sábado, 16 de octubre de 2010

Consideraciones sobre el fundamento de los derechos humanos

Por: Carlos Agudelo.

Estudiante del máster en estudios avanzados en derechos humanos.

Comentario para la semana del 14 de octubre.

Planteare como siempre elementos de crítica. Saliendo y retornando al documento propuesto a reflexionar. Más allá de hacer un resumen.

Para lo cual tendré como punto de partida es el siguiente enunciado que señala una punto de contradicción entre el pensamiento de los doctores ANSUATEGUI, BARRANCO Y RIGOTTA lo que hace que enuncie que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos [en una] Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos” para romper una lanza en relación a aquellos que piensan que no son derechos humanos lo que no está positivizado. De modo que tal enunciado me permite hacer la siguiente afirmación “la sustentación de los derechos humanos reitero, no es la norma jurídica, el sustento es la persona con su presencia real y concreta, aunque esta afirmación riña en el pensamiento de un positivista que solo se empeña en señalar que es un problema de concepto y fundamento”

Continuando con la línea que he tratado de seguir y que he presentado en mis comentarios anteriores; de los que intento construir un pensamiento coherente sobre la existencia de los derechos humanos y su fundamento con el hombre mismo. Reitero de este modo que, el sustento y el problema de los derechos humanos es la teoría que el hombre escribe y modifica a diario. Y que el fundamento de la teoría de los derechos humanos es el hombre mismo en el aquí y en el ahora como señala Martín Heidegger en ser y tiempo. De esta manera, la tesis iusfundamental que presenta Norberto Bobbio hace referencia a puntos interesantes a los que me referiré a continuación:

El sentido, la posibilidad, la viabilidad así como el sentido de ser deseable y, determinada la tesis sobre los derechos humanos estos, ponen el fundamento de los mismos en el hombre en su identidad física y concreta así, el positivismo escriba un sofisma dándole mayor fuerza a la norma jurídica y en ella establecer toda realidad posible de explicar. Tal afirmación he de reiterar que es compartida. Toda vez que la naturaleza de la norma es la de ser puesta por el hombre y en ella sustentar al hombre mismo en su manifestación de su voluntad; pero ello no quiere decir que la norma desplace la importancia del hombre en sentido real.

Con forme a lo anterior, hay que indicar que las sociedades siempre han caído en tal sofisma, en el de darle mayor validez a las normas jurídicas más que al hombre. Es una lanza que se debe romper en favor del iusnaturalismo religioso dado que, la validez de sus argumentos es proyectar una evidencia divina en donde su sustento y fundamento es el hombre criatura y creatura a la vez. Esto hace que, la tesis religiosa tanga mayor encuentro con el hombre que la tesis positivista aunque esta última en la teoría moderna del Estado subsume todas las demás teorías. Esto, porque la posición iusnaturalista reconoce al hombre sin normas. En tanto que la tesis positivista ha necesitado las normas para el reconocimiento del hombre lo que hace que mi posición sea la de hacer siempre juicios de razón en contra de la postura positivista.

Señala Bobbio que no es lo mismo expresar “un derecho que se tiene” a decir “un derecho que se debería tener” ambas expresiones ya tienen su propia postura. La primera su planteamiento es normativo y la segunda su planteamiento es indeterminado al cual es necesario darles razones validas de porque se tiene tal o cual derecho que se pretende hacer valer.

Ahora, me parece algo fuerte lo que plantea Bobbio cuando se refiere a que es necesario convencer un gran número de personas para que un derecho sea legítimo. Frente a esta línea, pienso como ejemplo en el caso de la pensión de viudedad resuelto en el ordenamiento español, este derecho ya existía en esta normativa, de modo que en este caso presentado el derecho a algo que se tiene fue negado y por lo tanto fue necesario acudir a la jurisdicción superior (Tribunal Europeo de Derecho Humanos) para el reconocimiento del derecho en referencia. Lo que indica que los jueces de inferior jerarquía en el ejercicio de la interpretación restrictiva y extensiva se quedan cortos en la aplicación de los enunciados jurídicos. Ya que estos, deben de responder en supremacía constitucional y no en un criterio parcial e la ley o de un acto administrativo.

Conforme al anterior ejemplo; el planteamiento de convencimiento a los que detentan el poder tanto directo e indirecto para el reconocimiento de un derecho es toda una competición ente un sujeto (A) titular de un derecho y una lancha con dos motores en la borda, intentando competir en una pista náutica de 200 millas. Lo que quiere decir que la búsqueda de un derecho implica no dejarse cansar por quienes están obligados a reconocerlos incluso cuando este derecho no exista o no este descrito en una norma jurídica.

El punto de partida de que los derechos son “cosas deseables” como indica Bobbio o “fines merecedores de ser perseguidos” y además “no han sido todos, en todas partes” impone el deber de encontrarles un fundamento. Este punto de partida, en tanto cosa y fin deseable estaría bien. Sin embargo, la situación estriba es en el modo de exigir tal o cual bien o fin, cuando sabiendo que existen estos, no son reconocidos por quienes tienen el deber y la obligación de otorgarle el sello de derechos humanos al ser humanos así como todas sus garantías siempre teniendo presente los limites que este reconocimiento impone. De modo que, el planteamiento de presentar motivos y razones validas y suficientes para que un derecho que no existe pero que se espera que exista y, que sin embargo para el Derecho natural si son derechos implica todo un camino de argumentación para fundamentar porque es un derecho humano y no otra cosa. Argumentación que va encaminada a fundamentar y a justificar el porqué de lo que debería ser, sea. Dicho de modo aristotélico lo que está en potencia se torne en acto.

Si el camino de inclusión de un derecho es desde la línea del argumento absoluto queda por responder lo siguiente: ¿si a pesar de que un derecho fue sustentado con un argumento absoluto, porque continúa el ente administrativo y el legislativo e incluso el judicial negándolo que conforme al argumento absoluto está reconocido y que conforme a tal argumento es imposible de modificar?

Confirmo que la irresistibilidad de un argumento en el marco de las ideas es inquebrantable, para lo cual la formula de soporte de tal argumento irresistible seria:

(Ar) = argumento irresistible.

(Dr) = derechos sobre el cual recae el (Ar)

(H) = sujeto de derechos y obligaciones titular del (Dr) y creador del (AR)

Esta tríadica de explicación de un argumento irresistible sería la siguiente y es la de que no hay otro titular del derecho que (H) por más que el Derecho positivo se empeñe en decir que es de la necesariedad la existencia de la norma jurídica para que un derechos exista. Al respecto enuncio lo siguiente, basado en la misma tesis de argumentación de las ideas que señala Bobbio. Esto es que el argumento que incluyo como irresistible es que el hombre en tanto ser diferenciado es el portador de todos los derecho humanos así, al positivismo se le dificulte y en muchos casos se niegue al reconocimiento de derechos humanos como lo son el derechos humano a la felicidad, al amor, a la alegría que definen la existencia diaria del ser humano en toda relación intersubjetiva.

Esta reflexión, impone romper el argumento exegeta del creador de la norma. El cual, para crearla se ha adoctrinado de los argumentos propuestos por sendas escuelas de pensamiento que formulan tales negativas de reconocimiento de los derechos humanos como son las siguientes expresiones: solo se pueden hablar de derechos humanos después de los hechos relevantes “revolución francesa, inglesa y americana”. Para lo cual planteo el siguiente paralelo y siendo respetuoso del contenido histórico, a saber:

Tanto la revoluciones francesa, inglesa y americana presentaron hechos relevantes para la política de estos pueblos que condujeron a realizar un alto en el camino. Mírese a la batalla de Maratón, las guerras médicas, las campañas militares de los romanos, las invasiones bárbaras, las conquistas de las monarquías sobre otras monarquías incluso las hazañas de Alejandro de Macedonia. Todos estos hechos, fueron realizados con sangre de seres humanos, a los que la Política y el Derecho se negó en reconocerles es estatus de humanidad (este planteamiento lo realizo porque en las filas militares de estos hechos se ofrecía combatir a favor de la monarquía y del Estado a cambio de la libertad, suena un tanto absurdo pero frente a ninguna otra opción el ser humano denominado esclavo elegía la búsqueda de la libertad). Por otro lado, solo tenían esta condición de humanidad quien poseía títulos, tierras y nombre; los demás entraban en el ámbito de la esclavitud y la servidumbre. De la anterior critica al Derecho y la Política, el alto en el camino de la modernidad como reflexión base para optar que el punto de partida son los últimos hechos relevantes lo demás fue señalado como hechos históricos y, en esos hechos, el hombre quedo cosificado y, en tal cosificación, la negación de que con anterioridad a las revoluciones francesa, inglesa y americana no se podía hablar de derechos humanos dado que el termino que explica la doctrina moderna es que solo se deben de mirar como simples derechos y no derechos humanos (planteamiento al que siempre he estado en desacuerdo porque una situación muy diferente es que el hombre se haya negado durante toda su historia de la humanidad a negarle derechos al hombre mismo y trate en la actualidad a justificar tal omisión).

