El ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.
Informe final sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos económicos, sociales y culturales), preparado por el Sr. El Hadji Guissé, Relator Especial, de conformidad con la resolución 1996/24 de la Subcomisión.
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
49º período de sesiones - Tema 4 de la agenda provisional
Índice del documento.
Introducción
A. Antecedentes del estudio
B. Objetivo del estudio
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
II. ALGUNAS PRÁCTICAS QUE ORIGINAN VIOLACIONES DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
A. Algunos precedentes históricos.
La esclavitud.
La Colonización.
El Apartheid.
Saqueo del patrimonio cultural del Tercer Mundo.
B. Prácticas actuales que son la causa de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente sano.
La deuda.
Los programas de ajustes estructurales.
Embargos comerciales.
La Corrupción.
Fraude fiscal y de derechos arancelarios y otros delitos económicos.
III. LAS CONSECUENCIAS DE DICHAS PRÁCTICAS PARA LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y LOS DERECHOS COLECTIVOS
A. Violaciones de los derechos colectivos o comunales.
Violación del derecho al desarrollo.
Violaciones del derecho a un medio ambiente sano.
B. Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales individuales.
Violaciones del derecho al trabajo.
El derecho a la salud.
El derecho a una alimentación adecuada.
El derecho a una vivienda digna.
El derecho a la educación.
C. Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables.
IV. LA CAMPAÑA CONTRA LA IMPUNIDAD DE LOS AUTORES DE VIOLACIONES DE LOS DERECHOS ECONÒMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
A. Prevención de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.
B. Medidas jurisdiccionales contra la impunidad.
¿Quién es responsable?
¿Quién es la víctima?
Posibles soluciones.
V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES.
A. Sugerencias.
B. Recomendaciones.
INTRODUCCIÓN.
A. Antecedentes del estudio
1. Por decisión 1991/110, adoptada en su 43º período de
sesiones, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las
Minorías solicitó a dos de sus miembros, el Sr. El Hadji Guissé y el Sr. Louis
Joinet redactar el borrador de un documento de trabajo, examinando en
profundidad la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los
derechos humanos.
2. El Documento de trabajo (E/CN.4/Sub.2/1992/18) fue presentado a la
Subcomisión en su 44º período de sesiones. Incluye un análisis preliminar de los
mecanismos legales y de las prácticas que facilitan la impunidad y propone
directrices para la consideración de medidas anti-impunidad. En su resolución
1992/23, del 27 de Agosto de 1992, la Subcomisión tomó nota del documento de
trabajo preparado por el Sr. El Hadji Guissé y el Sr. Louis Joinet y decidió
solicitarles redactar un estudio sobre la impunidad de los autores de
violaciones de los derechos humanos y, en particular, proponer medidas que
combatan dichas prácticas. La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución
1993/43 del 5 de Marzo de 1993, respaldó la decisión de la Subcomisión y el
Consejo Económico y Social, con su decisión 1993/266 aprobó la actuación de la
Comisión. En el párrafo 5 de su resolución 1992/23, la Subcomisión decidió
considerar el informe en su 45º período de sesiones en 1993.
3. El 26 de Agosto de 1993, en su resolución 1993/37, la Subcomisión acogió
satisfactoriamente el informe preliminar -y no el informe provisional como fue
erróneamente titulado- (E/CN.4/Sub.2/1993/6), preparado conjuntamente por los
Sres. Guissé y Joinet, solicitándoles la presentación, en su 46º período de
sesiones (1994), de un informe con conclusiones y recomendaciones sobre el
primer aspecto de la cuestión de la impunidad, relacionado con los derechos
civiles y políticos y continuar el estudio sobre el segundo aspecto de la
cuestión, concerniente a los derechos económicos, sociales y culturales. Por
tanto, en el 46º período de sesiones, fue presentado un breve informe preliminar
(E/CN.4/Sub.2/1994/11) sobre la impunidad y los derechos económicos, sociales y
culturales. En dicho período de sesiones, y teniendo en cuenta las dificultades
de coordinación entre los dos autores y con el propósito de facilitar el
tratamiento de la cuestión, la Subcomisión decidió, en su resolución 1994/34,
encomendar al Sr. Joinet la finalización del primer aspecto relativo a los
derechos civiles y políticos, y al Sr. Guissé el segundo aspecto concerniente a
los derechos económicos , sociales y culturales , y solicitó a los Relatores
Especiales presentar sus respectivos informes a la Subcomisión en su 47º período
de sesiones.
4. En el 47º período de sesiones (1995), fue presentado por su autor, el Sr.
Guissé, un primer informe preliminar relativo a la oposición a la impunidad de
los autores de violaciones de derechos humanos (derechos económicos, sociales y
culturales) (E/CN.4/Sub.2/1995/19). En vista del interés sobre el tema tratado
en el estudio y de la importancia de las cuestiones planteadas, fue presentado,
en 1996, un segundo informe preliminar (E/CN.4/Sub.2/1996/15); fue planeado para
complementar el anterior estudio e incluye las sugerencias hechas por algunos de
los miembros de la Subcomisión, así como por individuos y organizaciones no
gubernamentales involucrados en la cuestión. En su resolución 1996/24, la
Subcomisión solicitó al Relator Especial presentar un informe final en su 49º
periodo de sesiones (1997).
5. Este documento, basado en los dos últimos informes antes mencionados,
constituye, por tanto, el informe final sobre la impunidad de los autores de
violaciones de derechos económicos, sociales y culturales un informe final en
el que muchas cuestiones de gran importancia son, no obstante, planteadas. A
pesar de todo, el propósito esencial es, sin duda, preparar el terreno para una
discusión sobre el tema y promover un intercambio de ideas a este respecto. Esto
posibilitaría completar el estudio y contribuir a un verdadero ejercicio de los
derechos económicos, sociales y culturales.
B. Objetivo del estudio.
6.
Esta parte del estudio, que trata únicamente el tema de los derechos económicos,
sociales y culturales, se refiere a todas las violaciones actuales o recientes
de estos derechos y de los llamados derechos colectivos, tales como el derecho
al desarrollo y a un medio ambiente sano, independientemente de sus autores,
bien sean Estados o sus agentes, grupos de Estados, organizaciones nacionales o
internacionales o individuos o grupos que actúan fuera de la competencia del
Estado. Sin embargo, se debe tener en cuenta que si un Estado tolera en su
territorio - o en territorio ocupado por la fuerza - la realización, por
individuos, de actos que constituyen violaciones, tiene la responsabilidad y el
deber de impedir su impunidad.
7. También será necesario, a través de una investigación más detallada,
identificar a las víctimas o sus representantes y cuantificar, tanto como sea
posible, el daño que les ha sido infligido. Este estudio sobre la cuestión de la
impunidad de los autores de violaciones de los derechos económicos, sociales y
culturales incluye una serie de sugerencias y recomendaciones para prevenir e
impedir dichas violaciones.
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
8. El primer concepto de los derechos humanos es de
carácter político: comprende el respeto, por parte del Estado, de los derechos y
libertades de la persona humana; este concepto prohibe la intervención del
Estado en el área de los derechos y libertades del individuo. Estos, así
llamados derechos convencionales, se derivan de un enfoque individualista;
sitúan a sus beneficiarios contra el Estado. Mientras estos derechos estaban
siendo clasificados, apareció una segunda categoría de derechos, a saber, los
derechos económicos, sociales y culturales, los cuales ya no situaban a los
individuos contra el Estado, sino que ambos se convertían en aliados para
conseguir los derechos en cuestión. En tanto que, en el caso de los derechos
civiles y políticos, el Estado debe permanecer a un lado para permitir que el
individuo los ejerza sin interferencia, los derechos económicos, sociales y
culturales requieren que el Estado actúe y dé al individuo el apoyo material
necesario para poder ejercerlos eficazmente.
9. Esta característica, que se deriva de su forma de aplicación, de ninguna
manera perjudica la indivisibilidad de los distintos derechos humanos, tal como
afirman algunos instrumentos internacionales. El preámbulo común a las dos
Pactos Internacionales de Derechos Humanos reconoce que, de acuerdo con la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el ideal de seres humanos libres
disfrutando la libertad sin miedos ni carencias, puede obtenerse únicamente si
las condiciones creadas permiten disfrutar tanto de los derechos económicos,
sociales y culturales como de sus derechos civiles y políticos. La Proclamación
de Teherán de 1968 confirmó que los derechos humanos y las libertades
fundamentales son indivisibles; en este contexto de interdependencia, el
ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, es de vital
importancia para el ejercicio eficaz de los derechos civiles y políticos.
10. La Asamblea General de las Naciones Unidas también ha estipulado que,
para el ejercicio, promoción y protección tanto de los derechos civiles y
políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales, se les debe
dedicar igual atención y urgente consideración. Por tanto, el concepto de
derechos humanos se convierte en un concepto político-económico, abarcando en
uno solo la seguridad y protección del individuo y su bienestar material y
moral.
11. Los derechos humanos constituyen un todo indivisible, reflejando la
unidad y singularidad del ser humano. La, frecuentemente citada, indivisibilidad
de las diversas categorías de derechos humanos impide a economistas y juristas
dar preponderancia a una categoría sobre otra, en función de su capacitación y
del nivel de desarrollo de su país.
12. En su resolución 4 (XXXIII) del 12 de Febrero de 1977, la Comisión de
Derechos Humanos subraya la responsabilidad y el deber de todos los miembros de
la comunidad internacional de crear las condiciones necesarias para el pleno
ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, como vía esencial
que asegure el disfrute real y significativo de los derechos civiles y políticos
y de las libertades fundamentales. Hace un llamamiento a todos los Estados a
tomar medidas rápidas y efectivas, a nivel nacional e internacional, para
eliminar todos los obstáculos que impiden el pleno ejercicio de los derechos
económicos, sociales y culturales y para promover acciones que aseguren el
disfrute de dichos derechos.
13. Ciertos Estados, particularmente aquellos en desarrollo, han subrayado
las dificultades que pueden surgir cuando se intentan conciliar los objetivos de
un desarrollo material planificado y la protección de los derechos humanos. Sin
embargo, algunos Estados han afirmado que dan una alta prioridad al desarrollo
económico y material y al fortalecimiento de sus instituciones.
14. Esta interdependencia entre los derechos civiles y políticos y los
derechos económicos, sociales y culturales confirma su idéntica base legal, aún
cuando cada categoría de derechos tenga sus propias normas.
15. La naturaleza especial de los derechos económicos, sociales y culturales
fue claramente expresada durante la discusión sobre los métodos para ponerlos en
práctica. El Secretario General de las Naciones Unidas advirtió que podría, de
hecho, llevar tiempo transformar estos derechos en derechos directamente
aplicables y sancionados por la ley. En otras palabras, estos derechos podrían,
a su debido tiempo, recibir una forma concreta que podría invocarse ante un
tribunal de justicia. En tal caso, las violaciones de dichos derechos, sea quién
sea el autor de las mismas, no deben ni podrán quedar impunes.
16. Durante la discusión sobre los métodos para poner en práctica los
derechos económicos, sociales y culturales, cuyo ejercicio necesita un cierto
nivel de desarrollo económico y medios materiales, los representantes de algunos
países en desarrollo expresaron su temor de que la inevitable lentitud en el
ejercicio de estos derechos podría tomarse como una dejación por su parte. Ellos
no habían tenido en cuenta la determinación de los países desarrollados de
socavar cualquier posible base que permita un orden económico mundial
verdaderamente justo, donde los derechos económicos, sociales y culturales
tendrían la oportunidad de ejercitarse. Poco después se observó que los temores
de los primeros y la hipocresía de los últimos se convirtieron rápidamente en
una fuente de graves y masivas violaciones de los derechos económicos, sociales
y culturales y de los derechos colectivos, tales como el derecho al desarrollo y
el derecho a un medio ambiente sano.
17. La Asamblea General ha recordado la necesidad y la urgencia para
asegurar, tanto nacional como internacionalmente, el progreso en el área de los
derechos humanos. La Asamblea hizo hincapié sobre este punto en el artículo 2 de
la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de 1969, el cual
estipula que "el progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el
respeto de la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la
promoción de los derechos humanos y la justicia social".
18. El Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa
que "toda persona ... tiene derecho ... a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, ... la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad". Con relación a la referencia sobre la cooperación internacional,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estipula en
su artículo 2, párrafo 1, que "Cada uno de los Estados Partes del presente Pacto
se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia
y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el
máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente ... la plena
efectividad de los derechos aquí reconocidos".
19. Este compromiso es una garantía para la protección jurídica de estos
derechos. Mientras que es cierto que la mayoría de los estudios que han sido
realizados sobre los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos
colectivos, tales como el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente
sano, lo han sido desde el punto de vista de su historia, bases legales, alcance
o reglamentación, muy pocos se han realizado combatiendo sus violaciones.
Cualquier estudio serio de este tipo tendrá que tomar en cuenta la adscripción
de un valor legal definitivo a estos derechos, cuya base existe en los numerosos
y relevantes instrumentos internacionales de derechos humanos.
20. Antes de realizar un listado de estos instrumentos y como respuesta a las
peticiones hechas por algunos representantes de Estados o de Organizaciones No
Gubernamentales, es importante esbozar una definición de impunidad, la cual es
el tema de este informe. La impunidad puede ser entendida como la ausencia o
deficiencia de penas y/o compensaciones por las graves y masivas violaciones de
los derechos humanos de los individuos o grupos de individuos. Esta definición
es aplicable a los derechos civiles y políticos, a los derechos económicos,
sociales y culturales y a los derechos colectivos o comunales.
21. Para que la campaña contra la impunidad sea completa y eficaz debe estar
precedida de una investigación seria y concienzuda que saque a la luz los
orígenes reales de las violaciones e identifique a los autores y las víctimas;
de esta manera, los primeros pueden ser castigados y el daño causado a las
víctimas puede ser remediado adecuadamente.
22. La campaña contra la impunidad debe concentrarse en la ausencia de penas
o compensaciones y en la ineficacia de las actualmente existentes o
contempladas. La obligación de proteger y promover todos y cada uno de los
derechos humanos incluye castigar y compensar por los daños resultantes de
dichas violaciones.
