viernes, 23 de abril de 2010

SENTENCIA C-294/10 SENTENCIA DE COLOMBIA

VII. EXPEDIENTE D-7953 -


M.P. Juan Carlos Henao Pérez

1. REFORMA POLITICA. COSA JUZGADA SOBRE EXCEPCION A INHABILIDAD PARA SER ELEGIDO PARA MÁS DE UNA CORPORACION O CARGO

En esta ocasión, se demandó el artículo 13 del Acto Legislativo 1 de 2009 (14 de julio), cuyo texto es el siguiente:

Artículo 13. El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política quedará así:

8. Nadie podrá ser elegido por más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un (1) año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad.

Parágrafo transitorio. La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado al menos seis (6) meses antes del último día de inscripciones para la realización de las elecciones al Congreso de la República en el año 2010.

2. Decisión

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-040 de 2010, que resolvió “Declarar INEXEQUIBLE el artículo 13 del Acto Legislativo 1 de 2009 ‘por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia’”.

3. Fundamentos de la decisión

La Corte constató que en el presente caso se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, toda vez que mediante sentencia C-040 del 1º de febrero de 2010, se pronunció de fondo sobre la inconstitucionalidad de la misma disposición demandada en esta oportunidad. Por tanto, frente a una nueva demanda no hay lugar a un pronunciamiento adicional, sino que debe limitarse a estar a lo decidido en la citada providencia.

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