Así, el peso que incardina un argumento irresistible continúa negando un argumento fuerte que permite su fundamentalidad y es el argumento histórico que soporta la existencia del hombre que en otrora era tan racional como el hombre presente y tan pensante como el hombre actual. Lo que confirma que frente al sustento de argumentos irresistibles que permitan la inclusión de determinados derechos es un problema de voluntad y de política a la vez. Ejemplo frente al derecho humano a la solidaridad la filosofía del derecho plantea su esencia, existencia y presencia dentro de determinado argumento. Sin embargo el Derecho positivo se niega a su reconocimiento como derecho humano y universal.

De acuerdo a lo anterior, el fundamento natural de los derechos es uno de los elementos que permite dar respuesta de porque un derecho debe ser tenido como tal; al cual, el positivismo no debería de sustentar como escusa que dadas las discusiones planteadas y sostenidas entre el iusnaturalismo y el positivismo, estas discusiones, hicieron que determinados derechos no fueran tenidos como tales. Frente a esta afirmación señalo que el hombre solo reconoce en su momento lo que políticamente le es conveniente, y frente a esto me refiero que si los derechos son límites al poder lo que interesa es no renunciar él.

Así que, la naturaleza del hombre en la cual encaja perfectamente la humanidad, no es ningún criterio de generosidad, según se explica desde el criterio de las ideas, aunque alguna línea de teóricos modernos señale que el criterio de derechos naturales no es técnico.

Otra circunstancia es la de que la humanidad del hombre es un pilar fundamental que se erige a favor de la persona humana y no a favor de las tesis o idearios que construye la persona humana misma. De tal forma que si las soluciones propuestas por Bobbio (en p. 54 y55) solo son según se considere al hombre como miembro de la comunidad esto, explica la negativa del hombre mismo en reconocer los derechos humanos desde siempre.

Las dificultades que señala Bobbio para sustentar el fundamento de los derechos humanos el cual, él, considera infundado implican un desconocimiento del hombre titular y portador de los derechos. Ahora, si derechos humanos es una expresión vaga tal señalamiento recae sobre el mismo hombre por lo tanto el hombre ser humano tiene una explicación vaga: frente a la anterior afirmación, pensaría mejor que, lo que es vago, suele ser difícil de definir lo que hace que el ser humano cree conceptos de explicación que en muchos de los casos no agotan el derecho que se pretende conceptuar, lo que explica la pluralidad de conceptos todos ellos defendibles por su creador.

No es necesario responder el ¿porque los derechos humanos no le pertenecen a toda la familia humana? Como así lo señala la declaración. De ser reconocidos como tal implicaría renuncia a grandes cantidades de poder en tanto región y en tanto condición global. De modo que el uso del poder se usa para el sometimiento y no para la igualdad. Este elemento constitutivo de la teoría del Estado debería ser usado para eso para una igualdad global, para que los hombres sean iguales en todo lugar del planeta. Otro ejemplo es el matrimonio no es lo mismo en la India que en Japón o Irak, Egipto. Otro modo de decirlo, es que los derechos no son concebidos de modo igual en las democracias en relación a los totalitarismos, dictaduras o en aquellos ordenamientos en que la concepción de los derechos obedece a criterios meramente conservadores y de conveniencia política o dicho de otra manera, los derechos humanos so la ausencia de concesiones entre las partes que discuten que o cual es o no un derecho humano entre Estados –Derechos internacional- e internamente entre legisladores–.

Concilio que los derechos que en determinado momento histórico, hayan sido declarados como absolutos, pero dados los avances de la civilización el criterio derecho deje de ser absoluto. Para lo cual revivo la tesis del entuerto jurídico de Gustav Radbruch y considero que es un absurdo jurídico. Mírese el mismo argumento que señala Bobbio al referirse al derecho absoluto a la propiedad; en su momento este derecho, dada la poca urbanización conservaba sus núcleos esenciales que lo configuraban como derecho absoluto. No quiere decir que, en la actualidad dada la expansión de las ciudades este derecho, deje de serlo, por la aparición de un derecho enunciado con integración colectiva y es que el interés general prima sobre el interés particular. Continuando con el ejemplo, sucede que, por un la frente a la urbanización de los pueblos, en medio, esta su industrialización y con ella, una clase que domina y quiere tener el control de todo; más en concreto, la construcción de un tren que cruce la cuidad, implica que frente al derecho a la propiedad privada, el interés general y el crecimiento urbanístico necesiten ser ponderados, y como resultado de tal ponderación salga avante la urbanización en aras del interés general. Con todo, la garantía de respetarles los derechos a los particulares impone el respeto por el núcleo esencial de la propiedad privada. Para lo cual, el Estado responde a favor del interés general comprando los terrenos del titular de ese bien privado o bien reubicándolo en otro lugar. Hasta aquí, todo suena a dogmatica jurídica, lo que es preciso señalar que pasa cuando el sujeto se niega a ceder el derecho de su propiedad impidiendo que el Estado conceda el goce del derecho colectivo al interés general. Frente a lo anterior, implica el movimiento del aparato represivo del Estado hasta que ese titular tenga que ceder su derecho y aceptar las propuestas del Estado. De este modo, el núcleo esencial de la propiedad no deja de ser solo cambia de lugar dentro de la tópica del derechos que se discute. Así que, el problema no es de fundamento si no de concepción de los derechos, sin embargo este problema se acerca más a un criterio más político que de concepto y fundamento.

Comparto que el pluralismo de conceptos es un argumento fuerte a favor de los derechos humanos aun así, la misma pregunta vuelve a aparecer ¿si en las democracias el pluralismo es entendido como la inclusión de las partes como un todo, como una unidad sin hacer diferenciación, como se pretende desde concepciones diferentes crear una línea única de entender los derechos humanos cuando los Estados diferentes a las democracias, se niegan a aceptarlo? Incluso las democracias también se niegan a hacerlo.

Suena lógico que en cuanto al reconocimiento de un derecho de modo paralelo exista la supresión de otro. Esto es, la esclavitud vs., la libertad; la tortura Vs., no ser torturado; la igualdad Vs., la no discriminación. En este mismo sentido lo denomina Robert Alexey “posición libre” para argumentar un criterio tridimensional.

Otro ponto que llama la atención en los argumentos de Bobbio es que el problema de los derechos humanos “no es hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos” indica además que no es un “problema filosófico, sino político” al que señalo afirmativamente que es el problema político. Porque es en el marco político en donde se soporta la omisión de reconocimiento y el sustento de los derechos en normas jurídicas. Lo que pone al ciudadano en una condición de desventaja. Así, la idea de derechos humanos impone la legitimidad del poder político. Lo que pone al ser humano en un reconocimiento primero de su existencia legitima y luego el de legitimar los derechos que son innatos y que se incardinan en su persona de ese modo la legitimación del Estado entraría en un marco de humanización del estado mismo. Cierro estos comentarios señalando en términos kantianos que se debe de hacer una situación inversamente proporcional esto es, poner al Estado al servicio del ciudadano y no su contrario, esto hace que se haga referencia positiva al contexto de Estado de Derecho y su transmutación al Estado Social de Derecho.





























































martes, 14 de septiembre de 2010

La ONU en su laberinto (II): Nave a la deriva

“La fuerza de un derecho no debería ser medida por la existencia de una norma jurídica, sino por la existencia del ser humano y su reconocimiento como portador derechos humanos fundamentales” C.A.

Publicado el 14 Septiembre 2010.

por

Miguel Antonio Espino Perigault es periodista y profesor de la Universidad de Panamá.