23. Numerosos instrumentos legales internacionales incorporan el principio de
combatir la impunidad en relación con las violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo. Aunque el marco
legal concerniente al derecho a un medio ambiente sano es en la actualidad
inexistente, no es un impedimento para incluirlo en el marco legal vigente. Los
instrumentos más importantes que consagran este principio incluyen la Carta de
las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos:
- (a) La Carta de las Naciones Unidas: en su Preámbulo expone que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos "a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre" y "a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad". El artículo 1, párrafo 3, estipula que uno de los Propósitos de las Naciones Unidas es "realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion". El Artículo 55 añade: "Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá ... el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades".
- (b) La Declaración Universal de Derechos Humanos: de acuerdo con el Artículo 22, toda persona "tiene el derecho ... a obterner, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, ...la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".
24. Este principio ha sido recogido y desarrollado por otros instrumentos
internacionales adoptados por las Naciones Unidas y agencias especializadas
afiliadas, incluyendo:
- (a) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual, en su artículo 2, estipula que cada Estado Parte del Pacto, adoptará las medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente el total ejercicio de los derechos reconocidos en El Pacto. Este compromiso significa que el Estado debe asegurar el efectivo disfrute de estos derechos y el establecimiento del marco legal que haga posible protegerlos y castigar su violación;
- (b) La Proclamación de Teherán de 1968, por la que la comunidad internacional reafirmó su determinación para poner fin a las flagrantes negaciones de los derechos humanos y para intensificar esfuerzos e iniciativas, en los niveles nacionales e internacionales, en el área de los derechos humanos. La Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán fue la oportunidad para revisar el progreso realizado en la protección de los derechos humanos desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, evaluar la efectividad de los métodos y técnicas empleadas e identificar los principales obstáculos encontrados en el área;
- (c) La Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional (resolución 3201 (S-VI) de la Asamblea General);
- (d) El Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional (resolución 3202 (S-VI) de la Asamblea General);
- (e) La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (resolución 2542 (XXIV) de la Asamblea General);
- (f) La Declaración de Principios de Derecho Internacional concernientes a las Relaciones Amistosas y Cooperación entre Estados de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General);
- (g) La Carta de Deberes y Derechos Económicos de los Estados (resolución 3281 (XXIV) de la Asamblea General);
- (h) Resolución 3362 (S-VII) de la Asamblea General sobre el desarrollo y la cooperación económica internacional;
- (i) La Declaración de Filadelfia de 1944, de la que forma parte la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
- (j) La Declaración Tripartita de Principios Concernientes a Empresas Transnacionales y Política Social de 1977, adoptada por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo. El Artículo 4 de la Declaración indica que los principios expuestos en la Declaración son encomendados a los Gobiernos, organizaciones de trabajadores y empleados y a las propias empresas transnacionales. El Artículo 8 estipula que todas las partes involucradas en la Declaración respetarán la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales;
- (k) La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986 (resolución 41/128 de la Asamblea General); y
- (l) La Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993.
25. Las declaraciones y convenciones regionales han tomado, de forma más
cercana, las características especiales de los pueblos que gobiernan. En
consecuencia, no son vías opuestas a las disposiciones de los instrumentos
internacionales, sino que son complementarias. Los dos grupos de instrumentos
constituyen una importante maquinaria legal para la mejor protección y promoción
de los derechos humanos. A nivel regional pueden citarse los siguientes
instrumentos:
- (a) La Carta Africana sobre los Derechos de las Personas y los Pueblos (en particular los artículos 20, 21 y 22);
- (b) La Carta Social Europea; y
- (c) El Protocolo de Enmienda a la Carta de la Organización de Estados Americanos de 1985 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988.
26. Estos instrumentos, y muchos más, establecen, inequívocamente, la
obligación de los individuos, grupos de personas, Estados y la comunidad
internacional de combatir la impunidad de aquéllos que violen los derechos
económicos, sociales y culturales. En algunos Estados, donde la promoción y
protección de los derechos humanos es un asunto gubernamental, ha sido necesario
elaborar la legislación apropiada para castigar cualquier violación de derechos
humanos, además de la incorporación a la legislación nacional de las normas
legales internacionales para hacer posible su aplicación por parte de las
autoridades nacionales legales, administrativas y económicas
27. Este informe final se centra en tres puntos:
- (a) El primero se refiere a ciertas prácticas que dan lugar a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. Mientras que algunas de estas prácticas pertenecen ahora a la historia, han dejado, no obstante, a pueblos enteros en la más absoluta miseria sin ninguna reparación. Otras prácticas actuales son la causa de serias violaciones de derechos económicos, sociales y culturales.
- (b) El segundo punto expone las consecuencias de tales prácticas para los derechos económicos, sociales y culturales y para los derechos colectivos; y
- (c) El tercer punto describe la campaña actual contra la impunidad; tratará la organización de la campaña, primero en términos de medidas preventivas y, finalmente, en términos jurisdiccionales.
II. Algunas prácticas que originan violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.
28. Los acontecimientos y actos que conducen a las violaciones
de los derechos económicos, sociales y culturales pueden ser de cualquier tipo.
No son ni identificables de antemano ni necesariamente conocidos en su
totalidad. Pueden estar relacionados a acontecimientos históricos o ser de
relevancia actual. Estas prácticas pueden afectar a los derechos individuales o
colectivos. La siguiente lista no es, por tanto, exhaustiva, sino que se refiere
a casos escogidos debido a su gravedad extrema y alta frecuencia. Cuando los
acontecimientos y actos que conducen a las violaciones se relacionan con
acontecimientos históricos, sólo son de interés en este estudio si han tenido, y
continúan teniendo, efectos graves y muy negativos en el disfrute de los
derechos económicos, sociales y culturales de los individuos y los pueblos. Las
graves violaciones a que han dado lugar han quedado impunes y no ha existido
reparación alguna. Las más conocidas son, esencialmente, la esclavitud, la
colonización, el apartheid y el expolio del patrimonio cultural del tercer mundo
(ver sección A, a continuación).
29. Las violaciones antes enumeradas son internacionales e involucran a
varios países porque, o sus autores - Estados o sus connacionales - o sus
víctimas son individuos o pueblos de varios países. Son acciones de gran
magnitud que, a menudo, se han desarrollado durante un largo período de tiempo.
Su realización en el tiempo y el espacio constituye ofensas internacionales que
deben entrar bajo la competencia de la jurisdicción universal y deben
considerarse imprescriptibles. Mientras que, de acuerdo a la ley vigente en la
mayoría de los países, los procesos judiciales y la imposición de penas
prescriben al expirar el período de tiempo fijado por la ley, los crímenes bajo
la legislación internacional se consideran imprescriptibles, es decir, no
prescriben, cualquiera que sea el período de tiempo que ha pasado desde la
comisión del delito, y siempre será posible procesar y castigar a los autores y
reparar el daño ocasionado. Este principio se fortalece por el principio de
jurisdicción universal, que indica que un crimen internacional puede estar bajo
la competencia jurisdiccional de todos los Estados.
30. La impunidad en la violaciones de los derechos básicos compromete la
obligación internacional de los Estados de garantizar estos derechos y castigar
la falta de respeto a los mismos. ¿Qué sentido tiene proclamar los derechos si
pueden ser incumplidos y violados impunemente? En este sentido, debe recordarse
que la eficacia del sistema internacional para la protección de los derechos
humanos del individuo está basada en el derecho a un reparación efectiva; sin
embargo, los diversos mecanismos que originan la impunidad hacen que este
derecho sea absolutamente inoperante. Esta denegación de justicia ocurre, en
primer lugar, a un nivel local, pero también a un nivel internacional, puesto
que impide cualquier acceso, por parte de los individuos, a los organismos
internacionales de derechos humanos.
31. Las actuales violaciones de los derechos económicos, sociales y
culturales son nacionales e internacionales. Los siguientes ejemplos se refieren
a prácticas internacionales que originan graves violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales: la deuda, programas de ajuste estructural,
deterioro de los términos del intercambio, la corrupción, el lavado de dinero
negro procedente del narcotráfico, las actividades fraudulentas de las compañías
transnacionales, etc. Las violaciones cometidas en territorio nacional, la
mayoría de las cuales podrían ser consideradas delitos procesables
judicialmente, incluyen: la apropiación de fondos públicos, el mal uso de los
bienes de las empresas, la corrupción, la evasión de impuestos y de pagos
arancelarios, la especulación financiera, el enriquecimiento fraudulento o
ilícito, la explotación del trabajo ilegal y los trabajadores migratorios, etc.
A. Algunos precedentes históricos.
32. El Relator Especial consideró adecuado referirse a
estas violaciones porque aún tienen un efecto negativo en los derechos
económicos, sociales y culturales de pueblos enteros. Desde el punto de vista de
la legislación internacional, estas violaciones deberían considerarse como
crímenes contra la humanidad y, en consecuencia, no sujetos a un estatuto de
limitaciones y sí bajo la competencia de la jurisdicción universal. Dicha
caracterización debe prevenir que los autores de estas violaciones se favorezcan
de la impunidad de la que disfrutan hoy en día. Esta impunidad, relativa a los
crímenes contra la humanidad, en forma de violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales, de los derechos fundamentales y el derecho al
desarrollo, impide sistemática y gravemente el disfrute efectivo y la total
aplicación de los derechos humanos en todo el mundo.
33. De acuerdo con la legislación internacional, y principalmente aquélla
desarrollada a partir del juicio del Tribunal de Nuremberg y del trabajo de la
Comisión de Derecho Internacional , los crímenes contra la humanidad
incluyen también graves acciones contra cualquier población civil, bien sea en
el contexto de un conflicto armado o fuera del mismo. La impunidad de estos
crímenes niega a los seres humanos la posibilidad de vivir en un mundo basado en
la justicia, la paz, la libertad y la democracia.
34. Acciones internacionales ilegales que comprometan la responsabilidad de
un Estado hacia otros Estados o hacia la comunidad internacional en su conjunto,
constituyen lo que se denomina un delito de Estado. Este delito, conforme a la
Comisión de Derecho Internacional, puede ser el resultado de una violación,
grave y de gran envergadura, de una norma internacional de vital importancia
para la protección de los seres humanos, tales como aquéllas que prohiben la
esclavitud, el genocidio o el apartheid. Estas acciones, que comprometen la
responsabilidad internacional de un Estado, son las mismas que dan lugar a una
responsabilidad criminal individual en el caso de personas que, bien sea en
grupo o individualmente, cometan acciones que constituyan un delito. De acuerdo
con el preámbulo de la Convención de la Haya del 18 de Octubre de 1907 -
aprobada en Francia por la Ley de 25 de Mayo de 1910 - las poblaciones quedan
bajo la protección de la norma de los principios de la ley de naciones, que
surgen, entre otras cosas, de las leyes de la humanidad y de los dictados de la
conciencia pública. El deber de procesar y castigar los delitos bajo el derecho
internacional recae inicialmente en el Estado en cuyo territorio se han cometido
y en el que los autores pueden ser capturados.
35. De este concepto se infiere que la obligación de reparar los daños
causados recae en los individuos, los Estados y en toda la comunidad
internacional. Compete al Estado y a la comunidad internacional organizar el
marco político y legal necesario para llevar a cabo, con alguna posibilidad de
éxito, la campaña contra la impunidad de violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales, bien sean individuales o colectivos. La consideración
actual de las violaciones históricas de estos derechos no deja ninguna duda de
que esta campaña requiere la cooperación entre los Estados y la comunidad
internacional.
36. Entre los casos históricos de importancia, en este informe se hará
especial referencia a: la esclavitud, la colonización, el apartheid y el saqueo
del patrimonio cultural del tercer mundo.
1. La Esclavitud.
37. La esclavitud
no era un fenómeno nuevo en el siglo XIV. Se había practicado por otras
civilizaciones sobre otros pueblos. Sin embargo, la forma sistemática y masiva
en que se realizó en África, sobre los pueblos africanos, fue absolutamente
desproporcionada respecto a lo sucedido en otros lugares. Llevada a cabo de la
manera más inhumana, ha sido la más costosa en vidas humanas, la más destructora
del tejido social y la que produjo el mayor saqueo económico y cultural que la
humanidad haya conocido jamás. Se sistematizó y generalizó hasta tal punto, que
fue llamada la "trata de esclavos negros".
38. El largo y doloroso período en el que floreció el comercio de esclavos,
fue, sin duda, iniciado por individuos, pero con posterioridad fue
descaradamente desarrollado por empresas o compañías y, por último, dirigido y
organizado por Estados, todos ellos europeos. Durante siglos, millones de
hombres, mujeres y niños fueron arrancados de su sociedad y llevados a la fuerza
a las Américas para ser allí tratados de la manera más inhumana y degradante.
Algunas de estas personas, después de increíbles sufrimientos, perecían durante
la travesía oceánica. La historia africana, en el período de la esclavitud, está
surcada por una serie de crímenes y de todo tipo de violaciones de los derechos
de la persona humana, que, aunque empiezan a ser reconocidos, nunca han sido
objeto de una reparación, mientras que, los Poderes inicialmente responsables de
este tráfico continúan beneficiándose de él. Por lo tanto, el continente
africano ha sido testigo, durante siglos, de la explotación y el saqueo de sus
recursos físicos y humanos. Desde el punto de vista histórico, esta explotación
es característica de la impunidad, por las graves violaciones que sufrieron
estos pueblos.
39. Inmediatamente, se debe mencionar que no sólo los pueblos africanos
fueron víctimas de la esclavitud. Los pueblos indígenas del Nuevo Mundo fueron
despojados de todas sus tierras, que pasaron a ser explotadas con la mano de
obra gratuita que generaba la esclavitud. El doble genocidio, cometido en ambos
sentidos de la esclavitud, permanece impune.
40. La esclavitud dejó a África en un estado de ruina económica y cultural,
marcada por devastaciones sociales de las que nunca se ha recuperado. El ámbito
de este estudio es demasiado limitado para una descripción detallada de las
graves y numerosas violaciones de derechos de todo tipo, tanto civiles y
políticos como económicos, sociales y culturales y tanto en su aspecto
individual como colectivo.
