sábado, 1 de octubre de 2011

¿Qué es la reciprocidad legislativa?


Enviado por: Aldebarán.

R.,/ ¿Qué es la reciprocidad legislativa?

               Para responder a esta pregunta es preciso indicar de modo somero que este tema hace parte del área del Derecho constitucional, en especifico del Derecho consular. Sin embargo el uso frecuente de esta institución jurídica, se desarrolla en el ejercicio del Derecho internacional; en el sentido que los Estados dada sus relaciones internacionales reconocen en su jurisdicción los pronunciamientos de las cortes judiciales de otros Estados en virtud de un tratado. La situación se hace interesante cuando no existe tratado con el Estado que se pretende hacer valer la decisión judicial.

           En el caso de Alemania, esta figura de la reciprocidad legislativa, surge a la vida jurídica como quiera que por la solicitud que se hace al Estado del solicitante, y en este caso, con las relaciones diplomáticas entre Colombia y Alemania, hacen que el exequátur, señalado en el código de procedimiento civil colombiano sea el procedimiento expedito para el reconocimiento de una sentencia en el extranjero.

              Ejemplo un sujeto (X) casado con un sujeto (Y) después de contraer matrimonio y pasado algún tiempo deciden realizar divorcio de común acuerdo, cuyo país de residencia es Alemania por lo que la decisión judicial pertenece a esta jurisdicción. Las pruebas para este proceso, son en general documentales. Pero a la vez, es preciso que se determine si los dos estados Colombia y Alemania tienen en virtud de la convención de Viena, un tratado internacional que permita el reconocimiento de las sentencias dictadas por fuera de su jurisdicción. En este caso, no existe tratado internacional que vincule a los dos Estados para la aplicación del exequátur.

           El material probatorio en este tipo de procesos determina cual es el camino jurídico a seguir, de modo que para dar respuesta a la pregunta indicare de modo primario que: es preciso que exista certificación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dando a conocer o mejor que certifique la no existencia del convenio internacional entre Colombia y Alemania. Es decir, que la certificación establezca que entre Colombia y Alemania no existe tratado internacional vigente con respecto a la ejecución recíproca de sentencias. Pero en este caso, la situación jurídica es interesante; en el sentido que, la embajada de Alemania en Colombia ha acreditado en algunas ocasiones  que además de no existir tratado internacional vigente, el Estado alemán en su jurisdicción si reconoce la fuerza del precedente judicial dictado por Colombia y otros estados.

          De cara a esta última afirmación, emerge la figura de la reciprocidad legislativa. Su aplicación debe de establecer que no se hayan vulnerado ni trasgredido los principios y leyes de orden público del Estado que da tramite el exequátur, en este caso, el Estado colombiano y viceversa. Por ser esta verificación una regla general. Además debe de establecerse según la aplicación de la reciprocidad legislativa que no existe ninguna duda en relación a la sentencia que se pretende hacer valer.

       El reconocimiento del precedente judicial alemán, en Colombia, tiene como criterio básico el de reconocer en este caso, el divorcio solicitado en esa jurisdicción. Así, en Colombia el precedente de divorcio por mutuo consenso, modalidad concertada o de común acuerdo que, es la prueba documental básica puesto que es en ella en la que se han plasmado las ideas jurídica que se harán valer en otra jurisdicción <>.

Nota final:

        Fundamentos legales y jurisprudenciales: ver las disposiciones legales -Art. 154 del Código Civil, numeral 9º modificado por el art. 6º de la Ley 25 de 1992-,. el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil y las demás normas concordantes, sentencias de 8 de octubre de 2004, 11 y 17 de agosto de 2005, exp. 00197-01, 00696-00 y 00078-01, entre otras-, en conclusión la reciprocidad legislativa para este supuesto planteado arroja como resultado que se dé orden de inscripción en el respectivo registro del estado civil.

1 comentario:

  1. Errores académicos garrafales. Recomiendo revisar normas de Derecho Internacional Privado antes de realizar esa clase de afirmaciones sobre aplicación de ley extranjera.

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