Mientras los pueblos del mundo se sumergen en sus propios problemas internos, en el seno de las Naciones Unidas se libra una silenciosa e ignorada pugna ideológica interna entre dos bandos irreconciliables. Es una lucha que no quedará en tablas, dadas la naturaleza del encuentro y de lo que está en juego, Los contrincantes son los bandos que promueven, uno, la cultura de la muerte y, otro, la cultura de la vida. Está en juego el destino de la humanidad, amenazada como nunca antes. Es como un holocausto de valores éticos. La cultura de la muerte está representada, primero, por los movimientos promotores del aborto libre e irrestricto, por la esterilización de mujeres y hombres, como derechos humanos (?) supremos. La maternidad es presentada como un mal y los hijos como una rémora para el supuesto desarrollo óptimo de la mujer, sobre todo, como individua. El segundo elemento de esta cultura de la muerte es la sodomía elevada a virtud y a derecho. Ambos elementos son, en realidad, complementarios e intercambiables: el aborto libre e irrestricto lesiona a la familia, así como destruye la vida. La sodomía como conducta personal y social irrestrictas destruye a la familial y la vida, que no genera. De ambas posiciones ideológicas se derivan numerosas acciones irresponsables en el manejo de documentos oficiales de la ONU, medidas de presión políticas y acuerdos favorables a las políticas de aborto y educación sexual contranatural y aberrante,

Por la irresponsable administración de la ONU, grupos radicales de la Cultura de la Muerte, dentro de la ONU y fuera de ella, llevan a cabo una agresiva acción irregular, esto es, con sus propias reglas y hasta con su lenguaje propio, ajenos ambos, reglas y lenguaje a los fines y filosofía originales de la ONU. Estos no han cambiado; pero sí para los activistas de la Cultura de la Muerte, con sus enfoques e interpretaciones propios, distintos a los originales de la organización. Mediante estos métodos se tergiversan y se traicionan los objetivos y metas originales de la ONU, en nombre del progreso y la modernidad, definidos según la ideología de género, de naturaleza neo-marxista, como se ha denunciado.

Podría afirmarse que se juega el destino de la milenaria civilización de raíces cristianas. Pero, es más. Se juega el destino de todas las culturas de raíces religiosas: la cristiana, la judaica y la del Islam. No se trata de un encuentro de dos culturas y civilizaciones, como algunos quieren llamarla; sino un juego mortal, sin reglas y con trampas, de parte de los retadores a lo tradicional, los peones de la cultura de la muerte.

La ONU anda a la deriva. Y parece que nadie se ocupa de ello. Y quien menos se ocupa es el Secretario General de la ONU, el “inútil” Ban Ki-Moon, “el hombre invisible”, como ha sido llamado burlonamente y a quien le han dicho de todo: inepto, incapaz, soporífero, algunos analistas políticos internacionales (revista Semana/Estrella de Panamá/5-9-10) Este señor es un ejemplo claro de la tesis del “Principio de Peter” , de Laurence J. Peter (1969), que pretende explicar el fracaso de las personas promovidas a cargos superiores en una organización y descubren su incapacidad para el nuevo puesto, aunque hayan desempeñado regularmente bien en otros. Sin embargo, Ben Kim-Moon, pese a toda las críticas que se adelantan por su criticada labor, probablemente será reeligido el próximo año, cuando se cumpla el quinquenio de su ineficiente e irresponsable labor. La razón es sencilla. Es el hombre para el puesto. Tiene que terminar su negativa labor de dejar hacer y dejar pasar el perverso plan denominado Objetivos del Desarrollo del Milenio, (ODM). Así lo quieren Barack Obama y los poderes ocultos que lo dominan.

Analistas políticos internacionales apuestan a la reelección del inepto Secretario General; mas no por su gran labor, ni siquiera por haber realizado una labor altamente mediocre, que quizá pudiera disimularse en aras de la paz administrativa; sino por su ineptitud, su no labor, que ha resultado en una política de permisividad ante los abusos, desmanes y arbitrariedades de los grupos radicales de las agendas abortista y homosexual. La ya citada Catholic Family & Human Rigts Institute ( http://www.c-fam.org/ ) abunda en esos ejemplos. Los analistas que lo juzgan demuestran conocer las carencias del Secretario General, quien parece no ser ni general ni secretario. La reelección del inepto anti-líder sería la salida lógica de una confabulación como la que denuncian los movimientos pro-vida y pro-familia; o la simple solución lógica de una corriente de decadencia, por desgaste, de la corrompida organización.

Derechos de autor: http://blogs.hazteoir.org/opinion/2010/09/14/la-onu-en-su-laberinto-ii-nave-a-la-deriva-por-miguel-a-espino/

la defensa por la vida

“La fuerza de un derecho no debería ser medida por la existencia de una norma jurídica, sino por la existencia del ser humano y su reconocimiento como portador derechos humanos fundamentales” C.A.

La vida en la actualidad ha dejado de ser vista como el bien fundamental, la pérdida de valores hace que nos cuestionemos ¿Adónde van a parar los valores? Ahora podría pensarse que los Organismos Internacionales carecen de legitimidad y no ejercen mecanismos de presión por arraigar en el ceno donde nace la ley (legislador positivo) valores de paz que conduzcan a una verdadera reforma del ser humano y de su mente con el fin de que inicien y se planten que las sociedades modernas están en crisis de valores. Este asunto ha sido señalado por Koichiro Matsuura quien señala que “el mundo parece atravesar por una crisis de valores sin precedentes” por eso, es cierto que la práctica de un aborto pone a la vida en una cosificación y en una condición de degradación y por supuesto tal acto hace que el ser humano encuentre los limites negativos de su existencia. Así como la perdida de la conciencia ante esta realidad, que solo, es del ser humano. Tal comportamiento retrocede al ser humano a la barbarie, al salvajismo y a la brutalidad.

La idea de la cosificación de la vida humana concedida mediante ley en poder abortar, pone al hombre por debajo de la condición de un animal. Los animales no hacen esto para controlar su especie, el ser humano sí. Otro aspecto negativo es el de que la afirmación darwiniana se deteriora cuando dice que lo que hace diferente al ser humano de los animales es su condición de racionalidad. El aborto no tiene nada de razonable más que liberar de la culpa al irresponsable concediéndole matar una vida humana y, lo peor es que le entrega los escudos de justificación más absurdos que el hombre pensante pueda construir para poder matar.

Mientras exista un solo objetor de conciencia la lucha por la vida del que aun no ha nacido no se ha perdido. Así, el legislador que según el texto constitucional es elegido por su alta reputación y conocimiento de los contenidos del Derecho lo que hace que, se sentirá presionado a retomar el norte jurídico, la razón por el respeto por la vida, el respeto por los contenidos éticos y los valores sociales que rigen el orden natural. De no retornar al camino de la sensatez jurídica de los derechos humanos fundamentales se hace necesario que el elector castigue al político que solo le responde a las ideologías de partido y no a la vida. De qué manera se castiga a este sujeto inconsciente e irrespetuoso por los bienes fundamentales consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, de modo muy sencillo dándole muerte política es decir el no elegirlo más a cargos públicos de dirección y control.

De modo que, la vida ha de recordarse, es un don maravilloso. La vida es un regalo del legislador divino al que solo el hombre debe de responderle con su respeto. Mírese lo absurdo que es una ley protege el derecho a la vida regulando el consumo del tabaco y paralelamente otra ley permite el asesinato (si, un asesinato aunque se envuelva la ley con los elementos de validez que se establecen para que una norma lo sea) aun así no deja de ser un asesinato.

La intervención de la conciencia, es un absurdo, para favorecer en cabeza del irresponsable el de poder cumplir en su beneficio una muerte de quien por sí mismo no puede valerse, el aborto no será jamás una máquina perfecta dado que aun existen personas que reverencian la vida como bien fundamental, las mismas personas plantean que el Estado debe responder a la administración de los derechos y no a su deterioro. Y que todo lo que se haga en contra de los derechos del ser humano no es otra cosa que el favorecimiento que hace el hombre en favor de otro con fines políticos y meramente ideológicos por un partido. El irrespeto por los derechos humanos se hace evidente.

Con forme a lo anterior un objetor de conciencia deberá actuar teniendo presente que la objeción de conciencia “Es una figura legalmente conocida por el derecho, se acepta algunas sanciones dentro del marco constitucional y democrático, esta figura jurídica es legal acorde a la ley, reconocida por los estados democráticos, es una postura autónoma d un sujeto” ahora hoy se entiende la objeción de conciencia lo que para THOREAU, era desobediencia civil “la objeción de conciencia es individual y no busca publicidad pero puede hacerse pública, no apela al sentido de justicia de la mayoría, la objeción se configura como un acto privado y no como un acto político, trata de salvaguardar la conciencia de un solo individuo, cumple con un deber jurídico que se considera inmoral [Caso hospital religioso que se niega a practicar el borto], la objeción de conciencia se manifiesta en el campo privado y político, no se admite actuar en representación de otro, es un dilema personal, es una acción en donde no se hacen planteamientos de estrategia, los motivos son éticos y se dan en el campo obediencia ética, de la conciencia y puede ser de naturaleza religiosa, humanitaria, moral filosófica; la objeción de conciencia es el resultado de un conflicto entre el Derecho y la Moral; es decir, entre el deber jurídico y el deber moral vendiendo la Moral al Derecho, el objetor puede llegarse el caso que lo haga públicamente pero guarde silencio en las razones”.