41. La comunidad internacional y los Estados beneficiarios de la esclavitud
han reconocido el daño causado a los pueblos víctimas, pero las disculpas
pedidas a África, aunque vengan del Sumo Pontífice, no son suficientes para
borrar el odioso crímen y deshacer sus consecuencias, incluyendo la extrema
pobreza, el subdesarrollo, la miseria, la enfermedad y la ignorancia. Estas
violaciones deben ser tenidas en cuenta, aunque cualquier perspectiva de remedio
decente requiera una voluntad decidida y valentía política.
42. La esclavitud conlleva también el saqueo de las riquezas y los recursos
de los países víctimas y, cuando dicha explotación continúa durante siglos, es
innegable que el daño causado es inmenso y difícil, si no imposible, de
cuantificar, aunque, a pesar del tiempo transcurrido, su realidad sea innegable.
2. La Colonización.
43. Cuando la
comunidad internacional tuvo conciencia de la seriedad y alcance del desastre de
la esclavitud, se puso a la tarea de su abolición, pero ya se había dejado una
puerta abierta a otra forma de explotación y dominación: la colonización. Los
Poderes esclavistas se convirtieron en Poderes coloniales. Al igual que en el
anterior sistema, los conflictos que precedieron y acompañaron las conquistas
coloniales fueron brutales e inhumanos. El Profesor Mohamed Bedjaoui ha definido
la colonización como un acto social, económico y político. Según explica, la
colonización se expresó a sí misma en las relaciones jurídicas de dominación y
explotación. Desde el punto de vista del derecho internacional, no es más que un
intento de establecer una relación de subordinación entre dos naciones en todos
los ámbitos.
44. La colonización acarreó la destrucción y la modificación de las
estructuras de los pueblos colonizados. Los modelos de civilización y desarrollo
impuestos sirvieron sólo para profundizar y empeorar el trabajo de destrucción
emprendido por los colonizadores, que no estaban interesados en ayudar a los
pueblos colonizados a escapar de su ignorancia. La comunidad internacional, a
través de su organismo deliberante del momento - La Asamblea General de la Liga
de las Naciones - que estaba dominada por los países occidentales, había
autorizado a estos países a dividir el tercer mundo para formar imperios
coloniales. Además, contaban con el apoyo de la comunidad internacional para
saquear el tercer mundo y para desposeer a los pueblos colonizados de casi todas
sus tierras y propiedades. De este modo, se sintieron fortalecidos para no
detenerse ante ninguna forma de explotación, aprovechando esta situación para
desarrollar sus propios países y enriquecer a sus pueblos.
45. La esclavitud y la colonización acabaron arruinando la totalidad del
tercer mundo, que, además, nunca ha podido recuperarse. Durante siglos, los
Poderes coloniales, fácilmente identificables hoy en día, saquearon la riqueza
de los países colonizados en beneficio y en nombre de sus ciudadanos, para
asegurar su propio desarrollo económico y social. Los países y pueblos
colonizados, agotados y arruinados, finalmente se levantaron en armas para
liberarse, a costa de grandes sacrificios. Hoy en día, es la Neocolonización la
que perpetúa la dominación y explotación de los países atrapados en la
maquinaria del sistema.
46. El movimiento de descolonización, tras la ruptura de los lazos de
dominación y explotación, planteó el problema de las relaciones entre las
antiguas colonias y el colonizador en términos de desarrollo, igualdad y
restitución de las riquezas, lo que, por supuesto, encontró la resistencia de
los países colonizadores. Esta dio lugar a la máxima de que uno de los
requisitos previos para la descolonización era asegurar el mantenimiento del
estatus quo preexistente.
47. Uno de los factores más importantes en el mantenimiento de esta situación
es la cooperación ofrecida por los antiguos Poderes coloniales, que utilizan una
serie de coacciones para imponer su voluntad sobre la antigua colonia, ahora
convertida en un "Estado soberano", pero en realidad sin medios o poder. En esta
desigual relación entre el asistido y el asistente, el último impone su voluntad
y así mantiene la orientación general de las estructuras existentes o nuevas en
las esferas económica, social y cultural. Cualquiera sea la forma en que se
logró la descolonización, bien de forma violenta o negociada, en todas partes ha
conducido al mismo resultado desastroso de dependencia y explotación,
manteniendo un orden económico mundial injusto, que los países en desarrollo,
compuestos esencialmente por las antiguas colonias, insisten en que debe ser
revisado para lograr un equilibrio más justo.
3. El Apartheid.
48. El apartheid, un
vestigio trágico de la dominación colonial, recuerda, de alguna forma, a la
esclavitud. El sistema consistía, en términos económicos, en el completo y
eficaz disfrute por parte de una minoría blanca, de toda la riqueza y los
recursos naturales de un pueblo dominado y excluido en términos raciales. Se
instituyó como un sistema de gobierno y fue aplicado, durante aproximadamente un
siglo, acompañado de violaciones de derechos humanos, tanto derechos económicos,
sociales y culturales como derechos civiles y políticos. Estas violaciones,
masivas y graves, nunca han sido reparadas en forma alguna, aunque hayan sido
caracterizadas en su conjunto como crímenes contra la humanidad, no estando, por
tanto, sujetas a ninguna prescripción.
49. Desde el establecimiento de la primera colonia Holandesa, los "blancos"
extendieron gradualmente su dominación sobre todo el territorio de Sudáfrica.
Esta tendencia, se vio intensificada con la llegada de los Británicos y otros
grupos de poblaciones "blancas", que, por medio de la violencia o la astucia, se
apropiaron de casi todas las tierras agrícolas y residenciales en el territorio
Sudafricano. Los "blancos", que representaban el 20% de la población,
controlaban y usaban el 80% del territorio, mientras que los "negros" que
representaban el 70% de la población, controlaban sólo el 13% de las tierras.
Como ya se ha mencionado, esta situación, que se mantuvo a expensas de los
negros, duró más de un siglo. Este sistema no fue sólo característico de
Sudáfrica. Lo que hoy es Namibia fue gobernada durante mucho tiempo mediante el
mismo sistema, consistente en una mayoría negra dominada por una minoría blanca.
Aún hoy en día, sobrevivientes de este sistema continúan ocasionando víctimas.
4. El saqueo del patrimonio cultural del tercer mundo.
50. A la vez que los pueblos y países
dominados eran abominablemente explotados, sus patrimonios culturales eran
saqueados. Hoy en día, los bienes culturales que pertenecían a estos pueblos y
países se encuentran fácilmente en los museos del mundo Occidental, sin, por
supuesto, ningún quid pro quo. Este saqueo cultural del tercer mundo por
parte de los antiguos Poderes coloniales continúa, por medio de un tráfico
deliberadamente organizado por ellos. Actúan, por lo tanto, con desacato a las
leyes de los países del tercer mundo y burlan las normas internacionales
elaboradas por la comunidad internacional, a la que han accedido libremente.
51. Para los pueblos y países víctimas, la esclavitud, la colonización, el
apartheid y el saqueo cultural del tercer mundo fueron marcos que ocasionaron
violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos y un total desprecio a su
derecho al desarrollo. Estas violaciones nunca han sido reparadas y privan a las
víctimas de cualquier posibilidad de desarrollarse y llevar una vida digna.
52. Las prácticas antes enumeradas pertenecen al pasado pero tienen
consecuencias funestas en la vida económica de los pueblos y países que fueron
sus víctimas. Hoy en día, estos pueblos viven en un estado de absoluta pobreza,
lo que, frecuentemente, es destacado por la comunidad internacional. Los graves
delitos de violaciones masivas de los derechos humanos producidos por estas
prácticas, aún continúan. El principio, en tales casos, es que, mientras no
cesen los actos infames no puede haber prescripción, aún más dado que éstos son
crímenes contra la humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles y sujetos a los
principios de la jurisdicción universal. Este principio hace posible que los
tribunales de cualquier país tengan competencia sobre un acto que constituya un
crímen contra la humanidad.
B. Prácticas actuales que son la causa de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente sano.
53. Estas prácticas y procedimientos, que son causa de violaciones de
los derechos económicos de individuos o grupos en todas las sociedades, no
pueden ser enumeradas exhaustivamente debido a su naturaleza ordinaria. Las
citadas a continuación son, quizás, las más usuales, pero no son las únicas. En
muchos casos también pueden involucrar a varios países simultáneamente y a
varios sectores de la población. Los países afectados no son necesariamente los
países en desarrollo. Las economías y las personas de los países desarrollados
también son víctimas de ellas. En el último caso, el daño adopta la forma de un
alto nivel de desempleo acompañado de una profunda crisis social.
1. La Deuda.
54. Es absolutamente
esencial y urgente entender la difícil situación, catastrófica e intolerable, de
los países en desarrollo que soportan la pesada carga de la deuda, que impide
cualquier mejora económica. Resultado de varios sistemas perniciosos de
explotación, la deuda necesita de soluciones muy diversas - políticas y/o
legales, pragmáticas o planificadas. Los pueblos que se ven afectados por la
deuda y el servicio de la deuda se empobrecen constantemente, más y más cada
día, viéndose impedidos, de forma sistemática, a ejercer sus derechos básicos.
55. La Comisión Lester Pearson ya había estimado que, hacia 1977, el servicio
de la deuda, es decir, el pago anual de la restitución del capital más el pago
de intereses, excedería por sí solo el importe bruto de un nuevo préstamo en un
20% en África y un 30% en América Latina. En otras palabras, los nuevos
préstamos que un país en desarrollo necesita para su desarrollo no podrían
usarse para ese objetivo y no serían ni siquiera suficientes para cubrir el
servicio de la deuda existente. Los países en desarrollo tendrán que endeudarse
nuevamente, no para inversiones, sino para liquidar la deuda.
56. De esta forma, la deuda, que se incrementa a medida que va siendo
liquidada, se convierte en un nuevo lazo de dependencia. Para muchos países es
una carga intolerable. Esta situación ha llevado a una crisis respecto a la
deuda en casi todos los países en desarrollo, necesitando el alivio o la
renegociación de su deuda, pero sin haberse encontrado soluciones duraderas.
Esta situación da lugar a crisis económicas y sociales que, frecuentemente,
culminan en disturbios sociales, generando inestabilidad política que, a menudo,
impide cualquier desarrollo económico. Las crisis respecto a la deuda de los
años 80 obligaron a los países deudores a aceptar condiciones Draconianas para
la reorganización de sus economías. Por lo tanto, no sólo tenían que exportar
más para liquidar su deuda, sino también tuvieron que reestructurar sus
economías de acuerdo a los principios neoliberales, es decir, liberalizar la
actividad económica, privatizar las empresas públicas y recortar en gran medida
el gasto público.
57. Mientras que la deuda pública se incrementa constante y rápidamente,
debido a las graves consecuencias descritas, la ayuda oficial para los países en
desarrollo decrece. Los países "desarrollados", que perpetúan esta situación, y
las instituciones internacionales (el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional), que actúan como sus agencias de cobro, deberían revisar sus
políticas para asegurar una transferencia internacional de recursos a los países
en desarrollo, suficiente para evitarles las dificultades causadas por el
endeudamiento. La misión primordial de las instituciones financieras
internacionales es, precisamente, promover dichas transferencias.
58. Se recordará que, en 1944, la Conferencia de Bretton Woods decidió crear
el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) con el objetivo de
ayudar a mejorar las relaciones comerciales en el mundo. El artículo 1 de los
Estatutos del Acuerdo del FMI expone seis objetivos para el Fondo, uno de los
cuales es facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio
internacional, y contribuir, así, a la promoción y el mantenimiento de altos
niveles de empleo e ingresos reales y al desarrollo de los recursos productivos.
Las recomendaciones y directrices del FMI, que son especialmente duras con los
países que desean renegociar sus deudas, están en flagrante contradicción con
los objetivos expuestos en el artículo 1 de sus estatutos. Merece la pena anotar
que los préstamos otorgados a los países en desarrollo han sido, en realidad,
una mera serie de operaciones ficticias sin beneficio alguno para las
poblaciones interesadas, que, no obstante, se ven obligados a reembolsarlos. Los
préstamos concedidos toman, de hecho, diferentes caminos, pero ninguno llega a
los sectores de la población realmente necesitados. Estos préstamos son, en
parte, utilizados para el servicio de la deuda y, en parte, malversados por
aquellas personas encargadas de administrarlos; pero, en definitiva, son
nuevamente depositados en bancos, o reinvertidos en empresas, de los países
acreedores.
59. Las principales consecuencias de dichas prácticas son la multiplicación y
la exacerbación de los problemas de los países en desarrollo. Las principales
víctimas son, por supuesto, los sectores desheredados de las sociedad, que son
los que tienen menos recursos para vivir, y nada parece poder detener su caída
hacia la más absoluta pobreza. Esta evidencia sugiere que perpetuar la deuda de
los países en desarrollo es el resultado de una decisión política deliberada,
diseñada exclusivamente para frustrar cualquier intento de los países en
desarrollo, y de su población, de lograr un progreso económico y social.
60. Se tiene la certeza de que los desequilibrios financieros golpearán
directamente a las ya frágiles economías de los países en desarrollo. Estos
desequilibrios continuarán empeorando si las estructuras económicas siguen
marcadas por unos términos del intercambio desiguales. Más aún, existen claros
indicios de que la perpetuación de la deuda significa su uso como un arma
poderosa, para doblegar a los países en desarrollo. Todo ello otorga a las
clases gobernantes los medios para protegerse y ser los defensores - mejor sería
decir los arquitectos - de una política económica catastrófica para la gran
mayoría de los pobres del mundo.
