Enviado por: Aldebarán.
R.,/ ¿Qué es la reciprocidad legislativa?
Para
responder a esta pregunta es preciso indicar de modo somero que este tema hace
parte del área del Derecho constitucional, en especifico del Derecho consular.
Sin embargo el uso frecuente de esta institución jurídica, se desarrolla en el
ejercicio del Derecho internacional; en el sentido que los Estados dada sus
relaciones internacionales reconocen en su jurisdicción los pronunciamientos de
las cortes judiciales de otros Estados en virtud de un tratado. La situación se
hace interesante cuando no existe tratado con el Estado que se pretende hacer
valer la decisión judicial.
En
el caso de Alemania, esta figura de la reciprocidad legislativa, surge a la
vida jurídica como quiera que por la solicitud que se hace al Estado del
solicitante, y en este caso, con las relaciones diplomáticas entre Colombia y
Alemania, hacen que el exequátur, señalado en el código de procedimiento civil
colombiano sea el procedimiento expedito para el reconocimiento de una
sentencia en el extranjero.
Ejemplo
un sujeto (X) casado con un sujeto (Y) después de contraer matrimonio y pasado
algún tiempo deciden realizar divorcio de común acuerdo, cuyo país de
residencia es Alemania por lo que la decisión judicial pertenece a esta
jurisdicción. Las pruebas para este proceso, son en general documentales. Pero
a la vez, es preciso que se determine si los dos estados Colombia y Alemania
tienen en virtud de la convención de Viena, un tratado internacional que
permita el reconocimiento de las sentencias dictadas por fuera de su
jurisdicción. En este caso, no existe tratado internacional que vincule a los
dos Estados para la aplicación del exequátur.
El
material probatorio en este tipo de procesos determina cual es el camino
jurídico a seguir, de modo que para dar respuesta a la pregunta indicare de
modo primario que: es preciso que exista certificación por parte del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Colombia dando a conocer o mejor que certifique la
no existencia del convenio internacional entre Colombia y Alemania. Es decir,
que la certificación establezca que entre Colombia y Alemania no existe tratado
internacional vigente con respecto a la ejecución recíproca de sentencias. Pero
en este caso, la situación jurídica es interesante; en el sentido que, la embajada
de Alemania en Colombia ha acreditado en algunas ocasiones que además de no existir tratado internacional
vigente, el Estado alemán en su jurisdicción si reconoce la fuerza del
precedente judicial dictado por Colombia y otros estados.
De
cara a esta última afirmación, emerge la figura de la reciprocidad legislativa.
Su aplicación debe de establecer que no se hayan vulnerado ni trasgredido los
principios y leyes de orden público del Estado que da tramite el exequátur, en
este caso, el Estado colombiano y viceversa. Por ser esta verificación una
regla general. Además debe de establecerse según la aplicación de la
reciprocidad legislativa que no existe ninguna duda en relación a la sentencia
que se pretende hacer valer.
El
reconocimiento del precedente judicial alemán, en Colombia, tiene como criterio
básico el de reconocer en este caso, el divorcio solicitado en esa
jurisdicción. Así, en Colombia el precedente de divorcio por mutuo consenso,
modalidad concertada o de común acuerdo que, es la prueba documental básica puesto
que es en ella en la que se han plasmado las ideas jurídica que se harán valer
en otra jurisdicción <>.
Nota
final:
Fundamentos
legales y jurisprudenciales: ver las disposiciones legales -Art. 154 del Código
Civil, numeral 9º modificado por el art. 6º de la Ley 25 de 1992-,. el artículo
693 del Código de Procedimiento Civil y las demás normas concordantes,
sentencias de 8 de octubre de 2004, 11 y 17 de agosto de 2005, exp. 00197-01,
00696-00 y 00078-01, entre otras-, en conclusión la reciprocidad legislativa
para este supuesto planteado arroja como resultado que se dé orden de
inscripción en el respectivo registro del estado civil.
Errores académicos garrafales. Recomiendo revisar normas de Derecho Internacional Privado antes de realizar esa clase de afirmaciones sobre aplicación de ley extranjera.
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