Las razones de un objetor de conciencia serán desde: 1). El motivo religioso es por pensar en la existencia de una sanción no terrenal; 2). Motivos éticos en conexión con el bien y el mal y 3). Motivos políticos del anarquismo, neutralismo, marxismo y internacionalismo; que ponen en inconveniente al momento de la admisión legal y doctrinal

Lo anterior, hace plantear además que la objeción de conciencia es directa frente a la norma que establece una situación. Y frente a obligaciones más de índole personal. Con todo en la objeción de conciencia se busca que la ley sea aplicada mediante una excepción o elusión de la misma pero no en términos tributarios dado que la expresión elución pone al sujeto en un delito administrativo. Sin duda un asunto importante es que en la objeción de conciencia no existe ningún interés por modificar la ley dado que la objeción de conciencia no es una táctica política, pero si es una acción individual llena de razonamientos lógicos que conducen a reprender el error del Derecho y de quien lo crea

Así que un grito ensordecedor de los médicos pondrían al legislador y al Estado a que realice una reconsideración por el derecho a la vida vasta que el personal médico se una y decida no hacer una sola practica abortiva. Allí estaremos los abogados que defendemos con capa y espada las injusticias y protegemos al que actúa sensatamente la vida tiene el mayor precio que cualquier otro derecho pueda tener puesto que con la vida inician los demás derechos.

lunes, 6 de septiembre de 2010


 
LA ORALIDAD EN EL DERECHO COLOMBIANO UN IMPERATIVO DE LA LEY 1285.
por: Carlos Agudelo Zapata, el Domingo, 05 de septiembre de 2010 a las 17:35

Es cierto que la jurisdicción que procesa todo lo que tiene que ver con los conflictos intersubjetivos debe de adecuarse a las realidades jurídicas tanto nacionales como internacionales. Con ley 1285 de 2009 reformatoria de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de justicia mediante la cual, el sistema judicial daría un giro de descongestión de los despachos judiciales y, las instancias procesales incursionarían en la misma dinámica del principio de identidad física del juzgados pero, lo más importante, es que tal sistema procesal, mejoraría la aplicación de su principialistica formal estos es, la aplicación de los principios de eficiencia, economía y celeridad del proceso civil reduciendo a mínimos el sistema escrito, lo que quiere decir que, el proceso civil retorna en cierto sentido al sistema mixto pero con un agregado esencial que lo hacer respetar de modo fundamental las situaciones jurídicas es decir, que la constitucionalización del Derecho impone la aplicación de imperativos de mayor jerarquía al momento de judicializar cualquiera sea la pretensión (ver sentencia C-713 de 2008 en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 15 de julio de 2008).

La adecuación al sistema oral ya ha surtido la experiencia con el Derecho penal y disciplinario. Lo que quiere decir que, no se ha inventado nada nuevo por lo que discrepo de la afirmación que se hacen al señalar que estamos ante un “Nuevo resurgir del derecho procesal Colombiano, buscando mecanismos alternativos e idóneos en la búsqueda de la Justicia” plantearía que, lo que se hace es, mejorar lo que existe y, si se insiste en la afirmación seré más duro planteando que desde la Constitución del año 1991 esta modificación debió haberse realizado pero la omisión fue más importante que la descongestión y la aplicación del verdadero Derecho.

En lo que respecta a instituciones nuevas manifiesto que, no es acertado porque el Derecho pretoriano o Jurisprudencial ya ha hecho esa aportación consolidando las instituciones jurídicas que existían y creando jurisprudencialmente mediante reglas de derecho y nuevas instituciones; solo quedaba y queda aplicarlas por parte del operador jurídico –juez- y las demás partes procesales. La no recurrencia o mejor el aparecimiento de una vías de hecho se consolida cuando el juez no falla en Derecho constitucional y se aferra al rigorismo de la ley olvidando la aplicación armónica y sistémica del derecho. Es preciso decir que la Constitución del año 1991, invitó a los jueces de la republica a mejorar el sistema judicial pero la justicia en relación con las realidades sociales es más lenta y camina a ritmo de caracol, mientras que, las realidades sociales son estrellas fugaces a las que el Derecho en muchos de los casos se ubica en una condición inalcanzable (ver Artículo 1 de la maltratada Constitución Política Colombia de 1991).

La afirmación “porque y para que seguimos estudiando códigos y leyes que muy pronto serán Inexequibles, derogados o modificados por las nuevas disposiciones legislativas” no es de sorprenderse dado que, desde la constitución de 1991 e incluso en la vigencia de la anterior, ocurriría igualmente lo mismo, si recordamos que la misma carta constitucional nacida al amparo de la democracia moderna ella, perse y por si trae ese imperativo categórico constitucional en el sentido que, toda norma, que exista hasta el momento de la consolidación del la nueva carta constitucional como quiera que esta, fuere contraria, debería de ser inaplicada por inconstitucional. La misma consecuencia le ocurriría a las nuevas leyes que fueran emanadas a partir de 1991, en el sentido que estas, podrían ser inaplicadas o ser demandadas por todo ciudadano como inconstitucionales.

Ahora, un asunto es que el legislador, legisle bajo el mandato constitucional y otra cosa muy diferente es que realice un giro a la ley y, legisle mediante intereses desconociendo las clausulas de reserva y el contenido esencial de los derechos fundamentales y a la vez que vulnere las normas de derecho fundamental.

En mi sentir, la invitación que le hago al jurista es contraria a la invitación que realiza El Maestro Franklin Segundo García, que exhorta a la “importancia y relevancia del Derecho Procesal Civil como fuente inicial de un debido proceso” cuál es esa invitación contraria: es la de que el jurista debe de tomar como fuente fundamental la Constitución y hacer lo que el maestro austrohúngaro Kelsen nos enseña y es el hacer una pirámide y jerarquía de las leyes dado que la base no es la Ley sino la Constitución. Otra invitación que realizo muy a menudo es la de que el Derecho ya no está en la ley sino en el Derecho pretoriano el cual, es el que contiene la interpretación autentica es decir, el cómo debe de entenderse la ley. De modo que la constitucionalización de la ley ha de ser vista de manera primaria; no solo por el futuro abogado, sino por todo el profesional que profesa este conocimiento jurídico; incluso, también deberá ser visto por aquellos que no siendo conocedores de la ley la aplican en razón de su trabajo en el marco privado o público.

La oralidad es un paso a la modificación de los errores de procedimiento de las acciones y los errores de aplicación del Derecho, la cultura jurídica no inventa la oralidad la retoma de las anteriores décadas, que ya venían siendo aplicado el sistema mixto (ver ley la 1149 de 2007 y ley 599 de 2000 y la ley 906 del 2004).

Hay que reconocer que la implementación oral dentro del sistema procesal tiene como elemento importante el dinamismo de la prueba tanto en su práctica como en su presentación.

Recordemos algunos puntos de historia del Derecho “En los sistemas de Derecho consuetudinario, nunca se ha tratado verdaderamente como objeto de reflexión, por un motivo muy obvio: en la medida en que el modelo del proceso civil angloamericano se concentra en un juicio con jurado, la oralidad de la práctica de las pruebas constituía una necesidad empírica. En los sistemas de derecho civil, por el contrario, la tradición desde la época del proceso romano-canónico se basaba esencialmente en el uso de pruebas escritas, mientras que las pruebas orales se practicaban sólo en un número reducido de ocasiones” otro aspecto importante era que “los testigos declaraban por escrito, esto es, por medio de actas que generalmente tomaban secretarios judiciales o notarios” hoy todo se realiza mediante la aplicación del principio de publicidad pero, respetando el de reserva del sumario; con el fin de evitar lo que ocurría antes lo cual, era una “reacción a esta praxis tradicional, la cual conllevaba litigios gravosos, dilatados y formalistas”. La innovación del proceso oral en el siglo XIX fue la introducción de la práctica de las pruebas en el sistema judicial oral. En la actualidad, la aplicación del principio de la eficiencia y la celeridad procesal le rinden culto a todo el proceso civil, penal y laboral como consecuencia directa del mega principio y derecho al debido proceso que tiene como resultado importante la economía procesal en la judicialización de cualquiera se la controversia jurídica.