61. A modo de ejemplo, y en relación con la situación del África
Subsahariana, cabe mencionar que el Secretario General de las Naciones Unidas
inició el 15 de Marzo de 1996 un programa, sin precedentes, para movilizar a
todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y obtener fondos por
una cantidad de 25 billones de dólares, con el fin de restablecer las economías
de estos países. Los recursos no serán nuevos, sino más bien una reorientación
de los ya existentes en los niveles nacional e internacional. Las instituciones
financieras internacionales están considerando una serie de medidas que aligeren
el peso de los países más endeudados. De acuerdo al Banco Mundial, es imposible
romper el círculo vicioso de la deuda con los instrumentos financieros
existentes, por lo que será necesario crear unos nuevos. El Banco propone, en
primer lugar, establecer un tope para el servicio de la deuda, que no debe
exceder el 20% ó 25% de los ingresos procedentes de las exportaciones del país
en cuestión. En lo que se refiere a la deuda, su peso no debe superar 2,5 veces
el valor de las exportaciones. En la práctica, estos mecanismos de alivio sólo
tendrían lugar como un último recurso, una vez que todos los actuales remedios
convencionales hayan sido agotados. Dado que la deuda multilateral no puede ser
renegociada, y mucho menos anulada, las medidas propuestas parecen ser un simple
recurso provisional, diseñado para asegurar el pago de la deuda. Todos
recordamos las promesas realizadas al implantar los programas de ajuste
estructural, que, con celeridad, se han convertido en un rotundo fracaso en
todos los países donde han sido aplicados.
62. La forma en que la deuda es gestionada actualmente, también posibilita
que las empresas transnacionales frustren cualquier intento, por parte de los
países en desarrollo, de reivindicar su soberanía o trazar el curso de su propio
desarrollo. Debido al papel que la deuda juega hoy en día, es un instrumento
formidable para la dominación que las empresas transnacionales ejercen de manera
efectiva sobre los países en desarrollo. Debemos hacer referencia en este punto
al fracaso de las instituciones del Breton Woods para llevar a cabo sus
objetivos primarios - el de crear y mantener un equilibrio entre los varios
actores de la vida económica internacional en beneficio de la humanidad. Este
fracaso, combinado con las actividades de las empresas transnacionales y el
egoísmo de los países desarrollados, ha generado el establecimiento de dos
prácticas dañinas y destructivas: los programas de ajuste estructural y, más
recientemente, la devaluación de las monedas de los países en desarrollo.
2. Programas de ajuste estructural.
63. La interdependencia de las economías nacionales de
los Estados y su dependencia en el actual marco de la economía mundial, hace que
la cooperación entre los Estados sea cada vez más importante y acentúa la
responsabilidad de los agencias y miembros asociados involucrados en el
desarrollo, en conexión con los programas de ajuste estructural que, como debe
recordarse, son simples técnicas o fórmulas de controlar los déficits con el
propósito declarado de tener la deuda bajo control.
Este intento de controlar la deuda ha sido, hasta ahora, un fracaso tan
evidente como significativo. Los programas de ajuste estructural han originado
sufrimientos inhumanos y contraproducentes en las poblaciones deprimidas de los
países deudores. Estos métodos de gestionar los déficits fueron impuestos a los
países deudores por los acreedores, en complicidad con las instituciones
financieras internacionales, en un contexto ficticio de negociación, en el cual
estos últimos tuvieron el poder de imponer la ley; todo ello empeora,
constantemente, el estado de extrema pobreza de los pueblos deudores.
64. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un nuevo enfoque de
política social, está haciendo lo posible para aliviar las penurias sociales, no
sólo creando sistemas de protección sino también realizando acciones preventivas
como la de establecer un diálogo más intenso, con la idea de influir en las
instituciones de Bretton Woods. El 21 de Junio de 1993, la Conferencia
Internacional del Trabajo reafirmó este enfoque, al adoptar la resolución
titulada "Resolución relativa a la protección social y la disminución del
desempleo y la pobreza, y la dimensión social del ajuste estructural y la
transición a una economía de mercado". El espíritu de la OIT difiere, por tanto,
completamente, de la actitud de las instituciones de Bretton Woods, como si
éstas no pertenecieran al mismo sistema de las Naciones Unidas. Esta falta de
armonía demuestra, si todavía fuera necesario, la desviación de las
instituciones financieras de sus objetivos primarios.
65. Los programas de ajuste estructural imponen una pesada carga en los
trabajadores y sus familias y en otros grupos vulnerables, tales como las
mujeres, los niños, los desempleados, los parados y los discapacitados. Dichos
programas ponen en peligro el gasto público dedicado a la educación, la salud y
los servicios sociales colectivos. Los niveles salariales caen, y es frecuente
la pérdida de puestos de trabajo. En pocas palabras, ningún derecho humano,
económico, social y cultural es ejercido o protegido. Las medidas adoptadas en
el contexto de los programas de ajuste estructural han culminado con una
revisión a la baja de los tipos de cambio, que reduce el poder adquisitivo de
los trabajadores y causa un incremento de la inflación que es insoportable para
los sectores de la población más desfavorecidos.
66. Los programas de ajuste estructural, al efectuar drásticos recortes en
los presupuestos de los Estados afectados, impiden, eventualmente, que éstos
consigan cumplir con sus obligaciones sociales y de bienestar general de sus
ciudadanos. Los programas de ajuste estructural no han hecho más que empeorar el
estado de ruina económica de los países subdesarrollados. Son, en realidad,
medidas de embargo diseñadas para recuperar las cantidades adeudadas a los
países ricos, sin ninguna preocupación hacia las dificultades de los países
deudores.
67. Los ajustes a la baja de los tipos de cambio o las devaluaciones
monetarias han debilitado considerablemente las economías de los países del
tercer mundo. Independientemente del poder económico del Estado, los efectos
multiplicadores de tales políticas monetarias perjudican las posibilidades de
inversión de las empresas privadas o de los individuos, originando la inflación
y la fluctuación incontrolable de los precios. Las empresas, por lo tanto, se
ven obligadas a reducir su tamaño y a despedir trabajadores, con la consecuencia
de una evidente reducción de ingresos. La devaluación conduce a un cambio en los
precios relativos de las importaciones, que se encarecen en la moneda nacional,
y de las exportaciones, que se abaratan en las monedas extranjeras. Debido a que
los países en desarrollo están, de hecho, sufriendo un deterioro en los términos
del intercambio, una caída de los tipos de cambio sería desastrosa para su
economía.
3. El Embargo.
68. Con el propósito de luchar
contra ciertos regímenes totalitarios irrespetuosos de los derechos de la
persona humana, la comunidad internacional puede adoptar medidas diseñadas para
castigar a los mismos. Busca, por tanto, por medio de una acción coordinada, su
aislamiento político, económico y comercial. Un Estado objeto de dichas medidas
no puede importar ni exportar los productos necesarios para su desarrollo y para
el bienestar material de su gente. De esta forma, el embargo fijado puede ser
total, y comprender todo lo que un país pueda necesitar (productos alimenticios,
medicinas, materiales de construcción, material escolar, equipamiento militar,
etc.), o parcial, y estar asociado únicamente a ciertos materiales,
principalmente los militares.
69. En ambos casos, las privaciones resultantes dirigidas a derrocar a los
líderes, tienen un grave impacto sobre la población civil, y principalmente
sobre los sectores vulnerables, que son los primeros en sufrirlas. Este parece
ser el caso de Irak, donde cientos de miles de niños han muerto como resultado
del embargo total impuesto a su país después de la Guerra del Golfo. Se ha
comprobado que, de hecho, con las medidas adoptadas en el marco del embargo en
cuestión, sólo ha sufrido la población civil. La eficacia esperada nunca se ha
conseguido. Se deben analizar más detenidamente las medidas que deben tomarse
para rescatar a la población civil de las garras de los dictadores, en vez de
tirar las frutas frescas con las pochas.
70. Sin embargo, en ningún caso debe privarse a nadie de medicinas y comida,
y los sectores vulnerables deben, de acuerdo con el espíritu de los instrumentos
internacionales que gobiernan las instituciones internacionales, recibir la
ayuda mejor y más apropiada en caso de necesidad. Para la comunidad
internacional sería una completa aberración, y la mayor contradicción
desarrollada dentro del sistema de Naciones Unidas, resultar culpable de
violaciones masivas de los derechos económicos, colectivos e individuales.
4. La Corrupción.
71. La palabra
"corrupción" significa el abuso de la confianza pública con fines privados. Es
un fenómeno moral, aunque haya dinero involucrado en la gran mayoría de los
casos. Se utiliza un cargo público para el beneficio de uno o más individuos en
vez de en interés nacional. La corrupción puede existir independientemente del
beneficio financiero; es universal y multiforme. De acuerdo con el Profesor
Robert Kiltgaard, de la Universidad de Harvard, existen varias definiciones de
corrupción, pero puede decirse, simplemente, que la corrupción es el abuso de un
cargo con fines personales. Este cargo, dice el Profesor Kiltgaard, puede ser
público o privado, pero la corrupción es considerada, normalmente, como un
fenómeno público. Un individuo abusa de la confianza pública que se le otorga
para servir a sus propios intereses o aquéllos del grupo al que pertenece. Para
poder entender las múltiples formas que adopta la corrupción, es necesario,
primeramente, considerar la naturaleza de las situaciones y de las personas
involucradas: funcionarios, hombres de negocios, individuos privados o empresas
que usan los mismos procedimientos. El factor externo que interviene en el
proceso de toma de decisiones influye en el beneficio injustificado obtenido, en
forma de gratificación o de su promesa, por aquél que toma o ejecuta la
decisión.
72. El Seminario Inter regional sobre la Corrupción en los Gobiernos,
celebrado bajo los auspicios de las Naciones Unidas en La Haya, del 11 al 15 de
diciembre de 1989, conjuntamente con el Departamento de Cooperación Técnica para
el Desarrollo, identificó la impunidad como un elemento subyacente de las
diversas formas de corrupción. El VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la
Prevención de la Delincuencia y el Tratamiento de los Delincuentes, celebrado en
La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, señala, en su resolución
7 sobre la corrupción en los Gobiernos, que esta forma de corrupción es
universal y que tiene efectos perjudiciales en las economías de todos los países
pero, particularmente, en las de los países en desarrollo. Hoy en día, esta
forma de corrupción se está desarrollando a una escala mundial. A nivel
internacional, es perjudicial para las economías de aquellos países afectados
individualmente y, más aún, aumenta los desequilibrios causados por el orden
económico mundial considerado en su conjunto.
73. En su resolución 1992/50 sobre el enriquecimiento fraudulento o ilegal de
altos cargos estatales, la Comisión de Derechos Humanos señala, claramente, la
responsabilidad del Norte en relación con la perpetración de este delito en los
países del Sur y, por lo tanto, planteó la cuestión, aún no muy clara en el
derecho internacional, de la restitución a los pueblos despojados, para la
reinversión en el desarrollo económico, social y cultural, de los fondos que sus
líderes les han hurtado, normalmente con la complicidad de los bancos
extranjeros. La existencia de mercados de capital altamente desarrollados
fomenta ciertos delitos, tales como los delitos relacionados con el abuso en el
uso de la información privilegiada. Ocurre lo mismo en los países con economías
en transición. La precipitada privatización que tiene lugar es acompañada de
fenómenos similares.
74. La corrupción afecta a todos los ámbitos de la vida económica, pública y
privada. La existencia de un sector público y un sector privado es un requisito
previo para la corrupción, pero se pueden observar algunas diferencias en cuanto
a los intereses perseguidos. Un hombre de negocios, que, trabajando en el marco
de la ley, ofrece disimuladamente un incentivo, está normalmente buscando un
objetivo equivalente a los intereses de su compañía. Este hecho - aunque
censurable - se encuentra dentro de las prácticas normales de la empresa. Éste
es también el caso de los políticos que, en beneficio propio o de su partido,
tratan de tapar un escándalo financiero; sin embargo, esto no pueden realizarlo
sin la ayuda de otras personas, cuya acción o inacción deben comprar. Otro área
muy propicia a la corrupción es el nepotismo. Este es un fenómeno extremadamente
difícil de precisar, pero, se puede observar desde el momento en que el criterio
de competencia se ve reemplazado por el de favoritismo, creándose, entre el que
toma la decisión y el beneficiario de la misma, una relación de dependencia que
puede influir en futuras decisiones.
75. El corrompido y el corruptor no son cómplices: cada uno es el autor de un
delito distinto, sujeto a sus propios procesos y penas. Más aún, la corrupción
debe distinguirse del tráfico de influencias, que un individuo ejerce sobre
otros, para persuadirlos de que se abstengan de realizar una de sus
obligaciones, y, de esta manera, recibir un desmesurado provecho. El corruptor y
el corrompido pueden ser funcionarios, agentes o representantes del Estado,
individuos privados o cargos electos. La corrupción, por lo tanto, crea una
doble responsabilidad: el corrompido (el sujeto pasivo) es tan responsable como
el corruptor (el sujeto activo). Esta doble responsabilidad ocasiona que ambas
partes sean susceptibles de condena. La corrupción también puede comprometer la
responsabilidad del Estado si el corruptor la organiza a través de la estructura
de sus organismos o cuando, en una actitud permisiva, acepta que las entidades o
individuos privados la practiquen.
76. La corrupción interna descrita en el punto anterior puede tener varias
conexiones en otros países: entonces traspasa las fronteras y es llevada a cabo
por compañías o individuos privados a gran escala e involucra a varios Estados.
La corrupción, cualquiera sea su autor o alcance, constituye, económicamente
hablando, un serio obstáculo para el desarrollo social y económico de los países
afectados. Así, envenenando la economía y el tejido social, la corrupción viola
tanto los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al
desarrollo y a un medio ambiente sano de los pueblos y sectores sociales
afectados.
77. José Arthur Rios escribió: "La corrupción es el producto de la ética
invertida, en cuanto que el acto de corrupción conlleva la idea de reciprocidad,
que es, en realidad, un elemento de equidad y justicia". En una sociedad
moderna, esta norma de reciprocidad ocurre en la corrupción cuando involucra
intercambios en los que la gestión de recursos públicos se subordina a los
intereses del sector privado. En las sociedades primitivas, la costumbre de
obsequiarse recíprocamente establece una red de obligaciones entre los grupos.
