viernes, 23 de abril de 2010

SENTENCIA C-288/10 ESTADO COLOMBIANO

I. EXPEDIENTE RE-159 -



M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

1. DECRETO LEGISLATIVO 128 DE 2010. PRESTACIONES EXCEPCIONALES EN SALUD

Regula los principios, mecanismos, condiciones, instituciones y recursos destinados a la prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, en desarrollo del estado de emergencia social declarado por el Decreto 4975 de 2009.

2. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 128 del 21 de enero de 2010 “por medio del cual se regulan las prestaciones excepcionales en salud y se dictan otras disposiciones”.

3. Fundamentos de la decisión

En desarrollo de las facultades excepcionales que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República puede expedir decretos legislativos encaminados a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, en virtud de la declaratoria del estado de emergencia económica, social o ecológica.

La jurisprudencia constitucional ha precisado que la declaración de inexequibilidad del decreto que declara un estado de excepción, produce como efecto obligado, la inconstitucionalidad de los decretos legislativos que lo desarrollan, figura que se ha denominado “inconstitucionalidad por consecuencia”. No puede ser de otra forma, toda vez que desaparecido el fundamento jurídico, el Presidente de la República queda despojado de toda atribución legislativa derivada del estado de excepción.

Mediante sentencia C-252 del 16 de abril de 2010, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 4975 de 2009, por el cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia social, por un periodo de treinta (30) días. A la vez, dispuso diferir los efectos de la misma respecto de las normas contenidas en decretos de desarrollo que establecieran fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud.

En el caso concreto del Decreto Legislativo 128 de 2010, la Corte encontró que las materias que regula no aluden al establecimiento de fuentes tributarias destinadas a financiar el sistema de seguridad social en salud en las condiciones señaladas en la citada sentencia. Por consiguiente, procedió a pronunciarse sobre la inexequibilidad de dicho decreto, como consecuencia de haberse declarado inexequible el Decreto 4975 de 2009, que le sirvió de sustento, sin atribuirle a su decisión efectos especiales.

4. Aclaraciones de voto

Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, manifestaron aclaraciones de voto relacionadas con los salvamentos de voto parciales y en el caso del magistrado Sierra Porto, salvamento de voto integral, que en su momento expresaron respecto de la sentencia C-252/10.

No hay comentarios:

Publicar un comentario