La oralidad en un sistema judicial, no es otra cosa que, un cambio de acción judicial esto es, de lo escrito a lo oral. Ocurre que todavía que la acción judicial está compuesta por una parte escrita y otra oral; ocurrencia que le sucede a los procesos civil , penal y laboral. Pero, siempre con la tendencia de rescatar la palabra lo que hace que “La práctica oral de las pruebas se base en la asunción de que quien juzga los hechos se forma sus propias impresiones sobre los mismos medios de prueba por medio del contacto directo con el testigo, y así toma sus decisiones directamente a partir de esas impresiones”. Lo que quiere decir que, el operador jurídico es el máximo director de la aprobación y de la práctica de la prueba que se introduce al proceso, las partes por lo tanto, adquieren mayor importancia bajo la aplicación del principio de la transparencia de la prueba. Ahora, si en “la práctica de las pruebas no se concentra en una sola vista, y si la sentencia no se pronuncia de forma inmediata al fin de la misma, las pruebas originalmente orales se transforman en pruebas escritas” lo que explica el criterio misto en la oralidad y de concentración de la prueba.

Finalmente señalare que la oralidad de todas las disciplinas son en suma el producto del decantamiento y perfección del Derecho.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Respuesta a Juan David Escobar Valencia

Madrid, 30 de agosto de 2010.

Apreciada comunidad virtual,

Asunto: Apuntes sobre la responsabilidad penal “conversando con Juan David Escobar Valencia sobre reducir la edad para penalizar a menores”.

Motivo de la conversación: su publicación en el diario el colombiano de Colombia Medellín, Publicado el 30 de agosto de 2010.

Apreciado Juan David:

Es cierto lo que señala Elbert Hubbard cuando se refiere a las medicinas, recordemos la serie de “El doctor House”. Allí House se dirige a sus colegas médicos diciendo “que es necesario encontrar el mal y una vez encontrado lo mas bueno es preguntarse quehacer para curarlo y además como curarlo” con la edad de los menor no solo el derecho ha discutido este tema; la psicología hace su aportación desde el ámbito de la madurez mental para la comisión de un delito, haciendo todo un discernimiento sobre el acto volitivo del sujeto. Pero lo que realmente debe de importar es el hombre que lleva dueño de cuerpo y acciones de corta edad.

Entonces, si un dolor de cabeza necesita su medicina es porque un comportamiento contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres también necesita ser corregido. Ahora, la pregunta es ¿Es suficiente la sanción penal para la resocialización del sujeto? ¿La prisión para el menor comitente de acciones criminales realmente es la medicina que cura este mal? ¿existen otros factores que la sociedad y en especial la comunidad política ya evidenció; pero, no los corrige porque allí hay un buen accionar de dinero? O ¿el ser humano necesita ser sancionado para poderse corregir? Todas esas preguntas ya la habían realizado los clásicos, los enciclopedistas y habían sido tratadas por las distintas teorías absolutismo, el abolicionismo, la teoría clásica entre otras. Pero la que mas criterio de seriedad ha afrontado es el finalismo. Sin embargo, a ella, se le plantea la tesis de la reducción de la edad para aplicar la ley penal a los menores en condición de vulneradores de la ley penal.

Particularmente pienso que la política actual así como las sociedades no están cumpliendo la cita que referencia Elbert Hubbard "hacer bien lo que se tiene que hacer" porque mucho se dice y se hace lo que conviene a la política amparados en que es lo mejor para la sociedad. La ley es solo un instrumento de solución, paralelo a ella hay que encontrar otros caminos, el asunto es que no interesa encontrar esos caminos para que el menor tenga otras oportunidades.

Pero el cuid de la conversación, es que, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA señalado en El Código de la Infancia y la Adolescencia hace referencia al “conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen e intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible” (Ley 1098 de 2006, Artículo 139). Posteriormente, precisa que “las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce años (14) y que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme a las normas consagradas en la presente Ley” (Ley 1098 de 2006, Artículo 169)

Aunque no se quiera caer en asunto jurídico necesariamente hay que abordarlo dado que se visualiza el criterio de la sanción penal y el criterio de lo volitivo en los distintos campos sociológico y psicológico. De acuerdo a lo anterior, la directriz de un juicio penal cuando el comitente de la acción reprochable es un menor, indica mover el aparato represivo del Estado mediante el accionar de los mecanismos jurídicos y alternativos para la judicialización y resocialización del sujeto en el que recae la acción penal.

He afirmado en algunas ocasiones en conversatorios que es posible vivir en armonía social, pero a la vez existir núcleos de desarmonía dado que siempre existirá sublevaciones, riñas, pleitos y acciones delincuenciales las cuales tienen como causas diversos aspectos a los que no entrare en detalle.

En lo que respecta al crimen cometido por el menor, muchas son las circunstancias. Planteemos un ejemplo: un adulto utiliza como medio para la comisión de determinado delito a un menor; supón que este delito sea de menor o mayor gravedad. En ambos casos, es necesario estudiar los móviles y a la vez estudiar ambas voluntades; pero, en el caso del menor este, se lleva la peor parte dado que, su vida se convierte en un caos. Sus sueños se llenan de ríos de confusiones y empieza a cruzar los caminos de la desorganización personal y social.

Otra afirmación que he realizado es que, el menor es el sujeto débil de todo este asunto jurídico; Puesto que existe un criterio mayoritario que la solución de esta molestia es penalizar a los menores y de ese modo se resolvería el problema del desorden social. Concilio con lo que afirma el columnista en “la magnitud y complejidad del fenómeno, así como la necesidad de encontrar respuestas efectivas” pero la solución no es sacrificando al más débil.

Pensemos en lo siguiente: Cuando surge un mal este no nace por si solo, nace porque otro mal menor induce a su nacimiento. Un mal nace sin cura de lo contrario no sería tal. Ahora, es cierto que “Por lo general una enfermedad es el resultado de varios factores, lo que hace inútil creer que existe una sola medicina que puede curarla” solo que, en el caso de la delincuencia juvenil, considero que no debe de compararse con un cáncer o una tuberculosis. Puesto que un menor que hurta, mata o comete otro tipo de delito necesita ser tratado dependiendo la circunstancia, de un modo especial.

Hay quienes tienen apetencia a robarse lo ajeno para guardarlo por ocio. Otros hurtan por la necesidad de vivir una vida que no tiene las oportunidades de otro menor de su edad que medianamente tiene los mínimos de vida. Otro ejemplo seria aquellos menores que han nacido de familias conflictivas, no tienen padres, que han sido abandonados y que han quedado a la merced de los educadores de la supervivencia en esto es ganarse la vida de cualquier modo; uno de esos modos, es recurrir a la delincuencia sea por las drogas, la comisión de toda clase de delitos con tal de ver dinero, para el consumo de las mismas drogas o cualquiera sean su apetencias o necesidades sociales.

La solución a los males, plantearía que no es una cura milagrosa como lo señala el columnista, la solución es que todo ciudadano debe de ser educado para vivir en sociedad. Se preguntaran ¿son muchas las personas que nunca han ido a una institución educativa y no son delincuentes? A lo que se responderá que nacer en una familia humilde en donde se adolece de lo fundamental se encuentre en riesgo de ser o mejor es un potencial sujeto apto para delinquir por necesidad y peor aun en una la sociedad que los excluye por su grado de pobreza la situación ya entra en las matices de especial trato.

Los valores y los principios son muy importantes para la formación del ser humano. Pero no podemos preguntar si los políticos que ocupan grandes cargos sean de carácter público o privado y cometen delitos, es porque no hicieron caso a los principios y valores que un día recibieron en la familia y en la sociedad. Acá el trato es desproporcional visualicémoslo: un político comete delitos económicos este, es tratado diferente incluso en su aplicación del debido proceso. Pero un menor en condición e calle comete delito cualquiera sea para comer o para llevar alimentos para sus hermanos y madre “es lo que ellos dicen” le cae sobre sus hombros todo el peso de la justica. La diferencia radica en que a los primeros no son vistos como un problema social; pero, a los segundos les cae el peso de la ley es porque son vistos como ese problema social que nadie quiere afrontar u a la vez terminar porque da dinero, porque mueve grandes negocios.

El anterior ejemplo mirémoslo distinto: los menores consumen medicamentos (fármacos (heroína, pastillas, cocaína entre otros) preguntémonos de dónde saca dinero este menor, para comprar dosis de estas que son llamadas consumos mínimos, pues muy simple este menor ya es un enfermo y por lo tanto su voluntad no está gobernada por la razón sensata que lo induce a realizar acciones positivas. Todo lo contrario se dedica a hurtar, en todos los aspectos (se deja a imaginación del lector) pero lo que quiero señalar es que cuando un menor de esta línea, traerá de un país, las cantidades de drogas que se consumen en los Estados consumidores, como así lo presentan las estadísticas. El asunto es que, los menores son víctimas de las circunstancias. Una víctima o es la más débil o la más tonta incluso es aquella que se considera la más lista porque cree salir de allí, pero no es verdad. En uno y otro caso, tenemos a un delincuente repudiado por la sociedad que lo único que quiere es que sean encarcelados. Pero lo más decepcionante, es que, tenemos legisladores hipócritas que tienen la solución pero son temerosos porque hay fuerzas ocultas que los intimidan si dan ese paso.