Esta red es funcional y legítima en tales sociedades y, en teoría, no plantea el
problema de la corrupción. Obserquiarse regalos puede convertirse en un
instrumento que permite a algunos individuos imponer su voluntad sobre aquéllos
que no pueden corresponder. Este último grupo, puede estar trabajando para el
sector privado a expensas del sector público o del interés general. En el
contexto de este informe, debemos evitar agrupar formas menores de corrupción
(por ejemplo, de cargos públicos) y formas mayores, que son fuente de
violaciones masivas de los derechos humanos.
78. La llegada de la sociedad moderna ha originado tres tipos de
características diferentes del dinero, que a menudo hacen del mismo el
catalizador del fenómeno de la corrupción: el dinero no tiene límites, puede ser
transferido discretamente de una persona a otra y puede ser usado en cualquier
tipo de acuerdo, en virtud de su naturaleza abstracta.
79. Como se ha mencionado anteriormente, la corrupción es universal. Hoy en
día, todos los Estados, bien sean desarrollados o en desarrollo, sufren el mismo
fenómeno en distinto grado. La corrupción es, por lo tanto, un fenómeno
funcional que opera en todos los niveles y en todas las esferas de actividad. Se
ha señalado, correctamente, que la corrupción no puede prosperar en una sociedad
democrática y pluralista.
80. La corrupción, el tráfico de influencias y el abuso de confianza por
parte de los funcionarios son, normalmente, delitos conectados y llevados a cabo
dentro del mismo contexto y por medio de los mismos métodos. Estos delitos
difieren de otros delitos económicos en que la víctima participa libremente, con
total conocimiento del daño que se inflige, pero es atraído por el beneficio.
Estos delitos, organizados y aplicados a gran escala, causan un daño desmesurado
a un estrato social cada vez más amplio.
5. Fraude fiscal y de derechos arancelarios y otros delitos económicos.
81. Cuando las
actividades fraudulentas constituyen un grave daño a la economía de la nación,
afectan indirectamente a los derechos individuales, ya sean económicos, sociales
o culturales. El concepto de fraude incluye todas las actividades ideadas para
reducir el pasivo exigible en concepto de impuestos o evadir el pago de los
mismos. Esto significa la violación directa o indirecta de la legislación
fiscal. Este concepto es, aún, vago y, aunque todos los países combaten el
fenómeno, no se ha llegado todavía a una definición clara, bien sea por consenso
o sobre la base de la práctica judicial nacional. Debe mencionarse que la
persona que practica el fraude está, por lo general, implicada también en la
corrupción. Los delitos cometidos en las áreas antes mencionadas, afectan a
algunos sectores económicos muy sensibles. Puesto que son la principal fuente de
ingresos de los países en desarrollo, juegan un papel significativo en todo el
esfuerzo de desarrollo.
82. Hay, por supuesto, otros delitos económicos, cuyo número e importancia
varía de acuerdo a la situación económica del país en cuestión. Como señala el
Profesor Fontan, que ha realizado un estudio científico de las motivaciones de
los delincuentes económicos, la economía de la escasez desarrolla tanta
delincuencia económica como la de la abundancia. Sin entrar en detalles sobre
los delitos económicos a nivel interno, se puede decir que éstos son una fuente
muy grave de violación de los derechos económicos, sociales y culturales de los
individuos y los pueblos. Estos incluyen la malversación de fondos públicos, el
mal uso de los activos empresariales, la especulación financiera, el
enriquecimiento ilícito, el lavado de dinero del narcotráfico y la complicidad
de ciertas instituciones de crédito al recibir fondos que han sido adquiridos en
forma fraudulenta.
83. Estos distintos delitos, que son el origen de graves violaciones de los
derechos individuales, son punibles en los sistemas legales nacionales, con
mayor o menor eficacia. A nivel internacional, se puede temer que los métodos
adoptados para combatir este tipo de delincuencia sean de una naturaleza más
bien empírica. Sería deseable que existiera una colaboración más estrecha entre
los distintos países afectados, fuera del marco institucional de las Naciones
Unidas.
III. Las consecuencias de dichas prácticas para los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos.
84. Las prácticas y procedimientos esbozados
anteriormente han tenido un impacto negativo sobre los derechos económicos,
sociales y culturales de los individuos y también sobre los colectivos o
comunales (derecho al desarrollo y a un medio ambiente sano). Han conducido en
el pasado, y siguen haciéndolo, a graves y masivas violaciones de estos derechos
e, incluso, han sido totalmente ignorados por aquéllos que son los responsables
y que se benefician de ellos. Esta combinación de ignorancia, por un lado, y
omisión, por el otro, es una fuente de dificultades para el logro de los
derechos humanos, en general, y de los derechos económicos, sociales y
culturales, en particular.
85. La esclavitud, la colonización y el apartheid, prácticas que han
desaparecido o están desapareciendo rápidamente, fueron, en un pasado cercano,
las principales violaciones masivas de los derechos humanos individuales o
colectivos. Se debe señalar aquí, que estas categorías de derechos están
íntimamente relacionadas, ya que los primeros facilitan el marco para el
disfrute de los segundos. Estos derechos colectivos o comunales son a los
derechos económicos, sociales y culturales individuales lo que la democracia y
el imperio de la ley son a los derechos civiles y políticos.
86. Mientras que los derechos civiles y políticos son actualmente más o menos
una parte aceptada e integral de la mayoría de las legislaciones nacionales, no
puede decirse lo mismo de los derechos económicos, sociales y culturales y de
los derechos colectivos, que algunos Estados no ven como derechos, sino como una
situación de hecho. Esta idea errónea no resiste un análisis serio de los
fundamentos legales y económicos de estos derechos. La actitud extremadamente
reacia de los países desarrollados respecto a ellos es, simplemente, la
expresión de un cierto egoísmo.
A.Violaciones de los derechos colectivos o comunales.
Violaciones del derecho al desarrollo.
87. El derecho al desarrollo surgió de la desigualdad
económica y de la desfavorable situación de los países subdesarrollados. Debe
mencionarse, por otra parte, que el derecho al desarrollo establece el principio
de la reparación al que tienen derecho aquellos pueblos y países que, desde hace
tiempo, han sido expoliados de sus riquezas mediante la esclavitud y la
colonización. Las enormes desigualdades de todo tipo entre los países pobres y
los desarrollados son el resultado de siglos de saqueo y explotación durante los
que las civilizaciones fueron destruidas, las estructuras sociales y medios de
producción aniquilados y el ecosistema devastado en África, América Latina y
Asia. La desigual distribución de la riqueza e ingresos, a nivel nacional e
internacional, ha empeorado en las últimas décadas, alcanzando tales dimensiones
que se ha convertido en un auténtico escándalo internacional.
88. La Consulta Global sobre el ejercicio del Derecho al Desarrollo como un
Derecho Humano, celebrada en Ginebra del 8 al 12 de enero de 1990, concluyó,
esencialmente, que la estrategia tradicional de desarrollo era transnacional en
su campo de acción y, principalmente, consistía en la creación de modernos
enclaves industriales y zonas de exclusión en los países en desarrollo. Estos
enclaves y zonas no tienen, usualmente, sino efectos negativos sobre las
economías de los países en desarrollo y sirven, en última instancia, como bases
de las empresas transnacionales para extender sus actividades entre varios
países, con el objetivo de evitar el cumplimiento de las legislaciones
nacionales y las normas internacionales. Se ha demostrado, generalmente, que
tales establecimientos son inestables, dado que la empresa matriz puede decidir,
por razones de índole comercial, económica o política, trasladar sus filiales a
otros países. El propósito de estas prácticas es evadir las leyes económicas de
los países en cuestión y, por sí mismas, constituyen violaciones del derecho al
desarrollo de las poblaciones de uno o más países.
89. Las estrategias tradicionales de desarrollo han originado, además, la
creación de élites privilegiadas nacionales, que siguen los mismos modelos de
consumo que los grupos de alto nivel económico de los países desarrollados,
mientras que la gran mayoría de la población no puede, ni siquiera, alcanzar sus
necesidades más básicas. Esta es la forma en que los dirigentes de los países en
desarrollo han diseñado sus políticas económicas durante la mayor parte del
último medio siglo. No debe dejar de mencionarse que esta disparidad entre los
ingresos y niveles de vida no está limitada a los países en desarrollo; también
existe en los países desarrollados y se hace cada día más frecuente. Como ya se
ha mencionado, los actores y beneficiarios de estas estrategias constituyen una
minoría, comparado con la abrumadora, pero deprimida, mayoría.
90. Tales prácticas, cuando se combinan con el malsano impacto de la deuda y
el deterioro de los términos del intercambio, junto con las nefastas actividades
de las empresas transnacionales, impiden a los países en desarrollo y sus
pueblos el disfrute efectivo del derecho al desarrollo.
Violaciones del derecho a un medio ambiente sano.
91. La grave crisis medioambiental de las últimas
décadas ha destacado la naturaleza transnacional y multidimensional de sus
efectos, y ha mostrado que las soluciones requeridas son colectivas o comunales,
por lo que, consecuentemente, sólo pueden ser llevadas a cabo por la comunidad
internacional y por los propios Estados, bien individualmente o en cooperación
con las Naciones Unidas, según se exige en los Artículos 55 y 57 de la Carta. Un
ecosistema equilibrado, la conservación de los recursos naturales o,
simplemente, la supervivencia del planeta son requisitos urgentes que se deben
lograr si queremos que nuestro sistema no sea destruido.
92. El derecho a un medio ambiente sano ha sido violado como resultado de las
actividades humanas, que incrementan las concentraciones de gases con efecto
invernadero en la atmósfera, con todos los efectos consiguientes sobre el
calentamiento global, la subida del nivel del mar y el clima en general.
Mientras, al producir su propio efecto negativo sobre el disfrute de los
derechos humanos en general y de los derechos económicos, sociales y culturales
en particular, estos fenómenos adquieren un efecto multiplicador, que también
agravan el incremento de los serios y numerosos problemas afrontados por las
poblaciones de las regiones pobres. Entre las actividades humanas que afectan al
derecho a un medio ambiente sano se incluye la deforestación, que durante siglos
ha conducido a pérdidas substanciales de masas forestales y a la degradación
medioambiental.
93. De acuerdo con el informe del Secretario General de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la conservación de la
diversidad biológica es fundamental para la vida humana. Es un factor básico, en
cuanto a como se estructuran los organismos vivos. Como tal, supone un soporte
para los ecosistemas, para la regulación del agua y la atmósfera y las bases de
la producción agrícola. Cuando se pierden las variaciones genéticas el resultado
es, por consiguiente, no sólo la pérdida de las características específicas y
potenciales y las adaptaciones, sino que también disminuye el número de
especies, se desequilibran los ecosistemas y se daña la capacidad para preservar
la vida humana. La destrucción del ecosistema y del equilibrio necesario para la
supervivencia de nuestra especie se ha agravado en la vida moderna, por los
efectos de las actividades humanas contemporáneas, tales como la contaminación,
los vertimientos de residuos tóxicos y peligrosos, etc.
94. La contaminación de la tierra, el mar y el aire, originada por varias
causas, supone un importante riesgo para la vida, la salud y el bienestar de las
poblaciones. Los desastres de Bophal y Chernóbil, son , únicamente dos ejemplos
de los muchos que todavía son recordados vívidamente, especialmente por el gran
número de víctimas. De acuerdo con el cálculo realizado por la Liga de la Cruz
Roja y la Media Luna Roja, el desastre de Chernóbil afectó, y continúa
afectando, a más de 4 millones de personas, que todavía viven sobre tierras
contaminadas, además de las 135.000 personas evacuadas de las poblaciones más
cercanas al reactor. Estas víctimas temen por su futuro, expuestas como están, y
como nos han dicho los científicos, a enfermedades congénitas y a
malformaciones.
95. Los desastres ecológicos, nucleares o de otro tipo, ponen en peligro de
destrucción a casi todas las formas de vida. El derecho a un medio ambiente sano
está íntimamente ligado a los derechos económicos, sociales y culturales. La
exportación a los países en desarrollo, particularmente a África, de residuos
peligrosos producidos por las industrias del Norte es, en mi opinión, una seria
violación de los más importantes derechos humanos, comenzando por el derecho a
la vida. Sin embargo, individuos y compañías, movidos por el afán de lucro, se
han dedicado a realizar acuerdos para el traslado de residuos industriales en la
más completa ignorancia de los derechos de individuos y pueblos.
96. Los escándalos de 1987 y 1988 que siguieron al descubrimiento de los
acuerdos por los que países Africanos recibían cantidades irrisorias de dinero
de las compañías occidentales a cambio del uso de la tierra para el vertido y
enterramiento de residuos tóxicos, originaron una justificable y violenta
reacción por parte de algunos países en desarrollo. Es en este contexto, en el
que el Consejo de Ministros de la Organización para la Unidad Africana (OUA)
declaró, en su resolución 1153 (XLVIII) de 25 de mayo de 1988, que tales
vertimientos eran un delito contra África y el pueblo africano. El 7 de
diciembre de 1988, las Naciones Unidas, siguiendo los pasos de la OUA, adoptó la
resolución en la que se expresaba la profunda preocupación por las prácticas de
vertimientos de residuos nucleares e industriales en África. En 1989, la
Convención Basilea sobre el Control de los Traslados Transfronterizos de
Residuos Peligrosos y su Eliminación, fue un compromiso entre los partidarios de
una completa prohibición a los traslados transfronterizos de residuos y los que
deseaban definir el marco y las condiciones legales para el traslado de los
mismos, como fuera posible algún tipo de negociación en este campo.
97. Cualquier acuerdo para el traslado de residuos es una seria violación del
derecho a un medio ambiente sano y, muy obviamente, de todo el conjunto de los
derechos humanos, tanto individuales o colectivos, como económicos, sociales y
culturales o civiles y políticos. Dado el alcance de las violaciones del derecho
a un medio ambiente sano, la comunidad internacional expresó su profunda
preocupación en la Cumbre de la Tierra de 1992, señalando que los traslados de
residuos tóxicos estaban en contradicción con la legislación nacional y los
instrumentos internacionales existentes, dañando seriamente el medio ambiente y
la salud pública en todos los países, particularmente en aquéllos en desarrollo.
B. Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales individuales.
