viernes, 23 de abril de 2010

SENTENCIA C-293/10 SENTENCIA DE COLOMBIA

VI. EXPEDIENTE LAT-352 -


M.P. Nilson Pinilla Pinilla

1. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Corte efectuó la revisión constitucional de la Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y del contenido de la misma Convención.

2. Decisión

Primero.- Declarar EXEQUIBLE la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1346 de junio 31 de 1009, “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad’, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”.

3. Fundamentos de la decisión

Revisado el trámite surtido en el Congreso de la República, por el proyecto que se convirtió en la Ley 1346 de 2009, la Corte concluyó que se dio cabal cumplimiento a las etapas, principios y requisitos del procedimiento previsto en la Constitución Política para el debate y adopción de una ley. Por consiguiente, procedió a declararla exequible en lo que se refiere a la validez de su trámite legislativo.

De igual manera, la Corte determinó que la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, se ajusta desde el punto de vista de su contenido material a la preceptiva constitucional. En efecto, el objeto de este tratado implica un vigoroso reconocimiento a la particularidad de las personas con discapacidad, a partir del pleno reconocimiento de su dignidad humana, así como un conjunto de instrumentos encaminados a hacer realidad la igualdad de oportunidades, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1º, 2º y 13 de la Carta Política.

Examinadas las disposiciones de la Convención, la corporación encontró que resultan adecuadas y razonables dentro de un instrumento de esta naturaleza y son conducentes a su adecuada ejecución y cumplimiento. Además, a partir de la suscripción de este tratado y la ejecución de sus compromisos, se crea la posibilidad de que se potencie la capacidad del Estado y de la sociedad colombiana para llevar a la práctica objetivos constitucionales tan importantes como la igualdad real y efectiva entre las personas y la promoción y protección de aquellas que tienen una discapacidad a través del establecimiento de acciones afirmativas y correctivos, desde una perspectiva moderna e inclusiva, lo cual resulta de un todo acorde con el ordenamiento superior. En consecuencia, la Convención sujeta a revisión fue declarada igualmente exequible.

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