Ahora, la ausencia de valores y principios no justifican perse y por si la acción delincuencial de un menor. Otras situaciones que deben de valorarse y son, el no acceso a la educación, a los subsidios, a la salud. Pero sin lugar a dudas, la peor situación es la del olvido y el ausentismo que recae en los hombros de la urbe; La cual, bajo la protección de las autoridades es la que lo acoge y ve crecer, pero es la sociedad la que lo excluye (ver J.J Rousseau).

El ser humano debe ver en el poder lo fundamental pero que ese, no sea buscar el poder para poder mas. Es preciso que la sociedad eduque a sus menores dado que con el estudiar se abren otras fronteras y así poder tener oportunidades y, sea más visible aquella línea que divide al hombre. Lo que permitirá no someter, discriminar y ocasionar malos tratos a quienes no logran los niveles sociales requeridos. Puesto que ellos, los de menos recursos y menos posibilidades mentales y que ha cometido delitos incluso los que no los han cometido, también, hacen parte de un Estado (cualquiera que se quiera ver o tomar como referente) muchas más cosas se podrían responder pero en forma sencilla es posible decir que un ser humano que nace en cualquier seño de una sociedad tiene todos los derechos y debe de dársele todas las posibilidades para su sociabilidad y/ o resocialización.

En la actualidad el Derecho está siendo apoyado con las demás disciplinas y lo que hacen es complementar sus teorías y armonizarlo al momento de ser aplicado un mandato o imperativo jurídico. Motivo por el cual, la reinserción del sujeto no debe de depender tanto de su edad sino de las posibilidades que se le otorguen estas, deberán concedérsele al sujeto que comete una acción reprochable cuantas veces sean posibles. He sido partidario de que el ser humano se lo merece todo, y por tanto tiene el derecho a que sus iguales le otorguen cuantas oportunidades sean necesarias.

De acuerdo a lo anterior, hay quienes piensan que el sujeto que comete la acción reprochable debe de ser encarcelado como castigo y de ese modo se sanea el flagelo social, los mismos sujetos critican las ayudas psicológicas que se le da al detenido. Manifiesto que, es una posición un tanto egoísta y falto de empatía. De modo que, los remedios para que la problemática social termine no es la cárcel. El verdadero remedio es que el ser humano se apersone del ser humano como sujeto en relación y como verdadero actor en una tierra que le ha sido prestada momentáneamente. Cuando expreso que el ser humano debe de apersonarse quiero decir que se comprometa con la educación individual y colectiva, que ataque las tiranías, la venta de armas y el mercado de drogas esto es, luchar contra todos aquellos males que se saben son un negocio que lucra a muchísimas personas pero, que a la vez deja muchos muertos ( un fie ejemplo de esto es México en los últimos cuatro años ha habido 28.000 mil muertos como consecuencia de la violencia, del narcotráfico y un gran número significativo de ello son menores) por eso concilio cuando el columnista señala como remedios o como “cura milagrosa para todos los casos, todos los tipos de enfermedad y para todas las manifestaciones en que se presentan, hace pensar que debe abordarse la curación con diversos instrumentos y en los momentos apropiados, incluso simultáneos, para que surtan efecto, sin desechar la necesidad de recurrir a medidas dolorosas que evitan problemas mayores en el futuro ” con lo que discurro es, con lo que expresión “imposibilidad” yo diría la falta de voluntad, porque son más los seres humanos que quieren vivir en armonía que los que quieren vivir en violencia.

Otro asunto importante es que, no es que exista imposibilidad de sancionar al menor que comete una acción reprochable, la ley pone una línea e protección para estas persona que a edades mínimas la delincuencia y la violencia los toca de modo directo para lo cual dispone un instrumento de amparo y protección de estos menores y crea de modo paralelo a la jurisdicción penal con mayores medidas de seguridad que permitan que el menor que comete una acción reprochable reciba tratamiento psicológico, psiquiátrico, educativo y espiritual dependiendo su credo religioso. (ver Resolución 45/113 Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad).

Es decir que, un menor con una media de 10 años asesina a su padre o madre, aun sabiendo que es un delito mayor, este menor, tiene un trato especial. Por lo que no encuadra con el planteamiento que señala el columnista en el sentido que “se ha convertido no solo en un obstáculo para resolver parte del problema, sino en un factor amplificador del mal que está carcomiendo a la sociedad” educar a un menor y darle posibilidades de vida y de ser alguien en el futuro no ha de ser un obstáculo. Todo hombre se merece una nueva oportunidad para cambiar y reflexionar sobre su vida claro está, con ayuda profesional y ubicándolo en donde realmente esa persona se sienta útil e importante.

Entiendo por impunidad “como la falta de castigo” en el caso que se presenta el concepto de castigo se muta por un trato preferente; pero, no indica que la persona no este siendo reprendida por la acción cometida. Para lo cual la jurisdicción penal para menores maneja todo un protocolo jurídico y, es apoyado por un equipo de profesionales que se encargan de emitir los dictámenes psicológicos, su estado mental por parte de Psiquiatría forense y los Institutos encargados de la resocialización del menor.

Estoy de acuerdo con la afirmación que realiza, cuando expresa que “Nadie podría sugerir que con solo reducir la edad para ser penalizado, el fenómeno va a quedar resuelto, pero no adoptar esta disminución hará que las demás herramientas, aun siendo buenas y aceptadas, tendrán un efecto exiguo e incluso temporal” pero también señala que con la reducción de la edad penal tampoco se garantiza el fin de la discusión que se ha abordado. Por lo tanto, la medida esencial es solucionar las causas y no trabajar solo sobre el mero mal, a la vez que se trabaja en el menor comitente de cualquiera sea la conducta también se debe de trabajar en las causas que deterioran la convivencia pacífica.

Fíjese en lo siguiente:

En un barrio solo hay armas, drogas y prostitución males que tiene como consecuencia la comisión de delitos (?) frente a esto, solo se actúa desmantelando los núcleos de tales flagelos y, de modo primario, se imponen medidas netamente policiales que tienen como objetivo detener y llevar a la prisión todo aquel que se encuentre implicado, pero no se hace un trabajo de fondo con la sociedad en general, educando, dando oportunidades, concientizando a los menores sobre las armas y las drogas así como instruyendo a hombres y mujeres para que la prostitución termine. En suma, es un mal que está presente solo se le hacen paños agua. Expliquémoslo con una metáfora: la miel dura muchos años y esta, se pone como pasta y al momento de necesitar endulzar algo solo se calienta un poco pero luego de guardarla vuelve a ponerse dura. Lo que confirma que se trabaja en los males y no en las causas de los actos humanos.

Otro ejemplo duro pero real, es que el ser humano sabe que las guerras no son buenas, que lo único que hacen es dejar tristezas en su paso, pero el hombre continua eligiendo personas que solo saben dirigir con violencia y avivando el juego de las armas.

De acuerdo a lo anterior, uno y otro ejemplo muestra que las políticas son débiles y llenas de intereses económicos y lo peor, se colman de despreocupación por las razones fundamentales pero que aplicándolas realmente terminarían muchas lacras.

Bueno otro caso es el problema del contrabando este, involucró a muchísimos menores y muchos de ellos perdieron sus vidas otros tantos deterioraron su futuro, pero cuando esto que era un negocio fue legalizado esta lacra, cambio. Sin embargo, continua siendo negocio pero los muertos ya son por irresponsabilidad mas que por la guerra de manejar el liderato y monopolio clandestino de este mal. (los gobiernos se gastan incalculables sumas de dinero para combatir las drogas, pero cuando se plantea su legalización los oídos son demasiado sordos. Es cierto que produce muchos males pero también es cierto que mueve muchas economías eso hace que a los gobiernos les interese mas esta lucha sin sentido que terminar un mal de raíz.