98. Los derechos
económicos, sociales y culturales individuales son, esencialmente, el derecho al
trabajo y los derechos a una adecuada alimentación, salud, vivienda y educación.
No hay duda de que estos derechos se basan en el derecho más importante de
todos, a saber, el derecho a la vida. Giran y se centran sobre este derecho, si
por "vida" se entiende todo lo que contribuye a la existencia continuada y la
mejora de la condición humana. En opinión de algunas personas, estos derechos
constituyen un ideal a lograr, es decir, que no son reclamables inmediatamente.
Este punto de vista es incorrecto, ya que estos derechos tienen una base legal
firme y pueden ser reclamados en cualquier momento y sus violaciones castigadas.
1. Violaciones del derecho al trabajo.
99. Un informe de la Organización Internacional del Trabajo, el
Informe del Trabajo Mundial de 1995, expone que la situación del empleo en los
países en desarrollo, particularmente en el África Subsahariana, está
determinada por la condiciones locales de mercado, que continúan siendo un freno
tanto para la inversión nacional como extranjera. Las explicaciones dadas por el
Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), están lejos
de ser satisfactorias, especialmente cuando explica que los países africanos
deben asumir reformas más importantes. En mi opinión, la explicación es
preferible basarla en la injusticia y el desequilibrio generado por el orden
económico mundial. El informe de la OIT sugiere que únicamente el área donde
África no ha sido marginada es en la referida a la ayuda. Pienso que la "ayuda"
en cuestión podría ser fácil y enteramente suspendida si la riqueza del mundo
fuera equitativamente distribuida entre todas las naciones.
100. La escasez y las graves crisis tienen consecuencias inevitables sobre el
mercado de trabajo con las frecuentes recesiones, cada vez mayores, que
dificultan el desarrollo de cualquier política encaminada a la mejora de las
condiciones de los trabajadores y su familia. El desempleo llega a ser una
preocupación diaria, tanto para el individuo como para la sociedad, y la
búsqueda de un puesto de trabajo, una prioridad. Los trabajadores, y sus
familias, que se ven afectados por la inestabilidad o inseguridad en el trabajo,
son extremadamente vulnerables.
101. Los trabajadores también enfrentan serios riegos en el desempeño de
ciertos trabajos, que son forzados a aceptar a causa de la difícil situación
económica. En la actualidad, las convenciones de la OIT recomendando medidas de
higiene en el trabajo, no son nunca cumplidas. Esta es una seria violación de
los derechos del trabajador. Los trabajadores migratorios son, ciertamente, los
más afectados, debido a su reclutamiento clandestino y, algunas veces, incluso
con la complicidad del Estado de acogida. Las violaciones del derecho al trabajo
toman varias formas, como anota el Relator Especial en su segundo informe
provisional sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y
culturales:
- (a) Descensos substanciales en los niveles salariales, con el correspondiente descenso del nivel de vida;
- (b) Mayores niveles de desempleo;
- (c) Reducción de la protección del trabajador, en relación a la salud ocupacional y las normas de seguridad;
- (d) Limitaciones en el derecho de huelga;
- (e) Poder negociador reducido de la clase trabajadora; y
- (f) Conflictos sociales muy violentos que pueden originar graves crisis políticas y económicas.
Estas son las principales consecuencias de las violaciones del derecho al
trabajo, aunque otras consecuencias, menos graves, pueden también derivarse de
ellas.
2. El derecho a la salud.
102. Hoy en
día, la salud es una causa de preocupación, ya que es precaria, y accesible
únicamente a algunos grupos privilegiados de personas, que son cada vez menos y
más singulares. En la mayoría de los países, particularmente en aquéllos en
desarrollo, el sistema de salud consiste en unas pocas y pequeñas islas en un
mar de personas excluidas, sin acceso a una asistencia sanitaria en su forma más
elemental. Para una gran parte de la población, la asistencia sanitaria es
inaccesible debido a su coste. La propagación de enfermedades graves, la
facilidad de su propagación y la resistencia que se está desarrollando a sus
vectores, debería conducir a una mayor solidaridad entre el rico y el pobre, ya
que la seguridad del rico se salvaguarda al mantener las necesidades de salud
del pobre. Los continentes se han acercado y ninguna enfermedad ni sufrimiento
humano pueden permanecer encerrados dentro de las fronteras de un Estado.
103. El coste de la asistencia sanitaria es una pesada carga para los ahorros
familiares y las economías de los Estados, sea grande o pequeño, desarrollado o
en desarrollo. El tratamiento médico es tan costoso como la medicación necesaria
para tratar las enfermedades diagnosticadas. Esta situación hace que la más
mínima necesidad sanitaria esté fuera del alcance de los sectores más
desfavorecidos de la sociedad, a saber, los trabajadores y sus familias, los
niños, las mujeres y los ancianos. Para estos grupos de seres humanos, el
derecho a la salud es un lujo inaccesible.
104. Este derecho a la salud debe ser entendido tanto como un derecho
individual como colectivo y ser una constante preocupación de la comunidad
internacional, de los Estados y de los individuos. La comunidad internacional
debe implicarse y cooperar más con los Estados, de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas. Para tener éxito, sin embargo, esta cooperación necesita un
nuevo equilibrio en el orden económico mundial y todos sus sistemas
subsidiarios. Es bien conocido el hecho de que el 20% de la población mundial
controla el 80% de los recursos y beneficios tecnológicos del mundo. Este
desequilibrio, en constante incremento, expone a los grupos y pueblos
vulnerables y desfavorecidos del tercer mundo a unas graves carencias en todas
las áreas, incluida la salud. La concentración de las industrias farmacéuticas y
los medios para combatir las enfermedades contemporáneas graves (tales como el
SIDA) en manos de unos pocos países industrializados, impide que la mayoría de
la población mundial se beneficie de los avances y descubrimientos científicos
de este siglo.
3. El derecho a una alimentación adecuada.
105. Poner fin al hambre y la pobreza, tanto
presente como futura, es una vieja promesa de la comunidad internacional hecha
después de la II Guerra Mundial. La promesa no ha sido nunca cumplida, ni
tampoco se ha llevado a cabo ningún esfuerzo serio para cumplirla. Los poderes
ricos prefirieron embarcarse en una insana e increíblemente expansiva carrera
armamentística que dirigió sus economías a objetivos militares y detrajo fondos
de ayuda que podrían haber ayudado a los países en desarrollo. Se ha dicho que,
si los países productores de armas hubieran retenido el 5% de sus gastos
militares y mandado estos fondos a los países y pueblos necesitados, estos
últimos serían capaces de llevar a cabo y tener éxito en el lanzamiento de su
desarrollo económico, siempre que, por supuesto, el orden económico actual fuera
más justo y más equitativo. La hambruna está extendida en muchos países y,
ahora, está afectando a gente que, anteriormente, se creía a salvo de ella. La
escasez de alimentos, agravada por un pujante crecimiento de la población
mundial, hace que el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada sea, cada
día, más remota.
106. Mas aún, la polución resultante de la industrialización y el uso de
ciertas substancias, está conduciendo a la destrucción de todas las formas vivas
de animales y plantas y, consecuentemente, de todos los recursos alimenticios.
La deforestación imprudente de algunas áreas del tercer mundo, que no ha sido
acompañada por ninguna reforestación, ha empeorado la situación y ha causado la
desertificación de la tierra laborable. El derecho a una alimentación adecuada
no es, simplemente, un asunto de la abundancia de alimentos, sino también de su
calidad. La lucha contra el crecimiento generalizado de la malnutrición entre
los grupos vulnerables es un camino de trabajo hacia el ejercicio del derecho a
una alimentación adecuada. El incremento de los costes de los alimentos, el
declive de la seguridad alimentaria, el descenso de los costes de producción y
el recorte en los subsidios públicos a los alimentos básicos son también
obstáculos para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Hoy en
día, muchas familias gastan la mayor parte de sus ingresos, si no todos, en
comida.
107. Hoy en día, una persona de cada cinco nunca come lo suficiente y, lejos
de mejorar, esta situación está empeorando en todos los países, particularmente
en los del tercer mundo. El coste y la escasez de los productos alimenticios se
extiende por todo el mundo, dañando seriamente el derecho de cada persona a
tener una mínima cantidad de alimento para sobrevivir. Los negocios
especulativos con los productos alimenticios de primera necesidad por parte de
algunas firmas nacionales e internacionales, especialmente en lo que respecta a
su importación y distribución, frustran todavía más toda esperanza de asegurar
el derecho de cada persona a una mínima alimentación.
4. El derecho a una vivienda digna.
108. El derecho a una vivienda digna o decente está basado en un
conjunto de normas relacionadas con los otros derechos del individuo y su medio
ambiente. El ejercicio de este derecho es una contribución a una vida cultural
de la gente y proporciona la necesaria armonía entre el hombre y su hábitat. El
ejercicio de este derecho debe, así, tomar en cuenta los elementos sociales y
culturales del pueblo en cuestión. Modelos de vivienda importados son, a menudo,
si no siempre, destructivos de tal armonía.
109. La crisis de la vivienda de décadas pasadas fue, para muchos pueblos y
personas, el resultado de una despreocupación por el derecho a una vivienda
digna. Un documento de las Naciones Unidas afirmó que la difícil situación
económica de muchos países a principios de los 80, se reflejó en un rápido
descenso de los recursos disponibles para inversiones y servicios relacionados
con el campo de los asentamientos humanos. Subsidios nacionales para la
vivienda, controles de alquileres y préstamos hipotecarios han estado
disminuyendo constantemente.
110. El alcance de la especulación immobiliaria ha significado que, para
miles de personas, el derecho a tener una casa adecuada se haya hecho cada vez
más difícil de lograr. Aún más, tal especulación ha facilitado el desarrollo de
procesos de desalojo que no han tenido en cuenta el derecho humano a la
vivienda. La ausencia de un control apropiado por parte de la administración
pública ha privado al derecho de todo su contenido. En cualquier caso, podría
recordarse que las propias autoridades públicas se embarcan, muy a menudo, en la
nacionalización o expropiación de tierras pobladas sin tener en cuenta ninguna
compensación para los afectados. Examinando todos estos errores y buscando
soluciones apropiadas se contribuirá a el ejercicio del derecho de cada persona
a una vivienda digna.
5. El derecho a la educación.
111.
El ejercicio en muchos países, especialmente del tercer mundo, del derecho a la
educación es muy difícil, o se hace imposible. Como todos los derechos
económicos, requiere de una base material y financiera que no posee la mayor
parte de la población. El derecho a la educación significa que cualquier
individuo tenga la posibilidad de recibir educación, dársela a sus hijos y tener
la libertad para escoger esa educación. Las violaciones y la despreocupación
hacia el derecho a la educación se manifiesta en una insuficiente escolarización
de los niños, una alta proporción de abandono escolar y una proporción de
alfabetización en constante declive. Estas prácticas equivalen, en ocasiones, a
una pura y simple negación del derecho. La calidad y el nivel educativo están
siendo, en la actualidad, seriamente afectados como resultado de un menor número
de horas de trabajo, un menor número de profesores y una capacitación
decreciente de los mismos.
112. Un estudio de la UNESCO muestra que, en los cien países menos avanzados,
el presupuesto de educación se ha reducido más del 50% en un período de 10 años.
Esto revela una clara falta de preocupación hacia la educación por parte de las
autoridades nacionales. Además, el Banco Mundial ha mostrado muy poca
consideración hacia las dificultades que rodean el ejercicio del derecho a la
educación, al imponer severos recortes en los presupuestos de educación de los
países en desarrollo. En muchos países africanos, el principio de la educación
primaria, e incluso secundaria, gratuita, había posibilitado, en el pasado, que
mucha gente pobre recibiera, al menos, una formación elemental. Ahora que este
principio ha sido abandonado, la educación, que ha llegado a ser tan costosa
como la salud y la vivienda, está fuera del alcance de los sectores más
deprimidos de la población.
113. El disfrute efectivo del derecho a la educación, al que toda persona
tiene derecho, debería ser una preocupación constante de las instituciones
nacionales e internacionales, tanto privadas como públicas. En la búsqueda de
este disfrute, debería pensarse que el individuo no es sólo el beneficiario sino
también el arquitecto. La educación no debe ser un instrumento para la
destrucción de la cultura de los pueblos o del tejido social. La alfabetización
debe ser funcional, en el sentido de que el individuo sea capaz de utilizarlo
para llevar a cabo su trabajo, particularmente en los sectores obreros y
agrícolas. Por ello, los cursos de alfabetización no deben ser un simple
aprendizaje de las letras de un alfabeto, sino que deben también ser aplicables
a la vida vocacional del receptor.
C. Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos vulnerables.
114. Los
llamados grupos vulnerables, que incluyen a niños, mujeres, trabajadores
migratorios, ancianos y pobres, son, indudablemente, los más expuestos y los más
seriamente afectados por las violaciones masivas de los derechos humanos. En un
documento titulado "Perspectiva Socioeconómica Global de la Economía Mundial
hacia el año 2000" , las Naciones Unidas comenta que, debido a que las
perspectivas económicas globales para África y Asia son desfavorables, con un
crecimiento muy bajo o casi nulo, los ingresos de los pobres no podrán
incrementarse lo bastante como para eliminar la pobreza y la malnutrición. El
Banco Mundial añade que el 0.7% del PIB, que sería equivalente al 20% del las
contribuciones impositivas de la quinta parte más rica de la población mundial,
sería suficiente para elevar los ingresos de todos los pobres de África hasta un
nivel que sólo les permitiría sobrepasar el umbral de la pobreza. Por supuesto,
las economías avanzadas están también sufriendo la actual crisis económica
mundial. Se han visto forzadas, como resultado, a adoptar drásticas medidas que
han originado el desempleo masivo, la inflación y una verdadera inseguridad.
115. En algunos países desarrollados, particularmente en Europa, las
políticas económicas y de reestructuración deberían estar expresamente
encaminadas a mejorar el destino de los grupos marginales deprimidos, tales como
los inválidos, los personas migratorias y los miembros de las minorías étnicas,
mientras aseguran la completa participación de estos grupos en la vida
económica, política y social de la nación. Debe enfatizarse que los pasos dados
por las instituciones financieras internacionales, en el marco de sus políticas
y programas de acción, han tenido la consecuencia nefasta de agravar la pobreza
y ampliar la distancia entre ricos y pobres.
