sábado, 23 de enero de 2010

la vida un bien fundamental

LA VIDA NO SE VOTA POR LEYES


Me solidarizo además de ponerme en atención y al servicio desde los conocimientos jurídicos adquiridos en la formación como abogado, y defensor de los derechos humanos; al respeto quiero manifestar lo siguiente:

Si bien es cierto que el referéndum tiene una fuerza importante dentro de una Democracia Constitucional, al menos en teoría. Si bien la constitución española tiene reglado dentro de su catalogo fundamental los mecanismo de participación ciudadana, estos mecanismos tienen límites, pero su condición de limitud no es absoluta, lo que hace entonces que se le exija a las instituciones públicas de modo rogado para que hagan valer la voz del pueblo que no es escuchada. Como es el caso del Defensor del Pueblo, este, puede en nombre propio, solicitar los controles constitucionales sea esto, de modo previo o de modo posterior, cuando una ley de la república viola derechos fundamentales. Es decir, que aun sin ser ley el organismo de lo constitucional debería de aplicar la Jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo y de Luxemburgo, organismos internacionales que han desarrollado el principio del control constitucional de modo previo y posterior, esto con el fin que la instancia de lo Constitucional como organismo de cierre, y armonizador del derechos proteja los derechos fundamentales como es el caso del derecho fundamental a la vida, y en el ejercicio de dar prevalencia a este derecho fundamente mediante un test de proporción los demás derechos. En este mismo sentido los partidos políticos que hacen presión frente al asunto, así como los Honorables Jueces de la República deben de pronunciarse sobre el particular ante que la estimación del Parlamento que tanta discusión y polémica ha tenido frente a este proyecto de ley concerniente al control de la vida de la persona humana, en cualquiera sea el tiempo de su existencia desde un día y hasta el último. Así los jueces que son los que hacen el dinamismo de las normas jurídicas como el legislador positivo, que sustenta las posiciones de la defensa de los derechos fundamentales y el acercamiento al verdadero principio Democrático de Derecho en un Estado Constitucional. Deben de hacer algo al respecto. Dadas las limitaciones para que la vida humana / persona humana que es la que da existencia y sentido al pueblo, sea respetada En todo su tenor natural y positivo.

De cara a lo anterior, un referendo seria el último mecanismo jurídico, como acción legal para que el pueblo manifieste la contradicción que existe en el actuar del legislador que lo nombró mediante elecciones populares, para que defendiera los intereses de un Estado Social de Derecho y Democrático, y no lo condujera a la demagogia.

Se expresa, que la existencia de una norma jurídica cuando esta, es adversa al orden jurídico y a los principios del Derecho natural, esa norma jurídica no debe de ser escuchada, acatada cuando los controles del derecho se quedan cortos y por tanto desobedecida con el fin de buscar el revivir y despertar el verdadero operador jurídico que debe de existir y reside en un Estado constitucional para que retorne y se encamine a la defensa del derecho a la vida como fundamental que es (ver Declaración Universal Derechos Humanos, Carta de Derechos de las Naciones Unidas, Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Convención Europea de Derechos Humanos, Convención Americana Derechos Humanos, Pactos Civiles) los anteriores instrumentos internacionales son normas que ostentan el nivel de amparo y protección de los derechos fundamentales por encima de lo escueto de los ordenamientos jurídicos nacionales. Por lo tanto la vida humana /persona humana, debe ser valorada bajo el principio que es más importante “el ser que él no ser y que solo lo que existe debe ser pensado” efectivamente debe imperar la realidad de la vida como existencia en vez del conceptualismo acomodado del legislador en aras de un populismo demagógico.



Consulte este enlace: "Diez razones para un referéndum"
 http://www.hazteoir.org/node/27113

No hay comentarios:

Publicar un comentario