Son muchas las afirmaciones que debo de abordar pero, las tomare una a una. Se señala que en estos temas “Siempre saldrá a relucir el argumento que sostiene que al adolescente no debe dársele tratamiento de adulto, porque es distinto a éste” es una afirmación que solo un tonto discutiría; porque, es una diferencia a la que le podemos aplicar este expresión del diálogo de Platón en el Eutifron “Si tú y yo somos de diferentes pareceres le decía Sócrates a Eutifron sobre el numero, sobre la longitud o sobre el peso no entablemos discusión, nos bastara con contar, medir o pesar y nuestro problema se habrá resuelto. La diferencia solo se prolonga y se empecina cuando nos faltan instrumentos de medir o criterios de objetividad” en síntesis, esta afirmación es perfectamente medible en todos su aspectos por eso no me detendré a discutir sobre ello.

El ejemplo del violador es muy sencillo y pone al ser humano en dos tipos de respuesta: el que no ha sido tocado en si integridad, persona y familia y el que sí ha sido tocado en estos tres ámbitos. Cada uno, responderá al problema de modo diferente; en relación al primero podría mirarse varios tipos de postura (i) es una ausencia total de preocupación y (ii) que realmente se preocupe por el asunto realizando trabajos de apoyo y gestión social para resolver el problema; con relación al segundo las cosas darían un giro diferente esto es, una posición de venganza que emporaría las cosas y, subsiguientemente una posición de ira y desee para el menor detenido la cárcel como condena perpetua por la acción reprochable, lo que quiere decir que no se vislumbre en este, la invocación de algún instrumento pedagógico formativo para la resocialización del sujeto. Con todo esto, el Estado deberá de asumir una única postura y es la de aplicar a través de sus autoridades la constitución política como consenso estatal vigente y a ello, se le unen los instrumentos internacionales. Pero no sin más, El segundo sujeto diría que la cárcel no es suficiente y hay que aplicarle al sujeto que delinque la pena de muerte. Con lo anterior, no quiero presentar estos puntos comunes con la visión de laxitud; todo lo contrario, hacer notar que la pena es un instrumento no la última opción para la resocialización de la conducta humana.

Hare un comentario crítico sobre el abuso de la sociedad y, es el de que, en una sociedad, se debe elegir entre gobernarse bien o gobernarse a medias. También debe elegir si quiere una violencia o cortar de raíz un árbol maligno. Además, debe de elegir buenos legisladores y exigirles aplicación dura clara, coherente con las realidades en las leyes y reprochar las leyes convenientistas solo para algunos sectores, que lo único que hacen, es crear más discriminación y mas desigualdad.



Los interrogantes que propone el columnista, tienen esta respuesta: es necesario formar al ciudadano que ejerce su voto, para que cuando elija, elija bien y no venda su derecho legitimo a cambio de una casa porque es a ese ciudadano a quien hay que enseñarle que él, tiene derecho a los subsidios de vivienda, también hay que educar aquellos ciudadanos que venden su voto por un mercado (alimentos) también hay que decirle que el Estado tiene derecho a brindarle las ayudas humanitarias y los subsidios de alimentación no solo para menores sino también para adultos; vender el voto por cuadernos, lápices o útiles escolares también hay que decirle a esos ciudadanos que el Estado tiene la obligación de otorgar becas de estudio y subsidios para la educación así como, para el trasporte de aquellos que realizan estudios en zonas de difícil acceso (es el caso de Malasia que pone trasporte terrestre y fluvial a sus estudiante y los transporta hasta el lugar más cercano para que reciba sus estudios). De modo que todos los interrogantes que formula el columnista tienen una respuesta y, es la de consolidar verdaderas políticas públicas a fin de que se integren todos los sectores seria y responsablemente.

Las cifras que se presentan de jóvenes reclutados para la delincuencia tienen como fondo la ausencia del Estado. Al Estado no le interesa que todos su jóvenes reciban una buena educación además que esa educación sea gratuita. Diré lo siguiente: la intensión de una madre ha así ella haya sido delincuente es la de que sus hijos sean educados y no su contrario, otra cosa muy distinta es, que sus hijos no han sido educados por falta de oportunidades y por falta de Ayuda del Estado.

Sobre la ley, es cierto que esta, creada para “asegurarnos a todos” lo que no he de compartir es que la ley sea un burladero; cosa diferente es que, el actuar humano se burle de una ley que realmente puede solucionar algunos no todos los problemas. Pero usando bien la palabra “burladero” esta, se entiende como “un lugar de protección colocado en frete de una valla para que el lidiador engañe al torero” aplicando este concepto al Derecho de modo correcto es lo siguiente:

Burladero = oficina y despacho judicial a la vez.

Toro = delincuente

Jurista =Protector del toro

Lidiador = juez

Agredido = serian aquellos que no están de acuerdo con la actuación tanto del torero como del lidiador

Jurista = protector de las victimas

En ningún momento el juez como director del proceso, así como el torero dueño de la faena en la plaza de toros, burlan la ley. Tanto El juez como el torero, lo que hacen es aplicar las reglas de la corrida y del proceso y se ajusten a todo actuar es decir, aplica de modo correcto y armónico el procedimiento judicial pero siempre con una postura de tercero neutral. Lo que traduce que un juez respetara tanto los derechos de la víctima como del victimario. Motivo por el cual la metáfora del burladero es sentido negativo no es acogida.

Ahora, el carácter de un delincuente que adolece de control en su comportamiento no será el de un rosto divino o santo será el propio a la conducta que comete y a las acciones que realiza. Así como, a las vivencias aprendidas y aprehendidas en su corta existencia. Lo anterior, habrá que mirarlo siempre en sentido relativo porque existirán violadores que, en su actuar son todos unos señores pero en la comisión del delito afloran un animal. Algo similar podría mirarse con el funcionario público que actúa frente a la sociedad de modo tan correcto que no muestra el rostro de comitente de delitos económicos o contra el erario público. (frente al asunto recordar el caso Garavito violador y asesino de niños colombianos, su carácter era el de una persona normal pero en la acción delictual afloraba todas su reprensiones y acciones que realizaron en su contra, en suma como diría Freud no contralaba a la bestia dejando ver su animal).

Llama la atención la preocupación del columnista cundo dice que “Aplazar estas decisiones tendrá costos mayores” y “que hacerlo pronto…requerirá de valentía y de la capacidad de correr el riesgo de ser impopular” frente a las dos afirmaciones responderé planteando de modo primero que, la ayuda en favor de un menor que ha dado un giro delincuencial a su vida no es para ser populares o impopulares, todo lo contrario la misión del hombre sea este político o no, sea académico o no, sea cual sea su profesión, deberá tener como norte la conservación, protección y salvaguarda del ser humano y no su popularidad; frente a la primera afirmación responderé expresando que, la justicia actúa pero el Estado no responde con la aplicación de las razones fundamentales que le corresponden. Por lo tanto, en la defensa del ser humano no hay cabida para el populismo.

Es cierta la repetición que se hace en la columna “que un solo instrumento no resuelve un problema complejo y multivariable, pero estas mismas características exigen adoptar todas las facetas posibles” y, frente a la última expresión que se presenta si “Reducir la edad para penalización de menores no tendrá sentido si la capacidad de fiscalización e investigación con que cuenten los gobiernos locales no es suficiente, como sucede hoy” responderé recordándole lo expresado que la justicia actúa lenta pero actúa, solo que es más lenta la decisión política en acabar con las causas que generan violencia, delincuencia y desigualdades sociales.

sábado, 21 de agosto de 2010

En Arabia Saudí castigarían un hombre cortándole la médula espinal


Efe
Londres, Inglaterra
Publicado el 20 de agosto de 2010

Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades saudíes que no le corten la médula espinal a un hombre como castigo por haber dejado a un hombre paralizado con una lesión similar durante una pelea.

Según informaciones recibidas por Amnistía Internacional, un tribunal de Tabuk, en el noroeste del país, ha contactado con varios hospitales del Reino para preguntarles si pueden llevar a cabo ese castigo, exigido como represalia por la víctima.

"Instamos a las autoridades a no llevar a cabo semejante castigo, que equivale a tortura. Aun cuando los responsables de un crimen deben responder de él, paralizar intencionadamente a un hombre de esa forma violaría las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos", señala Amnistía Internacional en un comunicado.

Según una fuente, un hospital comunicó al tribunal que es posible seccionar la médula del condenado en el mismo lugar en que éste hirió con una cuchilla de carnicero a su víctima durante una pelea hace dos años, lo que le paralizaría igualmente.

El tribunal puede finalmente imponer un castigo alternativo como la cárcel, la compensación económica o la flagelación.

El hombre, no identificado, ha sido ya condenado a siete meses de cárcel por su agresión aunque, según Amnistía Internacional, no contó con asesoramiento legal durante el juicio.

"De acuerdo con la ley internacional de derechos humanos, la aplicación de la sentencia proyectada por el tribunal violaría la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles y degradantes", escribe Amnistía Internacional en un comunicado.