116. Los problemas son aún más severos en las zonas rurales, donde los
errores de las políticas económicas y políticas se han sentido de forma más
grave. Así, millones de personas que viven en zonas rurales cruzan cada día el
umbral de la más absoluta pobreza. La pobreza también afecta los países
desarrollados con la aplicación de políticas liberales, donde todos los sectores
de la población que no son capaces de competir son marginados. Todos los
derechos económicos, sociales y culturales de los pobres son así violados o,
simplemente, ignorados, sin realizarse ningún esfuerzo para interrumpir el
proceso. En este caso, la base económica es una parte constitutiva del derecho
del individuo. Lo mismo sucede a las mujeres, ancianos y trabajadores. Se debe
recordar que las Naciones Unidas y sus agencias especializadas tienen
dispuestos, con la participación de los Estados Miembros, una serie de
instrumentos internacionales que tienen como objetivo el combate y la
eliminación de los males padecidos por estos grupos. Redactar un instrumento
jurídico es una cosa y aplicarlo es otra bien distinta. La protección económica
de los grupos vulnerables es un requisito previo esencial para el ejercicio de
sus derechos económicos. Esta obligación, de la que los Estados y la comunidad
internacional son responsables, ha sido ignorada y puede seguirlo siendo largo
tiempo, en vista de la falta de voluntad de todas las partes implicadas.
IV. La campaña contra la impunidad de los autores de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.
117. Organizar la campaña contra la impunidad de los autores de
las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, si se
pretende que tenga algún efecto, requiere investigaciones exhaustivas,
detalladas y objetivas. Para lograr este fin, será útil consultar los análisis
relativos a la impunidad de los autores de las violaciones de los derechos
civiles y políticos. En lo que se refiere a las violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales tratados en este informe, parece que existen
dos tipos de acciones que merece la pena considerar :
- (a) Acciones preventivas, incluyendo todas las medidas políticas, económicas, legislativas y administrativas que tengan como objetivo la eliminación de todas las prácticas y procesos que conducen a las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales; y
- (b) Medidas represivas y/o reparadoras, que tengan como objetivo la condena de las violaciones que se hayan cometido. Las sanciones pueden ser una serie de medidas prácticas, tales como la restitución, indemnización, compensación, cancelación, reparación, reintegro, etc.
118. Claramente, donde existe una preocupación por los derechos económicos,
sociales y culturales, las sanciones reparadoras son, con gran diferencia, las
más importantes y significativas, lo que no significa que la importancia de las
medidas represivas deba caer en el olvido. Ambos tipos de sanciones responden a
la necesidad de justicia requerida para satisfacer a la opinión pública y lograr
la reconciliación nacional, donde así sea.
A. Prevención de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales
119. La experiencia de
varias décadas de esfuerzos para realizar los derechos económicos, sociales y
culturales, ha sacado a la luz las muchas dificultades relacionadas con la
naturaleza de estos derechos y el carácter específico de los pueblos y regiones
del mundo, que son sus beneficiarios. Mientras que es cierto que casi todo
pueblo o región tiene su propio carácter, no debe olvidarse la interdependencia
necesaria entre los diferentes derechos humanos. Prevenir la violación de estos
derechos es un cometido que debe ser llevado a cabo conjuntamente por los
Estados y la comunidad internacional. Debe recordarse, así mismo, que cada
Estado es responsable de elaborar la legislación y regulaciones apropiadas y de
implementar la política económica y social que permita a individuos y pueblos
disfrutar sus derechos económicos, sociales y culturales.
120. Las medidas preventivas son consideradas importantes y algunas van
dirigidas a compensar la vaguedad que gira en torno a los delitos económicos y
las sanciones mencionadas. Se plantea una duda respecto a los medios empíricos
desplegados dentro de la legislación internacional. A este respecto, debería
existir una estrecha relación entre Estados y entre éstos y la comunidad
internacional.
Conseguir la prevención de las violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales, o de cualquier otro, es, indudablemente, una solución
ideal, aunque es también la que mayor dificultad conlleva. Requiere un esfuerzo
para informar y reeducar a la opinión pública y una actitud política más
valiente por parte de los Gobiernos y Estados, en aquellos territorios donde se
violan los derechos humanos.
121. Desde un punto de vista internacional, merece la pena recordar la actual
idea clásica de que debe establecerse un marco legal más coherente y coercitivo
para forzar a los Estados a aceptar y cumplir sus obligaciones bajo el derecho
internacional, el cual estipula, actualmente y con claridad, la responsabilidad
estatal. Este reconocimiento de la responsabilidad estatal fue posteriormente
reforzado por la Convención de Bruselas del 25 de mayo de 1962 sobre la
responsabilidad de los operadores de barcos nucleares, la Convención
Internacional del 29 de noviembre de 1969 sobre la responsabilidad por los daños
de contaminación petrolífera y la Convención de Viena del 29 de Noviembre de
1971 sobre la responsabilidad internacional por los daños causados por objetos
espaciales.
122. Las recomendaciones sobre la cooperación internacional para la
prevención de los delitos y la justicia penal, en el contexto del desarrollo,
fueron adoptadas en el 8º Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención
del Delito y el Tratamiento de los Delincuentes, celebrado en La Habana en
agosto y septiembre de 1990. En estas recomendaciones, los Gobiernos fueron
urgidos a promulgar leyes que combatan el delito transnacional y los acuerdos
internacionales ilegales. Se mencionaba que, debido a que incluso empresas,
organizaciones y asociaciones legítimas están involucradas, en ocasiones, en
actividades criminales transnacionales que afectan las economías nacionales, los
Gobiernos deberían adoptar medidas para su control. También deberían recabar la
información de fuentes diversas para tener unas bases sólidas para la detección
y el castigo de empresas y organizaciones, de sus funcionarios, o de ambos, si
se vieran involucrados en tales actividades. Se sugirió que los Estados debían
concebir el marco jurídico penal efectivo para combatir las actividades
corruptas de los funcionarios públicos, que pueden dificultar el desarrollo y
perjudicar a individuos o a la nación entera.
123. En otras palabras, en la ley nacional, todos los mecanismos y prácticas
que llevan a violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales
deberían ser identificados como un delito punible, dando preponderancia a la
compensación. En su Comentario General Nº 3 (1990) el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, discutió acerca de la naturaleza de las
obligaciones de los Estados Partes bajo el Artículo nº 2, párrafo 1, del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y señaló, ente otras
cosas, que la adopción de medidas legislativas no era nada exhaustiva respecto a
las obligaciones de los Estados Partes y que a la frase "por todos los medios
apropiados" se le dé su significado natural y completo; tales medidas deberían
incluir la provisión de reparaciones judiciales respecto a estos derechos. Esto
significa, por cierto, que los Estados deben evitar cualquier medida
deliberadamente regresiva a este respecto.
124. A nivel internacional, las medidas para prevenir las violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales son de tipos muy diferentes. Algunas
de ellas pueden ser elaboradas por las Naciones Unidas en cooperación con los
Estados Miembros, mientras que otras podrían ser preparadas por los Estados en
el marco de organizaciones regionales. También pueden ser el resultado de una
acción por parte de las agencias especializadas del sistema de las Naciones
Unidas. Algunas de las medidas que podrían ser tomadas por las Naciones Unidas
incluyen la preparación y adopción de un protocolo facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el que ya
existe con respecto a los derechos civiles y políticos. Sería apoyado por la
obligación, por parte de los Estados, de informar al Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las medidas adoptadas referentes al
disfrute efectivo de estos derechos y de las penas aplicadas a los actos que los
vulneren. Aunque la aplicación de los procedimientos de un protocolo facultativo
no daría al Comité ninguna autoridad jurisdiccional, proporcionaría una
oportunidad para, a través de informes regulares y comunicaciones individuales
sugerir recomendaciones útiles a los Estados Partes y se haría una contribución
importante a la campaña contra la impunidad por violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales. En espera del establecimiento y
funcionamiento de dicho proceso, valdría la pena alentar al Comité sobre la
Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos y el
Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones (procedimiento 1503) para que examinen los
informes periódicos realizados por Estados y comunicaciones individuales
proporcionados a estos organismos de Naciones Unidas.
125. La comunidad internacional debería intentar, por todos los medios,
rectificar las desviaciones actuales de las misiones de las instituciones
financieras internacionales. En 1944, la Conferencia de Bretton Woods acordó
crear dos instituciones internacionales financieras: el Fondo Monetario
Internacional (FMI) y el Banco Mundial. El Artículo 1º de los Estatutos del
Acuerdo del FMI expone seis objetivos para el Fondo, uno de los cuales es
facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional,
y contribuir así a la promoción y el mantenimiento de altos niveles de empleo e
ingresos reales y al desarrollo de los recursos productivos. La comunidad
internacional debe intentar que estas instituciones regresen a sus propósitos
iniciales.
126. En la preparación de las medidas preventivas contra las violaciones de
los derechos económicos, sociales y culturales, las organizaciones no
gubernamentales podrían, dentro del marco de su información y sus actividades
divulgativas, ayudar considerablemente a la campaña, denunciando dichas
violaciones y sugiriendo soluciones. Respecto a la riqueza cultural, sería
importante y esencial preparar un acuerdo, y hacer que los Estados lo aprueben,
para proteger la riqueza cultural de los pueblos, declarar como crímen contra la
humanidad cualquier tráfico que afecte a dicha riqueza y pedir a los Estados que
elaboren una legislación nacional protegiéndolos.
B. Medidas jurisdiccionales contra la impunidad.
127. Las violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales dan derecho a remedios por el daño
que han causado. Desde el punto de vista de la legislación nacional, tales
violaciones son delitos y están sujetas a dos tipos de sanciones, represivas y
compensatorias. Bajo su obligación garantizada, el Estado tiene que suministrar
el marco legal necesario para salvaguardar el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales. Los Estados, en general, tanto como el resto
de los sujetos de derecho, deben cesar de otorgar únicamente un valor
programático a los derechos económicos, sociales y culturales. La mejor manera
de lograr esto es incorporar las normas legales internacionales a la legislación
nacional, para que estas puedan ser invocadas ante las autoridades judiciales y
tribunales de justicia nacionales.
128. Si las violaciones sobrepasan las fronteras nacionales y afectan a
varios países, queda comprometida la responsabilidad internacional de sus
autores, bien sean individuos, grupos de personas, empresas, Estados u
organizaciones regionales o internacionales. Hay, por tanto, dos tipos de
responsabilidades, la nacional y la internacional. Se debe señalar que estas no
son acumulativas; son complementarias o suplementarias. Por lo tanto, sólo puede
pedirse la responsabilidad internacional de un sujeto de derecho cuando no son
posibles los remedios nacionales, o los mismos no son exhaustivas o son
inadecuados. La cuestión en este punto es sentar las bases del estatus jurídico
y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Debe
emprenderse un estudio serio de estas dos nociones , porque sin ellas, la
realidad legal de los derechos económicos, sociales y culturales es una utopía.
129. Mientras que, bajo la legislación nacional, las infracciones al derecho
penal son tratadas bajo una legislación que se hace cumplir, no ocurre lo mismo
en derecho internacional, donde los Estados deciden su conducta libremente. Así,
una infracción internacional, determinada por las normas internacionales, es
resultado de una acción o de una conducta que es legal y moralmente imputable a
un sujeto de derecho internacional. El castigo de un delito económico y el
remedio del daño que causa suscita tres preguntas: (a) ¿quién es el responsable
del delito o violación origen del daño?; (b) ¿Quién es la víctima del daño
producido?; y (c) ¿Qué formas de remedio son posibles?
1. ¿Quién es responsable?
130. En
muchos casos, los responsables por violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales y de los derechos colectivos con contenido económico,
tales como el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente sano, son,
en ocasiones, entidades internacionales que aplican políticas que constituyen
una verdadera fuente de graves violaciones, a gran escala, de los derechos
individuales y colectivos en los países con economías débiles. A este nivel, la
responsabilidad es colectiva. El ejemplo más típico es el caso de la gestión de
la deuda por parte de las instituciones financieras internacionales. Otro
ejemplo es el caso de los programas de ajuste estructural, cuyas consecuencias
son desastrosas para las economías de los países en desarrollo. La
responsabilidad de la comunidad internacional es grande en relación a estas
políticas económicas, que favorecen a los países desarrollados y que amplían
diariamente la distancia entre los países ricos y pobres. El mantenimiento del
actual orden económico internacional, con estas injusticias y su fracaso en
adaptarse a las realidades económicas de hoy, y cuya rectificación ha sido
demandada constantemente, aunque en vano, es también una responsabilidad de la
comunidad internacional. En el caso de violaciones que ya forman parte de la
historia, corresponde a la comunidad internacional emprender las acciones
necesarias para remediar, con justicia, el daño causado a los pueblos víctimas
de ellas. Esto debería hacerse en cooperación con todos los actores del
escenario internacional.
131. Las violaciones cometidas por las empresas transnacionales en sus
principales actividades transfronterizas no se encuentran dentro de la
competencia de un único Estado y, para prevenir las contradicciones e ineficacia
en los remedios y sanciones decididas por los Estados de forma individual o en
grupo, estas violaciones deberían ser objeto de una atención especial. Los
Estados y la comunidad internacional deben combinar sus esfuerzos para contener
tales actividades mediante el establecimiento de las normas legales que hagan
posible alcanzar este objetivo. Sucede lo mismo en cuanto al saqueo del
patrimonio cultural de los pueblos y países del tercer mundo. Hasta hace muy
poco tiempo, sólo los Estados estaban sujetos a la ley internacional, pero los
individuos y los grupos de individuos pueden, ahora, tomar acciones legales o
ser requeridos ante las autoridades internacionales para responder de sus
actividades. La comunidad internacional debe establecer un marco legal que haga
posible tomar acciones, con alguna esperanza de éxito, para reparar o castigar,
un marco que sería apoyado por el principio de jurisdicción universal. Para
lograr este objetivo con mayor efectividad, la comunidad internacional debe
obtener de los Estados el compromiso de incluir en su legislación nacional, y en
su totalidad, las normas internacionales relativas a los derechos humanos, al
tiempo que respeten sus obligaciones internacionales.
