundamentación jurídica en la que se encuentre presente el ser humano de esta manera la teoría del Derecho dejaría de plantear una importancia fundamental a los contenidos políticos desde una ética política si lo que se pretende es como se refiere PCES-BARBA al indicar el rescate de lo creado por los ilustrados. De modo que, este rescatar acerca de modo importante a la "justicia" otro valor superior señalado en la constitución español y su importancia que algunos autores le designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia (Eusebio Fernández).

El profesor DE ASÍS señala que la dignidad humana no es una característica. A lo que planteo que es una categoría consensuada. Sin embargo, el profesor DE ASIS señala que tiene la dignidad humana tiene bases antropológicas pero no es muy fuerte el criterio de explicación de la dignidad humana es meramente cultural. A lo que aporto que, la norma como escusa solamente es para el hombre la reprensión de su incumplimiento y desconocimiento de los derechos del otro.

En lo que respecta al concepto de dignidad humana es preciso señalar que esta “(i) es un principio fundante del ordenamiento jurídico y en este sentido tiene una dimensión axiológica como valor constitucional, del mismo modo evitar la negativa de ver la dignidad humana como un (ii) principio constitucional a la vez esta instituciones jurídica pueda ser señalada por (iii) tener un carácter de derecho fundamental autónomo.

Por otro lado, la dignidad humana vista como principio y derecho por lo que sustento que la protección de la dignidad humana en toda carta constitucional deba de hacer referencia a (i) la autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como se quiere), lo que pone al individuo en la condición de tener (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien), otro modo de señalar la dignidad humana desde una visión jurídica como (iii) intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). Lo que permite hacer la siguiente reflexión: que el derecho fundamental a la dignidad humana visto como principio valor y norma está determinado en la dogmatica jurídica desde una dinámica funcional, pero a la vez es señalado cuando se exige desde un contenido específico en tres ámbitos de protección: el ámbito de la autonomía, el del bienestar material y el de la integridad física y moral.

La cualificación de la dignidad humana como fundamental es posible que se parta de una interpretación que se encasillan en los enunciados constitucionales que determinan su dimensión normativa en el ámbito interno de un orden jurídico.

De otro lado, su condición de derecho público subjetivo está determinada por la concurrencia de tres elementos definitorios. La existencia de un titular de derecho universal: la persona natural; un objeto debido: la interdicción de las conductas que interfieran el ámbito de su protección (autonomía, bienestar e integridad); y un destinatario universal de la prestación: toda persona pública o privada.

En suma, la dignidad humana implica que el ámbito de su protección se extiende a la interdicción de conductas que entrañen la afectación de la dimensión individual y social de la persona. Esto es que la construcción social de la realidad y la valoración social de ciertas conductas determinan el ámbito de lo prohibido una protección general y a la vez una protección particular y cuando esta, es socavada permite ser objeto de amparo constitucional.

Finalmente, uno de los problemas que soporta la idea de fundamentalidad de los derechos y en específico el de la dignidad humana tiene como consecuencia ser justificada como derecho en abstracto y a la vez ser protegido en sentido concreto, así debe ser concebida en una Constitución que se predique de ella, que contiene las normas sustentan al Estado Social y de Derecho. Esto que, un derecho en abstracto al ser amparado de modo indirecto o sea por leyes que desarrollan la Constitución adquiera una mayor protección independientemente si la doctrina o la Filosofía del Derecho discuta si es viable o no el modo de proteger determinado derecho.

Lo que permite indicar proteger la dignidad humana como valor, principio y norma plantear que la justificación de la dignidad humana entra en un plano axiológico del cual la Filosofía del Derecho señala como sustento de justificación argumentos que conducen a dilucidar sobre cuales sean los valores que permitirán hacer ver al Derecho como un modelo teórico más correcto. De manera que, de todos los valores, principios y normas del Derecho el más importante es el de dignidad humana pues la defensa de ella conduce a otro valor superior como el de la justicia esta, comporta de modo inmediato un criterio de equidad. Sin embargo la tesis de los juristas modernos del Derecho parten de que la justificación de los derechos se sustenta en la libertad a lo que reitero debe ser el de la vida dado que no hay derechos de libertad sin la existencia de la vida puesto que en ella, moran los demás derechos que se predican de la persona incluso los derechos que el estado le reconoce de modo limitado el ser humano.

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