Al mismo tiempo, agrega la ONG, contravendría la Convención de la ONU contra la Tortura de la que Arabia Saudí es signataria y los Principios de Ética Médica adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Amnistía Internacional recuerda que Arabia Saudí condena regularmente a la gente a distintas modalidades de castigos corporales.

La flagelación es obligatoria para determinados delitos y puede utilizarse a discreción de los jueces bien como alternativa, bien como castigo adicional.

En los casos de represalia se han dictado sentencias consistentes en sacar un ojo, extraer un diente o aplicar la pena de muerte en casos de asesinato.

derechos de autor:

viernes, 6 de agosto de 2010

Naciones Unidas A/RES/59/280

Asamblea General Distr. general

23 de marzo de 2005

Quincuagésimo noveno período de sesiones

Tema 150 del programa 04-49309

Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/59/516/Add.1)] 59/280. Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana

La Asamblea General,

Recordando su resolución 53/152, de 9 de diciembre de 1998, en la que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos1, Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana que figura en el anexo de la presente resolución.

82ª sesión plenaria 8 de marzo de 2005

Anexo

Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana

La Asamblea General, Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 11 de noviembre de 19971, y en particular su artículo 11, según el cual no deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos,

Recordando también su resolución 53/152, de 9 de diciembre de 1998, en la que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos,

Consciente de los problemas éticos que algunas aplicaciones de las ciencias biológicas en rápida evolución pueden plantear con respecto a la dignidad del género humano, los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona,

Reafirmando que la aplicación de las ciencias biológicas debe tratar de mitigar los sufrimientos y mejorar la salud de la persona y la especie humana en general, Haciendo hincapié en que el avance científico y técnico de las ciencias biológicas debe promoverse salvaguardando el respeto de los derechos humanos y el beneficio de todos,

Consciente de los graves peligros médicos, físicos, psicológicos y sociales que la clonación humana puede entrañar para quienes participan en ella, y consciente también de la necesidad de impedir la explotación de la mujer,

Convencida de la urgente necesidad de prevenir los posibles peligros de la clonación humana para la dignidad humana, Declara solemnemente lo siguiente:

a) Los Estados Miembros habrán de adoptar todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente la vida humana en la aplicación de las ciencias biológicas;

b) Los Estados Miembros habrán de prohibir todas las formas de clonación humana en la medida en que sean incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana;

c) Los Estados Miembros habrán de adoptar además las medidas necesarias a fin de prohibir la aplicación de las técnicas de ingeniería genética que pueda ser contraria a la dignidad humana;

d) Los Estados Miembros habrán de adoptar medidas para impedir la explotación de la mujer en la aplicación de las ciencias biológicas;

e) Los Estados Miembros habrán también de promulgar y aplicar sin demora legislación nacional para poner en práctica los apartados a) a d);

f) Los Estados Miembros habrán además de tener en cuenta, en su financiación de la investigación médica, incluidas las ciencias biológicas, cuestiones acuciantes de alcance mundial como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria, que afectan particularmente a los países en desarrollo.

_______________

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia

General, 29a reunión, París, 21 de octubre a 12 de noviembre de 1997, vol. 1, Resoluciones, resolución 16.
La ONU denuncia que el 70% de los menores sin educación primaria en el mundo son niñas


México, 5 ago (EFE).- El 70 por ciento de los menores que no reciben educación básica en el mundo son niñas, denunció hoy en México la Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos de la ONU, Kyung-wha Kang, quien pidió impulsar para ellas una mayor inclusión en programas de enseñanza primaria. Seguir leyendo el arículo

La ONU denuncia que el 70% de los menores sin educación primaria en el mundo son niñas Ampliar fotografía

Durante la inauguración de la XXX Conferencia de la Federación Internacional de Mujeres Universitarias (IFUW, sigla en inglés), la alta funcionaria dijo que, al ritmo de los últimos años, no se alcanzará el Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) de lograr la enseñanza primaria universal.

La representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Unhchr, sigla en inglés) sostuvo que la ONU pretendía "asegurar que para el año 2015 los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria".

"De acuerdo con las estimaciones de la Agencia de la ONU para la Infancia (Unicef) la cifra de niños sin escolarizar está entre 70 y 100 millones. Y de ellos, el 70% son niñas", dijo Kyung-wha.

"En el África Subsahariana 12 millones de niñas podrían no ir nunca a la escuela", advirtió.

Su intervención, en un foro trianual convocado con el lema "Educación, empoderamiento y desarrollo", también sirvió para recordar que probablemente tampoco se logrará "eliminar la desigualdad entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria" en 2015, como pretendía el ODM número tres.

"La reciente crisis económica y su reflejo en el bienestar de las niñas de muchos países ha hecho que la igualdad de género, incluyendo el acceso a la educación, se haya alejado aún más de ser una realidad", dijo Kyung-wha.

Recordó que, en coyunturas de crisis, "muy a menudo son las niñas las primeras que dejan la escuela para ayudar a las familias a superar las dificultades económicas".

"Esto es una tragedia inaceptable, más aún a la luz de la clara evidencia de que hay un enorme impacto de la educación básica en la vida de una niña", recalcó.

Explicó que si una niña completa siete años o más de educación se sabe que por lo general se casa "cuatro años después, en promedio, que otra sin educación".

Dijo que es más probable que una joven educada "tenga dos hijos menos (que las otras) en su vida", y también, "que evite complicaciones o muertes durante el embarazo y al nacer sus hijos", mismas que producen el fallecimiento de 500.000 mujeres cada año en el planeta.

En el mismo acto la magistrada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana (SCJN), Olga Sánchez Cordero, dijo que en su país "existe una importante brecha de género en la educación, el desarrollo y los espacios de poder", donde "los hombres continúan, en muchos espacios, ocupando mayoritariamente los cargos públicos y tomando las decisiones políticas más importantes".

Consideró "fundamental" para que el país cambie de rumbo "que esa realidad revierta", incluso dentro del Poder Judicial, donde en los puestos de primer nivel "la proporción de las mujeres se encuentra por debajo del 30%" respecto a la de los varones.

La conferencia inaugurada hoy cuenta con la participación de unas 300 representantes de los cinco continentes, y durará hasta el próximo 9 de agosto.

A la inauguración asistieron también Patricia Galeana, presidenta-fundadora de la Federación Mexicana de Universitarias (FEMU), Louisse Croot, presidenta de la IFUW, Luis Raúl González Pérez, abogado mayor de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y Mirelle Feingold, directiva de FEMU.

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La Suprema Corte avaló el jueves la constitucionalidad de los matrimonios homosexuales en la ciudad de México, que están en vigor desde marzo y que han provocado la oposición de la iglesia católica y el gobierno federal. Seguir leyendo el arículo

El pleno del máximo tribunal aprobó con ocho votos a favor y dos en contra la validez de una reforma por la que la capital mexicana modificó su código civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y les da la posibilidad de adoptar.

La Suprema Corte analizará a partir del lunes la constitucionalidad o no de que los matrimonios homosexuales puedan adoptar.

La ciudad de México es el único lugar del país donde se permiten los matrimonios gays.

Las autoridades locales informaron esta semana que desde marzo se han celebrado 320 bodas de parejas del mismo sexo, de las cuales 173 han sido de hombres y 147 de mujeres.

Algunos ministros del máximo tribunal señalaron que la Constitución no establece que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, como argumentó el gobierno federal para impugnar la legalidad de la norma.

Un artículo de la Constitución mexicana señala que "el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia", lo que para la autoridad federal significa que la familia sólo se constituye con un hombre y una mujer.

Los dos ministros de la Corte que votaron contra la legalidad, incluido el presidente Guillermo Ortiz, coincidieron en la interpretación de que un matrimonio sólo puede darse entre parejas heterosexuales.

Ortiz consideró que la carta magna del país busca que "el matrimonio se preserve exclusivamente para las parejas que pueden procrear, porque una de las grandes preocupaciones del matrimonio es la protección de la prole que sólo se da en las parejas heterosexuales".

Por el contrario, el ministro Arturo Saldívar consideró que la Constitución no establece un concepto único de matrimonio, por lo cual los legisladores pueden adaptarlo.

Para el ministro José Gudiño, "el concepto de familia es un concepto cultural, es un concepto abierto" que no excluye a todos los tipos de formación familiar.

"Siendo el concepto de familia uno abierto... a mí no me parece, no encuentro la manera como podría ser esto inconstitucional", dijo.

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http://es.noticias.yahoo.com/11/20100805/twl-amn-gen-mexico-gays-cabeza-2c1aa57.html