sábado, 30 de enero de 2010

Corte Europea de Derechos Humanos. Nueva sentencia sobre acceso a la información pública

20-04-2009
El 14 de abril de 2009 la Corte Europea de Derechos Humanos reconoció el derecho de una organización no gubernamental húngara, a acceder a informacion judicial en poder de la Corte Constitucional de ese país.

Hace cinco años, la Corte Constitucional de la República de Hungría denegó a la Hungarian Civil Liberties Union (Társaság a Szabadságjogokért), una organización no gubernamental de ese país creada en 1994, el acceso a un reclamo judicial presentado por un miembro del Parlamento. El reclamo buscaba el escrutinio constitucional de ciertas enmiendas al Código Penal sobre delitos relacionados con estupefacientes.
En tanto la Hungarian Civil Liberties Union (HCLU) es una organización que promueve el ejercicio de los derechos fundamentales y la vigencia del estado de derecho, aboga permanentemente por mejores políticas en materia de drogadicción. En este contexto, dicha organización quiso formarse una opinión en relación con el reclamo judicial antes de que la Corte Constitucional dictara sentencia. Sin embargo, la Corte Constitucional denegó la solicitud de la organización con fundamento en que, al estar pendiente una decisión de ese tribunal, no podía dar a conocer esa información a un tercero ajeno a la controversia sin la aprobación del autor del reclamo. A pesar de ello, la Corte Constitucional nunca había consultado sobre este punto al miembro del Parlamento. La HCLU recurrió esta decisión ante la Suprema Corte Húngara, dónde también fue denegada por entender que en el reclamo judicial solicitado, existían datos personales que no podían ser divulgados sin la autorización del autor.

En 2005 el caso fue presentado ante la Corte Europea de Derechos Humanos. La HCLU alegó que las decisiones de las cortes húngaras denegando el acceso a los detalles del reclamo judicial, violaba el derecho de acceder a informacion de interés público. Para ello se fundó en el Artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos que expresamente reconoce el derecho a la libertad de expresión e información, que comprende “la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.

En primer lugar, la Corte Europea recordó que en casos como el presente corresponde realizar el más cuidadoso escrutinio si las medidas adoptadas por la autoridad nacional podrían desalentar la actuación de la prensa en asuntos que legítimamente conciernen a la sociedad. A su vez, la Corte entendió que esta función de la prensa de poner en el debate público ciertos temas, también alcanza a organizaciones de la sociedad civil que, como en el presente caso, desarrollan actividades esenciales para un debate público informado.

En este contexto, entendió que la revisión de la legislación penal objeto del reclamo judicial presentado por el miembro del parlamento, constituía sin lugar a dudas un asunto de interés público. Así, la Corte decidió que la pretensión de la HCLU constituía un caso de legítimo ejercicio del derecho del acceso a la información en un asunto de relevancia pública y que las autoridades habían interferido este ejercicio, violando el Artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Para alcanzar esta decisión, la Corte resaltó que las obligaciones del Estado en materia de libertad de expresión incluyen la eliminación de barreras al ejercicio de la prensa cuando -particularmente en asuntos de interés público- esas barreras existen solamente a causa del monopolio de la información en manos de las autoridades. La información solicitada por el HCLU se encontraba lista y disponible, por lo que la Corte entendió que había una obligación de no impedir la circulación de dichos datos.

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