jueves, 15 de abril de 2010

Corte Constitucional comunicado de prensa

Bogotá, D. C., Colombia, 7 de abril de 2010

La Corte Constitucional de la República de Colombia reunida hoy en Sala Plena, reconoce, respeta y acata la importante labor que cumplen los organismos judiciales internacionales de defensa de los derechos humanos, como la Corte Europea con el destacado aporte de su jurisprudencia, que siempre analiza y atiende como criterio de interpretación.

De igual manera, resalta que la República de Colombia es un Estado Social de Derecho, donde existe una clara, vigorosa e irreductible separación de poderes, y dentro de este contexto, su Rama Judicial es independiente y cumple con diligencia su misión, en plena observancia de los tratados de derechos humanos y de todas las garantías derivadas del Derecho Internacional, incorporadas a nuestro sistema jurídico mediante la figura del bloque de constitucionalidad (art. 93 Const.).

La Constitución Política de Colombia, expedida en 1991, es de las de mayor avanzada en el mundo en protección de los derechos humanos; a partir de ella, la amplia jurisprudencia desarrollada por esta corporación y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, garantiza a todas las personas sindicadas, imputadas, procesadas o condenadas por la comisión de un delito, el cabal respeto de sus derechos fundamentales durante la investigación, el juicio y, si a ello hubiera lugar, la ejecución de la condena.

Frente a lo anterior, la Corte Constitucional registra con gran extrañeza la decisión adoptada el día 1° de abril de 2010 por la Corte Europea de Derechos Humanos dentro del caso “Klein v. Rusia”, en el sentido de obstaculizar la extradición a Colombia del convicto de nacionalidad israelí Gal Yair Klein, bajo el argumento de que no existen en este país garantías suficientes para un juicio justo frente al caso concreto, ni para la ejecución de la respectiva sentencia, conclusión que se apoya de manera determinante en un presunto comentario mediático, no atribuido a funcionario judicial alguno.

En razón a la ya mencionada existencia de una Rama Judicial sólida e independiente del poder ejecutivo, y a los esfuerzos que tanto ella como las demás autoridades del país cumplen diariamente para afrontar de manera decidida la violación de derechos humanos que se sufre todavía en la República de Colombia, en nada endilgable a la Rama Judicial, dentro de la cual se inscribe el caso que origina la acusación contra la persona requerida en extradición, considera la Corte Constitucional que dicha decisión no resulta sustentada, ni justa frente al Estado colombiano, ni frente a las víctimas de los delitos que justificaron la solicitud de extradición cuyo cumplimiento ha dificultado la Corte Europea de Derechos Humanos.

Realza la Corte Constitucional de Colombia su entendimiento de que decisiones de esta naturaleza han de basarse en objetivas y directas evidencias sobre el peligro o la falta de garantías que se cierna sobre una persona, y no en apreciaciones subjetivas ni en referencias de medios de comunicación, derivadas de expresiones coloquiales eventualmente emitidas por quien ninguna posibilidad tiene de interferir en las circunstancias en que se desarrollen las investigaciones, el juicio y/o el cumplimiento de una condena.


MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

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