Los derechos de la dignidad humana: no se negocian, no se transigen y mucho menos se concilian. Un derecho, nunca deja de ser derecho, por el mero hecho de estar descrito en una proposición jurídica y, máxime cuando quien lo debe de cumplir solamente lo tiene enunciado en un catalogo de derechos, entonces hay que materializarlos para que hagan parte del estatuto fundamental de derechos humanos, en y para el respeto de la persona humana.
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