132. Tanto bajo la ley nacional como internacional, un acto que viole los
derechos de un individuo o un grupo hace responsable al autor. Los actos
jurídicos que originan las obligaciones de las que se deriva la responsabilidad
de un sujeto de derecho (un individuo o un Estado) están especificados
por la ley. Es cierto que la responsabilidad del Estado es indiscutible en el
derecho positivo. Tiene, aunque tardíamente, un ganado reconocimiento en el
ámbito de la ley nacional, donde, por mucho tiempo, parecía virtualmente
incompatible con una relación desequilibrada entre el Estado y sus sujetos. El
Estado moderno realiza diversas actividades; algunas de las cuales son actos
gubernamentales directamente relacionados con el ejercicio de su soberanía,
mientras que otras son actividades empresariales que realiza como actividades
privadas, sujetas a las normas del derecho privado. En tales casos, la
responsabilidad del Estado puede verse involucrada en un caso de violación de
los derechos de un individuo o un grupo. Los derechos económicos, sociales y
culturales están, generalmente, conectados con una actividad económica y es, en
este marco, donde son violados más frecuentemente.
133. La responsabilidad del Estado es total cuando las violaciones resultan
del mal funcionamiento de los servicios públicos, sea cual sea la causa. El
Estado no puede invocar ni su propia legislación ni la incompetencia o
desobediencia de sus agentes para exonerarse de su responsabilidad, sean
acciones gubernamentales o puramente administrativas. En relación con la
conducta de los funcionarios estatales, la abundante jurisprudencia desde el
Tribunal Internacional de Nuremberg indica que ninguna desobediencia a, o
ejecución de, una orden claramente ilegal reduce en ningún caso la
responsabilidad del Estado. Un Poder ocupante es responsable, bajo las
Convenciones de Ginebra, de las violaciones cometidas en el territorio ocupado.
El ejercicio de tales responsabilidades requiere un cierto grado de cooperación
entre los Estados y la comunidad internacional.
134. Las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales pueden
ser perpetradas también por individuos privados. En la amplia mayoría de los
Estados, tales violaciones son delitos punibles o están, en alguna proporción,
sujetos a procesos de compensación civil. Es obligación del Estado establecer un
marco legal adecuado. Es muy censurable que ciertos Estados establezcan una
legislación que proteja los bienes o propiedades de ciertas compañías nacionales
y les otorgue una total impunidad al cometer algunas violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales de ciudadanos y grupos económicos privados.
Así, en algunos países, no hay forma de obtener el cumplimiento de una sentencia
sobre la propiedad de las compañías nacionalizadas. No puede haber embargo de
ninguno de sus bienes aunque, cada vez más, están actuando como individuos o
compañías privadas.
2. ¿Quién es la víctima?
135. Las
víctimas o sujetos pasivos de violaciones de los derechos económicos, sociales y
culturales pueden ser individuos o grupos. Las normas del derecho internacional
humanitario crean obligaciones erga omnes, por razón de la
indivisibilidad del objeto que se protege. Para obtener una idea clara del
concepto de víctima, merece la pena referirse a la Declaración sobre los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de
Poder. Los Estados no siempre están interesados en proteger el aspecto
individual de los derechos humanos. Son más proclives a la protección de los
derechos que tienen un carácter más fundamental que humanitario. Generalmente se
comprometen a permitir que los individuos se valgan de mecanismos que controlen
sus derechos, como es el caso de los derechos civiles y políticos.
136. El término "Víctimas" significa, de acuerdo con la Declaración,
"personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales.... o menoscabo sustancial de los derechos
fundamentales". En este caso, las víctimas son todas aquéllas que directa y
personalmente sufrieron el daño originado por las violaciones. Otro enfoque, más
amplio, consiste en entender como víctima a quién pueda probar que ha sufrido
daño o tiene algún interés en denunciar. El daño por el que se solicita
reparación puede ser material o moral. Todas las legislaciones nacionales hace
tiempo han aceptado la compensación para los daños morales, tanto para la
víctima directa como para sus herederos. En el ámbito internacional, parece que
esta idea esta ganando aceptación, firme y lentamente. Puede inferirse del
derecho penal actual de los organismos legales internacionales que la base para
determinar la cantidad y naturaleza de la compensación, no es, exclusivamente,
el daño físico o material, sino también el daño moral, directo o indirecto. En
sus observaciones de la comunicación Nº 107/1981, el Comité de Derechos Humanos
señaló que la madre de una persona desaparecida era, en sí misma, una víctima:
"El Comité comprende la angustia y el estrés que le causa a la madre la
desaparición de su hija y la continua incertidumbre relativa a su destino y
paradero.... A este respecto, ella también es una víctima de la violación del
Pacto sufrida por su hija...". Otros organismos internacionales, tales como el
Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, la Comisión de
Investigación creada por la Organización Internacional del Trabajo y el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, han confirmado el principio de compensación por
daño moral. En vista de las masivas y continuas violaciones de las que los
pueblos del tercer mundo han sido víctimas en un pasado cercano, tales como la
esclavitud, la colonización y el expolio cultural, es obvio que sólo puede
existir una solución global, con el propósito de restablecer a estos pueblos sus
derechos comunales, devolviéndoles los bienes de los que han sido desposeídos
ilegalmente. Estas reclamaciones colectivas sólo pueden ser gestionadas y
concluidas con éxito mediante la cooperación de la comunidad internacional y la
voluntad de todos los actores del escenario internacional.
137. El estatus de víctima y sus derechos son transmisibles a sus sucesores.
Este concepto de sucesor podría entenderse en un sentido amplio e incluir,
además de la víctima directa y sus herederos y cesionarios, a entidades legales
cuyo propósito sea la defensa de los derechos económicos de los individuos o
grupos cuyos derechos han sido violados. Este es el caso de los sindicatos y
puede ser el de las organizaciones no gubernamentales. En relación a los
sindicatos, el derecho penal del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha
consagrado ya el principio, al permitirles someter a su consideración un
conflicto colectivo laboral. En asuntos económicos, las víctimas son, a menudo,
grupos de personas, ya que los derechos violados son, generalmente, los
colectivos, que afectan a amplios sectores de la población. Esto, de ninguna
forma, disminuye las violaciones individuales de los derechos económicos,
sociales y culturales. Las diferentes formas de violación requieren diferentes
tipos de castigo, principalmente las de naturaleza económica, como ya se ha
mencionado.
3. Posibles soluciones
138. El Estado
tiene la obligación de establecer el marco legal necesario para castigar las
violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, de acuerdo con
las disposiciones de los instrumentos internacionales ya mencionados. Esta idea
está resumida en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Velásquez Rodriguez:
"El Estado tiene el deber legal de dar los pasos razonables para prevenir las
violaciones de los derechos humanos y utilizar los medios a su disposición para
acometer una investigación seria de las violaciones cometidas dentro de su
jurisdicción, para identificar a los responsables, para imponer las penas
apropiadas y para asegurar a la víctima la compensación adecuada".
139. Los remedios por el daño resultante de las violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales, variarán de acuerdo a si los derechos
violados son individuales o colectivos. En el caso de los derechos colectivos,
las penas deben ser de una naturaleza esencialmente reparadora. Así, por
ejemplo, la compensación en forma de cancelación de la deuda y del servicio de
la deuda, puede reparar, parcialmente, el daño causado por la esclavitud y la
colonización. Como se ya se ha apuntado, existen numerosas razones históricas y
legales para justificar, en la mayoría de los casos, la cancelación y, en otros,
la renegociación de la deuda en términos más satisfactorios, períodos de pago,
períodos de gracia y tipos de interés. La cuestión de la deuda ha sido
coherentemente planteada por los países en desarrollo. En efecto, la cancelación
de la deuda de los países colonizados en el pasado, ha sido planteada, ya hace
tiempo, desde la 2ª sesión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo, celebrada en Nueva Delhi. El Sr. Louis Nègre, el entonces
Ministro de Hacienda de Mali, realizó la siguiente declaración:
"Muchos países podrían haber impugnado, legítimamente, la validez legal de la
deuda contraída bajo los auspicios de Poderes extranjeros. Más allá de las
consideraciones puramente legales y las reclamaciones legítimas, nosotros
simplemente deseamos pedir a los países acreedores que muestren un espíritu de
mayor equidad y justicia, proponiendo, como una prueba de su buena voluntad, la
cancelación de todas las deudas contraídas durante el período colonial por
intereses que, esencialmente, no fueron los nuestros y de cuyo servicio nuestros
Estados son, injustamente, responsables".
140. La historia ha mostrado que las amplias desigualdades de hoy en día
entre los países desarrollados y los países pobres son el resultado de siglos de
saqueo y explotación durante los que las civilizaciones fueron destruidas, las
estructuras sociales y medios de producción aniquilados y el ecosistema
devastado en África, América Latina y Asia. El expolio de muchos países y el
empobrecimiento de amplias capas de la población continúan bajo diversas formas:
el deterioro de los términos de intercambio, la transferencia de recursos del
Sur al Norte, la evasión de capital, ajustes estructurales, etc. Tanto para los
bienes culturales como para los adquiridos ilegalmente durante el período del
apartheid, la forma adecuada de remedio es la restitución, donde sea posible.
Aquéllos que han sido ilegalmente desposeídos deben tener la capacidad de
recuperar todas sus propiedades, y los bienes culturales deben ser devueltos a
los pueblos que sean sus verdaderos propietarios.
141. Para el caso de las violaciones individuales, el daño que han causado
puede ser remediado por muchos medios, tales como la readmisión en el puesto de
trabajo (en el caso del desempleo), la indemnización, la rehabilitación, el fin
de las violaciones, etc. Estas acciones presuponen la existencia de un sistema
efectivo y útil de demandas a los tribunales nacionales y autoridades
administrativas. En el análisis final, es más importante que las víctimas,
cualquiera que sea la forma del remedio que se busca, obtengan satisfacción, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Los procesos que originan las
demandas, aunque no son un remedio en sí mismos, hacen que sea posible conseguir
un remedio. Esta es la razón por la que los Estados deben, en el marco de su
legislación, establecer el régimen legal para estos remedios.
V. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES.
A. Sugerencias.
142. En el actual estado de
esfuerzos para combatir la impunidad de los autores de violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales, se deben hacer las siguientes
sugerencias:
- (a) En vista de las masivas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de los países y pueblos que fueron colonizados o sometidos a esclavitud, y como compensación por los daños sufridos, debería ser cancelada parte de la deuda y del servicio de la deuda de los Estados afectados; donde sea apropiado, la parte restante debería ser renegociada en unos términos más humanos y razonables. Este planteamiento haría posible eliminar algunas fuentes de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales;
- (b) Las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales deben ser declaradas crímenes internacionales de forma que estén, consecuentemente, sujetos a los principios de la jurisdicción universal y de imprescriptibilidad, para que puedan ser castigados en cualquier tiempo y lugar. Se podrían proponer, a los Estados y las instituciones internacionales, reformas a los actuales sistemas legales nacionales e internacionales conducentes a realizar la misión de garantizar y proteger los derechos económicos, sociales y culturales;
- (c) Podría redactarse, y aprobarse por los Estados, un protocolo facultativo sobre los derechos económicos, sociales y culturales, similar al que existe para los derechos civiles y políticos, en el que sería obligatorio informar sobre las medidas tomadas o por tomar para el verdadero ejercicio y mejora de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales;
- (d) La comunidad internacional, las instituciones internacionales, los Estados y las organizaciones no gubernamentales deberían, con un carácter prioritario, esforzarse para asegurar que los Estados que todavía no han ratificado los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo relativos al derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social y el derecho a un empleo seguro y estable, provean, por ello, a los trabajadores y sus familias de condiciones para una vida digna. La comunidad internacional y los Estados deberían tomar todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los sectores de población vulnerables y tomar en muy seria consideración el mantenimiento de una discusión de gran amplitud sobre la práctica de los embargos y las sanciones económicas que son impuestas a los Estados, y que tienen consecuencias adversas para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los sectores mencionados;
- (e) Podrían proponerse a los Estados normas más elaboradas para combatir la impunidad en casos de corrupción, malversación de fondos públicos o privados, abuso de confianza por parte de funcionarios públicos, fraude fiscal y aduanero y, finalmente, podrían incrementarse los esfuerzos para combatirlos y dar una mayor consideración al daño sufrido por las víctimas, sean Estados o individuos; y
- (f) Se podría establecer un mecanismo para controlar la gestión de los asuntos públicos y mejorarlo constantemente mediante la ayuda material y financiera a los Estados que así lo requieran, ayudándoles, en particular, a identificar y estudiar los mecanismos que permiten, facilitan o aseguran la impunidad de los autores de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.
B. Recomendaciones.
143. El Relator
Especial desea hacer las siguientes recomendaciones:
- (a) Debería organizarse un encuentro periódico de alto nivel para estimular una discusión extensa sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, en asociación con las instituciones afiliadas a las Naciones Unidas, tales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial de la Salud. Tal encuentro podría llevar a una mayor conciencia por parte de la comunidad internacional y los Estados para, no sólo conceder un mayor valor judicial a estos derechos y, además, castigar sus violaciones, sino también crear normas en la legislación nacional que aseguren su estatus judicial y su justiciabilidad;
- (b) Las organizaciones no gubernamentales deberían ser alentadas para crear un organismo que controle el ejercicio y la protección de los derechos económicos y sociales de la persona humana. Esto permitirá que la comunidad internacional mejore la supervisión del respeto por estos derechos por parte de los Estados y otros grupos humanos.
Traducción no oficial realizada por el Equipo Nizkor del documento original en inglés en agosto de 1998. Si usted encuentra algún error en la traducción le rogamos nos lo comunique enviando un mensaje a Mailto: nizkor@derechos.org o vía fax al +34.91.553.7515.
publicado en:
http://www.derechos.org/nizkor/impu/guisse.html
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